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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Viernes, 4 de enero de 2019 Pág. 429

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (Galicia rural emprende).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 29 de octubre de 2018, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y convocarlas en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende), facultando al director general para su convocatoria para el ejercicio 2019, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y convocar para 2019 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende) (procedimiento IG501A).

Estas ayudas están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020 y, en particular:

Prioridad 6, área focal 6A: facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Medida 06: desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

Submedida 6.2: ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.

El restante 25 % se corresponde con cofinanciación nacional, asumiendo el 7,5 % la Administración general del Estado y el 17,5 % la Xunta de Galicia.

Segundo

Esta convocatoria se tramita con arreglo a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto y al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Código del proyecto

Partida presupuestaria

Año 2019

Año 2020

2016 00028

09.A1.741A.7704

1.273.333,00 €

2.750.167,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 20 de octubre de 2020, y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro como máximo el 30 de octubre 2020.

El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro de la primera cuota de la ayuda concedida (60 %) como máximo el 30 de octubre de 2019 para el ejercicio 2019 y como máximo el 31 de marzo de 2020 para el ejercicio 2020.

Sexto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Séptimo

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2018

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción
Económica (Igape) destinadas a la creación de empresas para actividades
no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa
de desarrollo rural (PDR) para Galicia 2014-2020

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.

La necesidad de que las administraciones públicas implanten medidas concretas para fomentar el emprendimiento y apoyar al emprendedor como agente dinamizador de la economía en Galicia viene dada por el alto grado de representatividad de las microempresas y pequeñas empresas, determinantes del crecimiento económico y soporte para la creación de empleo.

El Gobierno gallego pretende de cara a 2019 mantener la actual senda de crecimiento estable de la economía y del empleo. En este contexto es vital el establecimiento de medidas que fomenten la creación de empleo en el rural, de cara a afrontar el reto demográfico que suponen el envejecimiento y la despoblación del rural, permitiendo establecer población en las zonas más desfavorecidas de Galicia y aumentar las oportunidades de empleo de sus habitantes.

El Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, y por Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, prevé como prioridad 6, área focal 6A, facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo, estableciendo en su medida 06–Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales– la necesidad de establecer ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales (submedida 6.2).

Con el objetivo de contribuir a la diversificación económica, crecimiento del empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales, el Igape desarrolla un sistema de incentivos de apoyo a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables.

Considerando el carácter básico del Igape como instrumento de promoción eminentemente horizontal y abierto a la colaboración con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, además de lo previsto en estas y demás bases, podrá gestionar y canalizar hacia el tejido empresarial otras medidas de acuerdo con los departamentos competentes por razón de materia.

La convocatoria de esta ayuda será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Serán subvencionables los proyectos dirigidos a crear empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación y desarrollo de nuevas actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

A los efectos de estas bases, la delimitación de las zonas rurales se establece teniendo en cuenta la clasificación propuesta por la Comisión, denominada «grado de urbanización», que toma como unidad de referencia LAU2 (municipios) y en la que se definen tres categorías:

a) Zonas densamente pobladas (código 1): aquellas con una densidad de población igual o superior a 1.500 habitantes por km² y una población mínima de 50.000 personas.

b) Zonas de densidad intermedia (código 2): aquellas en las que menos del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales (donde las cuadrículas en las zonas rurales son las que están fuera de las agrupaciones urbanas) y menos del 50 % vive en altos grupos de densidad.

c) Zonas de baja densidad (código 3): aquellas en las que más del 50 % de la población vive en las cuadrículas rurales. Los LAU2 con una población inferior a 5.000 habitantes y con el 90 % o más de su área en las cuadrículas rurales fueron reclasificados como rurales.

La definición de las zonas rurales se realiza por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en un territorio. En el caso de Galicia, solo tienen esa consideración los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la comunidad autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela).

La autoridad de gestión, junto con el Instituto Gallego de Estadística, perfila las cuadrículas de estudio (1 km²) dentro de cada una de las zonas urbanas a nivel de parroquia. En este sentido, las parroquias definidas como rurales o intermedias de todos los ayuntamientos de Galicia pueden ser admisibles a efectos de la financiación de proyectos a través del PDR 2014-2020 y cofinanciados con el fondo Feader. Sin embargo, se consideran también no admisibles aquellas parroquias que están en ayuntamientos no urbanos pero sí tienen parroquias que tienen esta característica (ZDP).

En el anexo VIII se incluye la relación de parroquias no admisibles a efectos de las presentes bases.

2. Actividades. Con carácter general serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Talleres y fábricas destinadas a la producción de bienes y materiales.

No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

c) Prestación de servicios en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios...).

d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela...).

e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

f) Artesanía y actividades artesanales.

g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), innovación tecnológica y comercio electrónico.

h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.

i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

j) En el sector de la restauración turística, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) y que vayan a ofertar una cocina basada en la gastronomía gallega tradicional o que con ese sustrato propongan técnicas innovadoras o fusiones con otras gastronomías del mundo.

3. A estos efectos, se entenderá que existe una nueva actividad cuando no coincida con la actividad preexistente a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) y los gastos y/o inversiones derivados de su puesta en marcha estén claramente vinculados a la nueva actividad.

No se considera que existe nueva actividad si la persona física o cualquiera de los socios de una pyme hubiese desarrollado la misma actividad por cuenta propia en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.

4. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los gastos y/o inversiones incluidos en el plan de negocio que deberá presentar el solicitante tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.

c) Será obligatoria la creación de un mínimo de 1 empleo, bien sea por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena. La creación de empleo se considerará en unidades UTA. A estos efectos, se considera UTA una unidad de trabajo anual, en los términos previstos en el anexo I del Reglamento 651/2014, y equivale al trabajo de una persona en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se computará como fracciones de UTA. En el caso de creación de empleo a tiempo parcial, se acumularán las fracciones hasta alcanzar la unidad, no computando creaciones de empleo por fracciones las UTA restantes.

5. El plan de negocio que muestre la viabilidad de la iniciativa se ajustará a los contenidos definidos en el formulario electrónico de solicitud de ayuda, debiendo referirse exclusivamente a una única actividad, al margen de otras que pueda desarrollar el solicitante. El plan de negocio describirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Antecedentes de la entidad y/o promotores.

1º. Capacidad técnica y tecnológica: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, patentes I+D+i, certificaciones de calidad y medioambientales.

2º. Capacidad comercial: canales de comercialización, mercados, grado de internacionalización, exportaciones.

3º. Capacidad económica: principales activos y aspectos más significativos de los estados financieros.

b) Proyecto.

1º. Origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respecto a la entidad).

2º. Descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.).

3º. Necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).

4º. Necesidades de medios materiales (descripción de los materiales adquiridos y utilizados).

5º. Necesidades de personal asociadas al proyecto.

6º. Fases (calendario de ejecución) para la realización y para el logro de los objetivos.

c) Producto y mercado.

1º. Tamaño del mercado, características y competencia.

2º. Análisis comercial del producto (cuota de mercado y comparación frente a la competencia).

d) Análisis económico del proyecto.

1º. Previsiones económicas.

2º. Estructura de la financiación.

3º. Rentabilidad y previsiones de tesorería.

e) Objetivos a alcanzar: realización de las inversiones y gastos necesarios para la ejecución del proyecto y contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo. Debe incluirse el detalle y desglose de todas las partidas incluidas para cada uno de los conceptos que se recogen en el formulario. Con respecto a los gastos de personal (costes de funcionamiento), dicho detalle deberá hacerse por mes y trabajador de manera individual.

f) Dependiendo de la naturaleza y de la magnitud de la actuación proyectada, y con mayor extensión y concreción en función de estos principios, deberá incluirse un capítulo específico sobre problemas relacionados con el cambio climático, centrado en las medidas de mitigación y adaptación que se adoptarán. Debe aportarse información sobre:

– Aplicación de medidas orientadas a reducir el consumo de energía optando por elementos energéticamente más eficientes: maquinarias, sistemas de calefacción y refrigeración, iluminación, equipo de oficina.

– Aplicación de medidas orientas a reducir las emisiones: empleo de tecnologías de construcción más sostenibles; instalación y funcionamiento correcto de los equipos y dimensionamiento adecuado de los mismos; uso de sistemas de gestión de energía en los edificios (cogeneración).

– Aplicación de medidas orientadas a la reducción de utilización, reutilización y reciclaje de todo tipo de elementos.

A efectos de alcanzar un cálculo preciso del baremo definido en el artículo 6.4 de estas bases, será necesario que exista coherencia en la información económico-financiera aportada en el plan de negocio. En este sentido será preciso que exista coherencia entre:

– La cifra de fondos propios recogida en las previsiones económicas (balance) y en el apartado de estructura de la financiación.

– Las cifras recogidas en las previsiones económicas (cuenta de pérdidas y ganancias) que supongan costes de funcionamiento (aprovisionamientos, gastos de personal, otros gastos de explotación y gastos financieros) y la recogida en el concepto Costes de funcionamiento del apartado anterior y objetivos a alcanzar.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las ayudas previstas en estas bases están amparadas en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

4. La subvención a los proyectos estará cofinanciada al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, prioridad 6, área focal 6A (facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo), medida 06 (desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales), submedida 6.2 (ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales), y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular las establecidas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio (DOUE L 227/18, de 31 de julio de 2014), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El restante 25 % se corresponde con cofinanciación nacional, asumiendo el 7,5 % la Administración general del Estado y el 17,5 la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de origen y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...).

Con la excepción anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe elegible del proyecto.

2. Las empresas beneficiarias deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten que se comprometen a ajustarse al umbral máximo de 200.000 € de importe máximo de ayuda minimis que pueden recibir en un período de tres años. Estos tres años deben evaluarse con carácter permanente de tal modo que, para cada subvención de ayuda minimis que se conceda a una empresa en cuestión (como la presente), debe tomarse en consideración el ejercicio fiscal en el que se conceda la ayuda (2019), y los dos ejercicios fiscales anteriores.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones al mismo proyecto deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se requerirá del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

4. Para aquellos beneficiarios que reciban ayudas y realicen previamente o simultáneamente actividades no incluidas en el paraguas del Reglamento (UE) 1407/2014 de la Comisión, de 18 de febrero de 2013 (actividades de carácter agrícola o de transporte por carretera...), deberá atenderse a la necesaria distinción entre las ayudas minimis otorgadas para cada tipo de actividad y sus correspondientes umbrales (15.000 y 100.000 euros, respectivamente).

5. El órgano gestor deberá atender la necesaria garantía de la distinción de las actividades objeto de financiación o separación de sectores de actividad a nivel de coste.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.

A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.

b) Las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación o que inicien una actividad distinta a la que tenían en el momento de la solicitud de la ayuda.

Según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

c) Las personas físicas que residan en una zona rural y que creen una nueva empresa o que inicien una actividad distinta a la que tenían en el momento de la solicitud de la ayuda.

A estos efectos, se considerará zona rural el territorio elegible según lo previsto en el artículo 1.1. de estas bases reguladoras.

2. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica. Para el caso de las sociedades civiles, podrán ser beneficiarias aquellas que acrediten constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.

No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas presentarán con la solicitud de la ayuda una declaración de no encontrarse en situación de crisis con arreglo a la normativa comunitaria.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura.

No podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades en las en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio), o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas no empadronadas en el medio rural, condición que se verificará en el momento de la solicitud y que debe cumplirse hasta el fin del plazo de ejecución del proyecto fijado en la resolución de concesión.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas beneficiarias de este mismo programa en convocatorias anteriores. Igualmente, no podrán ser beneficiarias empresas en las que alguno de sus socios haya sido partícipe de otra empresa ya beneficiaria de este programa.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad

1. Según lo establecido en el PDR de Galicia 2014-2020, la ayuda tendrá carácter de pago a tanto alzado y se concederá por la ejecución de un plan empresarial o plan de negocio, que tendrá una duración de 18 meses.

2. Los solicitantes deberán presentar un plan empresarial o plan de negocio que muestre la viabilidad de la iniciativa. El plan podrá comenzar a aplicarse desde el día de la solicitud de ayuda y como máximo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. Deben ser proyectos viables financieramente y ajustarse a la normativa sectorial correspondiente (comunitaria, estatal y autonómica) y el promotor no debe estar sujeto a situación o procedimiento jurídico y/o administrativo que lo inhabilite para poder optar a la subvención.

3. Dependiendo de la naturaleza y de la magnitud de la actuación proyectada, y con mayor extensión y concreción en función de estos principios, deberá incluirse un capítulo específico sobre problemas relacionados con el cambio climático, centrado en las medidas de mitigación y adaptación que se adoptarán.

4. Las operaciones no deben estar iniciadas en la fecha de presentación de la solicitud y deben desarrollarse en el ámbito geográfico de las zonas definidas como rurales de Galicia. Además, deben ser finalistas y cumplir los objetivos para los que fueron aprobados en el momento de la certificación final, no admitiéndose fases de proyectos.

Artículo 6. Intensidad de la ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, que podrá incrementarse hasta un máximo de 70.000 € en las siguientes situaciones:

a) De acuerdo con el siguiente rango de gasto e inversión admisible:

1º. De 20.000 a 30.000 €: incremento sobre la prima básica de 12.500 €.

2º. De 30.001 a 40.000 €: incremento sobre la prima básica de 17.500 €.

3º. De 40.001 a 60.000 €: incremento sobre la prima básica de 25.000 €.

4º. De 60.001 a 80.000 €: incremento sobre la prima básica de 31.500 €.

5º. De 80.001 a 100.000 €: incremento sobre la prima básica de 40.500 €.

6º. Mayor de 100.000 €: incremento sobre la prima básica de 45.000 €.

b) Creación de empleo indefinido (mínimo 1 empleo UTA). La creación de empleo debe ser adicional, además de la mano de obra correspondiente al beneficiario de la ayuda: 20.000 €.

c) Ubicación en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 y relacionadas en el anexo VII de las bases reguladoras: 5.000 €.

2. A efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido, serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales contempladas en el plan de negocio, con las siguientes consideraciones respecto de las siguientes partidas:

a) Adquisición de terrenos. Máximo un 10 % del total de costes elegibles.

b) Adquisición de inmuebles, que solo podrán ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. Su importe no superará el 50 % de la base elegible. En este caso, deberá aportarse certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado en el que:

1º. Se acredite que el precio de la compra no excede del valor de mercado.

2º. Se detalle el precio de compra, discriminando el valor del terreno del valor de la edificación.

La limitación del 10 % indicada en la letra a) anterior no se aplicará a la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, siempre y cuando el terreno en el que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal de una adquisición cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra. Por el contrario, se considerará adquisición de terreno si la construcción existente va a ser demolida.

c) Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, sujetos a los módulos máximos que se indican en el anexo V.

d) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipamientos informáticas, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interno y equipos de protección del ambiente.

Los bienes y equipamiento de segunda mano, siempre que:

1º. Esté expresamente recogido en el PDR de Galicia 2014-2020.

2º. No hubiesen sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

3º. El precio no sea superior al valor de mercado y sea inferior al coste de los bienes nuevos similares, para lo que deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

e) Activos inmateriales, tales como adquisición de derechos de patentes, licencias, know how y conocimientos técnicos no patentados, aplicaciones informáticas (excluidas las licencias en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática).

En el caso de los activos inmateriales, para ser considerados elegibles, deberán cumplir, estas condiciones: 1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda. 2) Se considerarán activos amortizables. 3) Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador. 4) Deberán incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados al proyecto a que se destina la ayuda durante al menos tres años.

f) Costes de funcionamiento: estos costes deberán atender a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por lo que se tendrán en consideración las siguientes tipologías de coste: costes de explotación, costes de personal, costes de formación, costes de relaciones públicas, costes financieros, costes de red.

g) Las contribuciones en especie, en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se hubiese efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, siempre que:

1º. El valor y la ejecución de la contribución puedan evaluarse y verificarse de manera independiente.

2º. El valor atribuido a las contribuciones en especie no exceda de los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia.

3º. El apoyo público abonado a la operación que incluya contribuciones en especie no exceda del gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.

4º. En caso de que se aporten terrenos o bienes inmuebles, pueda efectuarse un pago en efectivo a efectos de un contrato de arrendamiento cuyo importe nominal anual no exceda de una única unidad de la moneda del Estado miembro. El valor de los terrenos o bienes inmuebles deberá estar certificado por un experto independiente cualificado u organismo debidamente autorizado y no exceder del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.

5º. En el caso de contribuciones en especie en forma de trabajo no retribuido, el valor de ese trabajo se determine teniendo en cuenta el tiempo dedicado verificado y el nivel de remuneración por un trabajo equivalente.

h) Con respecto a los gastos generales del proyecto (honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento, sobre la sostenibilidad económica y ambiental, incluidos los estudios de viabilidad, a los que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305/2013), supondrán como máximo un 12 % del total de costes elegibles.

3. En todo caso, no se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) El IVA y los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los intereses de deuda, excepto en el caso de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía, así como lo dispuesto anteriormente para los gastos de funcionamiento.

c) Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penitenciarias.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) En los casos de alquiler con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc.

f) En el caso de inversiones agrícolas, los gastos de adquisición de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación. No obstante, la compra de animales podrá ser subvencionable cuando tenga por objeto la reconstitución del potencial productivo afectado por desastres naturales y catástrofes.

g) Las inversiones que se limiten a reparar o sustituir un edificio o maquinaria existente, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 por ciento o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.

No tendrá la consideración anterior la sustitución total de un edificio agrario de 30 años o más por otro moderno, ni la renovación general de un edificio cuando su coste suponga como mínimo el 50 por ciento del valor del edificio nuevo.

En el caso de adquisición de maquinaria, las bases reguladoras deberán prever la subvencionabilidad del incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción.

h) Los efectuados mediante la contratación por el beneficiario de las actividades subvencionadas con:

– Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Personas o entidades que hubiesen percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

– Intermediarios o asesores en aquellos casos en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado.

– Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y cuente con la autorización previa de la unidad gestora en los términos que fijen las bases reguladoras. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas, físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los proyectos que alcancen un mínimo de 30 puntos de acuerdo con el siguiente baremo general (puntuación máxima 100 puntos):

a) El sector de actividad a que se dirige el proyecto (máx. 20 puntos). A los proyectos de los sectores relacionados en el anexo III de estas bases se les asignarán 20 puntos; resto de actividades 0.

b) El valor añadido medio generado por la actividad económica en que se va a encuadrar el proyecto (en función de la ratio asignable a cada sector de actividad a 2 dígitos), según las tablas indicadas en el anexo IV de estas bases (máx. 20 puntos).

La puntuación viene dada por aplicación de la siguiente fórmula: (valor añadido medio del sector × 20) / 98,34 %, siendo 98,34 el valor más alto del valor añadido bruto medio por sectores de actividad.

c) Compromiso de creación de empleo (máx. 25 puntos). Se otorgarán 5 puntos por la creación de cada nuevo empleo –en términos UTA– por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena.

d) Aportación económica prevista por parte de los promotores al proyecto en relación con las necesidades financieras globales (máx. 25 puntos).

La puntuación será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

Puntos = X/70 * 25 puntos, donde «X» es el porcentaje de fondos propios en relación con el coste total del proyecto.

e) Potenciación de la exportación que pueda suponer la actividad (máx. 10 puntos). Los proyectos que contemplen en el plan de negocio inicio de exportación de productos/servicios o incrementos de los mismos obtendrán 10 puntos.

Con respecto a este último apartado, debe concretarse en el apartado específico del formulario de solicitud de la ayuda la fórmula, acciones y estimación temporal del plan de exportación.

Artículo 7. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo que la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

El plan de negocio estará integrado en el formulario electrónico de solicitud de ayuda.

La solicitud se presentará mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica, a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Queda acreditado que todos los solicitantes, sean personas físicas o jurídicas, disponen de los medios electrónicos y de los conocimientos para proceder a la tramitación electrónica por el hecho de que todos los solicitantes ejerzan o prevean ejercer una actividad económica y que deben aportar con la solicitud declaración sobre su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

2. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Para todas las solicitudes:

1º. Certificado de vida laboral a la fecha de solicitud de la ayuda de los promotores (personas físicas) y, en el caso de sociedades, de todos los socios.

2º. Declaración responsable del representante legal de la empresa de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda, que se deberá cumplimentar en el formulario de solicitud.

3º. En el caso de proyecto que contemple inversiones en obra civil, se deberá aportar:

i) Acta notarial de presencia o control sobre el terreno o certificado del técnico responsable de la dirección de obra que acredite que en la fecha de solicitud de la ayuda no se habían iniciado las inversiones.

ii) Proyecto técnico visado elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en caso de que sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.).

iii) Documentación técnica (proyecto técnico, memoria…) referida al acondicionamiento del local precisa para realizar la comunicación previa de actividad o acreditación del ayuntamiento de conforme no se requiere documentación alguna para la puesta en marcha de la iniciativa, en el caso de proyectos de ejecución de obras o instalaciones menores.

4º. Para poder atender la ayuda Feader, las operaciones de inversión irán precedidas de una evaluación del impacto medioambiental previsto de conformidad con la normativa específica aplicable a este tipo de inversiones cuando pueda tener efectos nocivos para el medio ambiente.

5º. Si el proyecto contempla la adquisición de equipamientos de segunda mano, deberá aportarse:

i) Certificación del vendedor conforme los bienes no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

ii) Certificación de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial que incluya la valoración desglosada de los activos a adquirir y con la mención expresa de que el precio no es superior al valor de mercado y no es superior al coste de los bienes nuevos similares.

6º. En el caso de proyecto que se localice en local arrendado, contrato o precontrato de alquiler a nombre del titular del expediente en el que se haga constar que el local se destinará al fin concreto para el que se solicitó la subvención. En el caso de obra civil, la duración del contrato debe ser de un mínimo de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto; en los casos restantes, la duración del contrato debe ser de un mínimo de 3 años desde la fecha de finalización del proyecto.

7º. En el caso de proyecto que contemple la adquisición de edificaciones, deberá aportarse un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o de un órgano u organismo público debidamente autorizado en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado y se detalle el precio de compra, discriminando el valor del terreno del valor de la edificación.

b) Para sociedades:

1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores, en su caso.

2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

3º. En su caso, últimas cuentas depositadas en el registro correspondiente, relativas al ejercicio 2018 o, en su caso, al ejercicio 2017, y última memoria anual de actividades aprobada por la entidad, en que figure el número de empleados del último ejercicio cerrado, el volumen de negocio y el balance general.

c) Para miembros de unidades familiares de una explotación agrícola:

1º. Acreditación de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agraria de Galicia.

2º. Acreditación de la calificación de explotación agraria prioritaria.

3º. Acreditación del grado de parentesco con el titular de la explotación.

d) Para sociedades civiles: escritura de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Para todas las solicitudes:

1º. DNI/NIE de la persona solicitante.

2º. DNI/NIE/NIF de la persona representante.

3º. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarios con la AEAT.

4º. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

5º. Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

b) Para sociedades:

1º. NIF de la entidad solicitante.

2º. Documento acreditativo de alta en el régimen de la Seguridad Social.

3º. Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

4º. Informe de la plantilla de personal media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Para miembros de unidades familiares de una explotación agrícola y para personas físicas que hayan previsto desarrollar su actividad como empresarios individuales:

Certificado de empadronamiento del solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponde, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, compuesto por tres miembros de entre el personal técnico del Área de Competitividad: el gerente de la oficina competitiva Igape Nova, que actuará como presidente, un secretario/a con voz y voto y un vocal. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. La solicitud de ayuda será evaluada por el órgano evaluador en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario electrónico y de la documentación presentada y elaborará una relación de las mismas con la puntuación que le corresponde a cada una, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en estas bases.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no incluye alguna de la documentación o informaciones previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos de subsanación citados se realizarán preferentemente mediante la publicación en el DOG. Esta publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la que se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá indicar que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección.

3. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios «a», «b», «c», «d» y «e» del artículo 6.4, por ese orden. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

4. El Área de Competitividad dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento y la elevará al director general del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En la resolución se hará constar el importe del concepto elegible a justificar, la cuantía de la ayuda concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

5. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la que se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los interesados podrán descargar su resolución individual introduciendo su NIF y el código IDE en la dirección www.tramita.igape.es (apartado Consulta de resoluciones definitivas http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). En todo caso, en dicha resolución individual de concesión deberán establecerse las condiciones de la ayuda, en la que deben figurar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Que la ayuda está cofinanciada con Fondos Feader de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo. En particular, se indicará que se encuadra en el PDR según sigue:

Prioridad 6, área focal 6A: facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

Medida 06: desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

Submedida 6.2: ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales.

b) Los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda.

c) El plan financiero y el calendario de ejecución.

d) Indicación del método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda.

e) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberá cumplir en los términos previstos en la Estrategia de información y publicidad PDR 2014-2020 de Galicia.

f) Obligación de mantener un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

g) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos y/o inversiones durante un plazo de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos y/o inversiones definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de ese plazo.

h) Establecer las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos, en su caso.

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que de, acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a la localización, compromiso de creación de empleo y variaciones entre partidas de gasto y/o inversión.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, siendo denegada cualquier solicitud presentada fuera de este plazo.

3. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 7. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa la instrucción del correspondiente expediente.

4. En los casos en que el beneficiario no ejecute en su totalidad el plan de negocio para el que tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre el gasto y/o la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago el gasto y/o inversión por los cuales la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de lo establecido en el plan de negocio.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que pueda realizar la autoridad de gestión, los evaluadores designados u otros organismos en que dicha autoridad hubiese delegado la realización de este tipo de tareas, facilitando toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, según lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y lo previsto en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones elegibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante al menos un período de cinco años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos y/o inversiones de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

c) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere las cuantías establecidas en el artículo 6.1 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos e inversiones subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos e inversiones financiados con fondos Feader, de acuerdo con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1305/2013.

e) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feader según lo establecido en el anexo VI a estas bases.

f) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

h) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Debe establecerse de forma expresa el umbral de ayudas concedidas con cargo a este régimen de minimis, que será un total de 200.000 euros en tres años.

Debe atenderse a las reglas de cómputo de este umbral previstas en el propio Reglamento (UE) 1407/2013 y establecer de forma expresa que los tres años se computarán y se evaluarán de forma permanente de tal modo que, para cada nueva concesión de una ayuda minimis, deba tomarse en consideración el importe total de las ayudas minimis concedidas en el ejercicio fiscal en cuestión y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

i) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones durante al menos 3 años. En el caso de inversión en bienes inmuebles, la obligación de mantenimiento será de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del proyecto.

k) Crear el empleo comprometido en la solicitud de ayuda y mantenerlo durante, al menos, 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

l) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previsto en el artículo 13.j).

Artículo 14. Justificación de la subvención

1. El plazo para presentar la solicitud de cobro será el establecido en la resolución de convocatoria.

Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

2. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo II la estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tienen un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 7.1 de las bases reguladoras.

4. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, el beneficiario deberá aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 14.6. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúa de lo anterior los documentos que, de conformidad con el artículo 14.6, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En caso de que el documento original estuviese en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

5. En caso de que la solicitud de cobro no se presentase en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro correspondiente al pago final, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto e inversión elegible. En el caso de construcción, mejora o rehabilitación de bienes inmuebles en propiedad se requerirá escritura pública, que tendrá que hacer constancia de que el bien se destinará al fin concreto para el que se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

b) Copia de la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, y estarán debidamente sellados por la entidad financiera y firmados por el beneficiario. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

2º. Certificación bancaria conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de ésta.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de las inversiones alegadas, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como elegibles en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) En el caso de inversiones en activos intangibles, deberán acreditarse las condiciones establecidas en el artículo 6.2.e) de estas bases, mediante copia del informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que verifique el cumplimiento de las condiciones 2º, 3º y 4º del citado artículo.

d) En caso de que el proyecto subvencionado incluya obra civil, deberá constar la copia de la licencia municipal que sea requerida o, en el caso de obras menores, de la comunicación previa prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

e) Copia de la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

f) La copia –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 13. e) de estas bases, y conforme al anexo VI de las mismas.

g) En el caso de creación de empleo por cuenta propia, acreditación de alta en el RETA del empresario individual y de los socios trabajadores de sociedades mercantiles a los que corresponda alta en el referido régimen.

h) En el caso de creación de empleo indefinido por cuenta ajena, copia de los contratos de trabajo formalizados y registrados en el SEPE y certificados de vida laboral de la empresa al día de solicitud de ayuda y a la fecha límite de ejecución del proyecto aprobado.

i) Las 3 ofertas de diferentes proveedores para todos los elementos incluidos en la base elegible, con las salvedades recogidas en el anexo IX. Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes, que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, en el anexo IX se fijan medidas de moderación de costes para determinados conceptos.

El beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación aportada.

7. El beneficiario deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario electrónico de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 13.d): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto o inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que hayan sido tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 12 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle con arreglo a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. La ayuda se abonará en dos cuotas: una primera, correspondiente a un 60 % del importe de la ayuda, cuando se acredite el inicio de las actuaciones incluidas en el plan empresarial en el plazo máximo de 9 meses contados desde la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. Junto con la solicitud de pago, se presentará la correspondiente acreditación del inicio de actividades. El importe restante se abonará cuando se compruebe la correcta ejecución del plan de negocio, previa solicitud dentro del plazo límite establecido en la resolución de concesión.

El plan podrá comenzar a aplicarse desde el día de la solicitud de ayuda y como máximo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda.

2. El inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable del representante legal sobre dicho hecho, acompañado según proceda de:

a) Documento acreditativo de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, sólo en el caso de oponerse expresamente a su consulta.

b) Documento acreditativo de alta en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas que corresponda, sólo en el caso de oponerse expresamente a su consulta.

3. El pago de la primera cuota será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

4. En caso de que no se acredite el inicio de actuaciones en el plazo establecido en el artículo 5.2 o la acreditación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la acreditación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total.

5. Se exime a los/as beneficiarios/as de la obligación de constituir garantías, previa autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

b) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 14.11.

c) No dar publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.e) de estas bases.

d) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

e) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

f) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

g) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Consejo.

h) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base elegible, el alcance del incumplimiento se determinará considerando el rango de gasto e inversión establecido en el artículo 6.1.a), debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50 % del rango de gasto e inversión elegible, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de mora.

b) En el caso de condiciones referentes al compromiso de creación de empleo, se rebaremará el proyecto. En caso de que la puntuación final quede por debajo de la nota de corte o de la mínima establecida en el artículo 6.4, significará la pérdida total de la subvención concedida. En caso de que el incumplimiento afecte a la creación de empleo adicional al correspondiente a los socios, de manera que conlleve la pérdida del derecho a percibir la cuantía adicional de 20.000 euros contemplada en el artículo 6.1.b), procederá el reintegro de esta cuantía más los intereses de mora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones y del empleo, procederá a la rebaremación y, en su caso, incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indican a continuación:

a) No mantener la publicidad de la financiación del proyecto o del plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.e) de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) Si el incumplimiento alcanza al mantenimiento del bien, se rebaremará el proyecto proporcionalmente al tiempo de incumplimiento. En caso de que la puntuación final quede por debajo de la nota de corte o de la mínima establecida en el artículo 6.4, significará la pérdida total de la subvención concedida. En caso de que el incumplimiento afecte a la cuantía adicional contemplada en el artículo 6.1.a), se ajustará al tramo que corresponda y procederá el reintegro de la cuantía indebidamente percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

c) Si el incumplimiento alcanza al mantenimiento de empleo, se rebaremará el proyecto proporcionalmente al tiempo de incumplimiento. En caso de que la puntuación final quede por debajo de la nota de corte o de la mínima establecida en el artículo 6.4, significará la pérdida total de la subvención concedida. En caso de que el incumplimiento afecte al mantenimiento de empleo adicional al correspondiente a los socios, de manera que conlleve la pérdida del derecho a percibir la cuantía adicional de 20.000 euros contemplada en el artículo 6.1.b), procederá el reintegro de esta cuantía más los intereses de mora, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 17. Régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la Ley de subvenciones de Galicia y VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

También estarán sujetos a la normativa comunitaria en materia de sanciones: Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad; Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio.

Artículo 18. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Todas las operaciones de inversión incluirán una visita in situ para comprobar el final del proyecto objeto de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013. Los gastos e inversiones justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

3. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es, y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.

La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 20. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, con arreglo a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Consellería del Medio Rural con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) El Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

c) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión, al Feader y al Femp, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Feder, al FSE, al Fondo de Cohesión y al Femp.

f) Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, de ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

g) Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común.

h) Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 (DOUE L 227/18, de 31 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

i) Reglamento (UE) de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema de seguridad y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

j) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

k) En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO III

Sectores prioritarios

Ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020

1. Sector de automoción, excepto talleres de reparación de vehículos.

2. Industria textil/moda (confección y complementos), excepto lo que se refiera al sector de las fibras sintéticas tal como lo define el anexo II1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4.3.2006.

3. Industria aeronáutica/aeroespacial y auxiliar.

4. Sector químico e industria farmacéutica.

5. Biotecnología, biomecánica, nuevos materiales, ecoindustria.

6. Fabricación de equipos medioambientales.

7. Fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables.

8. Eliminación, valorización o reciclaje de residuos.

9. Servicios y desarrollo de software.

10. Industria de la piedra natural.

11. Industria de la salud.

12. Industrias creativas.

13. Servicios de atención a personas mayores, a personas discapacitadas y a la infancia.

ANEXO IV

Tabla con datos del valor añadido bruto medio por sectores de actividad

Ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades
no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa
de desarrollo rural de Galicia 2014-2020

A fin de estimular e impulsar la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma y contribuir a la generación de riqueza y permitir el desarrollo de una economía más equilibrada y competitiva, se priman las actividades económicas de mayor peso en la economía regional de la Comunidad Autónoma.

La tabla que sigue recoge el valor añadido bruto de las actividades económicas según sus CNAE desglosado a nivel de dos dígitos. Se aplicará únicamente a efectos de baremo sobre aquellas actividades que sean apoyables según lo definido en el artículo 1 de estas bases, al margen de que, por su propia definición, se recogen en algún epígrafe actividades no elegibles.

Sectores de actividad

VEB

Sectores de actividad

VEB

01.61, 01.62 y 01.63 Servicios relacionados con la agricultura y ganadería

19,49%

51 Transporte aéreo

38,24%

02 Silvicultura y explotación forestal

28,88%

52 Almacenamiento y actividades anexas al transporte

38,43%

07 Extracción de minerales metálicos

41,91%

53 Actividades postales y de correos

31,21%

08 Otras industrias extractivas

44,13%

55 Servicios de alojamiento

49,58%

09 Actividades de apoyo a las industrias extractivas

86,39%

56 Servicios de comidas y bebidas

37,46%

10 Industria de la alimentación

12,79%

58 Edición

43,13%

11 Fabricación de bebidas

28,59%

59 Actividades cinematográficas; de vídeo y de programas de televisión; grabación de sonido y edición musical

63,07%

13 Industria textil

35,66%

60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión

-14,42%

14 Confección de prendas de vestir

19,38%

61 Telecomunicaciones

52,26%

15 Industria del cuero y del calzado

35,37%

62 Programación; consultoría y otras actividades relacionadas con la informática

63,30%

16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería

25,82%

63 Servicios de información

56,59%

17 Industria del papel

19,58%

64 Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

75,36%

18 Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

38,31%

65 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto Seguridad Social obligatoria

45,35%

20 Industria química

17,98%

66 Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros

76,36%

21 Fabricación de productos farmacéuticos

56,43%

68 Actividades inmobiliarias

58,26%

22 Fabricación de productos de caucho y plásticos

26,41%

69 Actividades jurídicas y de contabilidad

85,19%

23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos

30,11%

70 Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial

85,01%

24 Metalurgia; fabricación de productos de hierro; acero y ferroaleaciones

13,65%

71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, ensayos y análisis técnicos

57,28%

25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipamiento

33,41%

72 Investigación y desarrollo

69,93%

26 Fabricación de productos informáticos;, electrónicos y ópticos

36,72%

73 Publicidad y estudios de mercado

31,25%

27 Fabricación de material y equipo eléctrico

23,81%

74 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

98,34%

28 Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

39,86%

75 Actividades veterinarias

30,32%

29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

16,90%

77 Actividades de alquiler

50,63%

30 Fabricación de otro material de transporte

31,74%

78 Actividades relacionadas con el empleo

94,87%

31 Fabricación de muebles

35,80%

79 Actividades de agencias de viajes; operadores turísticos; servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

15,65%

32 Otras industrias manufactureras

33,10%

80 Actividades de seguridad e investigación

67,85%

33 Reparación e instalación de maquinaria y equipamiento

39,60%

81 Servicios a edificios y actividades de jardinería

74,71%

35 Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

54,79%

82 Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas

68,75%

36 Captación, depuración y distribución de agua

52,43%

85 Educación

54,41%

37 Recogida y tratamiento de aguas residuales

44,65%

86 Actividades sanitarias

73,11%

38 Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización

23,07%

87 Asistencia en establecimientos residenciales

51,63%

39 Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

39,30%

88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento

71,93%

41 Construcción de edificios

25,84%

90 Actividades de creación, artísticas y espectáculos

86,74%

42 Ingeniería civil

32,59%

91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

40,49%

43 Actividades de construcción especializada

38,45%

92 Actividades de juegos de azar y apuestas

81,29%

45 Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

17,10%

93 Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento

35,57%

46 Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas

17,80%

94 Actividades asociativas

73,28%

47 Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas

23,02%

95 Reparación de ordenadores, efectos personales y artículos de uso doméstico

61,24%

49 Transporte terrestre y por tubería

36,96%

96 Otros servicios personales

44,89%

50 Transporte marítimo y por vías navegables interiores

36,81%

99 Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales

53,09%

ANEXO V

Criterios de módulos de costes elegibles máximos

Ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades no
agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa
de desarrollo rural de Galicia 2014-2020

Módulos de coste máximo aplicables:

Obra civil (construcciones y rehabilitaciones).

– Espacios industriales y logísticos:

1. Naves: 252 €/m2.

2. Oficinas: 303 €/m2.

3. Naves con instalaciones frigoríficas: 315 €/m2.

Reforma o rehabilitación: se aplica el 60 % de los módulos anteriores.

– Sector turismo: modernización, rehabilitación o reforma.

1. Edificios:

Hoteles de 5 estrellas: 1.003 €/m2.

Hoteles de 4 estrellas: 821 €/m2.

Hoteles de 3 estrellas e inferiores y turismo rural: 730 €/m2.

Camping: 438 €/m2.

2. Aparcamientos:

Interiores (ubicados en edificio): se aplica el módulo nave industrial.

Aparcamientos externos: 36 €/m2.

3. Instalaciones especiales (piscinas, spa, canchas deportivas...):

Se respetará el coste proyectado.

– Sectores de restauración, cafetería, comercio y servicios en general:

1. Costes constructivos, reformas o rehabilitaciones: 730 €/m2.

2. Aparcamientos: si son interiores, ubicados en edificios, se aplica el módulo de nave industrial, y si son aparcamientos externos: 36 €/m2.

ANEXO VI

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades
no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa
de desarrollo rural de Galicia 2014-2020

Obligaciones del beneficiario.

En todas las actividades de información, publicidad y comunicación que lleve a cabo el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación financiada mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del Feader.

En concreto, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Cuando el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en un lugar visible del mismo una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

2. En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, se deberá colocar al menos, un cartel o una placa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar visible y en las condiciones y con los requisitos especificados a continuación:

El emblema de la Unión Europea y la denominación del fondo, conjuntamente con el lema, además de la descripción del proyecto u operación, deberán ocupar como mínimo el 25 % del diseño.

missing image file

Dimensións

CARTEL

PLACA

Dimensiones mínimas (A)

100 cm

30 cm

Altura mínima suelo (h)

130 cm

-

Cores e tipo de letra

Color blanco fondo

Blanco

Color fondo 1

Gris

Color fondo 2

Cian 100 %

Color fondo 3

Negro

Tipo de letra

Rafale

Tipo de letra Feader y lema

News Gothic

Color letra 1

Negro

Color letra 2

Blanco

Las condiciones y características de los logotipos y lema podrán consultarse en el anexo I de la Estrategia de información y publicidad PDR 2014_2020 de Galicia, disponible en la dirección http://www.igape.es/gl/que-e-o-igape/documentacion

Cuando la inversión financiada afecte a un edificio, maquinaria o similar, se utilizarán preferentemente placas. Tanto los carteles como las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel. Se colocarán siempre en un lugar visible al público.

Cuando el objeto de la ayuda sea maquinaria, equipamiento informático, de telecomunicaciones o cualquier otro bien en el que, por su estructura o tamaño, no sea posible identificar una situación adecuada, el cartel o placa podrá ser sustituido por una pegatina o impresión en que, al menos, figure la bandera de la UE, el fondo y el lema.

El elemento publicitario debe mantenerse, al menos, durante un plazo idéntico al del compromiso que adquiere el beneficiario al recibir la subvención.

3. Cuando la operación financiada se corresponda con publicaciones (folletos, prospectos, libros o catálogos), informes, estudios, etc., se deberá incluir la información y elementos que se indican a continuación:

Las publicaciones que versen sobre operaciones y actividades cofinanciadas por el Feader incluirán en la página de portada los logotipos y lema en las condiciones y características indicadas en el anexo I de la Estrategia de información y publicidad PDR 2014_2020 de Galicia, disponible en la dirección http://www.igape.es/gl/que-e-o-igape/documentacion

Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido y a la autoridad de gestión del PDR 2014_2020 de Galicia (Secretaría General de la Consellería del Medio Rural).

ANEXO VII

Zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

Ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades
no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa
de desarrollo rural de Galicia 2014-2020

Provincia: 15. A Coruña

Código

Ayuntamiento

Tipo de zona

1503003

Aranga

Montaña

1503006

Arzúa

Otras

1503010

Boimorto

Otras

1503018

Capela, A

Montaña

1501022

Cedeira

Montaña

1503024

Cerceda

Otras

1501025

Cerdido

Montaña

1501027

Coirós

Montaña

1503032

Curtis

Otras

1503038

Frades

Otras

1503039

Irixoa

Otras

1501044

Mañón

Montaña

1503046

Melide

Otras

1503047

Mesía

Otras

1503050

Monfero

Montaña

1503059

Ordes

Otras

1503060

Oroso

Otras

1501061

Ortigueira

Montaña

1503066

Pino, O

Otras

1503070

Pontes de García Rodríguez, As

Montaña

1501076

San Sadurniño

Montaña

1503079

Santiso

Otras

1503080

Sobrado

Otras

1503081

Somozas, As

Montaña

1503083

Toques

Otras

1503084

Tordoia

Otras

1503085

Touro

Otras

1503086

Trazo

Otras

1503088

Val do Dubra

Otras

1503090

Vilasantar

Otras

1501901

Cariño

Montaña

Provincia: 27. Lugo

Código

Ayuntamiento

Tipo de zona

2702001

Abadín

Montaña

2701002

Alfoz

Montaña

2703003

Antas de Ulla

Otras

2704004

Baleira

Montaña

2704006

Becerreá

Montaña

2702007

Begonte

Otras

2705008

Bóveda

Otras

2705009

Carballedo

Montaña

2702010

Castro de Rei

Otras

2703011

Castroverde

Otras

2704012

Cervantes

Montaña

2703014

Corgo, O

Otras

2702015

Cospeito

Otras

2705016

Chantada

Montaña

2705017

Folgoso do Courel

Montaña

2704018

Fonsagrada, A

Montaña

2703020

Friol

Otras

2702021

Xermade

Montaña

2702022

Guitiriz

Montaña

2703023

Guntín

Otras

2703024

Incio, O

Montaña

2703026

Láncara

Montaña

2703028

Lugo

Otras

2702029

Meira

Montaña

2701030

Mondoñedo

Montaña

2705031

Monforte de Lemos

Otras

2703032

Monterroso

Otras

2702033

Muras

Montaña

2704034

Navia de Suarna

Montaña

2704035

Negueira de Muñiz

Montaña

2704037

Nogais, As

Montaña

2701038

Ourol

Montaña

2703039

Outeiro de Rei

Otras

2703040

Palas de Rei

Otras

2705041

Pantón

Otras

2703042

Paradela

Montaña

2703043

Páramo, O

Otras

2702044

Pastoriza, A

Otras

2704045

Pedrafita do Cebreiro

Montaña

2702046

Pol

Otras

2705047

Pobra do Brollón, A

Montaña

2701048

Pontenova, A

Montaña

2703049

Portomarín

Otras

2705050

Quiroga

Montaña

2705052

Ribas de Sil

Montaña

2702053

Ribeira de Piquín

Montaña

2701054

Riotorto

Montaña

2703055

Samos

Montaña

2703056

Rábade

Otras

2703057

Sarria

Otras

2705058

Saviñao, O

Otras

2705059

Sober

Otras

2705060

Taboada

Otras

2704062

Triacastela

Montaña

2701063

Valadouro, O

Montaña

2702065

Vilalba

Otras

2704901

Baralla

Montaña

Provincia: 32. Ourense

Código

Ayuntamiento

Tipo de zona

3201001

Allariz

Otras

3201002

Amoeiro

Otras

3201003

Arnoia, A

Montaña

3201004

Avión

Montaña

3203005

Baltar

Montaña

3203006

Bande

Montaña

3203007

Baños de Molgas

Otras

3201008

Barbadás

Otras

3202009

Barco de Valdeorras, O

Montaña

3201010

Beade

Otras

3201011

Beariz

Montaña

3203012

Blancos, Os

Montaña

3201013

Boborás

Otras

3201014

Bola, A

Otras

3202015

Bolo, O

Montaña

3203016

Calvos de Randín

Montaña

3202017

Carballeda de Valdeorras

Montaña

3201018

Carballeda de Avia

Otras

3201019

Carballiño, O

Otras

3201020

Cartelle

Otras

3203021

Castrelo do Val

Montaña

3201022

Castrelo de Miño

Otras

3202023

Castro Caldelas

Montaña

3201024

Celanova

Otras

3201025

Cenlle

Otras

3201026

Coles

Otras

3201027

Cortegada

Otras

3203028

Cualedro

Montaña

3202029

Chandrexa de Queixa

Montaña

3203030

Entrimo

Montaña

3201031

Esgos

Montaña

3203032

Xinzo de Limia

Otras

3201033

Gomesende

Montaña

3202034

Gudiña, A

Montaña

3201035

Irixo, O

Montaña

3203036

Xunqueira de Ambía

Otras

3201037

Xunqueira de Espadanedo

Montaña

3202038

Larouco

Montaña

3203039

Laza

Montaña

3201040

Leiro

Otras

3203041

Lobeira

Montaña

3203042

Lobios

Montaña

3203043

Maceda

Montaña

3202044

Manzaneda

Montaña

3201045

Maside

Otras

3201046

Melón

Montaña

3201047

Merca, A

Otras

3202048

Mezquita, A

Montaña

3202049

Montederramo

Montaña

3203050

Monterrei

Montaña

3203051

Muíños

Montaña

3201052

Nogueira de Ramuín

Montaña

3203053

Oímbra

Montaña

3201054

Ourense

Otras

3201055

Paderne de Allariz

Otras

3201056

Padrenda

Montaña

3202057

Parada de Sil

Montaña

3201058

Pereiro de Aguiar, O

Otras

3201059

Peroxa, A

Montaña

3202060

Petín

Montaña

3201061

Piñor

Montaña

3203062

Porqueira

Otras

3202063

Pobra de Trives, A

Montaña

3201064

Pontedeva

Otras

3201065

Punxín

Otras

3201066

Quintela de Leirado

Montaña

3203067

Rairiz de Veiga

Montaña

3201068

Ramirás

Otras

3201069

Ribadavia

Otras

3202070

San Xoán de Río

Montaña

3203071

Riós

Montaña

3202072

Rúa, A

Montaña

3202073

Rubiá

Montaña

3201074

San Amaro

Otras

3201075

San Cibrao das Viñas

Otras

3201076

San Cristovo de Cea

Otras

3203077

Sandiás

Otras

3203078

Sarreaus

Otras

3201079

Taboadela

Otras

3202080

Teixeira, A

Montaña

3201081

Toén

Otras

3203082

Trasmiras

Otras

3202083

Veiga, A

Montaña

3203084

Verea

Montaña

3203085

Verín

Montaña

3202086

Viana do Bolo

Montaña

3201087

Vilamarín

Otras

3202088

Vilamartín de Valdeorras

Montaña

3203089

Vilar de Barrio

Montaña

3203090

Vilar de Santos

Otras

3203091

Vilardevós

Montaña

3202092

Vilariño de Conso

Montaña

Provincia: 36. Pontevedra

Código

Ayuntamiento

Tipo de zona

3604001

Arbo

Montaña

3603007

Campo Lameiro

Montaña

3603009

Cañiza, A

Montaña

3601011

Cerdedo

Montaña

3603012

Cotobade

Montaña

3603013

Covelo

Montaña

3604014

Crecente

Montaña

3601015

Cuntis

Otras

3601016

Dozón

Montaña

3601017

Estrada, A

Otras

3601018

Forcarei

Montaña

3603019

Fornelos

Montaña

3601020

Agolada

Otras

3601024

Lalín

Otras

3603025

Lama, A

Montaña

3604030

Mondariz

Montaña

3604034

Neves, As

Montaña

3603037

Pazos de Borbén

Montaña

3603043

Ponte Caldelas

Montaña

3601047

Rodeiro

Otras

3601052

Silleda

Otras

3601059

Vila de Cruces

Otras

ANEXO VIII

Parroquias no admisibles según el grado de urbanización (código 1, grado de urbanización ZDP)

Ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades
no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa
de desarrollo rural de Galicia 2014-2020

Código

Parroquia

Provincia

Código ayuntamiento

Ayuntamiento

150171100

Temple (O) (Santa María)

15

15017

15017 Cambre

150300001

Coruña (A)

15

15030

15030 Coruña, A

150300200

Oza (Santa María de)

15

15030

15030 Coruña, A

150300400

Viñas (San Cristovo das)

15

15030

15030 Coruña, A

150300500

Visma (San Pedro de)

15

15030

15030 Coruña, A

150310100

Almeiras (San Xián)

15

15031

15031 Culleredo

150310200

Burgo (O) (Santiago)

15

15031

15031 Culleredo

150310800

Rutis (Santa María)

15

15031

15031 Culleredo

150360001

Ferrol

15

15036

15036 Ferrol

150361200

Trasancos (Santa Icía)

15

15036

15036 Ferrol

150540001

Narón

15

15054

15054 Narón

150580800

Perillo (Santa Locaia)

15

15058

15058 Oleiros

150780001

Santiago de Compostela

15

15078

15078 Santiago de Compostela

150782100

Santiago (San Caetano)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

150782300

Santiago (San Lázaro)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

150782500

Santiago (San Xoán de Fóra)

15

15078

15078 Santiago de Compostela

270280001

Lugo

27

27028

27028 Lugo

320080600

Valenzá (A) (San Bernabé)

32

32008

32008 Barbadás

320540001

Ourense

32

32054

32054 Ourense

320540800

Montealegre (A Milagrosa)

32

32054

32054 Ourense

320542000

Vista Fermosa (San Xosé)

32

32054

32054 Ourense

360380001

Pontevedra

36

36038

36038 Pontevedra

360380900

Lérez

36

36038

36038 Pontevedra

360381200

Mourente

36

36038

36038 Pontevedra

360381500

Salcedo

36

36038

36038 Pontevedra

360381800

Virxe do Camiño (A)

36

36038

36038 Pontevedra

360410300

Poio (San Salvador)

36

36041

36041 Poio

360570002

Vigo

36

36057

36057 Vigo

360570100

Alcabre

36

36057

36057 Vigo

360570600

Candeán

36

36057

36057 Vigo

360570700

Castrelos

36

36057

36057 Vigo

360570900

Comesaña

36

36057

36057 Vigo

360571300

Freixeiro

36

36057

36057 Vigo

360571400

Lavadores

36

36057

36057 Vigo

360571600

Navia

36

36057

36057 Vigo

360572500

Sárdoma

36

36057

36057 Vigo

360572700

Teis

36

36057

36057 Vigo

ANEXO IX

Medidas de moderación de costes aplicables

Ayudas del Igape destinadas a la creación de empresas para actividades
no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa
de desarrollo rural de Galicia 2014-2020

Considerando la tipología de gastos e inversiones integrados en la base elegible (artículo 6.2. de las bases reguladoras), serán de aplicación las siguientes medidas de moderación de costes, manteniéndose la obligación de aportar 3 ofertas de diferentes proveedores para los elementos de coste no incluidos en la relación que sigue (excepto indicación expresa):

Concepto (artículo 6.2 de las bases reguladoras)

Medida de moderación de costes

a) Compra de terrenos

Máximo un 10 % del total de costes elegibles, según se establece en las bases reguladoras.

b) Adquisición de inmuebles

El importe elegible no superará el 50 % de los gastos e inversiones elegibles, según se establece en las bases reguladoras.

c) Obra civil

Deberán aportarse tres ofertas siempre que su coste supere los 40.000 €.

Sujetos a los módulos máximos (anexo V de las bases reguladoras).

e) Activos inmateriales

Según se establece en las bases reguladoras, un informe de auditor deberá verificar, entre otras cuestiones, que los activos se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

f) Costes de funcionamiento

Deberán aportarse tres ofertas para aquellas partidas que se prevea que superen los 1.000 euros de gasto por proveedor en el período de 18 meses.

Costes de personal: se considerará integrado dentro de la base elegible con el límite máximo del triple del SMI establecido para el año 2019 en términos mensuales. Los meses de actividad que correspondan a 2020 se limitarán aplicando un incremento del 2 % sobre la cantidad anterior.

Dada su naturaleza, se exceptúa de la presentación de 3 ofertas la siguiente tipología de gastos:

• Teléfono.

• Luz.

• Gas.

• Comisiones bancarias.

• Alquileres.

• Dietas y gastos de viaje.

g) Contribuciones en especie

Se acreditarán en escritura pública, en el caso de sociedades, y mediante tasación oficial, en el caso de autónomos.

h) Honorarios técnicos

Máximo del 10 % del total de costes elegibles, según se establece en las bases reguladoras.