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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 11 de octubre de 2018 Pág. 45521

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 10 de octubre de 2018 por la que se modifica el artículo 11 de la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2018, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 4, de 5 de enero).

Por la Orden de 15 de diciembre de 2017 se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones para el año 2018, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (DOG núm. 4, de 5 de enero), que se tramitó como expediente anticipado de gasto.

En el artículo 11.2 de dicha orden se establece que las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 15 de octubre de 2018.

Una vez instruidos los procedimientos iniciados en virtud de la orden, el plazo inicial de ejecución y justificación establecida en ella resulta de difícil cumplimiento por las entidades beneficiarias. Por lo tanto, considerando que las bases reguladoras no contienen precepto en contra y que no se causa perjuicio a terceros, se considera conveniente ampliar dicho plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas hasta el 31 de octubre de 2018 con el fin de hacer viable el proceso de ejecución de los proyectos subvencionados y posibilitar el cumplimiento del procedimiento de gestión.

Esta ampliación de plazo se ampara en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Según este precepto reglamentario el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

De acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y con lo dispuesto en la Orden de 15 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2018, en régimen de concurrencia no competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica el número 2 del artículo 11 de la Orden de 15 de diciembre de 2017, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 31 de octubre de 2018».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia