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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 10 de octubre de 2018 Pág. 45447

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 335/2018).

Yo, María Mercedes Santos García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 335/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Estefanía dos Santos de Sousa contra el Fondo de Garantía Salarial, administrador concursal de Coruñatex, S.L. y Coruñatex, S.L. sobre despido, se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Estefanía dos Santos de Sousa, contra la entidad Coruñatex, S.L., y su administración concursal y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que la actora ha sido objeto con efectos de 31 de marzo de 2018, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha del despido (31.3.2018), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Coruñatex, S.L., al abono de una indemnización por despido a razón de 6.186,62 €, y con imposición del abono de los honorarios del letrado que asistió a la actora hasta el límite de 600 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma al administrador concursal de Coruñatex, S.L. e a Coruñatex, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia