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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Miércoles, 2 de enero de 2019 Pág. 97

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

La Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución española y del artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Xunta de Galicia, en la aplicación del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y acciones de su competencia establece, como uno de los criterios generales de su actuación, la garantía de la dignidad de las mujeres y hombres, con especial incidencia en la adopción de acciones tendentes a la erradicación de todas las formas de violencia de género, tal y como recoge el artículo 5 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

De conformidad con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio, dispone en su artículo 39.1 que «la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género. La prestación tendrá en cuenta la situación socioeconómica de las mujeres e irá dirigida a posibilitar su autonomía e independencia económica respeto de su agresor, o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia». Y en el punto 2 del mismo artículo establece que «la Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias a las víctimas de formas de violencia de género señaladas en los apartados a) Violencia física, b) Violencia psicológica, y f) Trata de mujeres y niñas, del artículo 3».

A través de esta disposición se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de las ayudas dirigidas a las mujeres víctimas de violencia de género y que se encuentran en una situación de dependencia económica del agresor, que las obliga a la convivencia y les impide afrontar su futuro con independencia de su agresor o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia.

Por todo el dispuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta resolución, con el código de procedimiento SI434A, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

2. La finalidad de estas ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respeto del agresor, o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, y a intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.

Artículo 2. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y permanecerá abierto con carácter permanente durante todos los ejercicios.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 3. Financiación

1. Estas ayudas se financiarán al 100 por 100 con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. En todo caso, su concesión estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio presupuestario.

2. Las ayudas concedidas al amparo de esta resolución se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.480.0, o aquella que la sustituya en el futuro en los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tendrán carácter plurianual, para la financiación de aquellas ayudas, que por su duración, generen derechos económicos de las beneficiarias durante el ejercicio siguiente.

En ningún caso el importe de la plurianualidad superará los porcentajes previstos en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. El crédito que se establezca inicialmente cada año podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de su previsión legal o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo.

4. Dado el carácter permanente de las presentes bases reguladoras, y salvo que se produjera modificación en alguno de sus artículos que dará lugar a la aprobación de unas nuevas bases, la Secretaría General de la Igualdad publicará en el Diario Oficial de Galicia, una vez aprobado el proyecto de presupuestos de la Xunta de Galicia para cada año, una Resolución para convocar la prestación periódica establecida en estas bases reguladoras.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1.1. Si los ingresos de la solicitante son iguales o inferiores al IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 600 euros/mes.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 650 euros/mes.

c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 700 euros/mes.

d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 700 euros/mes.

e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 800 euros/mes.

f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 800 euros/mes.

1.2. Si los ingresos de la solicitante son superiores al IPREM vigente e iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, y hasta un máximo de doce mensualidades:

a) Con carácter general: 300 euros/mes.

b) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, o una discapacidad ≥ 33 %: 350 euros/mes.

c) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 400 euros/mes.

d) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida: 400 euros/mes.

e) Cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más hijas/os menores o menores en acogida, y alguna o alguno de ellos o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 33 %: 500 euros/mes.

f) Cuando la víctima tuviera a su cargo una/un hija/o menor o menor en acogida, y esta/e o la solicitante tengan una discapacidad ≥ 65 % o tengan reconocido grado de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: 500 euros/mes.

2. No se considerarán a cargo las/los menores emancipados y/o con ingresos mensuales brutos superiores al IPREM vigente, excluida a parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Artículo 5. Requisitos de las solicitantes

1. Serán requisitos necesarios para poder ser beneficiaria:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor, o en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación. Estas condiciones se acreditarán con alguno de los documentos establecidos en el artículo 7.2.a) de esta resolución.

A los efectos de esta ayuda también tendrán la consideración de víctimas de violencia de género las mujeres que habían padecido violencia vicaria o violencia «por interpósita persona», con resultado de muerte.

b) Haber cesado la convivencia con el agresor, o con la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de violencia vicaria o violencia «por interpósita persona», el intervalo temporal de doce (12) meses se computará desde el hecho causante.

En los casos de fallecimiento del agresor, el intervalo temporal será igualmente de doce (12) meses, tanto para el hecho en sí del propio fallecimiento como de la ruptura de la convivencia.

c) Que el documento acreditativo de la situación de violencia de género haya sido adoptado o emitido en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) En el caso de acreditar la situación de violencia de género con una orden de protección o medida cautelar, esta deberá estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse en la fecha de la resolución de esta ayuda.

e) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, cuando así se exija por la legislación vigente, tener permiso de residencia.

En el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, será suficiente acreditar que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

f) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor o de la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación, y/o disponer de unas rentas o ingresos brutos mensuales iguales o inferiores a 1,5 veces el IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

2. La solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud y mantener hasta que se resuelva esta y durante su percepción los requisitos indicados en el punto anterior.

3. No podrán ser beneficiarias de la ayuda prevista en estas bases reguladoras las mujeres que, reuniendo estos requisitos, ya hayan percibido con anterioridad esta ayuda o la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Artículo 6. Naturaleza de las axudas y reglas para el cálculo de su cuantía

1. La ayuda consiste en una cuantía económica destinada directamente a la beneficiaria, de carácter periódico, hasta el máximo de doce (12) mensualidades, siempre que en ese período subsistan las circunstancias por las que se concedió. El cómputo del período comienza el mes de la solicitud. En el supuesto de que la solicitante estuviera percibiendo ingresos de otras ayudas incompatibles con esta y, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 de esta resolución, renuncie a ellas, se detraerá del cómputo total el número de mensualidades coincidentes en el período de percepción.

2. La cuantía que podrá alcanzar esta ayuda se establecerá en función de las rentas e ingresos de la solicitante en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

3. A los efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima. No se tendrán en cuenta las rentas individuales del agresor ni la vivienda habitual de la víctima.

Se considerarán rentas e ingresos computables los bienes, derechos y rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hija/o o menor acogida/o a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el cincuenta por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la solicitante y de los bienes cuyas rentas sean computadas.

Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán para estos efectos prorrateándose mensualmente.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, junto con la documentación, se presentarán en la forma y plazos que se indican en el artículo 2 de esta resolución.

2. La solicitud de la ayuda deberá presentarse en el modelo anexo I, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género derivada de convivencia, de violencia vicaria, o de situación de dominación en el caso de víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, mediante alguno de los documentos siguientes:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de ser humanos con fines de explotación sexual.

3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y /o de trata de ser humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.

4º. Informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de ser humanos con fines de explotación sexual.

5º. Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja la dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de ser humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.

6º. Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en la que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.

En caso de que para la acreditación de la condición de víctima de violencia de género se presente alguno de los documentos recogidos en los puntos anteriores, y no conste que la situación de violencia ocurre en una relación de convivencia, se deberá presentar además un informe de los servicios sociales de la Administración autonómica o local que lo acredite o, en su defecto, la declaración responsable de la solicitante, recogida en el anexo I de solicitud. En ambos casos, deberá constar la fecha en la que tuvo lugar el cese de la convivencia.

b) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, en su caso (nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio,...), según lo previsto en el artículo 6.3 de esta resolución.

c) En el caso de discapacidad de la solicitante y/o de sus hijas/os menores o menores acogidos, a cargo de la solicitante, certificación acreditativa de tal condición, si hubiese sido expedida por otra Administración distinta a la Xunta de Galicia.

d) En caso de que la solicitante tenga a su cargo hijas/os menores o menores acogidas/os, deberá presentar la documentación que se relaciona a seguir:

1º. Libro de familia u otro documento que acredite los vínculos familiares de la solicitante con los/las menores a su cargo.

En el caso de menores acogidas/os a cargo, deberán presentar la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación, en los supuestos en que esta fuera expedida por una administración distinta a la Xunta de Galicia.

2º. Si hubiera convivencia con los/las menores a cargo se presentará la resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar o cualquier otra documentación que acredite las responsabilidades familiares y la convivencia.

De no existir convivencia, se presentará el convenio regulador o resolución judicial en virtud de los cuales exista deber de alimentos.

Se considerará que existe convivencia en aquellos supuestos en los que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género. Esta situación se deberá acreditar a través de informe de los servicios sociales de la administración publica autonómica o local

3. Anexo II debidamente cubierto, en su caso.

4. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produjera en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en el que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a. DNI o NIE de la persona solicitante.

b. Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjeira

c. Certificado de residencia de la persona solicitante

d. Certificado de prestaciones del Servicio Público de Emplego Estatal (área Galicia).

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución administrativa de acogimiento familiar emitida por la Xunta de Galicia

b) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la solicitante y/o de los hijos/as menores a cargo.

c) Grado y nivel de dependencia de la solicitante y/o de los hijos/as menores a cargo.

d) Certificado de las percepciones de la Renta de Integración Social de Galicia (Risga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

La documentación requerida para subsanar la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que sea preciso, la Secretaría General de la Igualdad requerirá a las solicitantes que presenten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para las ayudas concedidas por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos formulará la propuesta de concesión directamente al órgano concedente.

6. Durante la tramitación del procedimiento, el órgano instructor recabará la información necesaria al objeto de comprobar que, antes de dictarse la resolución de concesión de la ayuda, se mantienen los requisitos para ser beneficiaria, especialmente que la orden de protección o la medida cautelar está vigente, en su caso, y que la solicitante no reanudó la convivencia con el agresor, o con la persona que mantuviere sobre ella una relación de dominación para el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual.

7. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. La resolución de los expedientes de solicitud de estas ayudas le corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario, segundo lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de esta resolución. De agotarse el crédito, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se acordará la inadmisión de posteriores solicitudes y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web. De producirse el agotamiento del crédito en una fecha en la que existan varias solicitudes que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, se establecen los siguientes criterios de prioridad y por este orden, para su resolución:

1º. Menores ingresos brutos en cómputo mensual, según el artículo 6 de la presente resolución.

2º. Mayor grado de discapacidad de la solicitante y/o de las/los hijas/los menores y/o menores en acogida a cargo.

3º. Mayor número de hijas/los menores y/o menores en acogida a cargo.

4º. Mayor edad de la solicitante

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco (5) meses que se computarán a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se dictara resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. La duración y cuantía de las ayudas serán las que se especifiquen en la resolución de concesión.

10. La secretaria general de la Igualdad podrá modificar o suspender la concesión en caso de que varíen las condiciones que la motivaron. Las resoluciones de concesión, denegación, modificación y/o suspensión dictadas se les notificarán a las interesadas y tendrán que ser motivadas.

11. Las resoluciones dictadas agotan la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición perante la secretaría general de la Igualdad, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución se esta había sido expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Pago de las ayudas

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuantía de la ayuda concedida se les abonará a las beneficiarias en pagos periódicos por mensualidades vencidas. El primer pago consistirá en un abono por el importe total de los retrasos que, en su caso, le hubieran correspondido según las mensualidades que figuren en la resolución de concesión.

2. Al objeto de comprobar que no se producen variaciones de las circunstancias de la concesión, que se cumplen las obligaciones establecidas y, en todo caso, que la beneficiaria no reanuda la convivencia con el agresor o, en el caso de víctimas de trata de ser humanos con fines de explotación sexual, con persona/personas que había mantenido sobre ella una relación de dominación, o que solicita dejar sin efecto las medidas de protección que tuviere vigentes, el órgano gestor, durante el período de pago, podrá recabar cuanta información estime necesaria, a través del Punto de Coordinación de Ordes de Protección (PCOP), de informe de los servicios sociales de la Administración local o autonómica, o por cualquier otro medio con validez legal.

3. El pago de las ayudas reguladas en esta disposición se hará únicamente en la cuenta bancaria que las solicitantes hicieran constar en la solicitud, debiendo permanecer activa para estos efectos mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable la Administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.

Artículo 12. Modificación y suspensión de la ayuda

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación o suspensión de la resolución de la concesión.

2. Sin perjuicio del dispuesto en esta resolución, el órgano gestor podrá iniciar un procedimiento de revisión en el momento en el que tenga constancia, bien a través de las actuaciones llevadas a cabo en el seguimiento de las ayudas previstas en el artículo 16 de esta resolución, bien a través de cualquier otro medio de comprobación, de que variaron las circunstancias de la concesión, o cuando dicha comprobación no sea posible. La apertura de este procedimiento puede establecer la suspensión provisional de los pagos hasta que se dicte resolución definitiva de modificación o de suspensión de la concesión, o se deje sin efecto dicha suspensión, por comprobación del mantenimiento de las circunstancias iniciales, y se reinicien los pagos pendientes.

3. Iniciado el procedimiento de revisión recogido en el apartado anterior, y transcurridos dos meses desde la suspensión provisional de la ayuda con imposibilidad de contactar con la beneficiaria de la misma, se procederá a la suspensión definitiva después de la correspondiente resolución de suspensión de la concesión.

4. En todo caso, si durante la percepción de la ayuda, el órgano gestor tiene constancia del traslado de la residencia de la beneficiaria fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, de que la beneficiaria reanudó la convivencia con el agresor, o en el caso de víctimas de trata de ser humanos con fines de explotación sexual con la persona/personas que hubiese mantenido sobre ella una relación de dominación, o de que la beneficiaria solicitó dejar sin efecto las medidas de protección que tuviere vigentes, procederá resolver la suspensión definitiva de la ayuda. Podrán ser excepcionadas de la suspensión definitiva de la ayuda aquellas mujeres que, por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género y trata de ser humanos con fines de explotación sexual, se vean obligadas al traslado a otra comunidad autónoma del territorio nacional siempre que se justifique esta circunstancia a través de un informe, de los servicios de acogida o de los servicios sociales de la Administración pública gallega autonómica o local, o informe judicial, del Ministerio fiscal o de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

5. En el supuesto de que durante la percepción de la ayuda se produzca un incremento de ingresos y, como consecuencia, se superen los límites de referencia tenidos en cuenta para su cálculo inicial se procederá a la modificación de la concesión por el período restante de la ayuda, minorándose su importe para su regularización.

En caso de que el incremento de ingresos determine que se supera el límite establecido en el artículo 5.1.f) de esta resolución se resolverá la suspensión de la ayuda.

Artigo 13. Reintegro

1. El órgano gestor podrá proceder a la apertura del expediente declarativo de reintegro, total o parcial y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los deberes establecidos en esta resolución.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 14. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

2. Las beneficiarias quedan obligadas a comunicarle al órgano concedente cualquier cambio de las circunstancias que justificaron la concesión de la ayuda, tan pronto como se habían producido y, en todo caso, a actualizar y remitirle con carácter semestral las declaraciones responsables recogidas en el anexo III.

3. Las beneficiarias quedan obligadas a mantener la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia durante la percepción de la ayuda, excepto aquellas mujeres que por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género o/y de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, se vean obligadas al traslado a otra comunidad autónoma del territorio nacional, siempre que se justifique esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales, de la Administración pública gallega autonómica o local, o de informe judicial, del Ministerio fiscal o de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como a comunicar, con carácter previo, cualquier cambio de dirección que se produzca durante el mismo período.

4. Las beneficiarias quedan obligadas a participar en los programas de formación, inserción laboral, busca activa y mejora de empleo, así como en cualquier otro que determine la Secretaría General de la Igualdad, directamente o en colaboración con otras administraciones o entidades.

Artículo 15. Incompatibilidades

1. Las ayudas reguladas en esta disposición serán incompatibles con cualquier otra establecida por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades o por cualquier entidad privada destinadas al mismo fin.

2. Cuando la solicitante tenga solicitada la renta activa de inserción por víctima de violencia de género (RAI) hará constar expresamente esta circunstancia en la declaración de ayudas recogida en el anexo I de solicitud.

2.1. Cuando la solicitante perciba la RAI, deberá hacer constar expresamente esta circunstancia en la declaración de ayudas recogida en el anexo I de solicitud, ya que, de tener derecho a esta ayuda, y por ser incompatibles, el órgano gestor le concederá un plazo de cinco (5) días para que manifieste su opción, indicándole que las mensualidades coincidentes en el período de percepción de ambas ayudas minoran en el mismo número de meses la ayuda regulada en esta disposición. Transcurrido el plazo de cinco (5) días desde la fecha de recepción del escrito de opción por la solicitante sin recibir ninguna comunicación al respeto en el órgano gestor, este procederá a la resolución por incompatibilidad y al archivo del expediente.

2.2. En caso de que la interesada solicite o perciba la RAI con posterioridad a la presentación de la solicitud de esta ayuda deberá comunicarlo de manera inmediata, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior. excepto en caso de que autorice expresamente a la Secretaría General de la Igualdad a la consulta de datos que obren en poder del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Las solicitantes deberán tener en cuenta que las normas reguladoras de ayudas tales como la renta de integración social de Galicia (Risga), las pensiones no contributivas y aquellos otros subsidios percibidos por carencia de recursos tienen límites de percepción de ingresos distintos a los establecidos en esta Resolución para la percepción de estas ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género, por lo que en el momento de recibir la notificación de concesión deberán comunicarlo a los organismos responsables de la gestión de las ayudas que estuvieran percibiendo.

Artículo 16. Seguimiento y control

1. El seguimiento de las ayudas concedidas será realizado por el personal especializado que determine la secretaria general de la Igualdad, e incidirá especialmente en los aspectos que se relacionan a continuación, además de aquellos otros que se consideren salientables:

a) Evaluación y control de su aplicación, que comprenderá los documentos referidos en el artículo 11.2 de esta resolución y un informe anual sobre la situación de las beneficiarias. En todo caso, se velará por el cumplimiento de los requisitos por los que se concedió la ayuda durante todo el período de percepción.

b) Apoyo y orientación a las beneficiarias para conseguir lo antes posible su plena autonomía.

Artículo 17. Infracciones y sanciones

Las beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 18. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI434A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos , o de la Secretaría General de la Igualdad, https://igualdade.xunta.gal, en el teléfono 881 99 91 64 o en el correo electrónico vx.igualdade@xunta.gal

Artículo 19. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia-Secretaría General de la Igualdad, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público, en el ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de obligaciones en el ámbito de la protección social del responsable del tratamiento, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y demás normativa de aplicación, y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia, en su caso, en dicho formulario.

3. La Secretaría General de la Igualdad comunicará a los organismos competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o resulte accesible a través de sus sistemas que sea estrictamente necesaria, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. En particular, podrá llevar a cabo las siguientes comunicaciones de datos:

– A otras administraciones públicas estatales, autonómicas y locales en el ejercicio de sus competencias, con la finalidad de permitir la comprobación de su condición de beneficiaria de esta ayuda.

– Al centro de referencia señalado por la solicitante (CIM, servicios sociales, centro de acogida, etc.), para la gestión de la concesión de la ayuda, incluyendo la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda, el cumplimiento de las obligaciones, y como medio de contacto con la persona beneficiaria.

4. La Secretaría General de Igualdad accederá a la información pertinente del campo de Justicia, del Servicio Público de Empleo, de los organismos competentes en materia tributaria y de la Seguridad Social, y aquella otra que resulte necesaria con la finalidad de verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y obligaciones para ser beneficiaria de esta ayuda.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común para la presentación de documentos que las personas interesadas dirijan a las administraciones públicas, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

6. La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

7. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta Resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional primera

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente resolución podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional segunda

Las presentes bases reguladoras tendrán carácter permanente. No obstante, en el caso de ser preciso, se procederá a su modificación en los términos reglamentariamente establecidos.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución de 17 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

Disposición final primera

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2018

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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