La persona titular de la Jefatura Territorial de Pontevedra dictó la resolución del expediente sancionador número PO-03410-O-2017 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
Las sanciones impuestas fueron abonadas anticipadamente con una reducción de su importe, conforme a lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Pontevedra, 21 de noviembre de 2018
José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra
ANEXO
Expediente Matrícula |
Persona sancionada DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
PO-03410-O-2017 8560-GHR |
David Estévez Abreu 35576101T |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |