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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Miércoles, 24 de octubre de 2018 Pág. 46906

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 3 de octubre de 2018 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Santo André de Teixido.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Santo André de Teixido, con domicilio en el lugar de Santo André de Teixido, número 3, en Cedeira (A Coruña).

Hechos:

1. El 26 de junio de 2017 Pedro José Blanco Llano, vicepresidente del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Santo André de Teixido se constituyó en escritura pública otorgada en Sada (A Coruña) el 27 de diciembre de 2016, ante el notario Andrés Cancela Ramírez de Arellano, con número de protocolo 1.915, por Jacinto Francisco Huete Perille, Pedro José Blanco Llano y Ramón Tudela Guerrero, que actúan en su propio nombre y derecho.

Esta escritura se corrigió mediante otra, otorgada también en Sada (A Coruña) el 7 de junio de 2018, ante el mismo notario, con número 939 de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto «promover, proteger, impulsar y fomentar estudios, investigaciones y todo tipo de iniciativas y actividades que contribuyan al desarrollo social y al progreso económico y cultural de Galicia, con especial atención al reconocido fenómeno inmaterial, histórico, cultural y antropológico aparejado al lugar de Teixido, en el ayuntamiento de Cedeira, desde los tiempos neolíticos, y al santuario de Santo André de Teixido, tras la cristianización, por ser la primera peregrinación gallega documentada, sin perjuicio de la interrelación con las culturas de la Península Ibérica y las demás europeas y del mundo, precristianas y posteriores, que encontraron en el lugar de Teixido un destino de peregrinación por razones culturales o religiosas».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Ramón Tudela Guerrero como presidente, Pedro José Blanco Llano como vicepresidente y Manuel Veiga Iglesias como secretario.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Santo André de Teixido, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según la propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Turismo.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 24 de septiembre de 2018,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Santo André de Teixido, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura y Turismo.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia