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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 11 de diciembre de 2018 Pág. 51736

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2018 por la que se modifica el artículo 42 de la Resolución de 21 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (segunda convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

La Resolución de 21 de mayo de 2018 estableció las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (segunda convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG núm. 105, de 4 de junio).

El artículo 42 establece la documentación económica que se deberá presentar para la justificación de las ayudas, y en la letra g) 6), el último párrafo establece lo siguiente: «En todo caso, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por tener que ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de presentación de la documentación justificativa establecida en la convocatoria».

Una vez advertido que dicho plazo de un mes no recoge todas las situaciones que permiten los calendarios de recaudación para los ingresos a cuenta del IRPF o las cuotas de seguros sociales, se considera oportuno modificar ese plazo.

En consecuencia, en habilitación de lo dispuesto en la disposición final primera de la Resolución de 21 de mayo de 2018 citada,

RESUELVO:

Modificar la Resolución de 21 de mayo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (segunda convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del progama operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2018.

Artículo único: se modifica el artículo 42 g) 6) último párrafo que pasa a tener la siguiente redacción:

En todo caso, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por tener que ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o las cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2018

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación