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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 22 de noviembre de 2018 Pág. 49795

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2018 por la que se convoca una jornada sobre búsqueda y localización con unidades caninas de rescate.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de las personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Por la Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de una jornada sobre búsqueda y localización con unidades caninas de rescate, conforme a las siguientes bases:

Primera. Datos de la actividad

Tipo

Jornada

Denominación

Jornada sobre búsqueda y localización con unidades caninas de rescate

Modalidad

Presencial

Ediciones

1

Horas lectivas

8

Plazas

70

Segunda. Contenidos

En la jornada se tratarán los siguientes temas:

El perro al servicio de las unidades caninas de rescate.

– Sistemas de trabajo y búsqueda, metodología de trabajo, iniciación al trabajo de búsqueda.

– El perro de grandes áreas.

– El perro de rastro.

– El perro de estructuras colapsadas (búsquedas en superficie plano superior, confinamiento).

– Otras especialidades (cadáveres, avalanchas, cadáveres sumergidos).

2. Demostración y casos prácticos.

El contenido y los objetivos de la jornada convocada por la presente resolución también podrá consultarse en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (http://agasp.xunta.gal) en el epígrafe «Formación».

Tercera. Destinatarios/as

Personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia) y otras personas interesadas en el tema.

Cuarta. Desarrollo de la actividad

Lugar: Agasp (avenida de la Cultura s/n, A Estrada, Pontevedra).

Fechas: 4 de diciembre de 2018.

Horario: de 9.00 a 13.30 y de 15.30 a 19.00 horas.

Quinta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en la jornada convocada en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal); no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en las actividades formativas de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de que no sean correctos o exactos tales datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán darse previamente de alta en ella, para lo que es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

f) No está permitida la realización de cursos que tenga simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el cual ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos.

Sexta. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción es de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con la antelación posible en función de la fecha de la jornada y para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Séptima. Criterios de selección

1. Las plazas se distribuirán entre los colectivos destinatarios de la jornada de acuerdo con lo siguiente:

Colectivo

Porcentaje

1º grupo: servicios de extinción de incendios y salvamento, grupos de emergencia supramunicipales (GES) y servicios municipales de protección civil y emergencias

50 %

2º grupo: personal de las agrupaciones de voluntarios de protección civil

50 %

En el caso de que no haya suficientes solicitantes de alguno de los colectivos mencionados que cumplan los requisitos para cubrir el número de plazas asignado, se completará la selección con solicitantes de los otros colectivos que son destinatarios de la jornada que cumplan los requisitos, repartiendo por igual las plazas vacantes por grupos y cuando no sea posible por la orden de grupos, empezando el reparto por el grupo 1 y así sucesivamente.

2. En la selección dentro de cada uno de los colectivos destinatario del curso se reservará el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

3. Dentro de los colectivos destinatarios del curso tendrán preferencia en la selección las personas de mayor rango jerárquico, si las hubiera.

Octava. Admisión

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en la jornada convocada, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas seleccionadas serán informadas de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

Las personas seleccionadas sólo podrán renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

La renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal o por fax al número 886 20 61 23, y con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio del curso, a fin de poder cubrir la vacante.

La Agasp reserva para sí el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Novena. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

Décima. Faltas de asistencia

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente y se penalizarán de forma disciplinaria en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10% de las clases del curso de formación será declarado no apto y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la inasistencia a las clases esté motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. No obstante, aunque las ausencias acumuladas no lleguen al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas que se deban recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y la actitud de la/el alumna/o a lo largo del curso».

Décimo primera. Certificado de asistencia

Al finalizar la actividad se entregará un certificado de asistencia a aquellas personas que acrediten su participación continuada.

Décimo segunda. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar sin necesidad de nueva publicación el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir, sin necesidad de nueva publicación, la jornada, cambiar las fechas de celebración de la misma, ampliar nuevas ediciones o plazas de esta, o suspenderla, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

Asimismo, se faculta al director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, si fuera el caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.

A Estrada, 19 de noviembre de 2018

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública