BDNS (Identif.): 379381.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Incremento de financiación
Se incrementa en 1.249.048,64 euros el importe total destinado a la concesión de las ayudas al amparo de los programas I y II de la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de 26 de diciembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al programa operativo del Fondo Social Europeo, y se convocan para el año 2018 (DOG núm. 18, de 25 de enero de 2018), quedando la orden con un importe total de 3.399.048,64 €.
Este incremento afecta a los programas I y II de la orden, de acuerdo con la siguiente distribución:
Programa I (TR802G): 737.400,00 € (09.40.324C.470.0; proyecto 2016 00306).
Programa II (TR802J): 511.648,64 € (09.40.324C.470.1; proyecto 2016 00306).
Este incremento de la dotación se atiende con fondos finalistas disponibles del mismo servicio y programa, después de la generación de crédito efectuada en el proyecto 2016 00306, en las aplicaciones presupuestarias 09.40.324C.470.0 y 09.40.324C.470.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.
Segundo. Plazo de solicitud
Esta modificación no afecta a los plazos establecidos para la presentación de solicitudes en la Orden de 26 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aprol-economía social), cofinanciadas parcialmente con cargo al programa operativo del Fondo Social Europeo, y se convocan para el año 2018.
Tercero. Plazo de justificación de las acciones subvencionables
La fecha máxima de presentación de la solicitud de pago y justificación de las acciones subvencionables será la que se señale en la resolución de concesión y, como máximo, el 17 de diciembre de 2018.
Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2018
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria