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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 45588

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 326/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 326/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Roque Luis Araujo Rey contra Grupo Creación y Extinción, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 408/2018.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2018.

Visto por mi, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como PO (en materia de reclamación de cantidades salariales) bajo el número 326/2017, en las que es parte demandante Roque Luis Araujo Rey, asistido por el letrado Sr. Blanco Casais, y son partes codemandadas la empresa Grupo Creación y Extinción, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey, vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Roque Luis Araujo Rey, asistido por el letrado Sr. Blanco Casais, frente a la empresa Grupo de Creación y Extinción, S.L. y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa) y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada Grupo de Creación y Extinción, S.L. a abonar a favor de la trabajadora demandante la cantidad de 4.911,08 euros (en concepto de cantidades devengadas y no abonadas y que son: diferencias salariales desde el mes de noviembre de 2016 hasta el mes de marzo de 2017, así como la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas) + la cantidad que resulte y se calcule en ulterior fase de ejecución de sentencia en concepto de interés legal devengado por mora en el pago del salario sobre toda cantidad de condena principal que tenga la condición de cantidad salarial, ex artículos 26 y 29.3, ambos del Estatuto de los trabajadores.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder legalmente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes interesadas, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente, ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previo depósito de la consignación legalmente prevista a tal efecto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, con los requisitos del artículo 191, siguientes y concordantes de nuestra Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Creación y Extinción, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia