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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Miércoles, 7 de noviembre de 2018 Pág. 48316

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 25 de octubre de 2018, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del recurso de reposición contra la clasificación del monte denominado Grobas, solicitado a favor de los vecinos de la parroquia de Millarada, del ayuntamiento de Forcarei (Pontevedra).

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la sesión del día 2 de octubre de 2018, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Grobas a favor de los vecinos de la parroquia de Millarada, del ayuntamiento de Forcarei, resultan los siguientes hechos:

Primero. Se dan por reproducidos todos y cada uno de los antecedentes de hecho que constan en la resolución dictada por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra de fecha 14 de junio de 2017. Por medio de esta resolución, el Jurado acordó clasificar el monte Grobas a favor de los vecinos de la parroquia de Millarada (Forcarei).

Segundo. Frente a la citada resolución, una vez notificada a todos los interesados en el procedimiento según consta en el expediente y publicada en el DOG núm. 148, de 4 de agosto de 2017, presentan recurso de reposición: Antonio Rey Soto, Manuel Barcala Rodríguez, Eligio Manuel Bernárdez Troitiño, Alfredo Martínez Neira, María Paz Fiestras Villaverde, Juan Carlos Valiñas Fiestras, Manuel Arceo Romero y dos más, Manuel Aurelio Colmenero Guzmán, Alberto Gago Torrado, José Antonio Gago Torrado, José María Fonseca Moretón, José Calvo García, María Elena Moreno González, Clara Pereiro Toubes y otro, Ana Barreiro García y otro, Ricardo Coto Pichel, María del Carmen Guzmán Pichel, Silvia Colmenero Guzmán y José María Cumbraos Dapena, exponiendo lo que consideraron conveniente en la defensa de sus derechos e intereses y que, en esencia, son una reiteración de los argumentos esgrimidos durante el procedimiento de clasificación y que ya fueron tenidos en cuenta a la hora de dictar la resolución.

En fechas 29.9.2017 y 14.5.2018 se da traslado de las alegaciones presentadas por las personas antes indicadas a los promotores del expediente de clasificación y que fueron contestadas según consta en el expediente mediante los escritos de fechas 23.10.2017 y 1.6.2018, en los que, en síntesis, solicitan que se desestimen íntegramente los referidos recursos y se confirme la resolución impugnada. No obstante, puntualizan respecto a la planimetría lo siguiente: “… el límite este del monte Grobas debidamente clasificado está conformado por la línea de términos municipales entre Forcarei y Lalín, tal y como se recoge en la resolución: -Este: término municipal de Lalín-. Dicho esto, el solapamiento entre el monte y los terrenos del ayuntamiento vecino que alegan muchos de los recurrentes es totalmente inexistente, al entender por límite este la línea debidamente fijada por el Instituto Geográfico Nacional en su día...”.

Tomando en consideración los datos y documentos que constan en el expediente administrativo de referencia, así como las alegaciones hechas de contrario, se emite la siguiente resolución del recurso de reposición, en base a las siguientes:

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus resoluciones en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. Procede admitir a trámite los recursos de reposición interpuestos de contrario por concurrir los requisitos fijados en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Los escritos de alegaciones que sirven de sustento a los recursos de reposición presentados de contrario deben ser rechazados dado que las cuestiones alegadas ya fueron debidamente contestadas en la resolución impugnada; además, no se aporta ningún documento o prueba que sirva de apoyo a las manifestaciones realizadas por los recurrentes respecto de la clasificación del monte Grobas.

No obstante, conviene precisar que la planimetría que acompaña a la resolución presentada por los promotores del expediente de clasificación, elaborada y firmada por técnico competente, tiene que ser suficiente para identificar el monte que se pretende clasificar y debe responder a la descripción que del monte se hace en la solicitud y durante el procedimiento, y que, en caso de prosperar la pretensión de clasificación, servirá de base para dictar la resolución del Jurado.

Con todo, de existir un error o imprecisión en la planimetría, de por sí no invalida o anula la resolución, dado que el monte quedó perfectamente descrito en esta con sus lindes y con una cabida aproximada, que quedarán fijados de forma definitiva a través del procedimiento de deslinde -función que no corresponde al Jurado-, que deberá atender a los límites concretos expresados en la resolución (tanto de la descripción que se hace del monte como en el fundamento tercero de la resolución quedó puesto de manifiesto que el monte Grobas no invade el término municipal de Lalín).

Vistos los hechos, las consideraciones legales y técnicas, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

La desestimación de los recursos de reposición presentados de contrario y la ratificación íntegra de la Resolución de 14 de junio de 2017 del monte Grobas a favor de los vecinos de la parroquia de Millarada (Forcarei), con la corrección del linde este en lo que a la línea entre ayuntamientos se refiere según el Instituto Geográfico Nacional y teniendo en cuenta la variación en la superficie, que deberá fijarse de forma definitiva en el deslinde.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.c) y 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 25 de octubre de 2018

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra