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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 27 de diciembre de 2018 Pág. 53862

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 7 de diciembre de 2018 por la que se procede a la tercera convocatoria de las subvenciones del Programa de incentivos a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

A través de la Orden de 31 de diciembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 2 de febrero de 2018, la Consellería de Economía, Empleo e Industria estableció las bases reguladoras y convocó ayudas del Programa de incentivos a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020 previéndose que al amparo de las bases reguladoras, existieran múltiples convocatorias en 2018 y 2019.

Esta tercera convocatoria se ajusta a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, así como a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, y queda la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artigo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto proceder a la tercera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Programa de incentivos a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas (procedimiento TR310A).

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que constan en dicha Orden de 31 de diciembre de 2017, con las especificaciones que se establecen en esta orden.

Artículo 2. Presupuestos

1. La cuantía de la subvención de esta convocatoria, que se cofinancia en un 80 % con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, asciende a 1.500.000 euros que corresponden a la anualidad 2019, con cargo a la aplicación 09.41.323.B.471.0, y en el proyecto 2016 00329, tal y como figura en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019:

Aplicación

Proyecto

Anualidad 2019

09.41.323B.471.0

2016 00329

1.500.000,00 €

Esta convocatoria de ayudas está encuadrada en el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, dentro del objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral, en la prioridad de inversión 8.5: la adaptación de los trabajadores y trabajadoras, las empresas y el empresariado al cambio, y en el objetivo específico 8.5.1: adaptar la calificación de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado laboral, así como mejorar su situación contractual para garantizar su mantenimiento en el empleo y permitir su progresión profesional.

2. Dicho crédito podrá ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación, incorporación o de la redistribución de fondos, con las limitaciones que establezcan las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los supuestos y en las condiciones previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de que las modificaciones supongan una ampliación del crédito presupuestario que implique un aumento del importe total autorizado, se deberá solicitar la modificación de la autorización previa inicial de la operación.

3. Todos los actos de trámite dictados en desarrollo del expediente se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto de 2019 subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos.

Artículo 3. Solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

2. Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La solicitud se deberá presentar junto con la documentación general y técnica, señalada en los artículos 16 y 17 de la Orden de 31 de diciembre de 2018.

4. La documentación complementaria que deba aportarse se presentará electrónicamente mediante la presentación del documento original, de tratarse de un documento digital, o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

5. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del Catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento de origen (respetará la geometría del documento de origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

La Administración actuante podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la entidad solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia, y en las entidades de ella dependientes.

6. Para presentar la documentación complementaria, así como cualquier otra que se exija en esta orden, se emplearán únicamente los medios electrónicos a que se refiere el número 1 de este artículo.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la entidad interesada o su persona representante deberán mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Artículo 4. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Documentación administrativa.

La documentación que se deberá presentar con cada solicitud referida al Programa de incentivos a la formación de personas trabajadoras ocupadas en sectores estratégicos para las empresas gallegas (procedimiento TR310A) es la siguiente:

a) Anexos II, III y, en su caso, anexo IV de esta orden, debidamente formalizados y firmados a través de la aplicación electrónica.

b) Copia de la escritura de constitución de las entidades solicitantes que acredite su domicilio social.

c) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho) de la persona representante de la entidad solicitante y, en su caso, de la agrupación.

d) Vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa referida a los 30 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que acredite la relación de las personas trabajadoras ocupadas para formar con la entidad solicitante y la localización del centro de trabajo. Este documento deberá permitir acreditar la localización del centro de trabajo de cada entidad solicitante, a los efectos que calcular los eventuales gastos de desplazamiento.

e) Acuerdo regulador de la agrupación, en su caso. En este documento contractual se deben establecer las obligaciones y los deberes que asume cada miembro de la agrupación. Entre los aspectos que se deberán regular se encuentran:

– Organización general de las actividades formativas.

– Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su persona representante ante la Administración a los efectos de interlocución.

– Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

– Acuerdo para la distribución de los fondos recibidos.

– Designación de una persona que ejerza la jefatura técnica del proyecto.

La agrupación de empresas no se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

2. Documentación específica.

• Memoria explicativa de las actuaciones formativas que se vayan a realizar en el marco del proyecto. Esta memoria incluirá la descripción detallada de la totalidad de las acciones formativas previstas y será coherente con la descripción presentada en el anexo III para cada una de las acciones programadas.

Se incluirá un programa de formación, elaborado por una entidad acreditada, que contendrá, como mínimo, la siguiente información y documentación:

– Objetivos, contenidos, metodología y modalidad.

– Acciones formativas que se van a desarrollar, con indicación, en su caso, de la familia y área profesional que corresponda. En acciones formativas vinculadas al Catálogo nacional de calificaciones profesionales se deberá indicar a qué certificado o certificados de profesionalidad van dirigidos. Deberán incluir los módulos transversales, en su caso.

- Identificación del número de trabajadores y trabajadoras ocupados participantes en cada acción formativa. En los casos en que el solicitante tenga la forma de agrupación, a los efectos de distribución de la ayuda de minimis, entre los miembros de la agrupación se identificará el número de personas trabajadoras de cada una de las empresas integrantes de la agrupación que reciben formación con cargo al proyecto.

– Coste estimado de las acciones formativas, con distribución en las categorías de gastos, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 31 de diciembre de 2017.

– Calendario previsto de ejecución que contenga los horarios de realización de las actividades formativas. La modificación de las horas o del calendario entre ejercicios presupuestarios requerirá la autorización de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

– Lugar, instalación y medios previstos para impartir las acciones formativas, que en el caso de acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales de estos deberán cumplir los requisitos que se establecen en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

– En el caso de incluir formación mixta, se deberán aportar las claves de acceso a la correspondiente plataforma web.

Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán, además, presentar la documentación acreditativa de los compromisos de realización de los módulos de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidos en los certificados de profesionalidad.

En el caso de preverse que una parte de la formación se imparta a través de teleformación, esta modalidad de impartición se deberá realizar a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, disponiendo de mecanismos de seguimiento y evaluación.

3. Documentación complementaria a efectos de valoración técnica, en su caso.

• Acreditación de la capacidad y experiencia de las personas formadoras propuestas para cada una de las acciones formativas previstas. La capacidad de los proveedores del servicio de formación deberá ser acreditada mediante la entrega de la siguiente documentación referida al equipo docente propuesto.

- Copia de la titulación de los docentes, en caso de que la entidad solicitante las tenga contratadas y disponga de la correspondiente copia de su titulación.

– CV del personal docente propuesto.

– Acreditación de los años de experiencia profesional del personal docente a través de certificados emitidos por las empresas en que trabajó; en ellos, conjuntamente con las fechas, se deberán incluir las funciones desarrolladas. En el caso de profesionales autónomos, la experiencia se deberá acreditar con certificados de clientes, facturas o contratos. Además, se deberá aportar la vida laboral completa y actualizada del personal docente propuesto.

– Anexo IV de comprobación de datos de terceras personas interesadas, a los efectos de que la Administración verifique que los docentes propuestos disponen de la preceptiva titulación requerida para impartir la formación, en aquellos casos en que los docentes no formen parte de la plantilla de la entidad solicitante, o ésta no disponga de una copia de su titulación requerida. En el caso contrario, cuando la entidad solicitante haya contratado el personal docente y disponga de la copia de sus títulos, los podrá presentar.

– Vida laboral completa y actualizada del personal docente propuesto.

Las modificaciones en la plantilla docente asignada al proyecto formativo deberán ser aprobadas por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral. Sólo se admitirán los cambios de una persona por otra con una titulación equivalente, o superior, a aquella por la cual fue puntuada la solicitud, y en aquellos relevos debidamente justificados en el marco del proyecto.

Se entenderá que la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral tiene aprobada una modificación pretendida en la plantilla docente si no se rechaza expresamente en el plazo de un mes desde la fecha de entrada en el registro de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la notificación, aunque en el momento de la liquidación económica se comprobará si el cambio propuesto cumplía con las condiciones establecidas y, de lo contrario, tendrá los efectos previstos en el artículo 48.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al día en las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificación de estar al día de pago con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al día de pago con la Consellería de Hacienda.

f) Consultas a través de la Seguridad Social para verificar la estabilidad en el empleo de las personas receptoras de la formación.

g) Titulación del personal docente (terceras personas que intervienen en el procedimiento).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, lo deberán indicar en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario del anexo II y del anexo IV de la solicitud y aportar los documentos pertinentes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Artículo 6. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Fecha de inicio y fin de las acciones formativas. Plazos de justificación

1. Las acciones de formación recogidas en esta convocatoria están amparadas por el régimen de minimis, de modo que serán financiables las actuaciones implementadas desde el 1 de enero de 2019.

2. El final de las acciones formativas tendrá como fecha límite el 31 de julio de 2019.

3. La justificación final de los gastos subvencionables se deberá realizar dentro del plazo de un mes desde la finalización de la última acción formativa del programa de formación.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia con finalidad estadística y de un eficaz tratamiento tecnológico de la información.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que dicten, en el ámbito de su competencia, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de diciembre de 2018

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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