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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 17 de diciembre de 2018 Pág. 52612

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 162/2018, de 13 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 del personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma.

Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, que aprobarán los órganos de gobierno de las administraciones públicas y que, como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal, podrá contener, además, medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, tal y como se dispone en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

El artículo 12 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, dispone que durante este año, sólo se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

La normativa básica, Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, fija en su artículo 19.Uno.2 para las administraciones públicas que en el ejercicio anterior hubiesen cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, una tasa de reposición del 100 %.

Además, el apartado Uno.9 de ese mismo artículo autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, estuvieran ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente por lo menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017, entre otros, en el sector de la salud pública e inspección médica. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los ejercicios 2018 a 2020.

Es preciso destacar, además, que el derecho transitorio de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, prevé la realización de tres procesos selectivos para el acceso a la condición de personal sanitario funcionario incluido en su ámbito de aplicación, garantizando el derecho a continuar prestando servicios como personal interino a aquel que en el momento de su entrada en vigor tenga tal condición y mientras no se ejecuten dichos procesos selectivos.

En la clase de farmacéutico/a inspector/a de salud pública se convocaron y resolvieron dos procesos selectivos, estando pendiente de desarrollo el tercero de ellos para finalizar el cumplimiento del mandato legal.

En consecuencia, resultando necesaria la incorporación de personal sanitario funcionario de nuevo ingreso por la condición de actividad de servicio público esencial que realizan, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, y en el artículo 19.Uno.2 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, es necesaria la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2018, relativa al personal sanitario funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

Para el cómputo de plazas se tuvo en consideración la aplicación del porcentaje de tasa ordinaria y tasa adicional para estabilización de empleo temporal previstas en el artículo 19.Uno.2 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, previa negociación en la Mesa General de Empleados Públicos y tras deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de diciembre de dos mil dieciocho

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

1. Se aprueba la oferta de empleo público del personal sanitario funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma en las clases de farmacéutico/a inspector/a de salud pública, inspector/a farmacéutico/a, inspector/a médico/a, licenciado/a en medicina y cirugía, licenciado/a en farmacia, licenciado/a en psicología, licenciado/a en ciencias químicas, licenciado/a en ciencias biológicas, subinspector/a sanitario/a y ATS/DUE.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El número total de plazas que integran esta oferta asciende a un total de 61 plazas. De ellas 7 corresponden a la tasa ordinaria de reposición de efectivos prevista en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y 54 a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal, prevista en el artículo 19.Uno.9 de esa ley.

2. La distribución del número de plazas ofertadas en cada clase se detalla en el anexo.

Artículo 3. Convocatoria conjunta de los procesos selectivos

Las plazas correspondientes a la tasa ordinaria de reposición de efectivos y las plazas relativas a la estabilización de empleo temporal de la misma clase se acumularán en una única convocatoria del procedimiento selectivo.

Artículo 4. Órganos de selección

1. La composición de los órganos de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se podrá tener ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

4. Los órganos de selección aplicarán los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones sobre funcionamiento y actuación de los tribunales que dicte al efecto el órgano competente.

Artículo 5. Promoción interna

1. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna deberá respetar el porcentaje mínimo y los demás requisitos establecidos en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y se concretará, para cada clase, en la respectiva resolución de convocatoria.

2. Las plazas reservadas para la promoción interna que no se cubran por este procedimiento se acumularán a las de provisión libre, siempre que se trate de un proceso selectivo único regido por una misma convocatoria.

Artículo 6. Personas con discapacidad

1. En los procesos selectivos para el ingreso en las clases de personal sanitario funcionario serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del total de plazas que se ofertan se reservará un porcentaje no inferior al siete por ciento para que sean cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad, y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3. La reserva de plazas de discapacidad se efectuará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público y se hará efectiva en aquellas clases en las que, previa aplicación del porcentaje del 7 % al número de plazas ofertadas, se obtenga un resto igual o superior a 0,5 según la distribución que se recoge en el anexo.

4. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes.

5. La opción a plazas reservadas a discapacidad tendrá que formularse en la solicitud de participación en el proceso selectivo, con declaración expresa de las personas interesadas de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes en la forma y plazos que se determinen en cada convocatoria.

6. En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiese presentado por la cuota de reserva superase el proceso selectivo y no obtuviese plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. Las personas aspirantes que superasen el proceso selectivo por la cuota de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Artículo 7. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega

1. Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/los usuarias/os de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como/a la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en las pruebas selectivas que se convoquen en desarrollo de esta oferta se incluirá un examen de gallego, excepto para aquellas personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente.

2. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos establecerán el carácter de este examen, así como la valoración de dicha prueba y de la equivalente acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

Artículo 8. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a las previsiones del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública y demás normativa de aplicación en materia de igualdad.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencia en materia de sanidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de diciembre de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Relación plazas ofertadas personal sanitario funcionario Ley 17/1989

Clase

Total plazas ofertadas

Reserva discapacidad

Farmacéutico/a inspector de salud pública

8

1

Inspector/a farmacéutico/a

2

Inspector/a médico/a

14

2

Licenciado/a en Medicina y Cirugía

11

1

Licenciado/a en Farmacia

5

Licenciado/a en Psicología

2

Licenciado/a en Ciencias Químicas

5

Licenciado/a en Ciencias Biológicas

2

Subinspector/a sanitario

2

ATS/DUE

10

1

Total plazas

61

5