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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 16 de noviembre de 2018 Pág. 49335

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 31 de octubre de 2018, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con un aprovechamiento forestal y la compatibilidad con un derecho minero, de las instalaciones eléctricas denominadas LAT 66 kV parques eólicos Montetourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, sita en los ayuntamientos de Zas, Vimianzo y Dumbría (A Coruña) (expediente IN407A 2017/166-1), y subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, sita en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña) (expediente IN407A 2016/3040-1).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 31 de octubre de 2018, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con un aprovechamiento forestal y la compatibilidad con un derecho minero, de las instalaciones eléctricas denominadas LAT 66 kV parques eólicos Montetourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, sita en los ayuntamientos de Zas, Vimianzo y Dumbría (A Coruña) (expediente IN407A 2017/166-1) y subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, sita en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña) (expediente IN407A 2016/3040-1).

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 31 de octubre de 2018, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, se declara la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia con un aprovechamiento forestal y la compatibilidad con un derecho minero, de las instalaciones eléctricas denominadas LAT 66 kV parques eólicos Montetourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, sita en los ayuntamientos de Zas, Vimianzo y Dumbría (A Coruña) (expediente IN407A 2017/166-1), y subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, sita en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña) (expediente IN407A 2016/3040-1).

Examinados los expedientes iniciados por solicitudes de Fenosa Wind, S.L., en representación de varios promotores, con respecto a las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como con la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas denominadas LAT 66 kV parques eólicos Montetourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV (en adelante, la línea de evacuación) y subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV (en adelante, la subestación), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 30.12.2016, Fenosa Wind, S.L., en representación de los promotores indicados en la tabla I.A, solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la subestación.

El 20.10.2017, Fenosa Wind, S.L., en representación de los promotores indicados en la tabla I.B, solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial de la línea de evacuación.

El 25.10.2018, los promotores comunicaron sus porcentajes de participación en las autorizaciones de la subestación y de la línea.

Tabla I.A

Titular

Participación autorización instalaciones subestación

Razón social

Denominación

de la instalación

Común

Posición CT norte

Posición CT sur

Posición CT Greenalia Power

Posición CT av. Paxareiras

AV Paxareiras, S.L.U.

Paxareiras II

11,44 %

-

-

-

100,00 %

Engasa Lagoa, S.L.

Lagoa II fase I

7,72 %

16,56 %

-

-

-

Engasa Lagoa, S.L.

Lagoa II fase II

4,00 %

8,59 %

-

-

-

Ceolica Hispania, S.L.

Alto das Agras

1,91 %

-

6,67 %

-

-

Ceolica Hispania, S.L.

Ampliación de Virxe

3,81 %

-

13,33 %

-

-

Eurus Desarrollos Renovables, S.L.

A Ruña II

10,01 %

35,00 %

-

-

Fenosa Wind, S.L.

Monte Tourado-Eixe

17,16 %

36,81 %

-

-

-

Greenalia Power, S.L.U.

Alto da Croa

3,81 %

-

-

28,57 %

-

Titular

Participación autorización instalaciones subestación

Razón social

Denominación

de la instalación

Común

Posición CT norte

Posición CT sur

Posición CT Greenalia Power

Posición CT av. Paxareiras

Greenalia Power, S.L.U.

Alto da Croa II

6,67 %

-

-

50,00 %

-

Greenalia Power, S.L.U.

Monte Tourado

2,86 %

-

-

21,43 %

-

Viruleiros, S.L.

Lagoa I

7,72 %

16,56 %

-

-

-

Eólica Galenova, S.L.

Outes

12,87 %

-

45,00 %

-

-

Norvento, S.L.

Monte O Tourado

10,01 %

21,47 %

-

-

-

Totales

100 %

100,00 %

100,00 %

100,00 %

100,00 %

Tabla I.B: participación autorización instalaciones LAT

Titular

Tramo I.1:
nudo A a SET colectora

Tramo I.2:
Monte Tourado-Eixe a nudo A

Tramo I.3:
nudo B a nudo A

Tramo I.4:
Monte O Tourado a nudo B

Elementos comunes
(apoyos, accesos,…)

Circuito 1
(circuito norte)

Circuito 2
(circuito sur)

Elementos comunes
(apoyos, accesos,…)

Circuito 1
(circuito norte)

Circuito 2
(circuito sur)

Razón social

Denominación de la instalación

%

%

%

%

%

%

%

%

Engasa Lagoa, S.L.

Lagoa II

fase I

16,56 %

 

26,21 %

 

26,21 %

 

26,21 %

 

Engasa Lagoa, S.L.

Lagoa II

fase II

8,59 %

 

13,59 %

 

13,59 %

 

13,59 %

 

Fenosa Wind, S.L.

Monte Tourado-Eixe

36,81 %

100,00 %

 

100,00 %

 

 

 

 

Viruleiros, S.L.

Lagoa I

16,56 %

 

26,21 %

 

26,21 %

 

26,21 %

 

Norvento, S.L.

Monte O Tourado

21,47 %

 

33,98 %

 

33,98 %

 

33,98 %

100,00 %

 

Totales

100 %

100 %

100 %

100,00 %

100,00 %

0,00 %

100,00 %

100,00 %

Segundo. El 21.12.2017, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el parque eólico Montetourado-Eixe y la línea de evacuación denominada LAT 66 kV parques eólicos Montetourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV.

Tercero. Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

• Características técnicas de la línea de evacuación:

– (Tramo I.4) LAT a 66 kV en simple circuito, de 37 m, conductor tipo LA-280 Al, con origen en el pórtico situado en el interior de la subestación del parque eólico Monte O Tourado, y final en el apoyo núm. 1, denominado nudo B, situado en las cercanías de la SEP del P.E. Monte O Tourado. Tramo para el transporte de la energía generada en el P.E. Monte O Tourado.

– (Tramo I.3) LAT a 66 kV en doble circuito, de 2.392 m, conductor tipo LA-455 Al, con origen en el apoyo núm. 1, denominado nudo B, situado en las cercanías de la SEP del P.E. Monte O Tourado y final en el apoyo núm. 13, denominado nudo A, en el ayuntamiento de Vimianzo. Tramo para el transporte de la energía generada en los parques eólicos proyectados denominados Campelo, Monte O Tourado, Lagoa I, Lagoa II (fase I) y Lagoa II (fase II).

– (Tramo I.2) LAT a 66 kV en simple circuito, de 3.167 m, conductor tipo LA-280 Al, con origen en el pórtico situado en el interior de la subestación del parque eólico Montetourado-Eixe, y final en el apoyo núm. 13, denominado nudo A, en el ayuntamiento de Vimianzo. Tramo para el transporte de la energía generada en el P.E. Montetourado-Eixe.

– (Tramo I.1) LAT a 66 kV con origen en el apoyo núm. 13, denominado nudo A en el ayuntamiento de Vimianzo, y final en la SEP colectora Regoelle 20-66/220 kV (IN407A 2016/3040-1), en el ayuntamiento de Dumbría. Entre el apoyo núm. 13 y 37, doble circuito de 6.526 m y conductor tipo LA-455 Al. Entre el apoyo núm. 37 y pórtico situado en el interior de la SEP colectora Regoelle proyectada, circuito simple de 50 m y conductor LA-455 dúplex.

• Características técnicas de la subestación:

Subestación transformadora convencional de 261,8 MVA y 20-66/220 kV, con los siguientes elementos básicos:

– Posición 1 (zona norte): entrada de línea aérea a 66 kV, transformador intemperie de 160 MVA-66/220 kV y conexión a barras de 220 kV.

– Posición 2 (zona sur): entrada de línea aérea a 66 kV, transformador intemperie de 70 MVA-66/220 kV y conexión a barras de 220 kV.

– Posición 3 (Paxareiras): entrada de línea aérea a 66 kV, transformador intemperie de 30 MVA-66/220 kV y conexión a barras de 220 kV.

– Posición 4 (Gamesa): tres entradas de línea enterrada a 20 kV, transformador intemperie 30 MVA-20/220 kV y conexión a barras de 220 kV.

Parque de 220 kV compuesto por:

– Posición de barras colectoras a 220 kV y 100/120 mm de diámetro.

– Posición de línea a 220 kV con salida enterrada a la subestación de transporte Regoelle 220 kV.

– LATS a 220 kV, de 214 m, conductor tipo RHZ1 127/220 kV 3×1×800 mm2 Al, con origen en la posición de salida de línea de la subestación colectora proyectada y final en la posición de entrada correspondiente en la subestación de transporte Regoelle 220 kV.

– CT SS.AA. en edificio prefabricado de 100 kVA y 20.000/420 V, conectado a la red de distribución por LMTS.

Cuarto. Por Acuerdo de 4 de enero de 2018, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental de los proyectos de la subestación colectora 20-66/220 kV para la conexión de las instalaciones de generación renovables a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV, en el ayuntamiento de Dumbría (expediente IN407A 2016/3040-1) y de la línea de alta tensión de 66 kV parques eólicos Monte Tourado-Eixe/Monte O Tourado, en los ayuntamientos de Dumbría, Vimianzo y Zas (expediente IN407A 2017/166-1).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 22.1.2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 16.1.2018. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Dumbría, Vimianzo y Zas), de la jefatura territorial y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, recogidas en el anexo I de esta resolución:

1. Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), mayormente en relación con los nombres de los propietarios y sus direcciones, con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con los tipos de elementos afectados y solicitudes de delimitación in situ de la zona afectada.

2. Solicitudes de modificación del trazado.

3. Solicitudes relacionadas con el trámite de expropiación (acuerdos, valoraciones).

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la línea de evacuación a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Vimianzo, Ayuntamiento de Dumbría, Ayuntamiento de Zas, Dirección General de Ordenación Forestal, Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, Red Eléctrica de España, S.A., Unión Fenosa Distribución, S.A., Telefónica, S.A. De igual modo remitió, para la emisión del condicionado técnico, la separata del proyecto de ejecución de la subestación al Ayuntamiento de Dumbría.

Sexto. Los siguientes organismos: Dirección General de Ordenación Forestal, Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras y Telefónica, S.A. emitieron condicionado técnico, con el cual el promotor manifestó su conformidad.

Séptimo. Los siguientes organismos: Ayuntamiento de Dumbría y Ayuntamiento de Zas no emitieron condicionado técnico y, reiterada la solicitud, no se recibió contestación, por lo que, de acuerdo con el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, se entiende la conformidad de dichas administraciones con la autorización de las instalaciones eléctricas.

Octavo. Los siguientes organismos: Ayuntamiento de Vimianzo, Red Eléctrica de España, S.A. y Unión Fenosa Distribución, S.A. emitieron condicionado técnico, el promotor respondió a dicho condicionado, la jefatura territorial remitió la respuesta del promotor al organismo correspondiente, del cual no se recibió contestación, por lo que, de acuerdo con el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, se entiende la conformidad de dichos organismos con la autorización de las instalaciones eléctricas.

Noveno. En el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la jefatura territorial acordó la apertura del trámite de audiencia, otorgándoles a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados un plazo de quince (15) días para que alegaran y presentaran los documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

Se dio trámite de audiencia a la comunidad MVMC de Cabral-Baíñas, la cual no presentó ninguna alegación.

El 25.10.2018, la Dirección General de Ordenación Forestal informó, en el marco de lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que no existe objeción a la declaración de prevalencia de la utilidad pública de la línea de evacuación sobre el interés general del aprovechamiento forestal afectado: MVMC Cabral-Baíñas.

Décimo. Con fecha 22.5.2018, la sección de minas de la jefatura territorial emitió certificado en el que se indicaban los derechos mineros afectados por las infraestructuras eléctricas: derecho minero Bibi y John núm. 6159.

Se realizó el trámite de audiencia al titular del derecho minero Bibi y John núm. 6159, que no presentó ninguna alegación en el plazo otorgado.

El 1.8.2018, la jefatura territorial emitió el informe sobre la compatibilidad de las instalaciones eléctricas con los derechos mineros afectados, de conformidad con el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Undécimo. Con respecto al estudio de impacto ambiental conjunto, correspondiente a los proyectos de ejecución LAT 66 kV parques eólicos Montetourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV y subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Vimianzo, Ayuntamiento de Zas, Ayuntamiento de Dumbría, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Ordenación Forestal y Augas de Galicia.

Cumplimentada la tramitación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el 17.10.2018 la declaración de impacto ambiental correspondiente al proyecto.

Duodécimo. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña emitió los siguientes informes:

El 28.8.2018, informe favorable del proyecto LAT 66 kV PE Montetourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV (Vimianzo, Zas, Dumbría).

El 29.8.2018, informe favorable del proyecto subestación colectora 20-66/220 kV para conexión de instalaciones de generación renovables a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV.

A los antecedentes de hecho descritos les son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el representante de los promotores, es preciso manifestar el siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas. Corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. En cuanto a las alegaciones en las que se proponen cambios de trazado de la línea eléctrica, cabe indicar lo siguiente:

– No se acredita la concurrencia conjunta de los requisitos establecidos en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, necesarios para que resulte posible una modificación del trazado proyectado (que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada; que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que, según el proyecto, transcurra sobre la propiedad del solicitante de ella; y que sea técnicamente posible).

3. En relación con las alegaciones relacionadas con el tramite de expropiación, no se toman en consideración por no ser objeto de este procedimiento, sino del expediente expropiatorio en su fase de determinación del justiprecio. La valoración económica de las afecciones se sustanciará en esa fase, para lo cual se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en las que se determinará la indemnización que corresponda y en la que el afectado podrá presentar su hoja de aprecio, en la que concretará el valor que considera que le corresponde por los perjuicios que se le ocasionen, a fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda valorar el justiprecio en cada caso.

De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la línea de evacuación LAT 66 kV parques eólicos Montetourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, sita en los ayuntamientos de Zas, Vimianzo y Dumbría (A Coruña), y para la subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, sita en el ayuntamiento de Dumbría (A Coruña).

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la línea de alta tensión 66 kV parques eólicos Montetourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV. Octubre 2017, firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado núm. 482 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense (COITIOU) y para el proyecto de ejecución de la subestación colectora 20-66/220 kV para conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo Regoelle 220 kV. Marzo de 2017, firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea, colegiado nº 574 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG).

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones de la línea de evacuación LAT 66 kV parques eólicos Montetourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV y de las instalaciones de la subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Cuarto. Declarar la prevalencia de la utilidad pública de la línea de evacuación LAT 66 kV parques eólicos Montetourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV sobre el interés general del aprovechamiento forestal afectado MVMC Cabral-Baíñas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Quinto. Declarar la compatibilidad de la línea de evacuación LAT 66 kV parques eólicos Montetourado-Eixe/Monte O Tourado-subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV y de la subestación colectora Regoelle 20-66/220 kV con el derecho minero Bibi y John núm. 6159, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el promotor constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración. El importe del aval, que será actualizable, se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 193.692 euros, de los cuales 83.011 euros corresponden a la fase de obras y 110.681 euros a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

Para la cancelación de dicho aval será preciso el informe favorable del órgano ambiental, previo levantamiento de un acta de comprobación por la inspección ambiental, conforme establece el referido Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

La solicitud de cancelación se realizará a través de la Dirección General de Energía y Minas, y solo se podrá efectuar una vez estén totalmente finalizados las labores de restauración e integración paisajística y después de que el promotor acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

2. Las instalaciones eléctricas que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los proyectos que mediante esta resolución se autorizan.

3. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

4. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

5. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental formulada el 17.10.2018 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a la que se hace referencia en el antecedente de hecho undécimo de la presente resolución.

6. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

7. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la jefatura territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que las instalaciones se han realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en los proyectos de ejecución aprobados, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberán presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

11. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO I

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho cuarto:

Maximino Freire Santos, el 29.1.2018; Clarisa Castro Rodríguez, el 30.1.2018; Manuela Domínguez Senra, el 8.2.2018; Daniel Trillo Trillo, el 12.2.2018; Rogelio Ramos Arias, el 16.2.2018; Antonio Hermida Quintáns, el 19.2.2018 (10 alegaciones); Pilar Freire Pérez, el 20.2.2018; José Canosa Ingilde, el 22.2.2018; Herminda Castelo López, el 6.3.2018; Etelvina Pose Antelo, el 6.3.2018; Andrés Lires Fernández, el 6.3.2018; María Isabel Otero Lema, el 6.3.2018; Francisco Lires Pérez, el 6.3.2018; Carmen Fernández Lema, el 6.3.2018, José Arias Rodríguez, el 26.3.2018; Manuel Oreiro Ramos, el 11.4.2018; Manuel García Pardo, el 10.5.2018; Erundina Castro Rodríguez, el 6.7.2018; José Canosa Ingilde, el 17.7.2018.