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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 15 de octubre de 2018 Pág. 45810

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1236/2018).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1236/2018 de esta sección, seguido a instancia de Marcial Dasilva Estévez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, e Isla Vionta, S.L., sobre incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos

Estimando el recurso de suplicación interpuesto por Marcial Dasilva Estévez, contra la sentencia del juzgado de lo social número tres de Santiago de Compostela, en juicio instado por el recurrente, contra el Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap, y la empresa Isla Vionta, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, la Sala la revoca en parte condenando a la Mutua Fremap a abonar en concepto de anticipo la cantidad objeto de condena, subrogándose en la posición del actor frente a la empresa Isla Vionta, S.L., y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de las entidades gestoras para el supuesto de insolvencia de la mutua, manteniendo el resto de pronunciamientos del fallo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

–  El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en legal forma a Isla Vionta, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de septiembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia