Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 5 de noviembre de 2018 Pág. 47964

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2035/2018 IP).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2035/2018 IP

Juzgado de origen/autos: seguridad social 724/2016 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: Ghenadi Solonenc

Abogado: Camilo Carral Rodríguez

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Mutual Midat Cyclops, Socoga y Esperante, S.L.

Abogados: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Javier Balo Couto, Luis Manuel Rodero Díaz

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2035/2018 de esta sección, seguido a instancia de Ghenadi Solonenco contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Mutual Midat Cyclops, Socoga y Esperante, S.L., sobre incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución:

«Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el demandante Ghenadi Solonenco contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña en el procedimiento 724/2016 sobre incapacidad temporal, seguido contra el INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Fremap, Mutual Midat Cyclops y otros, confirmando la expresada resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Socoga y Esperante, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia