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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 23 de octubre de 2018 Pág. 46880

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 26 de septiembre de 2018 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones administrativas y de las bateas G III y G.F. II.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de las bateas G III y G.F. II y de las concesiones administrativas que las amparan, resulta:

a) Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante escrito de 30 de agosto de 2018, Alberto Rosendo Calvar, en representación de Ventura e Hijos, C.B., solicitó autorización para la transmisión de las concesiones administrativas y de las bateas G III y G.F. II.

Segundo. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de las bateas son favorables.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre), y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de José Ángel Rosendo Calvar (35316332Q), de las concesiones administrativas y de las bateas que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: G III.

Situación:

Cuadrícula nº: 13.

Polígono: B.

Distrito: Redondela (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 4.3.1954.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Alberto Rosendo Calvar (35306478Y), Ventura Rosendo Ríos (35148149D), María Calvar García (76793501C), María Carmen Rosendo Calvar (35285853N), José Ángel Rosendo Calvar (35316332Q) e Cándido Rosendo Calvar (35290155J).

Nuevo titular: José Ángel Rosendo Calvar (35316332Q).

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: G.F. II.

Situación:

Cuadrícula nº: 28.

Polígono: F.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 14.5.1975.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Alberto Rosendo Calvar (35306478Y), Ventura Rosendo Ríos (35148149D), María Calvar García (76793501C), María Carmen Rosendo Calvar (35285853N), José Ángel Rosendo Calvar (35316332Q) e Cándido Rosendo Calvar (35290155J).

Nuevo titular: José Ángel Rosendo Calvar (35316332Q).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. El nuevo titular de las concesiones queda subrogado en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 26 de septiembre de 2018

La conselleira del Mar
P.D. (Orde de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo