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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 26 de noviembre de 2018 Pág. 50178

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (565/2018).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento despido/ceses en general 565/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Isabel Carrillo Rama contra Fogasa, Ernesto Cereijo Caneda sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia:

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2018.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 565/2018 siendo parte en el mismo, como demandante, María Isabel Carrillo Rama, asistida por la letrada Sra. Barreiro Vilas y, como demandada, la empresa Ernesto Cereijo Caneda (nombre comercial: Casa de xantar O imprevisto), que no comparece, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), sobre despido, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por María Isabel Carrillo Rama frente a la empresa Ernesto Cereijo Caneda (nombre comercial Casa de xantar O Imprevisto), declaro la improcedencia de su despido y extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia y condeno a la empresa a que le indemnice con la cantidad de 1.212,48 euros, en concepto de indemnización calculada a razón de 44,09 euros/día; así como a abonar los salarios de tramitación desde la fecha del despido (12.6.2018) hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta bancaria de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Publicación: leída y publicada ha sido la presente sentencia por la Sra. magistrada jueza que la dictó en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ernesto Cereijo Caneda, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2018

La letrada de la Administración de justicia