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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 45592

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (212/2018).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 212/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julia Esther Pérez Romero contra Malvinlab, S.L., Innovis Laboratorio, S.L., Novacata Farma, S.A., Fogasa Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia nº 403/2018

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2018

Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, registradas ante este órgano judicial como DSP bajo el número 212/2018, en las que es parte demandante Julia Esther Pérez Romero, asistida por el letrado Sr. Castro Martínez, y son partes co-demandadas la mercantil Malvinlab, S.L., que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, la mercantil Innovis Laboratorio, S.L., que asimismo no comparece al acto de juicio a pesar de constar citada en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, y el Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa), que no comparece al acto de juicio a pesar de constar citado en legal forma y tiempo en unidad de autos para ello, en nombre del rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Fallo

Que debo estimar íntegramente y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Julia Esther Pérez Romero, asistida por el letrado Sr. Castro Martínez, frente a la empresa Malvinlab, S.L., frente a la empresa Innovis Laboratorio, S.L., frente a la mercantil Novacata Farma, S.A., y frente al Fondo de Garantía Salarial (también, Fogasa) y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora ahora demandante con fecha de efectos del día 31 de enero de 2018, condenando solidariamente a todas las empresas co-demandadas (por constituir grupo de empresas a efectos laborales) a estar y pasar por tal declaración, asimismo condenando a todas las empresas co-demandadas solidariamente a optar en el plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de notificación de la presente, entre:

a) O bien la readmisión de la trabajadora Julia Esther Pérez Romero con las mismas condiciones laborales que ostentaba al momento de producirse el despido junto con el abono a la misma de los salarios de tramitación que la actuante haya dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido (día 31.1.2018) hasta la fecha de notificación de la presente resolución judicial a la mercantil a razón de una cuota de 40,80 euros diarios;

b) O bien a abonar a la trabajadora Julia Esther Pérez Romero la indemnización por despido improcedente que asciende a 2.805,05 euros.

Debiéndose entender por parte de las mercantiles que, para el supuesto de no optar entre las opciones impuestas en el plazo legal de los cinco días hábiles anteriormente descrito, procederá la readmisión de la trabajadora Sra. Pérez Romero y, por ende, con obligación de abonar a la misma los ya citados salarios de tramitación a razón de la cuota de 40,80 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias en los términos establecidos legalmente.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda asumir al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente, ante este órgano de justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previa consignación legalmente prevista a tal efecto en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, respetando las consideraciones y requisitos previstos en el artículo 191.3.c) de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio literal a los autos originales, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, lo pronuncio, mando y firmo.

La jueza sustituta

Y para que sirva de notificación en legal forma a Malvinlab, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia