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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Pág. 53607

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 30 de noviembre de 2018 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento tramitado como expediente anticipado de gasto, para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convocan para el año 2019.

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE, L347, de 20.12.2012) (en adelante, disposiciones comunes de los fondos EIE); y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1225/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE, L149, de 20.5.2014), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca sostenible y respetuoso con el medio ambiente para alcanzar los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13.11.2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este estado miembro, de manera que éste contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la Unión.

El sector de la pesca constituye un sector estratégico para el desarrollo de nuestra comunidad que tiene el reto de contribuir a la consecución de determinados objetivos temáticos del marco estratégico común. Además, este sector tiene que aprovechar al máximo los fondos de este marco para alcanzar los nuevos retos que se plantean y, en este sentido, tanto el sector extractivo como el sector transformador tendrán que aprovechar todas las posibilidades que brindan estos instrumentos para lograr el objetivo de sector competitivo, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, y dada la importancia social y el gran peso específico de las industrias de transformación de los productos procedentes de la pesca dentro del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó la Orden de 18 de diciembre de 2017 (DOG núm. 27, de 7 de febrero), por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento tramitado como expediente anticipado de gasto, para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para inversiones en pymes de transformación de los productos pesqueros y de acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convocan para el año 2018.

La aplicación práctica de la citada orden aconseja la modificación de aspectos puntuales de su articulado que no afectan a aspectos esenciales de ella pero que pretenden aportar una mayor comprensión de cara a la potencial persona beneficiaria e incluso a los órganos gestores de las ayudas. Consecuentemente, para esta mejor comprensión y para facilitar la consulta y el manejo por parte de los interesados, se publica íntegro el contenido de las bases reguladoras, que sustituyen a las aprobadas por la orden de la Consellería del Mar el 18 de diciembre de 2017.

El artículo 1.1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 34, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre), y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el cual se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundocaso, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3.3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de la misma y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 y 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria para 2019 de ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a fomentar una pesca y acuicultura sostenibles desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.

El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el PE201B.

Artículo 2. Definiciones

1. A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

– Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes): empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros o un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros. Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros se tendrá en cuenta lo indicado en la citada recomendación.

– Nuevos o mejores productos, procesos, sistema de gestión y organización: la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto, proceso, sistema de gestión y organización, en las prácticas internas de la empresa, así como los equipos asociados a ellos que se consideren imprescindibles para la mejora o introducción.

2. Para las definiciones no incluidas en el punto 1 de este artículo se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) nº 1303/2013 relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE y del Reglamento (UE) nº 508/2014 relativo al FEMP y, en su defecto, la demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:

• Contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en el medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.

• Mejoren la seguridad, higiene, salud y las condiciones de trabajo.

• Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.

• Se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

• Se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007.

• Den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. Para el año 2019 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723A.771.1, que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para 2019. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 14.700.000 euros distribuidos en las siguientes anualidades:

– Anualidad 2019: 5.700.000 euros.

– Anualidad 2020: 9.000.000 euros.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020), abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según lo dispuesto en el artículo 65, punto 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en un 25 %.

6. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

7. La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000, y de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos definitivos de la Comunidad Autónoma para 2019.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos generales

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser una pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.

2. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

8. No haber cometido infracción grave:

– De la PPC definidas como tales en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene 9 puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los 9 puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

9. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

10. No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

11. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

12. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

13. La solicitud se acompañará de una declaración responsable por parte del solicitante, de su representante o apoderado del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2 a 11 de este artículo.

Artículo 6. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Las inversiones se tendrán que realizar en un centro productivo localizado en Galicia.

b) Deberán figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.

c) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

d) Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas en los términos indicados en el artículo 11 de esta orden.

En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.

Artículo 7. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, ésta no puede:

– Cesar la actividad productiva ni, en el caso de agrupaciones, entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, disolverse hasta que transcurra dicho plazo.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.

– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieran los requisitos.

Si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la persona beneficiaria sea una pyme.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción de la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias. Además, también deberá conservar dichos documentos durante dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas por parte de la Administración en las que se haya incluido su operación, para lo cual se le informará de dicha fecha.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

f) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

g) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, cuando la ayuda sea de 100.000 € o superior o cuando el proyecto se estime relevante, según se indique en la resolución de concesión.

i) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, ésta no podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Artículo 8. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.

2. El importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos.

3. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable a lo que se refiere el punto 2 de este artículo.

Artículo 9. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Las inversiones que alcancen la finalidad del artículo 3 de esta orden podrán ser objeto de subvención.

2. No serán subvencionables:

– El impuesto del valor añadido (IVA) ni otros impuestos recuperables.

– Las transferencias de propiedad de una empresa.

– Los gastos de reposición de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipos ni los gastos de mantenimiento de las estructuras o empresas, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora sustancial, bien por su tecnología utilizada, por su rendimiento, o por una mejora sustancial en los procesos de producción o en la creación de empleo.

– Las adquisiciones de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipos de segundo uso y posteriores.

– La construcción y la adquisición de elementos, infraestructuras, artefactos, instalaciones y equipos que no supongan una mejora sustancial en los procesos de producción, en el incremento de la producción, en la creación de empleo, en la calidad de los productos o mejoras para el medio ambiente.

– La adquisición de terrenos.

– La adquisición de elementos y todo tipo de bienes que no sean pagados por transferencia bancaria o aquellos pagados mediante préstamos de entidades proveedoras.

3. En su caso, serán subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable.

4. La elegibilidad de las operaciones se basará en los criterios de selección señalados en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobados por el Comité de Seguimiento, y que según se indica en la citada norma, serán revisados de conformidad con las necesidades de programación.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención a conceder.

Artículo 11. Certificación de no inicio

1. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, el no inicio de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.

2. No precisarán de la certificación a la que hace referencia el apartado anterior las inversiones que se refieren a instalaciones de equipos que no requieran la autorización, licencia o comunicación previa municipal para su instalación, siempre que la inversión declarada por el interesado sea igual o inferior a 6.000 €.

En estos supuestos el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo II) de que las inversiones no fueron iniciadas.

En caso de que estas actuaciones se refieran a inversiones que requieran obras, precisarán del acta de no inicio realizada por los servicios de la Consellería del Mar.

3. En el caso de proyectos técnicos, el no inicio se acreditará mediante la factura que podrá ser de fecha de hasta tres meses antes de la presentación de la solicitud, salvo en el caso de actas de no inicio anticipadas, que tendrá que ser posterior a la fecha de realización de dicha acta.

4. Si fuese necesario iniciar las actuaciones antes del inicio de la fecha de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente, de forma excepcional se podrá hacer una certificación de no inicio antes de que éstas comiencen, en los siguientes términos:

La solicitud se dirigirá a la jefatura territorial de la Consellería del Mar de cada provincia y se le unirá: proyecto (en su caso), memoria descriptiva de los aspectos económicos y técnicos de la inversión que incluya la justificación de la excepcionalidad para acometer las inversiones, facturas proforma y/o catálogos que permitan hacer una valoración de las inversiones que se van a realizar y relación de éstas, planos y tres ofertas alternativas. Las tres ofertas alternativas serán necesarias cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministre o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La jefatura territorial correspondiente tramitará dicha solicitud previo informe de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

– Esta certificación de no inicio formará parte del expediente administrativo de la solicitud posterior, quedando incluida en el mismo procedimiento administrativo.

5. Para esta convocatoria se podrán admitir actas de no inicio realizadas con posterioridad a 1 de enero de 2014, siempre y cuando las inversiones no estén finalizadas ni completamente pagadas antes de la presentación de su solicitud de ayuda para la presente convocatoria, lo que deberá ser comprobado por la Administración con la máxima colaboración del interesado, siendo un requisito indispensable para la validez del acta. El interesado deberá solicitar expresamente esta comprobación, para dar validez a dicha acta.

6. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

7. La realización de la certificación de no inicio podrá dar lugar al pago de las correspondientes tasas.

Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria de 2019 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 13. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse, mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo XI de la presente orden.

Artículo 14. Documentación complementaria y comprobación de datos

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

– Anexo II de la declaración de no inicio de la inversión, en su caso.

– Anexo III del formulario de la inversión.

– Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas, en su caso.

– Anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.

– Anexo V, de relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.

– Anexo VI.1 de declaración de pyme cuando el solicitante es una persona física, una pluralidad de personas físicas, una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica.

– Anexo VI.2 de declaración de pyme para personas jurídicas.

– Anexo VI.3 de declaración de pyme solo para las personas relacionadas en el punto 3 del anexo VI.2.

– Anexo XI de nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud.

Además, las personas interesadas deberán aportar:

i) Si el solicitante es una persona física:

a) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

ii) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.

b) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

c) Poder suficiente de la persona representante en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

d) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

e) Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en el que conste su envío telemático o su presentación.

f) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas por el solicitante o certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas donde el solicitante esté incluido por consolidación, del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

g) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

iii) Si los solicitantes son una pluralidad de personas físicas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado y, en su defecto, con el que figure en primer término:

a) Documento de constitución de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, en su caso.

b) En el caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que esté en régimen de atribución de rentas, deberá presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

c) Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas, o anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.

d) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a los efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

e) La cuenta bancaria señalada en este anexo deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes. En caso contrario se deberá aportar documento firmado por todas las personas solicitantes conforme no existe inconveniente en que se pague la ayuda a esa cuenta.

f) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, de cada solicitante, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

g) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

iv) Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado o, en el caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en el que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

v) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio en curso para el cual se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en el que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

vi) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante, en el que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la de la publicación de la orden.

vii) Plan de financiación del proyecto:

Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.

Documentación justificativa del tipo de financiación:

Recursos propios:

– Certificados bancarios actualizados debidamente firmados y sellados de las cuentas del solicitante donde consten el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc. Las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma o, en caso contrario, el plazo de vencimiento.

– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo.

Recursos ajenos:

– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida por notario.

– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado, donde se identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.

– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.

En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).

viii) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas (ya incluido en el anexo I). Deberá presentar resolución de concesión de las mismas, en el caso de ayudas de otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia para el mismo proyecto.

ix) Cuando el importe de la inversión supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores y deberá cumplimentar el anexo V de esta orden. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

x) Facturas proforma de la inversión a realizar con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que los integran, con aporte, en su caso, de los planos, croquis o vistas 3D necesarias para su correcta definición.

xi) Si la realización de la inversión requiere autorización, concesión, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas, deberá aportar el documento que acredita estar en posesión de ella o solicitud de la misma, sin perjuicio de la aportación de estos según establece el artículo 22.4. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fehacientes de los presentados para la obtención de los permisos.

xii) Si la realización de la inversión requiere planos o proyecto técnico, éste deberá aportarse y estar firmado por técnico competente. El proyecto también deberá adjuntarse en soporte informático (formato JPG o PDF). Deberán presentarse los planos de situación, localización, de antes y después de la realización de la inversión que se solicita.

xiii) Documentación que demuestre que la titularidad de la instalación donde se van a desarrollar las inversiones es del solicitante de la ayuda, que vendrá dada por la nota simple del registro de la propiedad de la instalación. En caso de que la instalación esté alquilada a la empresa solicitante o en cesión de uso, se adjuntará contrato de alquiler o de cesión de uso elevado a escritura pública notarial.

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica, en su caso.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la comunidad de bienes o sociedad civil, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, según corresponda.

e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de cada persona física solicitante, de los últimos dos años.

f) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

g) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Certificación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

i) Informe acreditativo de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda (Atriga).

j) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería del Mar.

k) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenido a través del registro público concursal del Ministerio de Justicia.

l) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

m) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales cuando el solicitante sea una persona física o una pluralidad de personas físicas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que presente certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

n) Informe acreditativo del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.

o) Informe acreditativo de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

p) Resolución de concesión de otras ayudas para el mismo proyecto concedidas por la Xunta de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud (anexo I, anexo IV.1 o anexo IV.2), según corresponda, y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no estén obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Tramitación de solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases, implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. Los servicios de Competitividad e Innovación Tecnológica de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes y requerirán la subsanación de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5, punto 12, resulta que el solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

No se considerarán aumento del importe total de la inversión las diferencias o errores materiales que se hubieran podido dar al transcribir en los anexos el importe de las facturas proforma.

5. Los expedientes serán remitidos junto con un informe al respecto al Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias, que continuará con la tramitación según lo establecido en la presente orden.

6. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se les dará a éstos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la comisión de valoración.

7. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

Los proyectos que se financien deberán adecuarse al programa operativo del FEMP.

I) Criterios generales de valoración.

1. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrá en cuenta su idoneidad al programa operativo del FEMP.

2. Esta evaluación será realizada, preferentemente, por personas con una adecuada cualificación y/o experiencia de los organismos intermedios o de otras organizaciones que puedan aportar valor añadido a esta evaluación.

3. Para la valoración de la idoneidad al programa operativo del FEMP se tendrá en cuenta:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico del mismo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del PO: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

El órgano instructor emitirá un informe de idoneidad para cada solicitud que alcanzará esta fase en el que se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: <= 7, > 5), deficiente (bajo: <= 5) e inadecuado (nulo <=2) en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados como inadecuados no podrán continuar con su tramitación y se formulará propuesta de resolución previa a la resolución desfavorable de la ayuda. En la resolución de denegación de la ayuda se indicarán las causas que la motivan.

II) Criterios específicos de valoración.

1. Una comisión de selección valorará los criterios específicos de cada proyecto de acuerdo con lo establecido en este apartado.

2. Los criterios de selección se podrán modificar en cada convocatoria durante la vigencia del FEMP.

3. Para el año 2019 los criterios, que servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes, serán los que se relacionan a continuación:

• Inversiones en activos productivos (fórmula del anexo XII):

Superior 10 %: 30 puntos.

Entre 5 % e inferior a 10 %: 10 puntos.

Inferior a 5 %: 0 puntos.

• Financiación propia del proyecto (fórmula del anexo XII):

Más del 40 % de fondo propio: 30 puntos.

Entre el 15 % y menos del 40 %: 20 puntos.

Menos del 15 %: 10 puntos.

– Además, se valorará:

• Innovación: nuevo o sustancialmente mejorado producto, proceso, sistema de gestión u organización. Para ello, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Grado de innovación 1: nuevo para la empresa (con independencia de que sea o no novedad en su entorno o a escala mundial), y es el requisito mínimo para ser considerado como innovación. Nos referimos a la empresa, no al centro de trabajo o factoría.

– Grado de innovación 2: nuevo en su zona geográfica, es decir, la Comunidad Autónoma de Galicia y extensivo al resto de las comunidades autónomas, por lo tanto, incluye nuevo a nivel de Estado miembro.

– Grado de innovación 3: nuevo en el espacio económico europeo o a nivel mundial.

Según se encaje en cada uno de los grados de innovación, se adjudicarán los siguientes puntos:

Tipo de innovación

Nivel 1º

Nivel 2º

Nivel 3º

Producto nuevo

20

40

70

Producto mejorado

10

30

35

Proceso nuevo

20

40

70

Proceso mejorado

10

30

35

Gestión y organización nueva

10

Gestión y organización mejorada

5

• El componente ambiental: inversiones que contribuyan al ahorro de energía, o a reducir el impacto en el ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos:

– Inversiones que contribuyan al ahorro de energía. Para valorar esto, se tendrá en cuenta el ahorro de energía anual de la inversión solicitada respecto al consumo de energía total anual de la empresa, expresados en kWh anuales. Se aplicará la siguiente fórmula:

Puntuación = 3x – 1,5

Siendo «x» el ahorro energético respecto al total de la empresa, en %. No puntuará ahorro energético de menos de 0,5 puntos.

Para la correcta valoración de este apartado el solicitante deberá aportar estudio de los ahorros energéticos de cada inversión solicitada, aportando, además, los datos de consumo anual total de la empresa, antes de la realización de la inversión solicitada.

En este apartado se adjudicarán, como máximo, un total de 30 puntos.

– Inversiones que reduzcan el impacto en el medio ambiente, diferente al tratamiento de residuos. Para valorar esto, se tendrá en cuenta el porcentaje de toneladas de CO2 equivalente que dejan de emitirse a la atmósfera respecto a las emisiones totales de la empresa anteriores a la inversión.

Se aplicará la siguiente fórmula:

Puntuación = 0,0041 x³ – 0,2041 x² + 4,3564 x + 1,3638

Siendo «x» la reducción de emisiones respecto al total de la empresa, en %. No puntuará la reducción de emisiones de menos de 0,25 puntos.

Para la correcta valoración de este apartado el solicitante deberá aportar estudio de la reducción de emisiones de cada inversión solicitada, aportando, además, los datos de emisiones de CO2 anual de la empresa antes de la realización de la inversión solicitada.

En este apartado se adjudicarán, como máximo, un total de 35 puntos.

– Inversiones que reduzcan el impacto en el medio ambiente a través del tratamiento de residuos o vertidos.

• Procesos sencillos que sólo preparan los residuos para ser enviados al gestor autorizado (puntuación = 5).

• Procesos más complejos que transforman en la empresa los residuos al menos en parte (puntuación = 10).

• Procesos complejos que consiguen eliminar o transformar los residuos en otro producto fácilmente transportable o vendible (puntuación = 15).

• Procesos que reduzcan la carga contaminante en las aguas residuales (puntuación = 25).

• Valor añadido:

a) Inversiones que ayuden a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación: 25 puntos.

b) Inversiones que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no pueda destinarse al consumo humano: 25 puntos.

c) Inversiones que se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007: 25 puntos.

• Componente social: inversiones que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones del trabajo: 5 puntos.

En caso de empate, tendrán preferencia aquellas empresas que acrediten tener un plan de igualdad o la marca gallega de excelencia en igualdad, de acuerdo con el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad (artículo 65 y ss. y 72 y ss.), seguido de las que acrediten favorecer la inserción laboral de personas con diversidad funcional o personas en situación de exclusión social. De persistir el empate, tendrán preferencia aquellas que obtengan una mayor puntuación en la idoneidad al programa operativo del FEMP descrito en la letra B, punto I, punto 1 de este artículo, seguido de las que nunca hubieran recibido ayudas a la transformación.

4. Los solicitantes que hayan renunciado a la ayuda una vez concedida o hayan sido declarados decaídos en su derecho de cobro en la convocatoria del año anterior serán considerados en último lugar y no se les aplicarán los criterios de selección, salvo para competir entre los que se encuentren en esta situación.

C) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la comisión de selección procederá a formular la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la comisión de selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden y se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La comisión de selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no obtengan la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

5. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 17. Comisión de selección

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector/a general de Innovación Tecnológica.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el presidente, las jefaturas del servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar de cada una de las jefaturas territoriales y la jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias, que actuará como secretaria.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, al menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. Las sesiones de la comisión podrán celebrarse de forma presencial o a distancia.

5. La comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de la que se trate.

6. La comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue convenientes, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

7. La comisión de selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 18. Resolución, aceptación y notificación

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 € por persona beneficiaria, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta.

2. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de seis meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de ésta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; los plazos y modo de pago de la subvención; y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención.

6. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

7. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

8. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

9. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

10. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

11. La notificación de la resolución de concesión de ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo anterior, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en los que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto modificado no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.

b) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la subvención.

e) Que el proyecto modificado, en caso de que hubiera sido presentado con el resto de las solicitudes, hubiera resultado seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

Además, solamente se admitirán cambios que tengan la misma función.

3. Las solicitudes de modificaciones deberán ser comunicadas por la persona beneficiaria por escrito con anterioridad a su realización en un plazo no inferior a dos meses antes de la fecha límite de justificación de la inversión y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En el escrito la persona beneficiaria deberá dejar constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

4. Una vez finalizado el plazo indicado en el punto 3 se podrán admitir sin previa solicitud ciertas modificaciones menores que, a juicio de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, puedan ser asumidas en el expediente de pago de la ayuda.

5. En cualquier caso, cualquier modificación no solicitada en el plazo establecido implicará la minoración del importe total de la ayuda concedida de hasta un 5 %.

6. Junto con la solicitud de modificación, se deberán de aportar las facturas proforma y/o planos y tres ofertas alternativas según lo indicado en el artículo 14.1.vii, anexo V de las nuevas inversiones en caso necesario, cuadro de presupuesto de costes del proyecto del anexo III en el que se reflejen los cambios solicitados y licencias, autorizaciones necesarias o solicitudes de las mismas, para las nuevas inversiones, en su caso.

7. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y en ningún caso supondrá un incremento de la subvención concedida.

8. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

9. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en los que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o persona beneficiaria no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

10. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo a lo establecido en el presente artículo.

11. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 21. Actas de fin de obra/inversión

1. La realización de la inversión se justificará mediante la oportuna acta de fin de obra/inversión mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, que se solicitará con la propia presentación del expediente para el pago, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 11.

2. Se exceptúan de los puntos anteriores aquellas inversiones en las que el importe de la subvención sea inferior a 9.000 €. En este caso la realización de la inversión se justificará con las facturas y certificación bancaria de los pagos correspondientes a dichas facturas, así como con una declaración responsable del interesado (anexo VII) de que dicha inversión fue realizada según la resolución de concesión.

La consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones antes mencionadas.

Artículo 22. Plazos de ejecución, justificación y pago

1. Con carácter general, el plazo para justificación material y documental de las inversiones será el 31 de octubre de 2019, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga de un plazo distinto.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de subvenciones.

3. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación esté realizada de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con la certificación de fin de obra, regulada en el artículo 21 de esta orden.

b) Que las personas beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

4. Las solicitudes de pago se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la orden reguladora, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de las personas físicas que presenten en formato papel, aportarán un ejemplar original y una copia simple. Las solicitudes deberán tener la siguiente documentación:

– Anexo VIII, relativo a la declaración responsable de otras ayudas y compromiso del requisito de admisibilidad.

– Facturas detalladas de la inversión realizada.

– Documento de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y para la instalación y el funcionamiento del establecimiento, caso de no aportarlo antes de la concesión de la ayuda.

– Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados correspondientes a las mencionadas facturas. Los certificados bancarios indicarán la factura o facturas que soportan. Los pagos se tendrán que realizar obligatoriamente mediante transferencia bancaria.

– Certificado final de obra firmado por técnico competente, en su caso.

– Anexo VII, declaración responsable de fin de obra, en su caso.

– Anexo IX, de relación de justificantes.

– Anexo X, de explicación de las diferencias entre las inversiones previstas y las realizadas.

5. En caso de que la inversión fuera justificada por menor cuantía que la considerada como elegible inicialmente, se minorará la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración en la justificación de la ayuda no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y no suponga una ejecución deficiente de éste. En cualquier caso, una justificación inferior al 60 % de la inversión inicialmente concedida implicará la pérdida al derecho de cobro de la ayuda.

6. En el supuesto de falta de justificación documental o material, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.

7. El número máximo de anualidades no será superior a cuatro y el período límite de justificación será hasta el 31 de diciembre de la última anualidad.

Artículo 23. Garantías

1. En el caso de ayudas con varias anualidades, será necesaria para el pago de cada una de ellas, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110 % de la cantidad a pagar.

2. Estos avales deberán presentarse ante la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia según lo previsto en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el cual se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

Artículo 24. Reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción al derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 2 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Artículo 28. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de disposiciones comunes, y la remisión a la base nacional de subvenciones.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales reunidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Mar, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda, a la Secretaría General de Pesca y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación del PO del FEMP.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de fondos estructurales y de inversiones europeas; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001), y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional tercera

Se delega en la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2018

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

 

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ANEXO XII

Inversión en activos productivos

I.A.P =

Inversiones activos productivos

 %

Inversiones totales en inmovilizado

Financiación propia

FPP =

Recursos propios aportados

 %

Inversión total