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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miércoles, 26 de diciembre de 2018 Pág. 53688

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018 por la que se convocan, mediante tramitación anticipada de gasto, subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo, de la medida Leader del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, para las anualidades 2019 y 2020, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

La programación para la medida Leader correspondiente al período 2014-2020 se rige por lo dispuesto en los artículos 32 al 35 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre disposiciones comunes referidas a los fondos Feader, Feder, Fondo de Cohesión, FSE y FEMP, y por lo dispuesto en los artículos del 42 al 44 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader). Los citados artículos regulan el desarrollo local participativo a través de los grupos Leader de desarrollo rural (en adelante, GDR).

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06 RDRP011) y modificado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, y a través de la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, prevé en la ficha correspondiente a la medida 19 (Leader) la tramitación de subvenciones a través de las estrategias de desarrollo local elaboradas por los GDR.

En este contexto, la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Local (en adelante, la Agader), mediante la Resolución de 11 de febrero de 2016 publica el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 10 de febrero de 2016, por el que se aprueban las bases reguladoras para la selección de estrategias de desarrollo local, para la selección y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural como entidades colaboradoras en la gestión de la medida Leader de Galicia y para la concesión de la ayuda preparatoria, cofinanciada con el Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convoca el correspondiente proceso de selección (DOG núm. 42, de 2 de marzo).

Al amparo de las bases reguladoras citadas en el párrafo anterior, mediante Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 16 de noviembre de 2016, se seleccionaron 24 estrategias de desarrollo local presentadas por otras tantas asociaciones que obtuvieron el reconocimiento de GDR como entidades colaboradoras de Agader en la gestión de la medida Leader.

La colaboración entre la Agader y los GDR en la gestión de la medida Leader se regula, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG. DOG núm. 121, de 25 de junio), mediante el convenio de colaboración que el Consello de la Xunta autorizó el 5 de agosto de 2016 y las partes firmaron el 13 de diciembre de 2016.

Por otra parte, mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 29 de diciembre de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se publicaron mediante la Resolución del director general de la Agader de 29 de diciembre de 2016 (DOG núm. 12, de 18 de enero de 2017).

Las bases reguladoras señaladas en el párrafo anterior establecen las reglas para la gestión de las ayudas correspondientes tanto a la submedida 19.2, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local, como a la submedida 19.4, Costes corrientes de la estrategia de desarrollo local y animación y promoción territorial, de la medida Leader.

Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras anteriores y se refiere únicamente al importe disponible en la submedida 19.2 de la medida Leader del PDR de Galicia 2014-2020 para las anualidades 2019 y 2020.

Por otra parte, la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo VII en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con esa normativa, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso del gasto. Todos los actos de trámite dictados en desarrollo de la orden citada se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de la aprobación de esta convocatoria.

El 18 de octubre de 2018 el Consello de la Xunta aprobó el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, en el que está consignado crédito, a favor de la submedida 19.2 del PDR, por importe de 16.514.950,00 €.

De este crédito previsto para la anualidad 2019, un total de 9.908.970,00 € se destinará a la financiación de la convocatoria bianual de proyectos Leader 2018-2019. Por tanto, se incluye en la presente convocatoria bianual de proyectos Leader 2019-2020 el importe restante del crédito disponible, un total de 6.605.980,00 €.

Con respecto a la anualidad 2020, está previsto un gasto de 9.908.970,00 €.

Desde el punto de vista de la normativa de ayudas de Estado, conforme a lo previsto en el capítulo VII (fichas de elegibilidad) de las bases reguladoras que rigen esta convocatoria, esta se había amparado en la siguiente normativa:

a) En el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y

b) En el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Esta convocatoria de ayudas está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un porcentaje del 75 %.

El Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agader, de 11 de julio de 2013, publicado mediante la Resolución del director general de la Agader de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto), delegó en la persona titular de la Dirección General de la Agader la competencia para realizar esta convocatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene como objeto convocar, mediante tramitación anticipada de gasto, en relación con la medida 19 (Leader) del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), con cargo a las anualidades 2019 y 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones que corresponden con la submedida 19.2 del PDR, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local.

2. Esta convocatoria está sometida a las bases reguladoras de las ayudas que se tramiten al amparo de la medida Leader (submedidas 19.2 y 19.4), cofinanciadas con Feader en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, que aprobó el Consejo de Dirección de la Agader, mediante el Acuerdo de 29 de diciembre de 2016, y que se publicaron mediante la Resolución del director general de la Agader de 29 de diciembre de 2016 (DOG núm. 12, de 18 de enero de 2017).

3. El código del procedimiento que corresponde la esta convocatoria es MR701D.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de esta convocatoria en el año 2019 será de 6.605.980,00 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Agader 13.A1.712A.7600, 13.A1.712A.7700 y 13.A1.712A.7810 (aplicación presupuestaria 13.04.712A.732.09 de la Consellería del Medio Rural, proyecto 2016-00221 de la Dirección General de Desarrollo Rural).

Para atender los compromisos derivados de esta convocatoria con cargo a la anualidad 2020 se prevé un importe de 9.908.970,00 €, que se imputarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de la citada anualidad 2020.

La concesión de subvenciones al amparo de esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. En el marco de la medida 19 (Leader), submedida 19.2, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local, del PDR de Galicia 2014-2020, el crédito indicado está cofinanciado en un 75 % por el Feader, en un 2,5 % por la Administración general del Estado y en un 22,5 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevé el artículo 31 de la LSG y el artículo 30 del Reglamento de la dicta ley, que se aprobó mediante lo Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), debiéndose publicar en el DOG el aludido incremento de cuantía.

4. La distribución de los importes para las anualidades 2019 y 2020 se señalan, globalmente y por cada uno de los GDR, en los anexos I y II, respectivamente, de esta convocatoria.

5. En relación con los importes consignados en el citado anexo II, en el que se recoge la distribución económica por GDR, es necesario señalar que dichos importes podrán ser objeto de redistribución entre los distintos GDR en los supuestos de no registrarse solicitudes suficientes en alguno o en algunos de los GDR o si la calidad de los proyectos presentados en los mismos no consiguiese la puntuación mínima exigida para ser subvencionables.

Artículo 3. Solicitudes de ayuda

1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán, teniendo en cuenta la localización de la inversión, al GDR que corresponda y se presentarán en el formulario y con la documentación prevista en el artículo 9 de las bases reguladoras a las que está sometida esta convocatoria.

2. Según lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el período de ejecución de la medida Leader, con la fecha límite que determine cada GDR en función de la disponibilidad de fondos.

3. Según lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras, concurrirán a una primera convocatoria las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo de 2019. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas hasta el 31 de marzo de 2019 y únicamente en el caso de existir crédito presupuestario disponible podrá realizarse una segunda convocatoria, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas hasta el 31 de mayo de 2019.

Artículo 4. Ejecución y justificación de las inversiones

1. La fecha límite para ejecutar y justificar las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados será la que establezca cada una de las resoluciones de concesión de ayuda, en el marco del calendario general previsto en las bases reguladoras.

2. El régimen de justificación se regula en el artículo 24 de las bases reguladoras a las que está sometida esta convocatoria.

Artículo 5. Devolución de ayudas

Conforme a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la LSG, los beneficiarios podrán devolver voluntariamente en la cuenta de la entidad financiera Abanca, número ES19 2080 0388 2831 1000 1396, las ayudas percibidas. En el concepto de la transferencia se indicará Devolución de la convocatoria Leader 2019-20 y el Número de expediente.

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agader http://agader.xunta.gal

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta. gal/ guia-de-procedimientos

c) En el teléfono 981 54 73 62 (Agader).

d) De manera presencial, en Agader (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 62.

e) Página web y sede de los GDR de Galicia. La relación de los GDR está publicada en dicha página web de la Agader.

Disposición final primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general- proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais

Disposición final segunda. Práctica de las notificaciones que se deriven de la convocatoria

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición final tercera. Habilitación para la gestión de la convocatoria

El director general de la Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final cuarta. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final quinta. Eficacia de la convocatoria

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2018

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Subvenciones para la ejecución de proyectos al amparo de la submedida 19.2 de Leader, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local

Aplicaciones-proyectos de la convocatoria 2019-2020

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2019:

Acción

(submedida)

Aplicación Dirección General de Desarrollo Rural

Proyecto Dirección General de Desarrollo Rural

Aplicación Agader

Proyecto Agader

Presupuesto inicial GPT

Presupuesto inicial Feader

01/19/20

13.04.712A.732.09

2016-00221

13.A1.712A.7600

2016 00001

1.527.494,50 €

1.145.620,87 €

01/19/20

13.04.712A.732.09

2016-00221

13.A1.712A.7700

2016 00001

4.293.888,50 €

3.220.416,38 €

01/19/20

13.04.712A.732.09

2016-00221

13.A1.712A.7810

2016 00001

784.597,00 €

588.447,75 €

Total

6.605.980,00 €

4.954.485,00 €

Aplicaciones-proyectos para la anualidad 2020:

Acción

(submedida)

Aplicación Dirección General de Desarrollo Rural

Proyecto Dirección General de Desarrollo Rural

Aplicación
Agader

Proyecto Agader

Presupuesto inicial GPT

Presupuesto inicial Feader

01/19/20

13.04.712A.732.09

2016-00221

13.A1.712A.7600

2016 00001

2.477.242,50 €

1.857.931,88 €

01/19/20

13.04.712A.732.09

2016-00221

13.A1.712A.7700

2016 00001

6.440.830,50 €

4.830.622,88 €

01/19/20

13.04.712A.732.09

2016-00221

13.A1.712A.7810

2016 00001

990.897,00 €

743.172,75 €

Total

9.908.970,00 €

7.431.727,51 €

ANEXO II

Distribución por GDR para la financiación de la submedida 19.2 de Leader, Apoyo para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local

Convocatoria 2019-2020

Número y nombre del GDR

Anualidad 2019

Anualidad 2020

Suma anualidades 2019 y 2020

GDR 01: Terras de Miranda

241.181,18 €

361.771,77 €

602.952,95 €

GDR 02: Terra Chá

320.807,26 €

481.210,89 €

802.018,15 €

GDR 03: Montes e Vales Orientais

373.486,29 €

560.229,44 €

933.715,73 €

GDR 04: Comarca de Lugo

245.054,53 €

367.581,79 €

612.636,32 €

GDR 05: Miño Ulla

281.120,50 €

421.680,74 €

702.801,24 €

GDR 06: Ribeira Sacra

351.595,86 €

527.393,79 €

878.989,65 €

GDR 07: Valdeorras

285.829,90 €

428.744,85 €

714.574,74 €

GDR 08: Sil Bibei Navea

364.256,81 €

546.385,22 €

910.642,03 €

GDR 09: Monteval

276.931,73 €

415.397,60 €

692.329,33 €

GDR 10: A Limia Arnoia

307.034,04 €

460.551,05 €

767.585,09 €

GDR 11: Adercou

245.054,53 €

367.581,79 €

612.636,32 €

GDR 12: Carballiño Ribeiro

261.312,61 €

391.968,92 €

653.281,53 €

GDR 13: Condado Paradanta

241.181,18 €

361.771,77 €

602.952,95 €

GDR 14: Baixo Miño

243.894,93 €

365.842,39 €

609.737,32 €

GDR 15: Pontevedra Morrazo

252.225,12 €

378.337,69 €

630.562,81 €

GDR 16: Pontevedra Norte

297.804,56 €

446.706,83 €

744.511,39 €

GDR 17: Salnés Ulla Umia

241.181,18 €

361.771,77 €

602.952,95 €

GDR 18: Deloa

241.181,18 €

361.771,77 €

602.952,95 €

GDR 19: Terras de Compostela

241.181,18 €

361.771,77 €

602.952,95 €

GDR 20: Ulla Tambre Mandeo

261.762,25 €

392.643,38 €

654.405,63 €

GDR 21: Ordes

242.262,02 €

363.393,03 €

605.655,05 €

GDR 22: Costa da Morte

272.979,62 €

409.469,43 €

682.449,05 €

GDR 23: Mariñas Betanzos

253.384,72 €

380.077,09 €

633.461,81 €

GDR 24: Seitura 22

263.276,83 €

394.915,25 €

658.192,09 €

Importes totales

6.605.980,00€

9.908.970,00 €

16.514.950,00 €