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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 16 de noviembre de 2018 Pág. 49312

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de octubre de 2018, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, de la instalación eléctrica denominada línea colectora Ludrio eje sur: tramo 2, 132 kV, parque eólico Serra do Punago - A Vacariza - parque eólico Monciro, sita en los ayuntamientos de Baleira y Castroverde (Lugo) (expediente IN407A 2017/3-0).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 18 de octubre de 2018, por lo que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, de la instalación eléctrica denominada línea colectora Ludrio eje sur: tramo 2 132 kV parque eólico Serra do Punago - A Vacariza - parque eólico Monciro, sita en los ayuntamientos de Baleira y Castroverde (Lugo) (expediente IN407A 2017/3-0).

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 18 de octubre de 2018, por lo que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con diversos aprovechamientos forestales, de la instalación eléctrica denominada línea colectora Ludrio eje sur: tramo 2 132 kV parque eólico Serra do Punago - A Vacariza - parque eólico Monciro, sita en los ayuntamientos de Baleira y Castroverde (Lugo) (expediente IN407A 2017/3-0)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U. (en adelante, la promotora) en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como con la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada línea colectora Ludrio eje sur: tramo 2 132 kV parque eólico Serra do Punago - A Vacariza - parque eólico Monciro (en adelante, la instalación eléctrica), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 16.10.2017, la promotora solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de la instalación eléctrica.

Segundo. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el parque eólico Serra do Punago - A Vacariza y su línea de evacuación.

Tercero. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Características técnicas de la línea eléctrica:

• Su origen será en la subestación del parque eólico Serra do Punago - A Vacariza, en el ayuntamiento de Baleira, y su final en la subestación del parque eólico Monciro, en el ayuntamiento de Castroverde.

• De 132 kV, con un circuito (dimensionada mecánica y eléctricamente para albergar un segundo circuito que será objeto de otro proyecto), simplex, con una longitud de 14.085,89 m, discurriendo por dos términos municipales, Baleira (5.647,16 m) y Castroverde (8.438,73 m), y con dos tramos en aéreo y un tramo subterráneo:

• 1er tramo: en aéreo, sobre 10 apoyos metálicos de celosía, con conductor LA-380, con una longitud de 2.163,59 m y con origen en la subestación del parque eólico Serra do Punago - A Vacariza y final en el apoyo nº 10.

• 2º tramo: enterrado entre los apoyos nº 10 y 11 (ambos de paso aéreo-subterráneo), con conductor AL- Voltalene RHZ1-RA+2 OL( S) 76/132 kV 1×630/165 y con una longitud de 641,81 m.

• 3er tramo: en aéreo, sobre 47 apoyos metálicos de celosía, con conductor LA-380, con una longitud de 11.280,49 m y con origen en el apoyo nº 11 y final en la subestación del parque eólico Monciro.

Cuarto. Por Resolución de 17 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas (en adelante, la dirección general), se sometió a información pública la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de impacto ambiental, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 12.12.2017 y en el periódico El Progreso de 7.12.2017. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Baleira y Castroverde), de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo (en adelante, la jefatura territorial), de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Lugo, y de la dirección general, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, recogidas en el anexo de esta resolución:

1. Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayormente en relación a nombres de los propietarios y sus direcciones, con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con los tipos de elementos afectados y con solicitudes de la delimitación in situ de la zona afectada.

2. Solicitudes de modificación del trazado.

3. Solicitudes de que se tengan en cuenta las posibles afecciones de carácter medioambiental (valores naturales, paisajísticos, incendios forestales, aguas, arqueológicos...).

4. Afecciones a montes vecinales en mano común.

5. Solicitudes relacionadas con el trámite de expropiación (acuerdos, valoraciones).

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la dirección general les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Baleira, Ayuntamiento de Castroverde, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, Red Eléctrica de España, S.A.U., Begasa, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. y Telefónica de España.

Sexto. Los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Diputación Provincial de Lugo, Agencia Gallega de Infraestructuras de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, Red Eléctrica de España, S.A.U., Begasa, Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. y Telefónica de España emitieron condicionado técnico, al cual la promotora manifestó su conformidad.

Séptimo. El Ayuntamiento de Castroverde, no emitió condicionado técnico, y reiterada la solicitud no se recibió contestación, por lo que de acuerdo con el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, se entiende la conformidad de dicha Administración con la autorización de la instalación eléctrica.

Octavo. El Ayuntamiento de Baleira emitió el correspondiente condicionado técnico desfavorable relativo a las instalaciones de referencia, la promotora emitió respuesta, la dirección general solicitó nuevo informe habida cuenta la nueva documentación presentada, de la cual no se recibió contestación y de acuerdo con el artículo 127 del Real decreto 1955/2000 se entiende su conformidad.

Noveno. El 26.3.2018, Dirección General de Ordenación Forestal emitió el informe de aprovechamientos de masas forestales en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la dirección general acordó la apertura del trámite de audiencia otorgándoles a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados un plazo de quince (15) días para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

Se le dio trámite de audiencia a: MVMC de Monciro, Fildalguiros y Espiñeiros, MVMC de Atrevida, MVMC de Vilabade, MVMC de Posada, MVMC de Puñago, MVMC de Sierra del Pozo y Caxiga y MVMC de Monciro.

Presentaron alegaciones: MVMC de Atrevida y MVMC de Vilabade, a las cuales dio respuesta la promotora. Además MVMC de Vilabade presentó alegaciones en el trámite de información pública, la cual también fue contestada por la promotora.

El 3.10.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal informó, en el marco de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, que el proyecto es compatible con la gestión pública que se está realizando en los convenios afectados, siempre que la promotora realice un acto de disposición con las comunidades propietarias de los montes, según lo recogido en el título segundo del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en man común y en lo referente a la tala de madera se soliciten los permisos pertinentes a esta administración forestal para poderla llevar a cabo; y todo esto sin perjuicio del establecido en el artículo 23 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y en el artículo 68 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Décimo. En relación al estudio de impacto ambiental, correspondiente al proyecto de ejecución línea colectora Ludrio eje sur: tramo 2 132 kV parque eólico Serra do Punago - A Vacariza - parque eólico Monciro, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Baleira, Ayuntamiento de Castroverde, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Ordenación Forestal, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Cumplida la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el 26.9.2018 la declaración de impacto ambiental correspondiente al proyecto línea colectora Ludrio eje sur: tramo 2 132 kV parque eólico Serra do Punago - A Vacariza - parque eólico Monciro.

Undécimo. La jefatura territorial emitió los siguientes informes:

El 12.12.2017, informe del cumplimiento de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, de acuerdo con lo exigido en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El 26.9.2018, informe favorable relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de acuerdo con lo exigido en el artículo 33.13 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. Corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento, estaquillado...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. En relación a las alegaciones en las que se proponen cambios de trazado de la línea eléctrica, indicar lo siguiente:

– No se acredita la concurrencia conjunta de los requisitos establecidos en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, necesarios para que resulte posible una modificación del trazado proyectado (que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada; que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma; y que sea técnicamente posible).

Por otra parte, las diversas alternativas analizadas resultan debidamente referidas en el apartado 5 del estudio de impacto ambiental, siendo en su apartado 6 en el que se determina la alternativa óptima en atención a los efectos sobre el medio, resultando la seleccionada adecuada a las exigencias reglamentarias y técnicas, tal y como se justifica en el apartado 7 y 8 del proyecto técnico de la instalación.

3. En relación a los alegaciones de carácter ambiental, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental que corresponde, resultado del cual se formuló por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 26.9.2018 la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización de la instalación eléctrica, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

4. En relación a las afecciones a montes vecinales al mancomún, se siguió el procedimiento de concurrencia de utilidades o interés público y trámite y declaración de compatibilidad o prevalencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, reflejado en el antecedente de hecho noveno de la presente resolución.

5. En relación a las alegaciones relacionadas con el trámite de expropiación, no se toman en consideración por no ser objeto de este procedimiento, sino del expediente expropiatorio en su fase de determinación del justiprecio. La valoración económica de las afecciones se substanciará en esta fase, para lo cual se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en la que se determinará la indemnización que corresponda y en la que el afectado podrá presentar su hoja de aprecio, en la que concretará el valor que considera le corresponden por los perjuicios que se le ocasionen, a fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda valorar el justiprecio en cada caso.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación eléctrica línea colectora Ludrio eje sur: tramo 2 132 kV parque eólico Serra do Punago - A Vacariza - parque eólico Monciro, sita en los ayuntamientos de Baleira y Castroverde (Lugo) y promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U..

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada instalación eléctrica, titulado proyecto técnico línea colectora Ludrio eje sur: tramo II 132 kV - parque eólico Serra do Punago - A Vacariza - parque eólico Monciro, octubre 2017, firmado por declaración responsable del ingeniero industrial José Daniel Couceiro Sandá, colegiado nº 1569 en el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG).

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, la citada instalación eléctrica, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la prevalencia de la utilidad pública de la citada instalación eléctrica sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados: MVMC de Monciro, Fildalguiros y Espiñeiros, MVMC de Atrevida, MVMC de Vilabade, MVMC de Posada, MVMC de Puñago, MVMC de Sierra del Pozo y Caxiga y MVMC de Monciro, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U., constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración. El importe del aval, que será actualizable, se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 45.887 euros, de los cuales 19.666 euros corresponden a la fase de obras y 26.221 euros a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

Para la cancelación del dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, previo levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental conforme establece el referido Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

La solicitud de cancelación se realizará a través de la Dirección General de Energía y Minas, y solo se podrá efectuar una vez estén totalmente finalizadas las labores de restauración e integración paisajística y después de que la promotora acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) cómo a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

2. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se autoriza.

3. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

4. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC- LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

5. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental formulada el 26.9.2018 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho décimo de la presente resolución.

6. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a la dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

7. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la jefatura territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberá presentar ante esta Dirección General un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la instalación eléctrica.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los supuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

11. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, así como en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

12. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Anexo.

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho cuarto:

José Luis Pérez Puente, el 11.12.2017; Licinio López Veiga, el 12.12.2017; Francisco Veiga Fuentes, el 15.12.2017; Jesús Veiga Fuentes, el 15.12.2017; Nieves González Pin, el 15.12.2017; Amparo Millares González, el 19.12.2017; María Manuela Pérez Otero, el 19.12.2017; Manuel Pereira Calvín, el 21.12.2017; Carmen Calvín Fernández, el 22.12.2017; Carmen Calvín Fernández, el 22.12.2017; José Antonio Carballedo González, el 22.12.2017; MVMC de Vilabade (representante José Luis Pérez Puente), el 22.12.2017; José Manuel Carballedo Fernández, el 22.12.2017; Dolores López Fernández, el 26.12.2017; Dolores López Fernández, María Carmen Lorenzo López y Remedios Lorenzo López, el 26.12.2017; Felgos Turismo Rural, S.L. (representante Jaime Doménech Mazón), el 26.12.2017; Pilar Calvín Fernández, el 26.12.2017; Pilar Calvín Fernández, el 26.12.2017; Pilar Calvín Fernández, el 26.12.2017; Eliseo Huerta Rodil, el 27.12.2017; Emerio Huerta Rodríguez, el 27.12.2017; Enrique Díaz Valiño, el 27.12.2017; Genoveva Fernández López, el 27.12.2017; Miguel Huerta Rodil, el 27.12.2017; Richard Herta Rodil, el 27.12.2017; Benjamín Vázquez Gegúndez, el 29.12.2017; Alicia López López, el 3.1.2018; Alicia López López, el 3.1.2018; Marta López López, el 3.1.2018; Olga Fernández Fernández, el 3.1.2018; Enrique Fernández Lois, el 4.1.2018; Fernando Vázquez Lombardero, el 4.1.2018; José Rodríguez Teijeiro, el 4.1.2018; Julio López Lence, el 4.1.2018; Miguel Ángel Fernández González, el 4.1.2018; Sofía Gómez Tallón, el 4.1.2018; María Flora Fernández López, el 5.1.2018; Valentín Neira Pin y María Gómez Vázquez, el 5.1.2018; Manuel Portela López, el 11.1.2018; José López Fernández, el 12.1.2018; Jesús Miguel Lamela Escobar, el 1.2.2018; José Veiga Fernández, el 1.2.2018; José Abel Gómez González, el 20.2.2018 y José Rodríguez Teijeiro, el 9.8.2018.