Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 30 de noviembre de 2018 Pág. 50727

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2018 por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la escala técnica superior de administración, subgrupo A1, por el turno de promoción interna.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como por los estatutos de esta universidad, y en ejecución del previsto en la Resolución de 20 de noviembre de 2015 (DOG de 1 de diciembre) por la que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015, resuelve convocar pruebas selectivas para acceso a la escala técnica superior de administración de la USC, con sujección a las siguientes

Bases de la convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas en la escala técnica superior de administración de la USC, subgrupo A1, por el turno de promoción interna.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición e incluirá la realización de un curso selectivo. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I. Para realizar el curso selectivo, las personas que superen el concurso-oposición serán nombradas funcionarias en prácticas.

1.3. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.4. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia y las bases de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de final del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la fecha de toma de posesión, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al cual, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título universitario oficial de grado, doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente. Los/las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Pertenecer como personal funcionario de carrera a la escala de gestión, subgrupo A2, en servicio activo, con destino definitivo o en adscripción provisional en la USC.

e) Tener prestados servicios efectivos durante, por lo menos, dos años como funcionario/a de la escala de gestión, subgrupo A2.

f) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto, y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la escala a la que pretende incorporarse.

g) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas.

h) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.5.2 de esta convocatoria para las personas discapacitadas y para los miembros de familias numerosas.

3. Solicitudes.

3.1. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá hacerlo constar en la solicitud que se ajustará al modelo oficial publicado como anexo IV de esta convocatoria, en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web: http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html.

La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Original o fotocopia compulsada del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con el previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega).

Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

– Justificante bancario del pago de las tasas por derechos de examen o, en su caso, documentación que acredite su exención.

3.2. La Gerencia expedirá de oficio certificación que acreditará: la antigüedad reconocida, nivel de complemento de destino del puesto que se desempeñe con carácter definitivo o en adscripción provisional y, en su caso, las situaciones recogidas en la fase de concurso del anexo I, relativas al ejercicio del derecho de conciliación. Esta certificación se añadirá a la solicitud presentada por la persona aspirante.

Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. A fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior el 33 % indicarán en su solicitud las necesidades de adaptaciones específicas y su motivo.

3.4. La presentación de la solicitud y de la documentación indicada en los apartados anteriores se hará en el Registro General de la Universidad, situado en el Rectorado de la USC (Colexio de San Xerome, praza de O Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela), en el registro del Campus de Lugo, situado en el edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros (avenida Bernardino Pardo Ouro, s/n, Polígono de Fingoi, 27002 Lugo), en el registro electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/personais/rexistroEntrada/acceso.html o en las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.5. Los derechos de examen serán de 41,56 €, que se ingresarán en la cuenta de Abanca «oposiciones» número: ES07 2080 0388 2031 1000 0646.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5.1. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.5.2. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y también las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia original o compulsada de la calificación del grado de discapacidad y/o del carné de familia numerosa según corresponda.

3.5.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. Para tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en el recadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución mediante la que se declara aprobado el listado provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el cual se encuentra expuesta al público el listado completo de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la cual constará el nombre y apellidos de las personas excluidas, el número de DNI, así como las causas que habían motivado la exclusión y el plazo para repararlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que habían motivado la exclusión.

4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.4. En la resolución que apruebe el listado definitivo, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante del rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.5. El hecho de figurar en el listado de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y será nombrado por resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

5.2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o se hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en el dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran alguna de las circunstancias antes citadas.

5.5. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a sustituir a quien tenga perdida su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.4.

5.6. Después de la convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.7. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.8. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.9. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para las pruebas correspondientes en los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El personal asesor deberá poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otras/os funcionarias/os para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.10. El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.3 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A los efectos de valorar el origen de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

5.11. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes que plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzca renuncia de personas seleccionadas antes de la toma de posesión, o no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan a la persona propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «G», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de enero de 2018, de la Consellería de Hacienda.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuará en los locales donde se hubiera realizado el primero de ellos, así como en el Rectorado de la Universidad, en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html, o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación con una antelación de, por lo menos, 24 horas a la señalada para su inicio.

6.4. A los efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.5. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC, previa audiencia de la persona interesada.

Contra la exclusión de la persona aspirante, se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Listado de personas aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal cualificador hará pública en el lugar o lugares de su celebración, en la sede del tribunal, en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida y del documento acreditativo de la identidad.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. El listado con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.5. La publicación indicada en el punto anterior irá acompañada de la calificación final del proceso selectivo realizada de acuerdo con lo previsto en el anexo I de esta convocatoria, además de la propuesta provisional de las personas que superaron el proceso selectivo. Contra esta publicación, las/los aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.

7.6. El tribunal publicará la propuesta de nombramiento a favor de las personas aspirantes seleccionadas, habida cuenta el previsto en el apartado 5.11 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector y se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web: http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html.

8. Presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario en prácticas.

8.1. En el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente a aquel en el que se hiciera pública la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes que figuren en ella deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa da Balconada, Rúa Nova, 6, Santiago de Compostela), la documentación requerida para proceder al nombramiento como personal funcionario en prácticas de la escala técnica superior de administración de la USC, que no se encuentre suficientemente acreditada en el expediente personal.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien, dentro del plazo fijado, y salvo el caso de fuerza mayor, no hubiera presentado la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrada/o funcionaria/o en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriera por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Durante el período en el que el personal funcionario realice las prácticas, les será de aplicación a situación jurídica prevista en el artículo 16 del Decreto 95/1991, de 20 de marzo.

9. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado serán nombradas funcionarias de carrera mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. A las/los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo podrá adjudicárseles con carácter definitivo el mismo puesto que vienen desempeñando como titulares, si así lo solicitan cuando se haga la oferta de destinos y, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su ocupación. De lo contrario, se le ofertarán puestos vacantes que se adjudicarán según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

9.3. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. La solicitud deberá ir acompañada de un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

9.4. La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Listas de espera.

10.1. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos, y a fin de determinar la opción, las personas aspirantes indicarán el/los Campus de preferencia en el apartado correspondiente de la solicitud.

11. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2018

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de las plazas: escala técnica superior de administración de la USC

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, excepto la exención prevista en la descripción del primer ejercicio.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el cuarto que será obligatorio y no eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o con otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar fehacientemente su identidad.

– Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio, las personas aspirantes que habían acreditado documentalmente junto con la solicitud, estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

• Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se le facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-video.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

• Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-video, y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respeto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario alcanzar el resultado de apto.

– Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito dos temas, a escoger entre cuatro sacados al azar de los siguientes bloques del programa: derecho administrativo, gestión financiera, recursos humanos y organización y gestión universitaria.

Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.

Posteriormente, el tribunal convocará a las personas aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública y calificará valorando los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad y orden de ideas, así como su forma de presentación y exposición. Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el/la opositor/a, durante un máximo de quince minutos, sobre aspectos de los temas desarrollados.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

– Tercero ejercicio: consistirá en la preparación de dos supuestos prácticos a elegir entre cuatro propuestos por el tribunal relacionados con el programa.

Para el desarrollo de este ejercicio se podrá utilizar el material legislativo sin comentar, en soporte papel que se considere necesario.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cinco horas.

Posteriormente, el tribunal convocará a los/la las aspirantes para leer el ejercicio en sesión pública y calificará valorando los conocimientos, la capacidad de síntesis, la claridad y orden de ideas, así como su forma de presentación y exposición. Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con el/la opositor/a, durante un máximo de quince minutos, sobre aspectos de los temas desarrollados.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 35 puntos, y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 17,5 puntos.

– Cuarto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la traducción por escrito, sin diccionario, para el castellano o gallego, de un documento relacionado con el programa de la convocatoria redactado en una de las siguientes lenguas comunitarias: inglés, francés, alemán, italiano o portugués. El texto para traducir será el mismo en cualquiera de estas lenguas.

Las personas aspirantes deberán hacer constar en el epígrafe correspondiente de la solicitud la lengua que escogen.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y su valoración será de 0 a 5 puntos.

II. Fase de concurso: consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superen la fase de oposición, de los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Antigüedad: máximo 9 puntos.

– Por cada año completo de servicios prestados: 0,65 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados que reste: 0,054 puntos.

b) Nivel de complemento de destino: máximo 20 puntos.

Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la siguiente puntuación:

Nivel

Puntos

30

20

28

19

26

18

25

17

24

16

23

15

22

14

21

13

En el caso de no tener puesto definitivo, se puntuará el grado personal consolidado, y no teniendo grado consolidado se atenderá al mínimo correspondiente a la escala a la que pertenezca la persona funcionaria.

c) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes: máximo 1 punto.

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106 de la Ley de empleo público de Galicia: 0,2 puntos. A estos efectos sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.

Los empates en las puntuaciones se resolverán a favor de la persona aspirante que obtuviera una mayor puntuación en la fase de oposición, y si ésto no fuera suficiente, por la mayor puntuación obtenida en el tercero ejercicio, en el segundo ejercicio y en la fase de concurso, por este orden hasta que se resuelva el empate.

III. Curso selectivo.

Las personas aspirantes propuestas por el tribunal serán nombradas funcionarias en prácticas y deberán realizar un curso selectivo obligatorio, que tendrá como finalidad primordial, la adquisición de conocimientos y la preparación específica de las/los aspirantes para el ejercicio de sus funciones.

El curso selectivo tendrá una duración de 40 horas y tratará sobre las siguientes materias:

– Calidad: las agencias de evaluación de la calidad (ANECA, ACSUG). El Plan nacional de evaluación de la calidad de las universidades. La acreditación y la certificación.

– Modelos de excelencia y gestión de calidad de los servicios públicos. Experiencias innovadoras y mejores prácticas en la gestión de las administraciones públicas.

– Los procesos de modernización de las administraciones públicas. La administración al servicio del ciudadano.

– La gestión del cambio en las administraciones públicas. El valor estratégico de la gestión del conocimiento. La administración electrónica.

– La función directiva: los estilos de dirección. Sus particularidades en la gestión pública. El directivo público. El concepto de liderazgo.

– La planificación de la gestión pública. La planificación estratégica y operativa. La dirección por objetivos. La programación de proyectos. Gestión de proyectos y gestión por objetivos.

– Sistemas de información para la dirección y la gestión. La información como recurso para la Administración pública. La protección de datos de carácter personal.

– El control de la actuación pública. Control estratégico y control de gestión. El control externo de la gestión pública.

– La cultura administrativa. La ética pública. La gestión de los conflictos de intereses en el ámbito público. El código del buen gobierno.

El calendario del curso y la distribución horaria se establecerá en su momento por la Gerencia.

Para la superación del curso se tendrá en cuenta sólo la asistencia. Las personas que no asistan, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarias de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante.

ANEXO II

Denominación de las plazas: escala técnica superior de administración de la USC

Programa

Bloque I. Derecho administrativo.

1. La Administración pública española. Los principios constitucionales. Las fuentes del derecho administrativo: concepto y clases. La Constitución y las leyes: clases. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases; límites a la potestad reglamentaria. Otras fuentes del derecho administrativo.

2. La Ley de régimen jurídico del sector público. Disposiciones generales. Los órganos de las administraciones públicas.

3. Los principios de la potestad sancionadora en la Administración pública. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

4. Organización y funcionamiento del sector público institucional.

5. Principios generales de las relaciones interadministrativas entre administraciones públicas. La colaboración y cooperación entre administraciones públicas. Relaciones electrónicas entre administraciones. Los convenios.

6. El procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados en el procedimiento: la capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación. Términos y plazos.

7. Los actos administrativos: requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.

8. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.

9. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio. Los recursos administrativos.

10. La iniciativa legislativa y la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.

11. Funcionamiento electrónico del sector público. La Administración electrónica en la Universidad de Santiago de Compostela (USC).

12. La Ley orgánica de protección de datos. El reglamento de la Unión Europea, relativo a la protección de las personas físicas en que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de los datos. Principales novedades: derecho al olvido, a la portabilidad, al consentimiento, a la responsabilidad activa. Las autoridades en materia de protección de datos. El Comité Europeo de Protección de Datos.

13. La transparencia y el buen gobierno en Galicia: objeto, principios y ámbito de aplicación. El derecho al acceso a la información pública, ejercicio y limitaciones. El régimen de actividades e incompatibilidades de altos cargos. Régimen sancionador.

14. La jurisdicción contencioso-administrativa. Concepto de Administración pública a efectos del recurso contencioso-administrativo. Los órganos del orden contencioso-administrativo y sus respectivas competencias. Capacidad procesal, legitimación, representación y defensa.

15. Procedimiento contencioso-administrativo: procedimiento común y procedimiento abreviado. Recursos de súplica, apelación, casación y revisión. Ejecución de sentencias.

16. La Ley de contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

17. Elementos del contrato: partes, objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Actuaciones previas a la contratación. Adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Racionalización técnica de la contratación.

18. De los distintos contratos de las administraciones públicas y de otros entes del sector público. Contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios y de suministros. Organización administrativa para la gestión de la contratación.

Bloque II. Gestión financiera.

1. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Principios generales. Contenido de la Hacienda de la Comunidad. Del control interno y de la contabilidad. El Consejo de Cuentas.

2. Presupuesto de la Comunidad Autónoma: contenido y aprobación, ejecución y liquidación. Créditos presupuestarios y sus modificaciones. La Ley de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera.

3. Presupuesto: clasificación económica ingresos y gastos. Fases de ejecución del presupuesto de gastos. Fases de ejecución del presupuesto de ingresos. Gastos plurianuales: definición y gestión presupuestaria.

4. Régimen económico y financiero de las universidades públicas. Ingresos públicos de las universidades. Las tasas y precios públicos y sus exenciones y bonificaciones. Estructura del Plan gallego de financiación universitaria 2016-2020.

5. Estatutos USC: del régimen económico y de la programación plurianual. Presupuestos de la USC.

6. Normativa básica sobre subvenciones. La regulación y gestión de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. Plan general de contabilidad pública. Marco conceptual de la contabilidad pública: requisitos de información de las cuentas anuales, principios contables, elementos de las cuentas anuales. Contabilidad analítica, modelo CANOA para universidades: descripción básica del funcionamiento del modelo.

Bloque III. Recursos humanos.

1. Texto refundido del Estatuto básico del empleado público como norma básica: objeto y ámbito de aplicación. La Ley del empleo público de Galicia: objeto, principios y ámbito de aplicación.

2. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. La planificación y estructuración de los recursos humanos en las administraciones públicas: planes de ordenación de recursos humanos; ofertas de empleo público. Las relaciones de puestos de trabajo.

3. Acceso a la función pública. Convocatorias y procedimientos selectivos. Órganos de selección. Movilidad del personal funcionario de las diversas administraciones públicas. Modalidades de la carrera profesional de los empleados públicos. Sistemas y procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

4. Situaciones administrativas del personal funcionario. Pérdida de la condición de funcionario de carrera.

5. Derechos, deberes y código de conducta de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

6. Las fuentes del derecho laboral: jerarquía. El texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores. Los convenios colectivos: concepto y naturaleza.

7. Contrato de trabajo en la Administración pública. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Modalidades del contrato de trabajo: personal laboral fijo, indefinido y temporal. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. El despido.

8. Convenio colectivo del personal laboral de la Universidad de Santiago de Compostela.

9. Personal docente e investigador funcionario. El sistema de acreditación nacional y concursos de acceso.

10. Personal docente e investigador laboral: clases. La regulación de la contratación del personal docente universitario en la Comunidad Autónoma de Galicia. El Convenio colectivo para el personal docente e investigador de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo.

11. Régimen jurídico del profesorado universitario. La libertad de cátedra. Funciones del personal docente e investigador. Sistemas de licencias y excedencias generales y específicas. Participación del personal docente en la realización de contratos de investigación del artículo 83 de la LOU y en la creación de empresas de base tecnológica. El régimen de incompatibilidades del profesorado universitario.

12. La regulación de los recursos humanos de investigación en la Ley de la ciencia y la tecnología y la Innovación. Normativa de la Universidad de Santiago de Compostela para la contratación de personal con cargo a actividades de investigación, desarrollo e Innovación (I+D+i).

13. Relaciones laborales en la Administración pública: órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas. El proceso de negociación colectiva. La huelga.

14. La regulación de la prevención de riesgos laborales en las administraciones públicas: la Ley de prevención de riesgos laborales. Actuaciones de las administraciones públicas: competencias. Derechos y deberes de los trabajadores y empresarios en materia de prevención. Los servicios de prevención de riesgos. Participación de los trabajadores.

15. La Ley general de la Seguridad Social: régimen general, afiliación. Altas y bajas, procedimiento y efectos. Cotización: concepto y naturaleza jurídica de la cuota. Contingencias y situaciones protegidas.

16. La acción protectora de la Seguridad Social. Prestaciones: incapacidad temporal, invalidez, jubilación, muerte y supervivencia. La protección del desempleo.

17. La regulación de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la legislación estatal y autonómica. Políticas públicas para igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Bloque IV. Organización y gestión universitaria.

1. Los sistemas universitarios español y gallego: configuración institucional. La Ley de universidades. Naturaleza jurídica de las universidades públicas. La Ley del Sistema universitario de Galicia.

2. Las universidades y la administración educativa: competencias del Estado y de las comunidades autónomas. La coordinación universitaria: La Conferencia General de Política Universitaria. El Registro de universidades, centros y títulos.

3. Los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

4. La ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: grado, máster y doctorado. Reglamento sobre dobles titulaciones y simultaneidad de enseñanzas oficiales en la USC. El sistema europeo de créditos (ECTS).

5. La regulación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficias de grado en las universidades públicas. Características, diseño y contenido de la evaluación del bachillerato para el acceso a la Universidad.

7. Estatuto del estudiante universitario. Régimen de la evaluación del rendimiento académico del estudiante y de la revisión de calificaciones en la USC. La normativa de permanencia en la USC. Transferencia y reconocimiento de créditos.

8. La expedición de títulos. El suplemento europeo al título (SET). La homologación y validación de títulos extranjeros de educación superior.

9. La evaluación y la acreditación de las universidades. La Agencia para la Calidad del Sistema universitario de Galicia (ACSUG). El ciclo de verificación, seguimiento, modificación y acreditación de los títulos universitarios oficiales.

10. Los intercambios interuniversitarios de estudiantes. El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). El Reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

11. La política europea en el campo de la educación. Programa Erasmus + de la Unión Europea: estructura, objetivos y características. Principales subprogramas.

12. Diseño curricular de titulaciones y la consideración de la empleabilidad: contenidos, prácticas externas, competencias transversales.

13. La Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación: objeto y objetivos generales. El fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración general del Estado.

14. Reglamento de la Universidad de Santiago de Compostela para la realización de actividades de investigación al amparo del establecido en el artículo 83 de la Ley 6/2001, de universidades.

15. Reglamento de funcionamiento del catálogo de investigadores y grupos de investigación de la Universidad de Santiago de Compostela.

16. Reglamento de protección, explotación y participación de resultados de investigación generados en la Universidad de Santiago de Compostela.

17. Espacio Europeo de Investigación. Programa de Investigación e Innovación de la Unión Europea. Horizonte H2020. Estructura general. Mecanismos de participación. Modalidades de financiación.

18. La estrategia HRS4R. La Carta Europea del Investigador. El código de conducta para la contratación de investigadores.

Nota: las referencias normativas de este temario pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, y en cuyo caso se entenderán referidas a la legislación en vigor.

missing image file