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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 21 de diciembre de 2018 Pág. 53161

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura y Turismo

DECRETO 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo.

El Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, supuso la creación de la Consellería de Cultura y Turismo, de forma que se refuerza un área clave en la identidad y en el desarrollo económico de Galicia, reordenando en un único departamento las competencias incluidas en su ámbito y dependientes hasta ese momento de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Presidencia de la Xunta.

El Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, desarrolla dicha estructura determinando en un segundo nivel organizativo los órganos superiores y de dirección y las diversas entidades del sector público en que se estructuran las diversas consellerías que fueron objeto de reordenación.

La nueva Consellería de Cultura y Turismo integra, además de la Agencia de Turismo de Galicia, los órganos con competencias en materia de promoción de la cultura y del patrimonio cultural, y los relacionados con la defensa y promoción de la lengua gallega.

El impulso de los sectores culturales y turístico, como factores fundamentales para el desarrollo social y económico de Galicia y la cohesión de la sociedad gallega, constituyen los ejes para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas de la nueva Consellería.

Las líneas de actuación de la nueva Consellería vienen configuradas por la necesidad de aprovechar y acrecentar las sinergias entre las políticas en los sectores de la cultura y el turismo, así como de las vinculadas a la defensa y promoción de la lengua gallega; enfocando su transversalidad y capacidad dinamizadora, de crecimiento económico y mejora social hacia una proyección global de la sociedad gallega, desde una perspectiva de sostenibilidad e inclusión.

Un enfoque ecosistémico, que tiene como objetivo afrontar los retos de una sociedad del siglo XXI en la que es preciso partir de una misma visión para que las actuaciones sectoriales contribuyan a la mejora desde una perspectiva de creación de nuevas oportunidades de crecimiento y bienestar. En este sentido, son necesarias políticas públicas que impulsen la conexión del patrimonio cultural, de la lengua gallega, de las industrias creativas y culturales y del sector turístico, en un contexto de sociedad digital en la que competencias como la innovación, emprendimiento, trabajo en red y la creatividad determinan las oportunidades futuras de una sociedad.

Esta actuación integral permitirá una permanente retroalimentación para el crecimiento, el aumento de las oportunidades y una configuración de marca-país que nos permita estar en disposición de afrontar los grandes retos de los próximos años, con mención específica para la celebración del Xacobeo 2021 proyecto de país y catalizador que supone una plataforma en la que aplicar esta visión transversal, inclusiva y sostenible.

El ámbito competencial de la Consellería de Cultura y Turismo viene determinado por las atribuciones conferidas por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía, y demás normativa aplicable, la estructura orgánica se establece de acuerdo con lo establecido en el capítulo II, del título primero, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En la nueva estructura orgánica, la Secretaría General Técnica, creada por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre, se dota de una Subdirección General de Innovación y Coordinación Administrativa, en la que se crea el Servicio de Innovación y Formación, que impulsará de un modo transversal las acciones de innovación y formación, impulsando líneas de actuación vinculadas al emprendimiento, la inclusión, la sostenibilidad, y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, todo ello en el contexto de una sociedad digitalizada.

En la Subdirección General de Innovación y Coordinación Administrativa se concentrarán además las competencias de la nueva Consellería que tienen carácter transversal y que están vinculadas a las nuevas funciones y atribuciones administrativas como consecuencia del desarrollo legislativo de los últimos años y, hasta ahora, residenciadas en la extinta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. En este sentido, dependerán de esta subdirección general el Servicio Técnico-Jurídico, encuadrado en la extinta Secretaría General de Cultura, y el Servicio de Coordinación y Apoyo Normativo, que con la denominación de Servicio de Gestión Cultural dependía de la Secretaría General de Cultura.

Por otra parte, pasa a depender también de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Gestión y Coordinación Cultural, antes encuadrada en la Secretaría General Técnica de la extinta Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Este órgano pasa a denominarse Subdirección General de Gestión Económica y de Recursos Humanos.

En el ámbito del patrimonio cultural, se crea, dentro de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el Servicio de Inventario, consecuencia del desdoblamiento del Servicio de Planeamiento e Inventario, debido a las crecientes responsabilidades y necesidades vinculadas al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia y el Censo del Patrimonio Cultural de Galicia y a los expedientes para la delimitación de los Caminos de Santiago en Galicia.

Asimismo, el Servicio de Museos, dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, pasa a integrarse en la Dirección General de Políticas Culturales dentro de la Subdirección General de Archivos, que cambia su denominación por la de Subdirección General de Archivos y Museos; al igual que cambia su denominación la Subdirección General de Bibliotecas que pasa a ser la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, dentro de la citada Dirección General de Políticas Culturales.

En lo que se refiere a los servicios periféricos, se crean las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura y Turismo en la Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, dependen orgánica y funcionalmente de la Consellería, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de sus competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial.

Con la finalidad de impulsar el trabajo desarrollado en el Centro Gallego de Arte Contemporáneo, reforzar la proyección artística, la complementariedad y diálogo con el resto de infraestructuras culturales y agilizar la gestión administrativa, se modifica su normativa; anteriormente establecida en el Decreto 326/1996, de 26 de julio, de regulación del Centro Gallego de Arte Contemporáneo. Se crea el Consejo Asesor del CGAC, órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Consellería de Cultura y Turismo en los asuntos relacionados con las competencias y del Centro Gallego de Arte Contemporáneo y de participación de los agentes socioeconómicos relacionados con el desarrollo del arte contemporáneo y de la cultura en general en Galicia.

En definitiva, la estructura orgánica de la nueva Consellería de Cultura y Turismo tiene por objetivo establecer una organización que permita una gestión eficaz y eficiente para el desarrollo de las principales líneas de acción política en sus ámbitos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo, con los informes previos de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de diciembre de dos mil dieciocho.

DISPONGO:

TÍTULO I

Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artigo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Cultura y Turismo es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de promoción y difusión de la cultura, de los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia y de los Caminos de Santiago; la promoción de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia; el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones culturales de interés gallego y el impulso, coordinación y gestión de la política autonómica en materia de turismo. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, y lo previsto en la demás normativa que resulte de aplicación.

Artigo 2. Estructura de la Consellería

1. La Consellería de Cultura y Turismo, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus fines, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El/la conselleiro/a.

b) La Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Políticas Culturales.

d) Dirección General de Patrimonio Cultural.

e) Secretaría General de Política Lingüística.

2. Quedan adscritos a esta consellería, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, las siguientes entidades públicas instrumentales:

a) La Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

b) La Agencia de Turismo de Galicia, orgánica y funcionalmente.

c) La Fundación Pública Camilo José Cela.

d) La Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia.

3. Asimismo, están adscritos a esta consellería con carácter, misión y funciones establecidas en sus respectivas normas reguladoras, los órganos colegiados siguientes:

a) La Comisión Mixta Xunta-Iglesia, regulada por el Decreto 84/2017, de 3 de agosto.

b) La Junta Superior de Museos de Galicia, regulada por el Decreto 314/1986, de 16 de octubre.

c) El Consejo de Archivos, regulado en el Decreto 25/2016, de 3 de marzo, por el que se regula su composición y funcionamiento.

d) El Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales de Interés para Galicia, regulado por el Decreto 122/2012, de 10 de mayo.

e) La Comisión Técnica de Arqueología, regulada por el Decreto 93/2017, de 14 de septiembre.

f) El Comité Asesor del Camino de Santiago, regulado por el Decreto 93/2017, de 14 de septiembre.

g) El Comité Internacional de Expertos del Camino de Santiago, regulado por el Decreto 45/2001, de 1 de febrero.

h) El Consejo de Turismo de Galicia, regulado por el Decreto 149/2012, de 5 de julio.

i) La Comisión Técnica de Etnografía, regulada por el Decreto 60/2008, de 13 de marzo.

j) El Patronato del Conjunto Histórico-Artístico de Sargadelos, regulado por el Decreto 17/1987, de 22 de enero.

k) El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, regulado por el Decreto 190/2013, de 19 de diciembre.

l) El Consejo Coordinador de Publicaciones de la Xunta de Galicia y la Comisión Permanente de Publicaciones, regulados por el Decreto 196/2001, de 26 de julio, por el que se regulan las publicaciones de la Xunta de Galicia.

m) El Consejo Asesor del Libro, regulado por el Decreto 178/2007, de 13 de septiembre.

n) El Consejo Asesor del Centro Gallego de Arte Contemporáneo, regulado en la disposición adicional segunda del presente decreto.

o) El Consejo de Evaluación Documental de Galicia regulado por el Decreto 15/2016, de 14 de enero.

p) Los consejos territoriales de Patrimonio, regulados por el Decreto 93/2017, de 14 de septiembre.

q) La Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, creada por el Decreto 58/2006, de 30 de marzo.

r) La Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística, creada por el Decreto 258/2006, de 28 de diciembre.

TÍTULO II

Servicios centrales

CAPÍTULO I

Persona titular de la Consellería

Artigo 3. El conselleiro o la conselleira

El conselleiro o la conselleira es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investido/a de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II

De la Secretaría General Técnica

Artigo 4. La Secretaría General Técnica

1. la Secretaría General Técnica, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consellería, es el órgano que ejercerá las competencias y funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la Consellería, concretamente las señaladas en el artículo 29.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, así como aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la Consellería.

2. Bajo su dirección, la Secretaría General Técnica, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Innovación y Coordinación Administrativa.

2. Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.

3. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica así como la Intervención Delegada. Los referidos órganos dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, desarrollará sus funciones previstas en dicha ley, en relación con su respectiva área funcional y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artigo 5. Subdirección General de Innovación y Coordinación Administrativa

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Innovación y Coordinación Administrativa ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica en su área competencial.

2. De forma directa, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

a) La tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos órganos de dirección de la Consellería.

b) El estudio, preparación e informe de los asuntos que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en derecho encomendadas a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público; así como la asistencia a la persona titular de la Secretaría General Técnica para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios/as Generales.

c) La coordinación, para su remisión y correspondiente publicación en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial de las disposiciones y actos administrativos dictados por los distintos órganos de la Consellería.

d) La supervisión y coordinación de la tramitación y gestión de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la Consellería, así como su remisión al órgano encargado de realizar los trámites necesarios para su registro, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan en esta materia a otros órganos de la Consellería.

e) El ejercicio de las funciones que tenga encomendadas la Consellería con relación a las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ejerza el protectorado y las funciones como sección del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

f) La tramitación de los requerimientos, quejas y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados, tribunales, el/la Defensor/a del Pueblo, el/la Valedor/a do Pobo, la ciudadanía y otros órganos e instituciones.

g) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con los órganos y unidades administrativas de la Consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

h) El estudio, coordinación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos administrativos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la Consellería, así como la coordinación de demandas y recursos contencioso-administrativos; cuando no sean competencia de otros órganos.

i) El estudio, la coordinación y la revisión de la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería.

j) El estudio y coordinación de la tramitación de expedientes sancionadores que le resulten atribuidos, conforme a la normativa aplicable.

k) La coordinación de la elaboración de estudios, informes, instrucciones, circulares e instrumentos similares que se requieran en el ejercicio de las funciones anteriores.

l) Impulso, coordinación y seguimiento de programas destinados a la innovación, la cultura y el turismo en el ámbito digital y la internacionalización; dentro del marco competencial de los distintos órganos y entidades de la Consellería y de la Xunta de Galicia.

m) Planificación y desarrollo de planes y programas de formación, perfeccionamiento y actualización en el ámbito funcional de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de la Consellería.

n) Coordinar las estrategias, planes y programas respecto de las políticas públicas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la inclusión, con independencia de las competencias de cada uno de los órganos y entidades de la Consellería.

o) Tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública correspondientes a materias de competencia de la Secretaría General Técnica y coordinación y apoyo en esta materia a las secretarías y direcciones generales y organismos y entidades dependientes de la Consellería en el ejercicio de sus competencias en cuestiones de transparencia.

p) Ejercer las atribuciones y funciones como unidad encargada de la gestión de las obligaciones de publicidad activa, de transparencia de la actividad administrativa y buen gobierno de la Consellería y coordinar las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones generales y organismos y entidades dependientes de la Consellería.

q) Ejercer las atribuciones y funciones como unidad encargada de la gestión de la seguridad de la información y protección de datos de la Consellería y coordinar las actuaciones en esta materia de las secretarías y direcciones generales y organismos y entidades dependientes de la Consellería.

r) El apoyo a cualquier unidad administrativa u órgano de la Consellería o de las entidades instrumentales a ella adscritas, según el mandato que para el efecto le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus atribuciones.

s) Cualquier otro asunto que le pueda ser encomendado por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de sus atribuciones, y de la coordinación de la actuación de los órganos directivos y de las unidades administrativas de la Consellería.

3. Bajo su dirección y dependencia, la Subdirección General de Innovación y Coordinación Administrativa dispondrá, para el desarrollo de sus funciones, de las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Innovación y Formación.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Impulso, coordinación, gestión, en su caso, y seguimiento de programas orientados a la innovación, e internacionalización, tanto en el ámbito de los programas europeos como en otros transnacionales, dentro del marco competencial establecido para los distintos órganos y entidades de la Consellería.

b) Planificación, coordinación y desarrollo de programas de formación, cualificación, perfeccionamiento y actualización en el ámbito funcional de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de la Consellería y con respecto de las competencias de otras consellerías en esta materia.

c) Promover, dentro del marco normativo de las consellerías competentes, los procesos de reconocimiento de competencias profesionales por experiencia laboral y vías no formales de formación.

d) Fomentar la colaboración y coordinación con otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de planes y acciones formativas y de investigación.

e) Propuesta, diseño, elaboración, gestión, en su caso, y seguimiento del plan o planes anuales de formación de la Consellería.

f) Desarrollo de acciones encaminadas a impulsar el emprendimiento en el ámbito competencial de la Consellería.

g) Asesoramiento, coordinación e impulso de acciones encaminadas al uso y desarrollo de estrategias y herramientas para la cultura y el turismo en el ámbito digital.

h) Promover y apoyar iniciativas y programas para el desarrollo de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

i) Elaborar e informar propuestas para el desarrollo de planes, programas y acciones para fomentar los principios de inclusión y sostenibilidad en el ámbito competencial de la Consellería, cuando no estén atribuidos a otro órgano.

2.2. Servicio Técnico-Jurídico.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las materias de competencia de la Consellería.

b) Elaboración de los estudios jurídicos e informes legales que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en derecho encomendadas a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

c) Estudio y tramitación de los anteproyectos de disposiciones de carácter general, así como la propuesta de elaboración de recopilaciones normativas emanadas de la Consellería.

d) El estudio, tramitación y formulación de propuesta de resolución de los recursos y de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por los órganos de la Consellería que le encargue el mencionado órgano.

e) Tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

f) Tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas por el Defensor o Defensora del Pueblo, Valedor o Valedora do Pobo y otros órganos e instituciones.

g) Tramitación de la publicación en los diarios oficiales de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería, así como su remisión para ser publicados.

h) Ejercicio de las funciones que la Consellería tenga encomendadas en relación con las fundaciones de interés gallego del ámbito de la cultura, sobre las cuales le corresponda ejercer el protectorado.

i) El registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la Consellería o de sus centros directivos.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo.

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Coordinación administrativa de carácter general, de los registros y archivos y de la información y atención a los/las ciudadanos/ciudadanas.

b) Elaboración, impulso y ejecución de planes de mejora de la calidad de los servicios en el ámbito propio de la Consellería y racionalización de los procedimientos administrativos en coordinación con los órganos competentes de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

c) Apoyo normativo en el estudio, preparación y tramitación de los expedientes de la Consellería que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y sus comisiones, así como el traslado de los correspondientes acuerdos.

d) Análisis y tramitación, en colaboración con el Servicio Técnico-Jurídico, de los proyectos de disposiciones generales de esta consellería, así como la elaboración de compilaciones y refundiciones de las normas de interés para la Consellería.

e) Elaboración de informes derivados de los estudios transversales que le sean encomendados sobre materias propias de la competencia de la Consellería, sin perjuicio de las competencias de asesoramiento en derecho encomendadas a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.

f) Tramitación y gestión de los convenios y protocolos de actuación en que sea parte la Consellería y no sea de la competencia de otros órganos de ésta, así como la coordinación de los trámites para su registro y publicidad.

g) Elaboración de los informes relativos a las reclamaciones en materia de transparencia correspondientes a esta Consellería.

h) Asistencia y apoyo en el ejercicio de las funciones de la Consellería relativas a la seguridad de la información y protección de datos personales.

i) Asistencia y apoyo en el ejercicio de las funciones de la Consellería relativas a las solicitudes de acceso a la información pública y a los informes relativos a los recursos en materia de transparencia; así como las relativas a las obligaciones de publicidad activa, de transparencia de la actividad administrativa y buen gobierno.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artigo 6. Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General Técnica, la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos ejercerá las funciones de coordinación y apoyo en la dirección y gestión de las competencias de la Secretaría General Técnica en su área competencial.

2. De modo directo, o a través de las unidades administrativas que en ella se integran, desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulso y coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de los órganos de la Consellería y entidades instrumentales adscritas, el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos y entidades implicados.

b) La ejecución de la gestión presupuestaria efectuando los trámites económico-administrativos de los expedientes de gasto y las propuestas de pagos de la Consellería.

c) El asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos y entidades instrumentales de la Consellería.

d) La supervisión, coordinación y elaboración de las instrucciones necesarias para que los órganos y entidades de la Consellería efectúen una correcta ejecución del presupuesto.

e) Tramitación de los expedientes de contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos; coordinación en materia de contratación administrativa, gestión económica-administrativa de los convenios y gestión del gasto en general, para una óptima racionalización de los recursos.

f) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

g) La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

h) La gestión de los asuntos relacionados con los recursos humanos de la Consellería, así como el seguimiento y control del registro de personal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos de la Consellería competente en materia de función pública.

i) Actuar como órgano estadístico sectorial de conformidad con lo dispuesto en la legislación estadística.

j) La sustitución temporal, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, de la persona titular de la Secretaría General Técnica, salvo la asistencia a las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

k) Cuantas otras funciones le sean expresamente asignadas o delegadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica, en el ámbito de sus competencias.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Régimen Interno y Gestión Presupuestaria.

A este servicio le corresponden, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) Realización de los trabajos preparatorios para la confección del anteproyecto de presupuesto de la Consellería.

b) Coordinación de la ejecución, seguimiento y control de las partidas presupuestarias.

c) Aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material fungible no inventariable necesario para el funcionamiento de la Consellería y tareas de régimen interno.

d) Tramitación de las solicitudes de autorización para los expedientes de gastos plurianuales que superen los límites previstos en la normativa de régimen económico-financiero.

e) Coordinación de la gestión y recaudación de tasas, precios públicos y otros ingresos en materia de cultura, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Hacienda.

f) Habilitación de pagos, salvo los correspondientes a gastos del capítulo I.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Recursos Humanos.

A este servicio le corresponden, dentro de su ámbito de actuación, las siguientes funciones:

a) Ordenación, gestión y administración ordinaria de todos los recursos humanos de la Consellería.

b) Coordinación de los servicios periféricos de la Consellería y de sus entes instrumentales en materia de personal.

c) Programación de las necesidades de personal de la Consellería y de sus entes instrumentales.

d) Formulación de las propuestas relativas a la relación de puestos de trabajo de la Consellería, así como la coordinación de las propuestas que formulen en este ámbito las entidades instrumentales adscritas.

e) Tramitación, organización, custodia y archivo de los expedientes administrativos, relativos al personal funcionario y laboral de la Consellería.

f) Tramitación y gestión de los permisos, vacaciones y licencias del personal de servicios centrales de la Consellería, así como el apoyo en esta materia a los servicios periféricos y entidades instrumentales adscritas, sin perjuicio de las funciones que tengan atribuidas otros órganos de la Consellería y de la Xunta de Galicia.

g) Gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales de la Consellería, así como la habilitación de sus pagos.

h) Control de asistencia y puntualidad del personal de los servicios centrales, así como asegurar y supervisar el ejercicio de esta función en los servicios periféricos y las entidades instrumentales adscritas a la Consellería.

i) Cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos del personal.

j) Estudio, coordinación y propuesta de resolución en los procedimientos disciplinarios cuya resolución corresponda a la persona titular de la Consellería o al Consello de la Xunta de Galicia, con respecto al personal dependiente de esta consellería y de sus entes instrumentales.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Contratación.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación, gestión y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa sometidos a la normativa de regulación de los contratos del sector público, siempre que no estén atribuidos a la competencia de otro órgano de la Consellería.

b) Elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas en relación con los contratos que sean de la competencia de la Consellería y no estén atribuidos a otro órgano.

c) Seguimiento y control de la ejecución de los contratos que no estén expresamente atribuidos a otros órganos.

d) Impulso, coordinación y desarrollo de las herramientas de gestión de la contratación para su uso general y compartido por las distintas unidades y servicios de la Consellería.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO III

De la Dirección General de Políticas Culturales

Artigo 7. La Dirección General de Políticas Culturales

1. La Dirección General de Políticas Culturales es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde ejercer las competencias en materia de promoción de la cultura. En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones que derivan de la regulación contenida en el artículo 32 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía para Galicia:

a) Defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

b) Fomento y promoción de la cultura, la contribución al desarrollo del libro, la colaboración en la promoción de la plástica, la danza, la música, y las artes líricas y coreográficas.

c) Dirección y coordinación de las atribuciones de la Consellería en materia de promoción del libro y la lectura, así como en las materias de bibliotecas y archivos.

d) Apoyo a la producción editorial y la elaboración de planes respecto de la política del libro, de acuerdo con las necesidades culturales de Galicia.

e) Estímulo de la creación literaria.

f) Protección del patrimonio documental, bibliográfico y museístico de Galicia.

g) Coordinación y supervisión de las actuaciones del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

i) Cualquier otra competencia y función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la Consellería.

2. Bajo su dirección y dependencia directa, la Dirección General de Políticas Culturales para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.

2. Subdirección General de Archivos y Museos.

3. Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Artigo 8. Subdirección General de Bibliotecas y del Libro

1. A la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración de normas, programación y ejecución de las funciones para la promoción del libro y el fomento de la lectura.

b) Ejecución de las funciones en relación al Registro de la Propiedad Intelectual de Galicia y realización de estudios y publicaciones, así como a la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

c) Ejercer la dirección técnica de la Biblioteca de Galicia (Centro Superior Bibliográfico de Galicia).

d) Promover la imagen de las bibliotecas y fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.

e) Recoger, conservar y difundir las publicaciones oficiales de las instituciones públicas gallegas y las publicaciones de interés por su relación con Galicia.

f) Velar por la conservación y preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia, prestando servicios de apoyo, promoción y coordinación de las tareas de control bibliográfico, restauración y digitalización.

g) Constituir y mantener una biblioteca virtual que asegure la presencia de la producción bibliográfica gallega, y de la relacionada con el ámbito lingüístico y temático gallego en internet.

h) Gestionar las obras duplicadas y procedentes de expurgación.

i) Adaptar el Sistema Bibliotecario de Galicia a las normas bibliográficas y catalográficas internacionales y elaborar las que tengan que regular su catalogación.

j) Coordinar y supervisar el cumplimiento de la legislación del depósito legal.

k) Ejecutar las actuaciones en materia de bibliotecas de la Xunta de Galicia en los términos previstos en la normativa vigente.

l) Apoyo administrativo al Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia.

m) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, para el cumplimiento de sus funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio del Libro y Publicaciones.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión de las actividades de promoción relacionadas con el libro y con las formas de comunicación textual en soportes virtuales.

b) Apoyo a la producción editorial y a la promoción de la participación en ferias del libro, y realización de actividades de animación a la lectura.

c) Organización de la actividad editorial de la Xunta de Galicia que corresponde al Servicio Central de Publicaciones, y gestión de la librería institucional.

d) Edición de las obras que sean de interés general para la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Coordinación de la distribución comercial de todas las publicaciones producidas por la Xunta de Galicia y sus organismos dependientes, y del intercambio de materiales de esta naturaleza con las instituciones que determine la Comisión Permanente de Publicaciones.

f) Desarrollo de las actuaciones relacionadas con la adjudicación de los números del ISBN para las publicaciones de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Agencia Española del ISBN y con las resoluciones de la Comisión Permanente de Publicaciones.

g) Realización de programas, estudios, análisis y elaboración de informes y propuestas en relación con las publicaciones de la Consellería.

h) Coordinación y revisión de las publicaciones que, directa o indirectamente, lleva a cabo la Consellería.

i) Estudio y análisis de los proyectos relacionados con las publicaciones programadas por las diversas unidades de esta Consellería.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de la Biblioteca de Galicia.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Recogida, conservación y difusión de las publicaciones oficiales de las instituciones públicas gallegas y de las publicaciones de interés por su relación con Galicia.

b) Conservación y preservación de las obras que constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia, prestando servicios de apoyo, promoción y coordinación de las tareas de control bibliográfico, restauración y digitalización.

c) Gestión administrativa de la Biblioteca de Galicia (Centro Superior Bibliográfico de Galicia).

d) Elaboración, mantenimiento y difusión de catálogos colectivos del patrimonio bibliográfico y de bibliotecas de la red, así como de bibliografías, especialmente la Bibliografía de Galicia, y elaboración y coordinación de las normativas de descripción que se deban seguir, y los sistemas de almacenamiento y búsqueda.

e) Gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de depósito legal.

f) Tasación de bienes culturales de carácter bibliográfico con fines administrativos.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada

2.3. Servicio del Sistema de Bibliotecas.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Propuesta y definición de las condiciones técnicas de las instalaciones y servicios utilizados en las bibliotecas de uso público, así como de los proyectos de creación de nuevas bibliotecas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Gestión del Registro de Bibliotecas, de los procedimientos de integración en la red, y de creación de nuevos centros, así como de los procedimientos de declaración de bibliotecas de especial interés para Galicia.

c) Apoyo a la implantación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en las bibliotecas públicas de Galicia.

d) Elaboración y publicación de los instrumentos de análisis y evaluación de la Red de Bibliotecas de Galicia: Censo de bibliotecas y Mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

e) Gestión administrativa y organización de ayudas, becas de formación y cursos para la mejora de la cualificación de personal que desempeñe sus funciones y las bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Gestión de las bibliotecas nodales.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.4. Servicio del Registro de la Propiedad Intelectual de Galicia.

A este servicio le corresponde realizar las funciones del registro territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual, y que son las siguientes:

a) Tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y anotación.

b) Práctica de las inscripciones que procedan.

c) Certificación y publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos.

d) Emisión de informes técnicos en los casos en que proceda.

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artigo 9. Subdirección General de Archivos y Museos

1. A la Subdirección General de Archivos y Museos le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración de normas, programación y ejecución de las funciones en relación con el patrimonio documental y los archivos.

b) Ejercer la dirección técnica del Archivo de Galicia.

c) Coordinación y dirección técnica del sistema gallego de archivos, gestión de los archivos de titularidad autonómica adscritos a esta Consellería, así como los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia y, en general, aumentar, conservar, difundir y poner en valor el patrimonio documental.

d) Coordinación y dirección técnica del Sistema gallego de museos, gestión de los museos de titularidad autonómica adscritos a esta Consellería, y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia; con la excepción prevista en este decreto para el Centro Gallego de Arte Contemporáneo (CGAC).

e) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Archivos y Museos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio del Archivo de Galicia.

A este servicio le corresponde ejecutar las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa del Archivo de Galicia.

b) Impulso de la gestión documental en cualquier soporte en todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia y los procesos de valoración, selección, transferencia y digitalización documental y los archivos del subsistema de la Xunta de Galicia.

c) Recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de los archivos intermedios del subsistema de archivos de la Xunta de Galicia y del resto de las entidades públicas instrumentales con un ámbito territorial superior al de una provincia.

d) Recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y servicio de los documentos procedentes de organismos, instituciones y entidades de ámbito autonómico dependientes de la Xunta de Galicia que fueran suprimidos, con independencia de su antigüedad.

e) Localización, recepción, organización, descripción, conservación, digitalización y difusión de los fondos y documentos públicos o privados que por su valor testimonial y referencial conciernen a Galicia y sean de especial importancia.

f) Conservación preventiva y digitalización de los fondos documentales que custodie y restauración de aquellos documentos que lo precisen.

g) Facilitar el acceso a los documentos y a la información en ellos contenida a la Administración y a los/las ciudadanos/ciudadanas y difundir los fondos documentales de que dispone.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio del Sistema de Archivos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación y dirección técnica del Sistema gallego de archivos y de los subsistemas y redes que lo integran, así como la inspección de los archivos y su patrimonio documental.

b) Gestión de los archivos de titularidad autonómica, adscritos a esta Consellería y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Actualización y control del censo-guía de archivos.

d) Inventario del patrimonio documental custodiado en los archivos gallegos, así como el control de los movimientos, restauraciones y reproducciones del patrimonio documental custodiado en ellos.

e) Apoyo y asesoramiento técnico en las materias de patrimonio documental y de archivos.

f) Programación, coordinación y gestión de las actuaciones en materia de incremento, conservación, organización, descripción y difusión del patrimonio custodiado en los archivos gallegos.

g) Tasación de bienes culturales de carácter documental con fines administrativos.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Museos.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinación y dirección técnica del Sistema gallego de museos y de las distintas redes que lo integran, así como la inspección de los museos gallegos y su patrimonio cultural.

b) Gestión de los museos de titularidad autonómica adscritos a esta Consellería, y los de titularidad estatal de gestión transferida a la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Tramitación e informe de los procedimientos para la creación, autorización y cualificación de museos y colecciones visitables según la normativa vigente.

d) Actualización y control del Registro y el Censo de museos de Galicia.

e) Inventario del patrimonio mueble custodiado en los museos gallegos, así como el control de los movimientos, restauraciones y reproducciones del patrimonio mueble custodiado en ellos.

f) Apoyo y asesoramiento técnico en las materias de patrimonio mueble y de museos de interés para Galicia.

g) Programación, coordinación y gestión de las actuaciones en materia de incremento, conservación, documentación, investigación y difusión del patrimonio custodiado en los museos gallegos.

h) Tasación de bienes culturales de carácter museístico con fines administrativos.

i) Incentivar las gestiones para el incremento del patrimonio mueble de los museos propios y gestionados por adscripción o depósito, y sus diferentes formas de ingreso.

j) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artigo 10. Centro Gallego de Arte Contemporáneo

El Centro Gallego de Arte Contemporáneo, dependiente orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Políticas Culturales, contará para el cumplimento de las competencias y funciones encomendadas, con una dirección y con una gerencia.

