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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Lunes, 8 de octubre de 2018 Pág. 45077

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2018, conjunta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se establece el calendario para la celebración de elecciones de miembros de los consejos escolares de centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En el apartado 6 del artículo 126 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se establece que corresponde a las administraciones educativas determinar el número total de miembros del consejo escolar y regular el proceso de elección. Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria undécima de la LOE, dado que dicho artículo remite a ulteriores disposiciones reglamentarias que aún no fueron dictadas, son de aplicación las normas de ese rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la LOE, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Por su parte, el Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 279/1990, de 27 de abril y los decretos 324/1996, de 26 de julio, 374/1996, de 17 de octubre, y 7/1999, de 7 de enero, establecen las condiciones de celebración de las elecciones de los miembros de los consejos escolares en los centros docentes.

La Orden de 21 de octubre de 1996 por la que se determinan aspectos para la elección de los miembros del consejo escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de integración en el consejo escolar del profesorado, del alumnado y de los padres y madres del alumnado del primer ciclo de educación secundaria obligatoria que cursen estudios en un centro de primaria, y determina la composición de los consejos escolares de los institutos de educación secundaria con menos de ocho unidades.

La Orden de 28 de agosto de 1996 por la que se regula el procedimiento de elección de los órganos de gobierno de los centros privados concertados establece que dicho procedimiento se realizará de acuerdo con lo reglamentado en esa orden y que en los aspectos no previstos en ella habrá que atenerse a lo establecido para los centros públicos en el Decreto 92/1988, de 28 de abril, modificado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio.

Por corresponder en el curso 2018/19 la renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, estas direcciones generales, en uso de la autorización que figura en la disposición final primera del Decreto 92/1988, de 28 de abril,

RESUELVEN:

Artículo 1

El objeto de esta disposición es fijar las fechas para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como dictar instrucciones para su desarrollo.

Artículo 2

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar se realizarán entre los días 26 y 30 de noviembre de 2018, ambos incluidos. No obstante, a fin de fomentar la participación de todos los sectores implicados, es deseable que, dentro de las posibilidades de cada centro, la junta electoral fije una única fecha para las votaciones correspondientes, de acuerdo con el procedimiento establecido.

2. La junta electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, según la redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, se constituirá entre los días 5 y 8 de noviembre de 2018, ambos incluidos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.b) del Decreto 92/1988, de 28 de abril, es competencia de la junta electoral concretar el calendario electoral. Las juntas electorales tendrán presente, en todo caso, que el plazo de admisión de candidatos no deberá ser inferior a siete días naturales.

Artículo 3

Los centros que comenzaron su funcionamiento en el curso 2017/18 llevarán a cabo la primera renovación del consejo escolar prevista en la legislación vigente, de acuerdo con el calendario general previsto en el artículo 2 de esta resolución.

Artículo 4

Para determinar los miembros del consejo escolar que deben ser renovados se tendrá en cuenta lo establecido en los correspondientes decretos por los que se implantan los reglamentos orgánicos.

Artículo 5

1. Las elecciones para la primera constitución del consejo escolar en los centros que iniciaron su funcionamiento en el curso 2018/19 se realizarán entre los días 12 y 16 de noviembre de 2018, ambos incluidos. No obstante, a fin de fomentar la participación de todos los sectores implicados, es deseable que, dentro de las posibilidades de cada centro, la junta electoral fije una única fecha para las votaciones correspondientes:

a) Para los centros de educación infantil, primaria y secundaria, de acuerdo con la Orden de esta consellería de 21 de octubre de 1996.

b) Para los centros públicos integrados, en el artículo 11 del Decreto 7/1999, de 7 de enero.

c) Para los centros públicos de enseñanza no universitaria de características singulares, de educación especial y de educación de adultos, en la Orden de esta consellería de 29 de octubre de 1996, corrección de errores en el DOG de 15 de noviembre.

d) Para los centros privados concertados, en la Orden de esta consellería de 28 de agosto de 1996.

e) Para los restantes centros se tendrá en cuenta lo establecido en los correspondientes reglamentos orgánicos.

2. En los centros a los que se refiere el punto anterior, la junta electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, se constituirá entre los días 15 y 18 de octubre de 2018, ambos incluidos.

Artículo 6

Los centros modificarán en cada renovación parcial el número de miembros del consejo escolar en función del número de unidades que tengan en ese momento.

Artículo 7

A los miembros integrantes de la junta electoral, de las mesas electorales y a los electores que necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones les será de aplicación el artículo 117 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. No obstante, el día o los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Artículo 8

1. El acta del escrutinio de la votación de cada mesa electoral, a la que se refiere el artículo 50 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, en su redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, se hará según el modelo que se publica como anexo I a esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, la dirección del centro, como presidencia de la junta electoral, una vez proclamados los candidatos y candidatas elegidos, dará traslado de las copias de las actas de cada mesa electoral al jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. Previa constitución del consejo escolar, a la que se refiere el artículo 52 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, la dirección del centro remitirá al jefe o jefa territorial, antes del 20 de diciembre de 2018, el informe de seguimiento que se publica como anexo II a esta resolución.

Artículo 9

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2018

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros
y Recursos Humanos

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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