De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), se notifica al titular que se menciona en el anexo la resolución que pone fin al procedimiento administrativo sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse.
Esta resolución no agota la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la directora de la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.
A Coruña, 6 de noviembre de 2018
Mª del Camino Triguero Salas
Jefa del Área Provincial de Turismo de A Coruña
ANEXO
Expediente: AC-134/18.
Denunciado: Alejandro Suárez Barral.
NIF: 53482581Z.
Establecimiento: Popa.
Domicilio: plaza do Curro, 11, Portosín.
Localidad: Porto do Son.
Precepto infringido: artículos 109.2, apartado b), y 109.6 de la Ley 7/2011.
Resolución: 26 de septiembre de 2018.