1. La dirección del centro dependerá directamente de la persona titular de la dirección general competente en políticas culturales, y tendrá un nivel orgánico equiparable a una subdirección general.

La persona directora del centro ejercerá las siguientes funciones de dirección y planificación artística especializada con autonomía y responsabilidad, sin perjuicio de los criterios e instrucciones emanados de la indicada dirección general:

a) La dirección artística del centro, la coordinación y planificación de la actividad artística de los departamentos y servicios a su cargo.

b) La elaboración de los planes generales de las actuaciones del centro, con la elaboración de la propuesta de programación anual de exposiciones y actividades para su aprobación por la dirección general competente en políticas culturales, así como la propuesta de designación de comisarios, que bajo su supervisión gestionen su realización e instalación artística y propongan las obras que deban ser objeto de muestra.

c) Impulsar acuerdos de cooperación y colaboración con otros centros e instituciones en el ámbito del arte contemporáneo, tanto nacionales como internacionales.

d) La elaboración de la memoria anual de las actividades del centro.

e) Proponer las medidas necesarias para la protección de los fondos artísticos del centro y aprobar, en su caso, los tratamientos para la conservación o restauración de las obras de arte.

f) Proponer la adquisición de obras de arte y disponer las que deban ser exhibidas con carácter permanente.

g) Proponer el plan anual de publicaciones del centro, así como el de adquisiciones para la biblioteca.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. La gerencia del centro, como órgano administrativo con nivel orgánico de jefatura de servicio, dependerá directamente de la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales, y se proveerá por personal funcionario.

La persona gerente del centro ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar, articular y coordinar la ejecución del presupuesto y la gestión económico-administrativa y de personal del centro.

b) Gestionar, supervisar y controlar la ejecución de la contratación administrativa del centro, así como la elaboración de los convenios y acuerdos necesarios para su funcionamiento.

c) Trasladar a la dirección general competente en políticas culturales los planes generales de actuaciones así como de las programaciones anuales de exposiciones y actividades para su aprobación.

d) Impulsar programas de difusión educativa y científica del centro en coordinación con los planes y programas de la Consellería.

e) Gestionar el uso de los espacios no expositivos del centro.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada.

CAPÍTULO IV

De la Dirección General de Patrimonio Cultural

Artigo 11. Dirección General de Patrimonio Cultural

1. A la Dirección General del Patrimonio Cultural le corresponde la dirección y coordinación de las actuaciones de la Consellería en materia de patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico, arquitectónico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico en todas sus manifestaciones, y especialmente las siguientes funciones:

a) Protección, conservación, crecimiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras.

b) Delimitación y protección de los Caminos de Santiago en Galicia, así como la elaboración de anteproyectos normativos que les afecten.

c) Gestión de los asuntos relacionados con el régimen jurídico de protección del patrimonio cultural.

d) Tramitación y gestión de los procedimientos de clasificación del patrimonio cultural de Galicia con la declaración de bien de interés cultural e inclusión en el Catálogo. Gestión del Censo del patrimonio cultural de Galicia. Difusión del patrimonio cultural de Galicia.

e) Promoción y gestión de las actuaciones arqueológicas relacionadas con las competencias de la dirección general.

f) Emisión de informes, acuerdos o resoluciones de los procedimientos e intervenciones que afecten a la protección del patrimonio cultural, conforme a la normativa vigente.

g) Realización de informes y estudios que sean requeridos por las autoridades competentes y, en particular, el informe y asesoramiento a las autoridades administrativas, cuando sea solicitado, en materia de protección y conservación del patrimonio cultural, y en la adopción de las medidas cautelares, correctivas y sancionadoras que se juzguen convenientes.

h) Promoción, dirección y gestión de las obras de conservación y restauración en el patrimonio cultural promovidas por la Consellería.

i) Realización de las actuaciones necesarias para el ejercicio de la potestad expropiatoria y del derecho de adquisición preferente en asuntos relacionados con el patrimonio cultural.

j) Preparación y gestión de convenios y protocolos relacionados con las competencias de la Dirección General.

k) Elaboración y edición de publicaciones de carácter científico, cultural, educativo y divulgativo relacionadas con el patrimonio cultural.

l) Propuesta de programas y acciones de formación, difusión y gestión relacionadas con el patrimonio cultural.

m) Formulación de las correspondientes propuestas contables de los expedientes tramitados con cargo a los presupuestos asignados a su centro directivo.

n) Dirección del Plan Territorial Integrado de los Caminos de Santiago así como de los instrumentos de ordenación del territorio que tengan por objeto la protección de sus valores culturales.

o) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dependencia, la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el cumplimento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:

1. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural.

2. Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Artigo 12. Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural

1. La Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la elaboración de normas relacionadas con la protección del patrimonio cultural gallego.

b) Programación, dirección, coordinación y ejecución de las medidas y actuaciones encaminadas a la protección del patrimonio cultural gallego.

c) Cualquiera otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Planeamiento.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de los informes sectoriales sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación del territorio, en cualquiera de sus trámites.

b) Coordinar la redacción y tramitación del Plan Territorial Integrado de los Caminos de Santiago.

c) Asesorar y, en su caso, colaborar, en la elaboración de instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio promovidos por la Xunta de Galicia y otras administraciones públicas, que puedan redundar en la mejora de la protección del patrimonio cultural.

d) Elaborar los documentos técnicos e instrucciones que tengan por objeto homogeneizar los criterios de protección del patrimonio cultural en los documentos urbanísticos y de ordenación del territorio.

e) Elaborar, actualizar y difundir los criterios de intervención en los entornos de los bienes y, en su caso, en las áreas de amortiguamiento, así como su integración en los documentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio.

f) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Protección y Fomento.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar e informar los procedimientos de autorización de las intervenciones que afecten a los Caminos de Santiago y gestionar la participación del Consejo Asesor de los Caminos de Santiago como órgano asesor en los citados procedimientos y en los relativos a los documentos para su identificación y protección.

b) Tramitar los expedientes de autorización de las intervenciones sobre el patrimonio cultural de titularidad de la Iglesia Católica, y gestionar la participación de la Comisión Mixta Xunta de Galicia - Iglesia Católica como órgano asesor.

c) Ejercer la secretaría de la Comisión Superior de Valoración de Bienes Culturales de interés para Galicia.

d) Coordinar la elaboración de propuestas normativas y disposiciones generales que afecten a la protección del patrimonio cultural y a su gestión.

e) Promover y coordinar la información relativa a las medidas de accesibilidad, protección y fomento del patrimonio cultural de Galicia.

f) Elaborar, actualizar y difundir los criterios de intervención en los territorios históricos de los Caminos de Santiago y colaborar en su integración en el Plan territorial integrado de los Caminos de Santiago.

g) Cualquiera otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Vigilancia e Inspección.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Vigilancia sobre los bienes de cualquier naturaleza integrantes del patrimonio cultural de Galicia, para su protección y conservación.

b) Tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural, y realización de informes encaminados a determinar y evaluar los daños producidos en él, así como la propuesta a la Dirección General de Patrimonio Cultural de adopción de medidas cautelares.

c) Comprobación del cumplimiento de las normas, resoluciones y dictámenes emanados de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

d) Control del registro de las transacciones realizadas por las personas o entidades dedicadas al comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural y del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de esta actividad.

e) Elaboración del plan anual de inspección.

f) Coordinación con los servicios de las jefaturas territoriales competentes en materia de inspección de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia, en relación a la instrucción de los expedientes sancionadores y las actuaciones correspondientes a la investigación, comprobación y comunicación sobre los hechos objeto de reclamaciones o denuncias sobre presuntas afectaciones a aquel patrimonio.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artigo 13. Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

1. A la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales le corresponden las siguientes funciones:

a) Programación, coordinación y ejecución de las actuaciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio cultural.

b) Investigación, aumento y difusión de este patrimonio y elaboración de los criterios de intervención sobre él.

c) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Arquitectura.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Promoción, gestión y coordinación de las actuaciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio inmueble de interés artístico, histórico, arquitectónico, etnográfico, científico y técnico.

b) Seguimiento, control y supervisión de las actuaciones de conservación y restauración de los retablos, de las pinturas, murales y otros bienes culturales de interés artístico, histórico o etnográfico, como los cruceros, los petos de ánimas o la decoración escultórica de la arquitectura.

c) Prestación de apoyo y asesoramiento técnico, cuando así proceda, en proyectos y actuaciones que afecten al patrimonio cultural inmueble.

d) Elaborar los informes técnicos sobre las propuestas de clasificación del patrimonio cultural de Galicia de bienes de interés artístico, histórico, arquitectónico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico.

e) Elaboración, dirección y coordinación de informes, proyectos, estudios, trabajos de investigación y de difusión relacionados con la conservación y las intervenciones sobre el patrimonio cultural inmueble, así como supervisión y dirección técnica y facultativa de las actuaciones, cuando así proceda.

f) Realización de las actas de implantación, seguimiento y control de la ejecución de las obras, supervisión e informe de certificaciones de obra y honorarios facultativos, supervisión y visado de planes de seguridad y salud en el trabajo, tramitación de los expedientes de expropiación y, en general, desarrollo de las funciones que le corresponden a la Oficina de Supervisión de Proyectos conforme a la legislación sobre contratos del sector público en el ámbito de la Consellería.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.2. Servicio de Arqueología.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Promoción, gestión y coordinación de las actuaciones de prevención, conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio arqueológico.

b) Coordinación del programa de puesta en valor del patrimonio arqueológico de la Red gallega de patrimonio arqueológico.

c) Tramitación, supervisión e informe de expedientes de actuaciones arqueológicas.

d) Prestación de apoyo y asesoramiento técnico, cando así proceda, en proyectos y actuaciones que afecten al patrimonio arqueológico.

e) Elaborar los informes técnicos sobre las propuestas de clasificación del patrimonio cultural de Galicia de bienes de interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnológico y antropológico.

f) Elaboración y coordinación de informes, estudios, trabajos de investigación y de difusión relacionados con la conservación e intervenciones sobre el patrimonio arqueológico.

g) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2.3. Servicio de Inventario.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Mantener, actualizar y gestionar el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y el Censo del patrimonio cultural de Galicia.

b) Coordinar la elaboración de propuestas de clasificación del patrimonio cultural de Galicia o su inclusión en el Censo.

c) Tramitar los expedientes de declaración de bien de interés cultural y de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, desde las actuaciones preparatorias hasta su conclusión.

d) Promover trabajos para identificar, documentar e investigar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de Galicia y sus medidas de salvaguardia.

e) Tramitar y, en su caso, elaborar los expedientes para delimitar los Caminos de Santiago en Galicia.

f) Elaborar medidas para la identificación y difusión del patrimonio cultural gallego.

g) Informar y colaborar en los procedimientos relativos a las figuras de protección y difusión nacionales e internacionales que en materia de patrimonio cultural se desarrollan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

CAPÍTULO V

De la Secretaría General de Política Lingüística

Artigo 14. La Secretaría General de Política Lingüística

1. La Secretaría General de Política Lingüística es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega y de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia, y tiene como objetivos impulsar el desarrollo y la aplicación de la legislación derivada del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En particular, le corresponde ejercer las competencias y funciones siguientes:

a) Promover, impulsar y elaborar propuestas legislativas y reglamentarias que potencien la normalización lingüística y el fomento del uso de la lengua gallega.

b) Cooperar con la Comisión Interdepartamental de la Xunta de Galicia para la Normalización Lingüística e impulsar y coordinar las medidas de política lingüística de los departamentos de la Xunta de Galicia mediante la aportación del soporte técnico necesario.

c) Programar y desarrollar medidas para el fomento del uso del idioma gallego en los diferentes ámbitos sociales y económicos de Galicia, con el fin de incrementar la disponibilidad de productos y servicios en gallego.

d) Planificar y desarrollar campañas y medidas de fomento del uso, conocimiento y difusión del gallego dentro y fuera del territorio lingüístico gallego.

e) Promover, coordinar y desarrollar la política de investigación que favorezca la normalización lingüística en sus diferentes manifestaciones, especialmente en el ámbito del léxico y la terminología.

f) Emitir informe sobre los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que promuevan los departamentos de la Xunta de Galicia sobre la normalización del uso del gallego o sobre la política lingüística en general.

g) Establecer el marco metodológico de referencia y los planes y programas para la enseñanza del gallego a las personas adultas, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa en materia de enseñanza de lenguas.

h) Colaborar con el Consejo de Europa y con otros organismos nacionales e internacionales en relación con los procesos para la defensa, el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas.

i) Convocar y administrar las pruebas y expedir los certificados de conocimiento del gallego.

j) Convocar y administrar las pruebas y certificados de traductoras y traductores y de intérpretes jurados/as de otras lenguas para el gallego y viceversa, así como autorizar las habilitaciones directas de estos, cuando procedan, y su inscripción en el Registro oficial de profesionales de la traducción y interpretación juradas de otras lenguas para el gallego y viceversa.

k) Promover el diálogo, la cooperación y la colaboración con otras instituciones competentes en materia de política lingüística.

l) Cualquier otra competencia y función que le sea delegada o encomendada por la persona titular de la Consellería.

2. Bajo su dirección, la Secretaría General de Política Lingüística, para el cumplimiento de las competencias y funciones encomendadas, contará con los siguientes órganos:

1. Subdirección General de Política Lingüística.

2. Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

3. Se integra en la Secretaría General de Política Lingüística, dependiendo directamente de la persona titular de la secretaría, la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades.

A este servicio, bajo la dirección de la Secretaría General de Política Lingüística, le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar el desarrollo de los proyectos y programas de estudios lingüísticos, literarios, históricos y antropológicos para la normalización de la lengua gallega.

b) Promover la formación y capacitación de universitarios/as, tanto en el ámbito gallego como internacional, a través de convocatorias públicas para la investigación y el estudio de programas en el ámbito de las humanidades.

c) Canalizar, difundir y proyectar en el ámbito autonómico, estatal e internacional la información sobre los proyectos y publicaciones del centro.

d) Administración, gestión económico-administrativa y control del funcionamiento del centro y del personal adscrito a éste.

e) Gestionar, en coordinación con las personas titulares de las direcciones técnicas de los departamentos del centro, la organización de reuniones, encuentros, jornadas, congresos y simposios y cualquier otra actividad que derive de los proyectos de investigación y formación.

f) Ejercer las funciones correspondientes a la secretaría de la Comisión Rectora del centro.

g) Dar apoyo administrativo a la persona encargada de la coordinación científica en el desarrollo de los trabajos de investigación del centro.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artigo 15. Subdirección General de Política Lingüística

1. A la Subdirección General de Política Lingüística le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico-administrativo a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística en el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinación y gestión de los planes y programas de formación y de acreditación de competencia en materia de lengua gallega.

c) Coordinación y gestión de las actividades de formación y promoción de la lengua gallega, así como la autorización y homologaciones de cursos, seminarios, encuentros y congresos de formación de lengua gallega y/o de lenguajes específicos, y la gestión de las certificaciones de aptitud del alumnado, cuando proceda.

d) Gestión de las validaciones y solicitudes de reconocimiento de certificaciones de cursos y otras actividades de formación y normalización de la lengua gallega (seminarios, encuentros...).

e) Gestión de las pruebas de acreditación de la competencia en lengua gallega y, en su caso, en materia de lenguajes específicos gallegos.

f) Apoyo en materia de asesoramiento lingüístico y producción y oferta de recursos tecnológicos para fomentar el uso de la lengua gallega.

g) Gestión de las solicitudes de traducciones gallego-castellano y viceversa de documentación, acuerdos y títulos oficiales que tengan origen o destino en otras comunidades autónomas o en instituciones de la Unión Europea.

h) Gestión de las solicitudes de traducción al castellano de títulos oficiales expedidos en gallego que deben producir efectos en administraciones públicas de otras comunidades autónomas del Estado español.

i) Gestión de las solicitudes de habilitación profesional para la traducción e interpretación jurada de otras lenguas al gallego y viceversa y del Registro oficial de profesionales de la traducción e interpretación.

j) Gestión de la producción de material didáctico para apoyo a la formación en lengua gallega.

k) Gestión de la colaboración de la Secretaría General de Política Lingüística con organismos nacionales e internacionales para promover el fomento, el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas.

l) Proponer la resolución de recursos en las materias que desenvuelve.

m) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Política Lingüística para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con una unidad, con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Formación, Asesoramiento y Proyección Exterior de la Lengua.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar cursos de formación, seminarios o jornadas formativas.

b) Gestionar las validaciones y solicitudes de reconocimiento de certificación de cursos y otras actividades de formación de lengua gallega.

c) Gestionar y administrar las pruebas de acreditación de niveles de lengua gallega.

d) Gestionar las solicitudes de traducción al castellano de títulos oficiales en gallego que deban producir efectos en administraciones públicas situadas en otras comunidades autónomas del Estado español.

e) Planificar y coordinar la promoción exterior de la lengua gallega, tramitar los convenios de colaboración para la creación y mantenimiento de los centros de estudios gallegos y gestionar la convocatoria para la selección de las personas lectoras.

f) Gestionar la promoción del material didáctico para el apoyo a la formación en lengua gallega.

g) Coordinar las tareas de evaluación de los proyectos de dinamización lingüística de los centros de enseñanza no universitarios.

h) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

Artigo 16. Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística

1. A la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico-administrativo a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística en el ejercicio de sus funciones.

b) Coordinación y gestión de las medidas para el fomento del uso del idioma gallego en los diferentes ámbitos sociales y económicos de Galicia para incrementar su disponibilidad en productos y servicios.

c) Coordinación y gestión de las líneas de ayuda y subvenciones para el apoyo a la dinamización y promoción de la lengua gallega.

d) Habilitación de pagos, salvo los relativos al capítulo I.

e) Coordinación y gestión de las actividades de normalización y dinamización lingüística y las derivadas de las campañas de promoción y difusión de la lengua gallega.

f) Coordinación, gestión y difusión de los recursos y/o estudios necesarios para la promoción del gallego.

g) Fomento de las actividades de normalización y promoción de la lengua gallega en administraciones públicas y en otras entidades.

h) Coordinación y gestión de la participación en ferias, congresos y exposiciones de difusión de lenguas.

i) Fomento de la producción de material didáctico para el apoyo a la formación en lengua gallega y a la normalización lingüística.

j) Coordinación de la gestión de consultas y quejas en materia de derechos lingüísticos y la propuesta de resolución de recursos en las materias que desarrolla.

k) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

2. Bajo su dirección, la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, contará con una unidad con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

A este servicio le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Secretaría General de Política Lingüística, ejercer su gestión económico-administrativa y su control presupuestario.

b) Gestión de la contratación administrativa para la realización de las actividades de formación, fomento y normalización de la lengua gallega, así como la de los convenios de colaboración con estas finalidades.

c) Proponer la resolución de recursos en las materias que desarrolla este servicio.

d) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

TÍTULO III

De las jefaturas territoriales

Artigo 17. Las jefaturas territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería de Cultura y Turismo se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, al frente de las cuales estará un/una jefe/a territorial, que desarrollará sus funciones en el ámbito territorial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación en el ejercicio de las competencias que asume cada delegación, en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril. A las jefaturas territoriales les corresponden las siguientes funciones:

a) Impulso e instrucción de la actividad administrativa de la jefatura territorial.

b) Coordinación de los servicios o unidades que integran cada jefatura territorial.

c) Coordinación del régimen interior del departamento.

d) Administración, control y justificación de los créditos asignados al departamento.

e) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia del departamento territorial.

f) La jefatura inmediata del personal respecto de todos los órganos y servicios que integran el departamento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a las personas titulares de las delegaciones territoriales y a los correspondientes órganos de la consellería.

g) Gestión de la nómina del personal que ejerce sus funciones en el ámbito competencial de cultura y la habilitación de su pago.

h) La resolución de los recursos administrativos que correspondan.

i) La imposición de las sanciones que, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia sancionadora, les correspondan.

j) Cualquier otra función análoga que les sea expresamente atribuida o delegada.

2. Los servicios de las jefaturas territoriales dependerán funcionalmente de los órganos superiores o de dirección de la Consellería de Cultura y Turismo, dentro del ámbito de las atribuciones que correspondan a cada uno de ellos, sin perjuicio de la coordinación general que ejerzan las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de las cuales dependerán orgánicamente, correspondiéndoles el desarrollo de las funciones que les sean encomendadas, en su ámbito territorial respectivo.

3. Las jefaturas territoriales contarán bajo su dirección con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Gestión Cultural.

Bajo la dependencia de la jefatura territorial correspondiente existirá un servicio que coordinará las competencias en materia de cultura, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Ejecución de aquellas competencias que, en materia de cultura, propiedad intelectual, bibliotecas, museos y archivos, se le encomienden, así como la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

b) Apoyo a la realización de estudios y actividades tendentes a promover la imagen de las bibliotecas y el fomento del acceso igualitario a la cultura para toda la ciudadanía a través de la lectura.

c) Asumir la vicepresidencia de la Comisión Territorial de Patrimonio Histórico Gallego.

d) Ejecución de aquellas competencias que en materia de patrimonio histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, arquitectónico y etnológico en todas sus manifestaciones se le encomienden, así como la gestión administrativa de los expedientes relacionados con estas materias.

e) Apoyo a la realización de tareas y funciones dirigidas a fomentar la protección, la conservación, la difusión y el fomento del patrimonio cultural de Galicia, así como su investigación y transmisión a las generaciones futuras.

f) Tramitación de las tareas complementarias para la declaración de bienes de interés cultural y, en su caso, instrucción de los procedimientos que afecten, conforme a la normativa vigente, al patrimonio cultural.

g) Apoyo y realización de tareas tendentes a la investigación, comprobación y comunicación sobre los hechos objeto de reclamación o denuncia sobre presuntas afectaciones al patrimonio cultural de Galicia en materia de inspección de los bienes integrantes de aquel patrimonio.

h) Apoyo y realización de tareas complementarias tendentes a contribuir a la conservación, investigación y difusión del patrimonio custodiado en los museos gallegos.

i) Cualquier otra función análoga que le sea encomendada.

4. Gabinete de Normalización Lingüística.

Le corresponden, bajo la dirección de la persona titular de la jefatura territorial y en coordinación con la Subdirección General de Política Lingüística, las siguientes funciones:

a) Propuesta de programación, organización y gestión de las actividades y de los cursos de lengua gallega y de lenguajes especializados que se desarrollen en el ámbito territorial de su competencia.

b) Propuesta de nombramiento del profesorado para impartir los cursos que se organicen en el ámbito territorial de su competencia, de acuerdo con los criterios y con el régimen de llamamientos establecido por la Secretaría General de Política Lingüística.

c) Gestión de los expedientes y propuestas de gasto y pago de las actividades y cursos desarrollados.

d) Gestión de expedientes de ayudas y subvenciones.

e) Información y atención al público en las materias propias del ámbito de competencia de la Secretaría General de Política Lingüística.

f) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada.

Disposición adicional primera. Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integran de forma activa la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

Disposición adicional segunda. Reglamento del Centro Gallego de Arte Contemporáneo (CGAC)

1. El Centro Gallego de Arte Contemporáneo se configura como un centro para la promoción de la creación y difusión artística-contemporánea, para el desarrollo de la cultura en el ámbito de las distintas manifestaciones artísticas y especialmente su relación con Galicia. Tendrá en particular las siguientes funciones:

a) Promover el conocimiento y el acceso de las personas al arte contemporáneo en sus múltiples manifestaciones.

b) Conservar y ampliar la colección permanente del centro, exponiéndola ordenadamente para su difusión e investigación. Garantizar la protección, conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles que lo integran. La colección del centro, sin perjuicio de su concreta situación, se integrará por los fondos actuales de la Xunta de Galicia, por los que en el futuro adquiera la propia Xunta de Galicia, a propuesta del Centro Gallego de Arte Contemporáneo y por los procedentes de depósitos y donaciones que en su favor se produzcan. La colección tendrá una estructura dual en la que la colección de arte contemporánea gallega permanecerá en diálogo constante con los fondos de arte nacional e internacional.

c) Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte contemporáneo, con especial atención a la creación artística relacionada con Galicia.

d) Potenciar e incentivar la creación artística y contribuir a la formación de los que se dedican a las artes plásticas y visuales, prestando además servicios de información, documentación y asesoramiento en el campo del arte contemporáneo.

e) Desarrollar programas y actividades que favorezcan el contacto con el público, su sensibilización con el arte contemporáneo y su acercamiento al centro, impulsando el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del centro y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos.

f) Establecer las relaciones de cooperación y colaboración con museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales públicas o privadas nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas para que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y redundar en una sólida implantación social del centro.

g) Prestar servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sea requerido por el órgano competente de la Administración autonómica.

h) Contribuir a la formación y perfeccionamiento del personal especializado en arte contemporáneo, museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del centro como para satisfacer las demandas de otros sectores.

i) Desarrollar programas de investigación y elaborar y publicar catálogos y monografías.

j) Cualquier otra función tendente a la consecución de los objetivos que se le atribuyan.

2. El Centro Gallego de Arte Contemporáneo se regirá por lo dispuesto en el presente reglamento y, supletoriamente, por el resto de la normativa autonómica aplicable.

Su sede queda establecida en la ciudad de Santiago de Compostela, en el actual edificio del CGAC.

3. Bajo la dependencia de la Consellería de Cultura y Turismo, los órganos rectores del CGAC serán la dirección y la gerencia, cuyas funciones se establecen en este decreto. Además, el Centro contará con un consejo asesor.

4. Consejo Asesor del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

4.1. Se crea el Consejo Asesor del Centro Gallego de Arte Contemporáneo como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Consellería de Cultura y Turismo en los asuntos relacionados con las competencias y del Centro Gallego de Arte Contemporáneo y de participación de los agentes socioeconómicos relacionados con el desarrollo del arte contemporáneo en Galicia.

El Consejo Asesor tendrá su sede en las dependencias del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

4.2. El Consejo Asesor del Centro Gallego de Arte Contemporáneo tiene las siguientes funciones:

a) Informar, estudiar y prestar asistencia sobre cuantos asuntos relacionados con el funcionamiento del Centro y sus programas le sean sometidos a consulta.

b) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en las actividades del centro así como en el enriquecimiento de las colecciones y el mantenimiento del mismo.

c) Elevar propuestas de posibles exposiciones y actividades para ser incluidas en las programaciones anuales del centro con la valoración de la asignación presupuestaria.

d) Elevar propuestas de adquisiciones de obras de arte para la colección propia del centro.

e) Realizar el control y seguimiento del plan anual de actividades.

f) Todas aquellas que por norma legal o reglamentaria se le atribuyan.

4.3. El Consejo Asesor del Centro Gallego de Arte Contemporáneo tendrá la siguiente composición:

Una presidencia, una vicepresidencia, que sustituirá a la persona titular de la presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y ejercerá las funciones que le deleguen, seis vocales, y una secretaría, que actuará con voz pero sin voto.

De las seis personas vocales, tres serán designadas a propuesta de entidades e instituciones culturales vinculadas con la creación cultural contemporánea; y las otras tres serán designadas entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del arte contemporáneo.

La presidencia podrá autorizar la presencia en las sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que sean objeto de las mismas que podrán actuar con voz pero sin voto.

4.4. Nombramiento y mandato.

4.4.1. El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor del Centro Gallego de Arte Contemporáneo será por designación de la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo.

4.4.2. El mandato será por cuatro años, renovables por períodos de igual duración. Una vez que expire el mandato, continuarán desempeñando sus funciones hasta que se realice el nombramiento de las personas sucesoras. Aquellas personas que, en su caso, fuesen nombradas por razón de su cargo cesarán automáticamente con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombradas.

4.4.3. Las vacantes que se produjesen por cualquier causa serán cubiertas en el plazo de un mes desde que se comunique tal circunstancia por la persona que ocupe el puesto de la secretaría del Consejo Asesor, y ejercerán su función por el tiempo que resta de mandato de la persona a la que sustituya.

5. Será de aplicación al Consejo Asesor lo dispuesto para los órganos colegiados, en la normativa sobre régimen jurídico del sector público.

6. Las personas miembros del Consejo Asesor no devengarán derecho a retribución económica alguna por su condición.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas a otros órganos

Las referencias que la normativa vigente realiza a los órganos correspondientes en las materias recogidas en el artículo 1 de este decreto, se entenderán efectuadas a los correspondientes órganos de la Consellería de Cultura y Turismo.

Disposición adicional cuarta. Régimen de sustituciones

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.2.j) de este decreto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Cultura y Turismo, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos superiores y de dirección de la Consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 106/2018, de 4 de octubre. En este sentido, la sustitución será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciado, y le corresponderá a la primera persona, en su caso, sustituir a la última.

Disposición transitoria primera. Adscripción del personal a las nuevas unidades

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o de los servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, para adscribir el personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en el presente decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Organización respecto de puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio en subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistientes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución del conselleiro o de la conselleira, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto, en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria primera. Derogación normativa parcial del Decreto 4/2013

Queda derogado el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en lo que afecte a las competencias del área de cultura y de política lingüística, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa parcial del Decreto 196/2012

Queda derogado el artigo 5 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

Disposición derogatoria tercera. Derogación normativa del Decreto 326/1996

Queda derogado el Decreto 326/1996, de 26 de julio, de regulación del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo para dictar las disposiciones necesarias y adoptar los actos y medidas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de diciembre de dos mil dieciocho

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo