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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 29 de octubre de 2018 Pág. 47294

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 16 de octubre de 2018 por la que se convoca el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a las familias numerosas de Galicia para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma para el año 2018.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales e incluye entre éstos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad.

El Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

La Xunta de Galicia considera conveniente incentivar el turismo de montaña para las familias numerosas como una medida de apoyo social y de fomento de las actividades de ocio.

Con este fin, la Consellería de Política Social contribuirá a la financiación de las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden con una cuantía global de 20.000 €, que están consignados a tal fin en la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1 de los presupuestos del año 2018 de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2018 el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a las familias numerosas de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento BS423D).

2. El otorgamiento de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria se realizará a través de la modalidad de pago único y de forma continuada, hasta agotar el crédito presupuestario consignado a estos efectos en la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1 de los presupuestos del año 2018 de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, con una cuantía global de 20.000 €.

Artículo 2. Tipo de ayuda

Las ayudas convocadas tienen como finalidad sufragar parte de los gastos de las estancias y consisten en una subvención de 35 € por persona y estancia de fin de semana para los adultos y para los niños y niñas de 12 o más años y de 37,50 € para los menores de 12 años.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias numerosas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

A los efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar la compuesta por todos los miembros que figuran en el título de familia numerosa.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

Además de los requisitos determinados en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar considerada como numerosa, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y en el artículo 10 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

b) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que el título de familia numerosa esté en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) Que la renta per cápita de la unidad familiar no supere los 10.500 € anuales.

Artículo 5. Presentación de solicitudes. Lugar y plazo

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por el/la cónyuge o pareja, en su caso.

b) Certificado de convivencia o de empadronamiento conjunto de todos los miembros de la unidad familiar. Estos justificantes deberán tener una antigüedad máxima de 6 meses.

c) Copia del título de familia numerosa, sólo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante y de la persona que la represente, en su caso.

b) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona titular o cotitular del título de familia numerosa que no aparezca como solicitante de las ayudas.

c) Título de familia numerosa expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2016 de la persona solicitante.

e) Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2016 de la persona titular o cotitular del título de familia numerosa.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Requerimiento de enmienda

Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Notificación

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación, así como las correspondientes resoluciones.

Esta publicación producirá los efectos de notificación. Asimismo, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo reflejado en los párrafos siguientes.

2. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Procedimiento y criterios para la concesión de las ayudas

1. La tramitación de los expedientes corresponde a la subdirección general con competencia en materia de familia, infancia y adolescencia, como órgano instructor.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se creará una comisión de valoración cuya composición será la siguiente:

a) Presidenta/e: la persona titular de la subdirección con competencias en materia de familia, infancia y adolescencia.

b) Vocales: tres empleados/as públicos/as designados/as por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de familia, a propuesta de la persona que ejerza la presidencia; una de ellas actuará como secretaria o secretario.

Si por cualquier causa, alguna de las personas que compone la comisión de valoración no pudiese asistir cuando ésta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

En el caso de ausencia de la persona que ejerza la presidencia, será sustituida por la persona titular del servicio con competencias en materia de familia.

Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución definitiva, la subdirección general con competencia en materia de familia, infancia y adolescencia, cuando se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por la persona interesada, le notificará la propuesta de resolución provisional para que en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Examinadas estas alegaciones, en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La persona titular de la subdirección general con competencia en materia de familia, infancia y adolescencia elevará el informe junto con la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para su resolución, y propondrá la concesión o la denegación de las ayudas.

3. En la propuesta de resolución definitiva figurarán las solicitudes que reúnen todos los requisitos. La adjudicación se efectuará según la mayor puntuación conseguida de acuerdo con la siguiente valoración:

a) A las solicitudes en que la renta per cápita de la unidad familiar sea inferior a 6.000 € anuales, se les otorgarán 2 puntos.

b) A las solicitudes en que la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o superior a 6.000 € anuales, se les otorgará 1 punto.

c) A las familias numerosas de categoría especial se les otorgarán 2 puntos.

d) A las familias numerosas de categoría general se les otorgará 1 punto.

En el supuesto de empate, prevalecerá la unidad familiar con la renta per cápita más baja y, de seguir en situación de empate, predominará la unidad familiar que tenga mayor número de hijas y/o hijos.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le notifique la resolución de concesión.

Artículo 12. Resolución de las ayudas

1. La aprobación de la propuesta de resolución definitiva y la resolución de estas ayudas corresponde a la directora general con competencia en materia de familia, infancia y dinamización demográfica por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, en uso de las facultades conferidas en el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, previa su fiscalización por la intervención.

La resolución de las ayudas deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictar resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

2. Una vez notificada la resolución definitiva a las personas interesadas que hubieran sido propuestas como beneficiarias, dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución si el acto es expreso y, si no lo es, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si el acto no fuese expreso, la persona solicitante podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Todo eso sin perjuicio, en su caso, del origen del recurso extraordinario de revisión.

Artículo 13. Compatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas reguladas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida por cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de estas ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Pago

El pago de las ayudas reguladas en esta orden se hará únicamente, previa justificación de la estancia, en la cuenta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I. Esta cuenta tiene que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración convocante no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas ajenas a la propia tramitación del expediente.

La justificación, tanto del gasto como del pago, podrá realizarse hasta el 15 de diciembre de 2018.

Siempre que el gasto sea de cuantía inferior a mil euros, se podrá admitir la justificación del pago mediante la factura correspondiente emitida por la estación de montaña donde se disfrutó de la estancia con el recibí del proveedor, pagada con fecha anterior a la finalización del período de justificación.

En los demás casos, cuando el pago se realice a través de una entidad bancaria, éste se justificará mediante un extracto o una certificación bancaria debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, junto con la factura correspondiente.

El pago se ajustará a lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente lo siguiente:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar las acciones que fundamentan la concesión de las subvenciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. Para este fin se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

En caso de que el requerimiento de información no sea atendido en plazo se podrán aplicar multas coercitivas. La multa de 100 a 1.000 euros será reiterada por períodos mensuales hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder el 5 % del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. En el supuesto de que en dicho instrumento no figure una cuantía concreta, la multa no excederá los 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Artículo 16. Revocación de la prestación

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, con los intereses de demora devindicados, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17. Información

La información relativa al procedimiento que regula la concesión de ayudas económicas a las familias numerosas de Galicia para estancias de fin de semana en las estaciones de montaña ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma para el año 2018 se podrá obtener en las siguientes direcciones de internet: http://www.xunta.gal/politica-social, www.familiasgalegas.org y https://sede.xunta.gal, así como en el teléfono: 981 95 77 81.

Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria

La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidad.

Disposición adicional segunda. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera. Publicidad

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

No obstante lo anterior, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de la competencia para resolver estas ayudas en la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional quinta. Información básica sobre protección de datos

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Sin embargo, determinados tratamientos podrán fundamentarse con el consentimiento de las personas interesadas, y se reflejará esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales o páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2018

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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