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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 18 de diciembre de 2018 Pág. 52755

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se publica el pacto suscrito por la Administración sanitaria con las organizaciones sindicales CIG, CESM-O´MEGA, CC.OO., UGT y CSIF sobre la selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria.

Mediante la Resolución de este centro directivo de 13 de junio de 2016 (Diario Oficial de Galicia número 123, de 30 de junio) fue publicado el pacto de mesa sectorial suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CESM-O´MEGA, CC.OO., UGT y CSIF, sobre la selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia.

En atención a lo previsto en la norma general I.7 de ese pacto, y tras el correspondiente proceso de negociación, en la reunión de la mesa sectorial de 16 de noviembre de 2018 se firmó con las mismas organizaciones sindicales el pacto sobre la selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria.

La negociación fue realizada de conformidad con las previsiones que al respecto contienen el artículo 38 de la Ley del Estatuto básico del empleado público (texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre), el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y los artículos 79 y 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En virtud de lo que antecede,

RESUELVO:

Publicar el pacto sobre la selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria, que se incluye junto con esta resolución.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2018

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

Pacto sobre la selección de personal estatutario temporal
licenciado sanitario de atención hospitalaria

1. Ámbito de aplicación.

Este sistema de selección será de aplicación a todos los nombramientos temporales de personal estatutario licenciado sanitario del nivel de atención hospitalaria del Sistema público de salud de Galicia.

No será de aplicación a los nombramientos de las categorías y/o especialidades de personal licenciado sanitario que se encuentran incluidas en el ámbito del pacto publicado por la Resolución de 13 de junio de 2016 (Diario Oficial de Galicia número 123, de 30 de junio), que seguirán rigiéndose por lo establecido en el mismo.

2. Selección de aspirantes.

2.1. Elaboración de listas de aspirantes.

Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, se iniciará el plazo para inscribirse en las listas de aspirantes, que se actualizarán con carácter periódico.

Se elaborará una única lista por categoría y/o especialidad, pero los/las aspirantes podrán seleccionar el/los distrito/s en que solicitan prestar servicios con carácter preferente. De no concretar ninguno se entenderá que optan por cualquiera de ellos.

El procedimiento de inscripción será el mismo que se aplica, a través de Fides/expedient-e, para las demás listas de aspirantes. Este sistema informático se utilizará igualmente para registrar electrónicamente los requisitos de participación y los méritos que se poseen.

El procedimiento de publicación de las listas de aspirantes será también el mismo que se aplica con carácter general (listas provisionales, plazo de reclamaciones y listas definitivas).

2.2. Baremo.

El orden de prelación de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por la puntuación que resulte de aplicar un baremo con los siguientes méritos:

1. Participación en la oferta pública de empleo (OPE) en la categoría y/o especialidad en el Servicio Gallego de Salud (máximo 24 puntos).

2. Experiencia profesional, formación, investigación e innovación sanitaria (máximo 40 puntos).

1. Participación en la OPE (máximo 24 puntos).

Se asignará con la debida proporcionalidad la mayor de las puntuacións globales obtenidas por la persona aspirante en la fase de oposición de los dos últimos procesos selectivos convocados y resueltos por el Servicio Gallego de Salud en la correspondiente categoría y/o especialidad, con independencia de la superación de dicha fase.

A estos efectos se entenderá como fecha de finalización del proceso selectivo la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se declara finalizada la fase de oposición del respectivo proceso.

En ningún supuesto se valorarán puntuaciones derivadas de la participación en procesos selectivos anteriores a la OPE del año 2006. En el supuesto de que las puntuaciones máximas a conseguir en las distintas ofertas públicas de empleo sean diferentes, se aplicará una regla de proporcionalidad.

El conocimiento de la lengua gallega de las personas aspirantes que no hayan participado en la OPE, que no hubieran realizado el correspondiente ejercicio o hubieran obtenido en este una puntuación inferior a la máxima, se valorará en este epígrafe con 2 puntos, previa acreditación del Curso de Celga 4 o equivalente.

A las personas aspirantes que hubieran realizado la fase de oposición de alguno de los dos últimos procesos selectivos convocados y resueltos por el Servicio Gallego de Salud en la correspondiente categoría y/o especialidad, y no hayan acreditado el Celga 4 o equivalente, se les valorará con la debida proporcionalidad la puntuación obtenida en el ejercicio de lengua gallega de la oposición en la que obtuvieran la mayor puntuación global.

A las personas aspirantes que hubieran participado en la OPE de la correspondente categoría y/o especialidad por el turno de promoción interna, y estuvieran por lo tanto exentas del ejercicio sobre el contenido de la parte común del programa, se les valorará este apartado con 2 puntos.

2. Experiencia profesional, formación, investigación e innovación sanitaria (máximo 40 puntos).

Se valorarán de acuerdo con el baremo utilizado en la última convocatoria de selección de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, en la categoría y/o especialidad correspondiente.

En el supuesto de que, a fecha 30 de junio, se hubiera publicado, después de la negociación con las organizaciones sindicales, un nuevo baremo de la categoría en los procesos de selección fija, la valoración de la experiencia profesional, formación acreditada y demás méritos de las personas aspirantes en las listas que se generen se realizará conforme a este último baremo.

2.3. Puestos con características específicas.

Cuando las necesidades concretas que se pretendan cubrir, o las especificidades y técnicas propias de determinados puestos en unidades de referencia así lo justifiquen, con la debida motivación, previa autorización conjunta de las direcciones generales de Asistencia Sanitaria y de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, y después de informar a la respectiva comisión periférica de seguimiento del pacto, la gerencia o dirección podrá realizar un procedimiento específico de selección en el que se requiera determinada experiencia o formación previa en alguna o en algunas áreas específicas de actividad de la correspondiente categoría y/o especialidad.

La selección, entre las personas aspirantes que reúnan los requisitos de experiencia o formación previa, se realizará atendiendo a alguno de los siguientes criterios:

a) Exclusivamente la puntuación en la lista.

b) La puntuación en la lista incrementada con el resultado de una entrevista y/o memoria (máximo 16 puntos).

Cuando se opte por la realización de una entrevista y/o memoria, la gerencia o dirección:

a) Concretará y hará públicas las bases que se aplicarán en esta fase adicional de entrevista y/o memoria.

b) Podrá limitar el número de personas aspirantes que accedan a la misma, entre aquellas que acrediten la experiencia o formación previa requerida, pero respetando en todo caso el orden de prelación establecido en la lista de aspirantes.

c) Nombrará una comisión de valoración con la siguiente composición y funciones.

1º. Composición.

La comisión estará constituida por presidente/a, dos vocales y secretario/a. En la composición se garantizará la presencia de profesionales con destino, preferentemente, en dos áreas sanitarias, y al menos dos distritos sanitarios. Como mínimo, dos de los miembros tendrán la titulación de la categoría y/o especialidad en la que se realiza la selección.

En la designación de los miembros de la comisión deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Las personas integrantes de la comisión deberán abstenerse de intervenir en el proceso para el cual fueron designadas cuando se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2º. Funciones.

Las funciones de la comisión serán fijadas en las bases del procedimiento aprobadas por la gerencia o dirección, y en todo caso tendrá las siguientes:

a) Fijar previamente los criterios para realizar y valorar la entrevista y/o la memoria (entrevista y/o memoria regladas).

b) Realizar y valorar la entrevista y/o la memoria.

c) Dar traslado a la gerencia o dirección del acta, con la debida motivación, con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en la entrevista y/o memoria.

3. Gestión de llamamientos.

Los llamamientos se efectuarán por las gerencias o direcciones siguiendo rigurosamente el orden de puntuación en las listas, sin perjuicio del procedimiento específico de selección que se establece en el punto 2.3 respecto a determinados puestos con características específicas.

4. Aplicación del Pacto de Selección Temporal.

Al margen de lo previsto en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, en la selección temporal del personal estatutario licenciado sanitario del nivel de atención hospitalaria se aplicarán con carácter general las normas establecidas en el vigente pacto sobre la selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 123, de 30 de junio de 2016).

Como excepciones:

a) Se aplicará el 30 de junio como fecha de referencia para la elaboración de las sucesivas listas.

b) Todas las listas de personal licenciado sanitario serán compatibles entre sí.

c) Serán subsidiarias entre sí a los efectos de la formalización de nombramientos, en los supuestos de indisponibilidad transitoria de aspirantes en una de las categorías, las listas de personas aspirantes de las categorías de pediatra de atención primaria y facultativo/a especialista de área en la especialidad de pediatría y sus áreas específicas.

d) En el supuesto de no existir en un distrito sanitario aspirantes disponibles que hubieran manifestado como opción preferente este ámbito, se acudirá a las personas aspirantes que seleccionaron como preferentes los distritos limítrofes más próximos, antes de acudir al/a la primero/a aspirante por orden de puntuación en la lista general. A estos efectos se consideran distritos más próximos los fijados con carácter general en el pacto de selección de personal estatutario temporal (Diario Oficial de Galicia número 123, de 30 de junio de 2016).

e) A las personas aspirantes vinculadas por un nombramiento de larga duración en un distrito distinto a los/as seleccionado/s como preferente/s, se le ofertarán los vínculos de larga duración en la misma categoría/especialidad que se produzcan en otro distrito elegido como preferente. La aceptación de este vínculo tendrá carácter voluntario. En el supuesto de renuncia, la persona aspirante permanecerá como indisponible para sucesivos llamamientos hasta la finalización de su vínculo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 17 de octubre de 2018, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la mesa sectorial de 16 de octubre de 2018, de modificación del pacto sobre la selección de personal estatutario temporal (Diario Oficial de Galicia número 203, de 24 de octubre).

5. Vigencia y denuncia.

Este pacto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En lo demás será plenamente aplicable el régimen de vigencia y denuncia previsto en la norma general I.3 del vigente pacto sobre la selección de personal estatutario temporal (Diario Oficial de Galicia número 123, de 30 de junio de 2016).