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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Viernes, 28 de diciembre de 2018 Pág. 54470

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2018 por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero, de la línea eléctrica subterránea de evacuación del parque eólico Mouriños, emplazada en el ayuntamiento de Zas (expediente IN407A 2017/046-1).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Renovables Aragón, S.L.U. (en adelante, la promotora), en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como con la declaración de utilidad pública de la línea eléctrica subterránea de evacuación del parque eólico Mouriños (en adelante, la línea de evacuación), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 15.3.2017 la promotora solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración, en concreto, de utilidad pública y la aprobación del proyecto sectorial de la línea de evacuación.

Segundo. Mediante Acuerdo de 3 de julio de 2017, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña (en adelante, la Jefatura Territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y el proyecto sectorial de la línea de evacuación. El citado acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 2.8.2017 (con su corrección de errores de 14.8.2017), en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña del 12.7.2017 (con su corrección de errores de 11.8.2017) y en el periódico La Voz de Galicia de 26.7.2017 (con su corrección de errores de 24.8.2017). El citado acuerdo permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Zas y de Cabana de Bergantiños, así como de la Jefatura Territorial.

Durante el período de información pública se presentaron las alegaciones que se indican en el anexo de esta resolución, con el contenido que a continuación se resume:

– Manifiestan que el proyecto del parque eólico Mouriños y el de su línea de evacuación es totalmente incompatible con la sostenibilidad natural, económica y social del entorno, especialmente con la conservación del paisaje y con el desarrollo de los sectores turístico y forestal, los cuales tienen una presencia importante en las parroquias afectadas por el parque eólico, por lo que solicitan el rechazo del proyecto.

– Ponen de manifiesto una amplia relación de valores naturales de la zona incluidos en la Red Natura 2000 y en la Red gallega de espacios protegidos, entre ellos: ZEPVN Costa da Morte, ZEPVN Costa da Morte (Norte), ZEC Costa da Morte y ZEPA Costa da Morte (Norte). Exponen que los aerogeneradores del parque eólico Mouriños afectan a algunos de estos espacios.

– Existencia del permiso de investigación Regalados número 7099, del que es titular la comunidad de herederos de Eliseo Xullo Mato Abelenda.

– Solicitan que emita informe la Consellería de Medio Rural, sobre los valores forestales y silvícolas de la zona afectada y sus repercusiones; Turismo, en relación con el impacto en el turismo verde o interior del Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños y de Zas y su área de afección; Aguas de Galicia, en relación con la captación y vertido de aguas; Paisaje, en relación con los impactos en el paisaje del área afectada; el IGAPE, sobre la viabilidad económico-financiera del proyecto eólico; y Naturaleza, en relación con la conectividad ecológica.

– Solicitan que se baraje la posibilidad de la situación de este proyecto en otros ayuntamientos en los que ya existen otros parques eólicos o se opte por repotenciar otros existentes. No se valoraron adecuadamente las alternativas existente como la repotenciación de los parques eólicos más antiguos o la revisión del plan sectorial eólico a fin de precisar más la delimitación de las áreas de aprovechamiento eólico. Este plan sectorial no fue elaborado con criterios paisajísticos y requiere de una profunda revisión. Se debe suspender la tramitación del proyecto en tanto no se produzca la mencionada revisión y se repotencien otros parques más antiguos.

– Deficiente evaluación de los impactos del proyecto sobre la climatología, el paisaje, la flora y la fauna, especialmente sobre las aves y los murciélagos. Solicitan mejora de los estudios de riesgo de mortalidad de aves y quirópteros, así como del programa de vigilancia medio ambiental del parque eólico proyectado y determinación de los objetivos de conservación de la biodiversidad.

– Solicitan que la empresa evalúe y cuantifique los efectos previsibles directos e indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre la población, la salud, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad , el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje, el patrimonio cultural, los bienes inmateriales y la interacción entre todos los citados factores durante todas las fases del parque eólico.

– Manifiestan la prevalencia de la protección medioambiental, paisajística y forestal sobre el interés público de la garantía de suministro eléctrico en la evaluación del impacto de los parques eólicos.

– Solicitan medidas para compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

– Disconformidad con la constitución de una servidumbre de paso de energía eléctrica subterránea en una de las fincas, al existir un vial público en funcionamiento a menos de 100 m de distancia que permitiría realizar el mismo itinerario, solicitando la eliminación de la mencionada servidumbre.

– Se están tramitando cinco expedientes distintos para dos parques eólicos situados muy próximos entre ellos en ayuntamientos limítrofes. La tramitación debería hacerse de forma conjunta, puesto que ambos están estrechamente relacionados por la línea de evacuación que los une.

– Alegan que no existe un interés público por el parque eólico, que el proyecto es prescindible, que el lugar elegido no es el apropiado, vulnerando distintas directivas europeas de conservación de hábitats y aves, que provoca un impacto económico negativo para la economía de los vecinos, efectos negativos sobre los campos electromagnéticos de la línea de evacuación, sabotaje del ahorro energético, continuando con las políticas de promoción energética frente a la gestión de la demanda, ausencia de aceptación social del proyecto, por lo que es necesario buscar una mejor alternativa con el medio ambiente para este parque eólico.

– Los parques eólicos dejan poca renta en el medio rural, y los beneficios no revierten en el espacio próximo en donde se producen.

– Presentan quejas sobre la limitación de acceso al expediente en fase de información pública al no poder hacerlo por web institucional.

– Solicitan que se revise la normativa sectorial para evitar una desmesurada ocupación del territorio por los eólicos en detrimento de los valores paisajísticos, turísticos, medio ambientales y forestales.

Tercero. El 4.7.2017 la Jefatura Territorial les remitió, a fin de obtener el correspondiente condicionado técnico, las separatas del proyecto de ejecución a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Zas y Unión Fenosa Distribución, S.A.

Cuarto. El 14.9.2017 el Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños emitió informe técnico sobre el proyecto. El 16.10.2017 la promotora manifestó su conformidad.

Quinto. El 4.10.2017 Augas de Galicia estableció el correspondiente condicionado técnico. El 19.10.2017 la promotora manifestó su conformidad.

Sexto. El 13.12.2017 la Jefatura Territorial reiteró la solicitud de condicionado técnico al Ayuntamiento de Zas.

Séptimo. El 23.3.2018 Unión Fenosa Distribución, S.A. mostró su conformidad a la separata del proyecto. El 23.5.2018 la promotora manifestó su conformidad.

Octavo. El 13.11.2017, la promotora solicitó la continuación de la tramitación del expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Noveno. El 21.12.2017 el Consello de la Xunta declaró de especial interés el proyecto del parque eólico Mouriños y el de su línea de evacuación.

Décimo. El 7.2.2018 la promotora solicitó que se paralizase la tramitación del proyecto sectorial ya que, como consecuencia de una adecuación tecnológica del parque eólico Mouriños (IN661A 2011/10-1) consistente, básicamente, en la reducción de cuatro a tres aerogeneradores y un ligero desplazamiento del centro de seccionamiento e interconexión, se redujo la longitud de la línea de evacuación de tal manera que la totalidad de la línea se encuentra situada en el ayuntamiento de Zas.

Decimoprimero. El 27.3.2018 la Jefatura Territorial emitió informe favorable en relación con el expediente de la línea de evacuación. Con la misma fecha remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas (en adelante, la Dirección General) para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimosegundo. El 4.4.2018 la Sección de Minas de la Jefatura Territorial informó que el trazado de la línea de evacuación se encuentra afectada por el permiso de investigación sección C Regalados número 7099.

Decimotercero. El 27.4.2018 la Dirección General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, otorgó trámite de audiencia a la comunidad de herederos de Eliseo Xullo Mato Abelenda, titular del permiso de investigación Regalados número 7099.

Decimocuarto. El 4.7.2018 la Jefatura Territorial informó que no existe incompatibilidad de la línea de evacuación con ningún derecho minero vigente.

Decimoquinto. El 16.7.2018 la promotora dio respuesta a las alegaciones presentadas por María Obdulia Mato Insua, en nombre de la comunidad de herederos de Eliseo Xullo Mato Abelenda, titular del permiso de investigación Regalados número 7099.

Decimosexto. El 16.7.2018 la Dirección General remitió documentación de la línea de evacuación a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a efectos de determinar el procedimiento administrativo medio ambiental que ese organismo consideraba oportuno, dentro de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Decimoséptimo. El 30.7.2018 la jefatura territorial ratificó el informe de 4.7.2018, al que se hace referencia en el antecedente de hecho decimocuarto de esta resolución.

Decimoctavo. El 7.8.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informó que después de ver la información aportada en la documentación técnica del proyecto de la línea de evacuación, considera que la actuación descrita en la citada documentación no se encuadra en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Decimonoveno. El 28.9.2018 la Dirección General notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, y se procedió a publicar en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de 17 de octubre de 2018, de la Dirección General, por el que se notifica a una interesada la solicitud de declaración de utilidad pública de la línea eléctrica de evacuación del parque eólico Mouriños (IN407A 2017/046-1).

Vigésimo. El 18.10.2018 Isabel Suárez Veres y otras personas presentaron una alegación relativa a la declaración de utilidad pública de la línea de evacuación.

Vigesimoprimero. El 19.10.2018 Renovables Aragón, S.L.U. presentó el estudio ambiental de sinergias. Parque eólico Mouriños, parque eólico Peña Forcada y sus infraestructuras de evacuación.

Vigesimosegundo. El 23.10.2018 la Dirección General remitió a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el estudio ambiental de sinergias, al que se hace referencia en el antecedente de hecho anterior, a efectos de que ese organismo valorase ambientalmente el citado estudio.

Vigesimotercero. El 5.11.2018 la Dirección General de Ordenación Forestal remitió a la Dirección General el informe emitido por el Servicio de Montes de A Coruña, de 16.10.2018, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre. En él se informa que el trazado diseñado para el paso de la línea eléctrica no afectará a montes vecinales en mano común ni de dominio o gestión pública, y que no se prevén afecciones a formaciones de frondosas autóctonas de especial valor, parcelas de experimentación ni masas o rodales selectos.

Vigesimocuarto. El 12.12.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático dio respuesta a la solicitud a la que se hace referencia en el antecedente de hecho vigesimosegundo e indicó que no consta que el estudio de sinergias se enmarque dentro de ningún trámite de evaluación de impacto ambiental que se haya iniciado para el proyecto de referencia de acuerdo con la normativa ambiental, por lo que no tiene objeto manifestarse acerca del mismo.

Vigesimoquinto. El 13.12.2018 la Dirección General propone resolver las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con el derecho minero Regalados número 7099, de la línea de evacuación.

Fundamentos de derecho:

Primero. El conselleiro de Economía, Empleo e Industria es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, es necesario manifestar lo siguiente:

1. Las alegaciones de carácter ambiental se refieren de forma conjunta al proyecto del parque eólico Mouriños y de su línea eléctrica de evacuación. En lo que respecta al parque eólico, se dio respuesta a las citadas alegaciones en la Resolución de 2 de agosto de 2018, de la Dirección General, por la que se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Mouriños (DOG núm. 201, de 22 de octubre). En lo que respecta a la instalación objeto de la presente resolución, cabe indicar que, tal y como se recoge en el antecedente de hecho decimoctavo, el 7.8.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informó que, después de ver la información aportada en la documentación técnica del proyecto de la línea eléctrica subterránea de evacuación, se considera que la actuación descrita en la citada documentación no se encuadraría en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2. En lo que respecta a la compatibilidad o incompatibilidad entre la línea de evacuación del parque eólico y el derecho minero afectado, cabe indicar que el proyecto de la línea de evacuación fue sometido al trámite al que se hace referencia en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

3. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

4. Con respecto a la fragmentación de los expedientes del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación, así como de los parques eólicos emplazados en la zona, se siguió y se están siguiendo los diferentes pasos exigidos en la normativa sectorial de aplicación. En todo caso, el 19.10.2018 la promotora presentó ante esta Dirección General un estudio ambiental de sinergias, al que se hace referencia en el antecedente de hecho vigesimoprimero, en el que se recogen las infraestructuras presentes en la zona.

5. Con respecto a la limitación de acceso a información a la ciudadanía, se dio por cumplido el trámite de información pública según la normativa sectorial correspondiente.

De conformidad con lo que antecede y en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la línea eléctrica subterránea de evacuación del parque eólico Mouriños, emplazada en el ayuntamiento de Zas, y promovida por Renovables de Aragón, S.L.U.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de la línea eléctrica subterránea de evacuación del parque eólico Mouriños, compuesto por los siguientes documentos, todos ellos firmados por el ingeniero industrial Javier Regueira Miguéns, colegiado número 2.938 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia:

– Línea eléctrica subterránea de media tensión 20 kV. Proyecto de ejecución. Marzo 2017.

– Línea eléctrica subterránea de media tensión 20 kV. Anexo al proyecto de ejecución. Junio 2017.

– Línea eléctrica subterránea de media tensión 20 kV. Adenda I al proyecto de ejecución. Febrero 2018.

– Línea eléctrica subterránea de media tensión 20 kV. Adenda II al pqatroyecto de ejecución. Marzo 2018.

Las características principales de las instalaciones recogidas en el proyecto son las siguientes:

– Solicitante: Renovables de Aragón, S.L.U.

– Denominación: línea eléctrica subterránea de evacuación del parque eólico Mouriños.

– Presupuesto de ejecución material: 111.662,04 €.

– Finalidad: evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico Mouriños.

– Ayuntamiento afectado: Zas (A Coruña).

– Características de la línea aérea:

– Tipo de línea: subterránea.

– Tensión nominal (kV): 20.

– Origen: centro de interconexión del parque eólico Mouriños.

– Fin: paso aéreo-subterráneo en el apoyo número 33 de la línea aérea a 20 kV de evacuación del parque eólico Pena Forcada-Catasol II.

– Longitud (m): 1.735.

– Conductor: RHZ1-2OL 12/20 kV H16 Al.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto de la línea eléctrica subterránea de evacuación del parque eólico Mouriños, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Cuarto. Declarar la compatibilidad de la línea eléctrica subterránea de evacuación del parque eólico Mouriños con el derecho minero permiso de investigación sección C Regalados número 7099.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Renovables de Aragón, S.L.U., compuesto por los documentos indicados anteriormente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a la citada Dirección General todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

5. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la jefatura territorial será la encargada de autorizarla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

6. La línea de evacuación deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica que le resulten de aplicación.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la línea eléctrica.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

9. Esta resolución se emite sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

10. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación o de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2018

El conselleiro de Economía, Empleo e Industria
P.D. (Orden de 10.6.2016, DOG núm. 131, de 12 de julio)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

ANEXO

Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho segundo:

Asociación Autonómica Cultural e Ambiental Petón do Lobo, el 26.7.2017; Asociación Ambiental Cova Crea, el 26.7.2017; Asociación Amigos e Amigas dos Bosques “O Ouriol do Anllóns”, el 26.7.2017; Carmen Insua Muñiz, el 4.8.2017; Asociación Autonómica e Ambiental Petón do Lobo, Asociación Amigos e Amigas dos Bosques “O Ouriol do Anllóns” y Asociación Ambiental Cova Crea, el 16.8.2017 y el 22.8.2017; Asociación de Defensa Ambiental Salvemos Cabana, el 25.8.2017; comunidad de aguas “Fonte do Rechabo” de Corcoesto , el 28.8.2017.