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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 27 de diciembre de 2018 Pág. 53805

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 21 de diciembre de 2018 por la que se establece la cantidad que hay que transferir al Consejo de la Abogacía Gallega para atender los gastos de funcionamiento e infraestructura de los servicios de asistencia letrada al detenido y defensa gratuitas del año 2018 sobre el importe certificado el año 2017.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, regula el derecho a asistencia jurídica gratuita, y establece en su artículo 38 que el Ministerio de Justicia subvencionará a los colegios de abogados para la implantación y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, incluyendo en su anexo letra B) número 1.c) las relativas a la indemnización de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en Galicia, y la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en territorio de la Comunidad Autónoma. Estas funciones fueron asumidas por el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y asignadas a la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, actualmente atribuidas a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En uso de sus competencias, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio, y por el Decreto 134/2017, de 7 de diciembre, que en su artículo 45, que la consellería competente en materia de justicia determinará anualmente las cantidades que deberán percibir los colegios de abogados para atender los gastos derivados del funcionamiento e infraestructura colegial que requieren los servicios de asistencia jurídica gratuita, lo que corresponde a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia según el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia que establece que las cantidades destinadas para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita se determinarán para cada colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado y, mientras no se determinen dichos módulos (en su caso), los colegios percibirán la cuantía que resulte de aplicar el 8 % al coste económico generado en cada período de liquidación, que en supuesto actual se trata del importe total certificado durante el año 2017 por los colegios de abogados de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concepto de asistencia letrada y defensa gratuitas, dispongo que se transfiera al Consejo de la Abogacía Gallega un total de setecientos cuarenta mil cincuenta y siete euros y veinte céntimos (740.057,26 €), para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita.

Disposición final primera

Se autoriza al director general de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2018

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia