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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 16 de noviembre de 2018 Pág. 49284

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de auto de aclaración (DSP 503/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 503/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Isabel Castro Pombo contra Costura Invisible, S.L., y otros, con intervención del Fogasa, sobre despido, se ha dictado, en fecha 23.10.2018, auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«1. Aclarar la sentencia dictado con fecha 17 de octubre de 2018 en los siguientes términos:

Fundamentos de derecho: “En virtud de lo anterior, la indemnización que le corresponde a la demandante es de 21.565,86 euros, y los salarios de trámite han de ascender a la suma de 19.535,12 euros (562 x 34,76 euros de salario día)”.

El fallo de la sentencia 2º. “La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 21.565,86 euros”.

2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Deus Creaciones, S.L., Costura Invisible, Shivshi, S.L., Puntada Elaborada, Confecciones Deus, S.L., Confecciones Fraga, S.L., Perseo Textil, S.L., Gaviota Textil, XXI, S.L., Bendita Costura, S.L., Confecciones Ideal, S.L., Deus Deluxe, S.L., Nuevo Siglo Textiles, S.L., Pedracapela, S.L., Plataforma Costurera, S.L., Vainica Doble, S.L. e Ac de Confecciones Fraga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de octubre de 2018

La letrada de la Administración de justicia