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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 394

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 21 de diciembre de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará a determinado personal de los puntos de atención continuada del Servicio Gallego de Salud a partir del día 7 de enero de 2019.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño público de la prestación de asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación con éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT, SATSE, CSIF, O’MEGA y CESM convocaron una huelga que afectará al personal estatutario de las categorías de médico/a de familia y de enfermero/a que presta sus servicios en los denominados puntos de atención continuada (PAC) del Servicio Gallego de Salud. La huelga convocada se desarrollará con carácter indefinido y diario a partir de las 15.00 horas de 7 de enero de 2019, del siguiente modo: desde las 15.00 horas hasta las 8.00 horas del día siguiente, en días laborables; y desde las 8.00 horas hasta las 8.00 horas del día siguiente, en domingos y festivos. Dichos dispositivos tienen normativamente encomendada la asistencia sanitaria urgente a la ciudadanía en el ámbito de la atención primaria en Galicia, por lo que la determinación de los servicios esenciales contenidos en esta orden se realiza atendiendo a esta singular circunstancia.

Con base en lo que antecede y tras la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía, y al propio tiempo responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

De acuerdo con lo anterior, deben fijarse los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención urgente a los/las usuarios/as, que no se puede aplazar sin consecuencias negativas para la salud, máxime, habida cuenta de que la huelga ha sido convocada con carácter indefinido.

Con esa finalidad, para la determinación de los servicios mínimos se establece como criterio rector la cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Artículo 2

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de cada centro o entidad con antelación al inicio de la huelga.

Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos necesarios para garantizar la totalidad de la actividad urgente previsible en los días de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la dirección de la correspondiente institución y notificada a los profesionales afectados.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los/las usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base, asimismo, en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2018

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

– Estructura organizativa de Gestión Integrada de A Coruña:

Servicios mínimos

Días laborables

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

-

22

18

Personal de enfermería

-

19

17

Servicios mínimos

Domingos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

30

29

18

Personal de enfermería

27

21

17

– Estructura organizativa de Gestión Integrada de Ferrol:

Servicios mínimos

Días laborables

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

-

12

11

Personal de enfermería

-

12

9

Servicios mínimos

Domingos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

13

13

11

Personal de enfermería

13

13

10

– Estructura organizativa de Gestión Integrada de Santiago de Compostela:

Servicios mínimos

Días laborables

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

-

23*

24*

Personal de enfermería

-

20*

21*

* Jornada de viernes. Martes: médico/a de familia: 22 (T), 22 (N); enfermero/a: 19 (T), 20 (N).

Servicios mínimos

Domingos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

32

32

23

Personal de enfermería

30

29

20

– Estructura organizativa de Gestión Integrada de Lugo:

Servicios mínimos

Días laborables

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

-

29

26*

Personal de enfermería

-

29

26*

*Jornada de viernes. Martes: médico/a de familia: 25, enfermero/a: 25.

Servicios mínimos

Domingos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

31

32

26

Personal de enfermería

31

32

26

– Estructura organizativa de Gestión Integrada de Ourense:

Servicios mínimos

Días laborables

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

-

25

24

Personal de enfermería

-

18

18

Servicios mínimos

Domingos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

25

25

24

Personal de enfermería

18

18

18

– Estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés:

Servicios mínimos

Días laborables

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

-

14

12

Personal de enfermería

-

11

11

Servicios mínimos

Domingos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

17

17

12

Personal de enfermería

16

13

11

– Estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo:

Servicios mínimos

Días laborables

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

-

21*

20*

Personal de enfermería

-

17

18

* Jornada de viernes. Martes: tarde: 19, noche: 19.

Servicios mínimos

Domingos

Mañana

Tarde

Noche

Personal médico de familia

24

24

20

Personal de enfermería

24

21

18