Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Lunes, 7 de enero de 2019 Pág. 601

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa destinadas a particulares y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rual (PDR) de Galicia 2014-2020, se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2019 y se procede la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones (IN421H, IN421I).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas renovables ha calado de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente actúan en este campo prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida del posible, la dependencia exterior.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, y en la búsqueda de incentivar el cuidado del medio natural, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten la generación y aprovechamiento de energía procedente de fuentes renovables.

La presente convocatoria de ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Inega, procediendo de fondos del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (Feader) 1.044.000 euros.

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea por Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, y por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, por la que se aprueba la última modificación del programa, prevé en la medida 7 actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

En este contexto se dan las condiciones para que el Inega gestione y tramite la presente línea de subvenciones, con el objetivo de fomentar el ahorro energético a través de la utilización de fuentes de energía renovables como la biomasa.

Más concretamente, se pretende fomentar la utilización de la biomasa forestal con fines energéticos, lo que implica toda una serie de ventajas tanto sociales como ambientales, económicas y energéticas. No se debe olvidar que la biomasa es una energía renovable con un reducido impacto ambiental que, por su carácter de recurso autóctono, favorece, dentro del campo energético, el autoabastecimiento y la seguridad del suministro a precios competitivos.

Precisamente el uso de las energías renovables puede representar para Galicia un gran yacimiento de nueva actividad, y por ello, la Xunta de Galicia entiende que es preciso hacer una apuesta firme y realista de cara al futuro, materializando ésta a través de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones financiadas con fondos Feader se centrarán en la submedida 7.2 (Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético) del PDR 2014-2020, financiando con estos tipo de fondos los proyectos de biomasa (tipología B2-B3) que se desarrollen en el medio rural.

De acuerdo con lo anterior

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, para el ejercicio 2019, que se adjuntan a esta resolución como anexo I (IN421H, IN421I).

2. Seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

3. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2019 que se adjuntan a esta resolución como anexos II a IX.

4. Publicar el convenio de colaboración para las ayudas a particulares para proyectos de energías renovables, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo X).

5. Convocar para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones dirigidas a proyectos de energías renovables y la mejora de los servicios básicos y renovación de la población en las zonas rurales para equipos térmicos de biomasa.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2019 y se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.A2.733A.780.1.

MEDIDA 7.2 Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético

Anualidad 2019

Aplicación

presupuestaria

BIOMASA (tipología B2-B3 en zonas no densamente pobladas)

1.044.000 €

09.A2.733A.780.1

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 19 de las bases reguladoras.

De producirse la ampliación del crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

3. Este crédito está cofinanciado con fondos del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, ascendiendo éstos a 1.044.000 €, de los cuales el 75 % procede del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la medida 7 (Actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales), y de la submedida 2 (Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético), un 7,50 % procede de los presupuestos generales del Estado y un 17,50 % de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. La presente convocatoria se tramita por el procedimiento anticipado de gasto. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo del anexo III de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Si la entidad colaboradora presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

2. Las entidades colaboradoras contarán con un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, para solicitar su adhesión, cumplimentado y confirmando el formulario de adhesión (anexo II).

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de finalización del plazo de adhesión de las entidades colaboradoras. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de resolución de las solicitudes

El plazo para dictar resolución expresa de concesión de las ayudas a los beneficiarios y notificársela a las entidades colaboradoras será de cuatro (4) meses contados desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Plazos de ejecución y justificación de las inversiones

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de septiembre de 2019. El hecho de no justificar correctamente dichas inversiones devendrá en pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Actos de resolución

El director del Inega podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta ejecución de esta convocatoria.

Disposición final única

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de biomasa (grupo B2-B3 en zonas que no estén densamente pobladas) destinadas a particulares, para proyectos y actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de la población en las áreas rurales de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipos que utilicen biomasa como combustible, en concreto, los proyectos de biomasa del grupo B2 (calderas con sistemas de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V≥ 250 litros y V< 1.000 litros) y grupo B3 (calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V≥ 1.000 litros) que se desarrollen en parroquias definidas como rurales o intermedias, a los efectos de la aplicación del Feader (clasificación ZPP o ZIP del grado de urbanización de la parroquia según el GU 2016).

Artículo 2. Requisitos y reglas generales

1. Todos los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud de ayuda.

b) Las actividades deberán ser realizadas en el ámbito rural de Galicia, entendido como tal el ámbito de aplicación del PDR 2014-2020 de Galicia.

La delimitación de estas zonas donde se debe realizar la actividad está definida a nivel de parroquia en función de la densidad de la población. Sólo serán elegibles las parroquias definidas como rurales o intermedias a los efectos de la aplicación del Feader (clasificación ZPP o ZIP del grado de urbanización de la parroquia según el GU 2016). En la página web del Inega puede consultarse la relación de parroquias clasificadas como ZDP.

c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los que fueron aprobados.

d) Que sean viables técnicamente.

e) Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética.

f) Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

g) Que el solicitante no haya sido sancionado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de final del plazo de presentación de las solicitudes.

2. El beneficiario, en el caso de pago indebido, quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses. No se aplicará la obligación de reembolso si el pago es fruto de un error de la autoridad competente o de otra autoridad sin que el beneficiario hubiese podido detectar razonablemente ese error (artículo 7.1 y 3 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio).

Con carácter general, los supuestos de retirada total y parcial de la ayuda y la imposición de sanciones administrativas al beneficiario y a las entidades colaboradoras vienen reguladas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio.

Artículo 3. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables:

a) El coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).

b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

d) El coste del sistema de alimentación del combustible.

e) El coste de montaje y conexionado.

f) IVA, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.

En todo caso, los beneficiarios que disfruten de la exención del IVA, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la Administración tributaria.

2. No son subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

b) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.

c) La reposición o mera sustitución de equipos existentes en proyectos financiados con fondos Feader. A estos efectos se entiende por gastos de reposición o sustitución aquellos que se limiten a sustituir una máquina existente o parte de la misma por una máquina nueva y moderna sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente).

d) Equipos y materiales de segunda mano.

e) Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.

f) Las tasas y licencias administrativas.

g) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando éstos sean parte activa del circuito de generación térmica.

Artículo 4. Normas específicas

1. Con el objetivo de garantizar el máximo aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente.

A tal efecto, las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE), con las condiciones establecidas en el documento reconocido del RITE sobre biomasa térmica, así como cualquier otra normativa energética nacional, regional o local que les sea de aplicación.

En relación a las estufas de aire y otros equipos que no requieran el cumplimiento del Real decreto 1027/2007, se exigirá que el solicitante presente un rendimiento del equipo térmico superior al 75 % y, en caso de que fuera de aplicación, una calificación energética en modo calefacción igual o superior a D.

2. La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema según la siguiente tabla:

Tipología

Tipo de equipo generador

de biomasa

Rango de potencias

Coste elegible máximo por potencia sin IVA (€/kW)

B2

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible

V ≥ 250 litros y V < 1.000 litros

P ≤ 40 kW

300

40 kW < P ≤ 440 kW

310 – (P/4)

P > 440 kW

200

B3

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible

con V ≥ 1.000 litros

P ≤ 40 kW

325

40 kW < P ≤ 440 kW

335 – (P/4)

P > 440 kW

225

P: potencia nominal total del sistema de caldera(s) (kW)

V: capacidad del sistema externo de acumulación de combustible (litros)

En caso de que la caldera incorpore un sistema de limpieza automática de intercambiador, el coste elegible máximo por potencia unitaria (sin IVA) podrá incrementarse en 50 €/kW adicionales.

3. El Inega comprobará (con referencia a los presupuestos presentados, tarifas oficiales y otra información disponible) que el presupuesto del equipo térmico se corresponde con el valor de mercado minorando el coste presentado en caso de que existan divergencias.

Para el resto de los conceptos subvencionables el importe de estos apartados podrá ser corregido una vez valorado el presupuesto presentado.

No se admitirán en una misma solicitud varias calderas de distintas tipologías.

Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones

1. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses,...).

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28 de estas bases reguladoras.

Artículo 6. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal.

2. En el teléfono 981 54 15 00.

3. Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Pousa Antelo, 5, San Lázaro, 15703 Santiago de Compostela), previa cita en el teléfono 981 54 15 00.

Artículo 7. Entidades colaboradoras

1. A los efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquéllas, cuyo modelo figura en el anexo X de estas bases. Dicho convenio tendrá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

2. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de ésta y sin que ello implique la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega. Así, serán las encargadas de la venta, promoción e instalación de los equipos indicados en el artículo 3.

3. En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

a) Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

b) Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

c) Justificación de la ayuda ante el Inega.

4. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

5. Será necesario que las entidades colaboradoras estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria como empresas de instalaciones térmicas en edificios.

6. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 4 de la resolución de convocatoria, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

7. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

8. Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 9 de estas bases, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 8. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras

1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica y de la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

c) Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.

d) Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.

e) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de cinco años desde su concesión.

f) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.

g) Dejar clara constancia en su registro contable y, así, facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Transcurrido el plazo máximo sin dictarse resolución expresa, la entidad colaboradora podrá entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo III) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

b) Vender en el marco de la iniciativa sólo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

c) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto la autorización o inscripción de la instalación en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

Artículo 9. Adhesión simplificada

1. Esta forma de adhesión esta unicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de las ayudas de biomasa particulares 2018, regulado en la Resolución de 26 de diciembre de 2017 (DOG núm. 21, de 30 de enero de 2018) y que deseen adherirse al procedimiento de gestión de las ayudas para proyectos de biomasa para particulares 2019.

2. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X), se generará un documento en formato PDF con estos dos anexos.

Por defecto, la aplicación informática cumplimentará los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de la anualidad 2018. La entidad colaboradora podrá actualizar los datos, en su caso. En el caso de modificación de datos, la entidad colaboradora deberá adjuntar la documentación necesaria para justificar estos cambios, de igual manera que se realiza en la adhesión común, regulada en el artículo 10 de las bases reguladoras.

3. Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2018. En caso de que alguna entidad colaboradora no recuerde estos datos, podrá solicitarlos a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, indicando sus datos para identificación.

4. Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad a lo establecido.

Artículo 10. Adhesión común

1. La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se le asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

2. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X), se generará un documento en formato PDF con estos dos anexos (el segundo por duplicado).

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Si la entidad interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a efectos informativos.

4. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

b) Recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración responsable de exención de pago según figura en el anexo II.

c) Convenio de colaboración (anexo X) debidamente firmado por la entidad colaboradora.

d) Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.

5. Comprobación de datos.

a) Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1º. Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda autonómica.

2º. DNI o NIE cuando la entidad colaboradora sea una persona física (autónomo).

3º. NIF cuando la entidad colaboradora sea una persona jurídica.

4º. Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.

5º. Concesión de subvenciones y ayudas.

6º. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

b) En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

6. Documentación complementaria de la solicitud.

a) La documentación complementaria de la solicitud se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que hubiera sido presentada la subsanación.

b) Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

c) Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

d) En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos 5 MB, por archivo individual, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.

7. Plazo de presentación de las solicitudes de adhesión.

El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión será de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

8. Instrucción del procedimiento de adhesión.

a) Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Consellería de Hacienda, Registro Mercantil y otros registros públicos.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras, en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hayan transcurrido diez (10) días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

c) La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

1º. Se le enviará a la entidad colaboradora, a la dirección de correo electrónico que hubiera facilitado en la adhesión, un aviso que le informará de la puesta a disposición del requerimiento.

2º. Podrá acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

d) Todos los trámites posteriores que las personas interesadas tengan que realizar se presentarán electrónicamente a través de la aplicación del Inega.

8. Instrucción del procedimiento y audiencia.

a) La jefa de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega realizará de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

b) Después de revisar las solicitudes y las subsanaciones hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades colaboradoras para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

c) Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará al órgano competente para resolver.

9. Resolución.

a) El director del Inega es el órgano competente para resolver el procedimiento de selección de las solicitudes de obtención de la cualidad de entidad colaboradora.

b) El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de veinticinco (25) días hábiles desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Pasado dicho plazo, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba subsanar, momento en el que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la subsanación.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos a este programa.

10. Notificación de las resoluciones.

a) Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) Según lo establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras, en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hayan transcurrido diez (10) días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

c) En la página web del Inega (www.inega.gal) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

Artículo 11. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas propietarias de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 3 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo éstas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando ésta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) El solicitante tiene que facilitarle a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Las ofertas deben respetar la moderación de costes tal como establece el artículo 48.2.e) del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Para ello, para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentar con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

2º. Deberán incluir como mínimo el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos su marca, modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de éstos.

3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

d) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 23 de estas bases.

f) Cuando no pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará por la entidad colaboradora, mediante la presentación del anexo VI que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

g) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, al menos, los cinco (5) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán éstos.

h) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de cinco (5) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán éstos.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicarle al Inega, a través de la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.

m) Cumplir con las medidas en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos Feader, recogidas en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a ayuda al desarrollo rural a través de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En todas las actividades de información, publicidad y comunicación que lleve a cabo el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación financiada mostrando el emblema de la Unión y una referencia a ayuda del Feader.

n) En el marco de las medidas de desarrollo rural se comprometerá a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular, en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades (artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Solicitudes

1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).

2. El beneficiario de la ayuda tendrá que pedir las tres ofertas necesarias para garantizar la moderación de costes tal y como se recoge en el artículo 12.1.c) de estas bases reguladoras, teniendo en cuenta que la oferta seleccionada corresponderá a la de la entidad colaboradora adherida encargada de la tramitación de su solicitud y que el equipo térmico de biomasa cumpla los requisitos mínimos exigidos en el artículo 2 de estas bases.

3. En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria de ayudas.

4. Una vez elegida la instalación, la entidad colaboradora tendrá que:

a) Comprobar que la persona que va a solicitar la ayuda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11 de estas bases para poder ser beneficiario de la ayuda.

b) Cumplimentar la solicitud para ese solicitante, mediante la aplicación informática habilitada al efecto y accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la página web del Inega (www.inega.gal). La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.

La solicitud se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

5. La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo III.

Artículo 15. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con el envío de la solicitud (anexo III) se deberá incluir digitalmente y en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5 MB, la siguiente documentación complementaria:

a) Autorización para la representación según el anexo IV.

b) Acreditar la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).

Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública de obra nueva, escritura pública de compra-venta, escritura pública de aceptación de la herencia, escritura pública de donación y aceptación o sentencia judicial, según corresponda. Contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredita la titularidad del arrendador o cedente.

No se admitirán como acreditación de la titularidad recibos de impuestos de bienes inmuebles o certificaciones del Catastro inmobiliario.

c) Documento emitido por la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta (C.C.C.) a nombre del beneficiario.

d) En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud aportándose por la entidad colaboradora la siguiente documentación:

1º. Documentación que acredite su constitución.

2º. Documentación que acredite la representación con la que se actúa.

3º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo V, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

e) En caso de que una comunidad de vecinos sea la solicitante, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el/la presidente/a ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación, y deberá presentarse:

1º. Acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de los propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.

2º. Certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.

3º. Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.

4º. Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo V, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

f) Memoria técnica de la actuación. Compuesta por los siguientes documentos:

1º. Plano de situación en el que se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro, etc.). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación.

2º. Hoja de características del equipo generador utilizado.

3º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo específico disponible en la web del Inega (www.inega.gal): una memoria técnica en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas generadores y los componentes principales de la instalación.

g) Presentación de tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo. Con independencia del importe del gasto subvencionable, y en la búsqueda de la moderación de costes, la entidad adherida a la que corresponde la oferta seleccionada presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.

Las ofertas deberán ser comparables desde un punto de vista técnico-económico, correspondiendo a instalaciones con características similares. En caso de que no se elija la oferta más ventajosa desde un punto de vista económico, deberá estar debidamente justificada la elección, fundamentándose en criterios técnico-económicos. En caso de que la justificación no sea la idónea, podrá tomarse como inversión elegible el presupuesto correspondiente a la oferta más económica.

Deberá remitirse el contenido de cada una de las ofertas y no se admitirá el certificado, informe, invitaciones realizadas o documento similar indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance.

En el caso de conceptos subvencionables que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

Artículo 16. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido presentada la subsanación.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

2. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos 5 MB, por archivo individual, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.

4. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 17. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

b) DNI o NIE, cuando la persona solicitante sea una persona física.

c) Concesión de subvenciones y ayudas.

d) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

Artículo 18. Órganos competentes

La jefa de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De lo contrario, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

2. Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda y de la verificación del DNI/NIE.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras, en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para el requerimiento de subsanación, de manera que cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hayan transcurrido diez (10) días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que haya facilitado en la adhesión un aviso que le informará de la puesta a disposición del requerimiento.

b) Podrá acceder al citado requerimiento en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

4. La documentación a la que se refiere la subsanación deberá presentarse de forma electrónica a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) y de la página web del Inega (http://www.inega.gal).

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá requerirse a la entidad colaboradora para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 20. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: el director del departamento de Energía y Planificación Energética.

b) Un jefe de área del Inega.

c) Dos técnicos del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

Artículo 21. Criterios de valoración

1. De acuerdo con el documento de Criterios de selección de operaciones PDR Galicia 2014-2020 aprobado en el comité de seguimiento del PDR Galicia 2014-2020, los criterios de selección de estas bases se ajustan a lo recogido en el apartado 7.2.2, que establece las puntuaciones de esos apartados.

2. Características técnicas de los principales equipos (hasta 50 puntos).

a) Prestaciones según las características del equipo generador (hasta 30 puntos).

Se valorará el equipo generador teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a.1. Rendimiento (20 puntos):

Se utilizarán los siguientes valores para definir las puntuaciones de este subapartado, utilizando el valor del etiquetado energético cuando le sea de aplicación al equipo térmico y el rendimiento en caso contrario.

Valor de la clase de eficiencia energética

incluida en la etiqueta en modo calefacción

Rendimiento (R)

P: 20 puntos

A+++

R ≥ 95 %

P: 18 puntos

A++

75<R<95 (1)

P: 16 puntos

A+

P: 12 puntos

A

P: 8 puntos

B

P: 4 puntos

C

P: 0 puntos

D

R=75 %

(1) El resto de los equipos se puntuarán proporcionalmente

a.2. Fluido caloportador (5 puntos):

Agua: 5 puntos.

Aire: 0 puntos.

a.3. Sistema de alimentación del combustible (5 puntos):

Automática: 5 puntos.

Manual: 0 puntos.

b) Calidad energética del combustible empleado por el equipo (hasta 10 puntos).

Se valorará este apartado teniendo en cuenta el combustible utilizado:

1º. Pellet: 10 puntos.

2º. Astillas: 6 puntos.

3º. Leña: 3 puntos.

4º. Residuos forestales y otros tipos de biomasa: 1 punto.

c) Sistema de limpieza automática del intercambiador (10 puntos).

3. Grado de utilización de la instalación (hasta 25 puntos).

a) Grado de utilización de la instalación según el uso (hasta 5 puntos).

1º. Uso de calefacción y agua caliente sanitario (AQS): 5 puntos.

2º. Uso de calefacción: 3 puntos.

3º. Uso de AQS: 1 punto.

b) Grado de autonomía del almacenamiento de biomasa en la instalación (hasta 5 puntos).

1º. Volumen del silo con alimentación automática superior a 1.000 litros: 5 puntos.

2º. Volumen del silo con alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 400 litros y V < 1.000 litros: 3 puntos.

3º. Silo o sistema de almacenamiento de la biomasa sin alimentación automática inferior a 400 litros: 1 punto.

c) Zona climática del ayuntamiento según el Código técnico de la edificación (CTE/HE1) (hasta 10 puntos). Los proyectos situados en ayuntamientos definidos, teniendo en cuenta su altitud, como zona E tendrán 10 puntos, los de la zona D, 7 puntos, los de la zona C, 4 puntos y los de la zona B, 1 punto.

d) Prorrateo inversión/potencia de la instalación (hasta 10 puntos). Se evaluará en relación a los prorrateos de inversión máxima elegible por potencia del proyecto según bases. Se otorga 0 puntos a los proyectos cuyo prorrateo inversión/potencia supere un 120 % el coste máximo elegible que le corresponde por sus características y la puntuación máxima para aquellos cuyo prorrateo sea inferior al 80 % del coste máximo elegible. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

4. Localización geográfica del proyecto (hasta 25 puntos).

Renta del ayuntamiento (hasta 25 puntos). Se valorarán los proyectos que se desarrollen en zonas económicamente menos favorecidas, utilizando los datos más recientes disponibles por el IGE de la renta disponible bruta por habitante de los municipios gallegos. Se otorgan 0 puntos a los proyectos situados en el ayuntamiento que tenga la máxima renta disponible bruta por habitante de Galicia, y la puntuación máxima al de menor. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

Artículo 22. Intensidad de la ayuda y cuantía máxima

1. La intensidad de la ayuda será del 50 %.

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 60.000 €.

Artículo 23. Resolución de las solicitudes

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 20.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de diez (10) días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.

Se transcurriera el plazo sin que se dictara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. En cumplimiento del dispuesto en el artículo 1.5 anexo III (Notificación de la concesión de la ayuda), del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la notificación de la concesión de la ayuda se debe informar también a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), medida 7.2.

Artículo 24. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución definitiva sin que la entidad colaboradora comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo a la entidad colaboradora, que presentará el anexo VI por los medios establecidos en el artículo 14.5 de estas bases reguladoras, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17.3 de estas bases reguladoras.

Artículo 25. Plazos de ejecución de las instalaciones

La ejecución de la instalación deberá respetar la fecha de inicio, establecida en el artículo 2.1 de estas bases y la fecha de finalización del plazo de justificación, que será el 30 de septiembre de 2019.

Artículo 26. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará por la entidad colaboradora de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por las entidades colaboradoras, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 17.3 de estas bases reguladoras.

3. En el supuesto de que hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente a la entidad colaboradora para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta de verificación del NIF del solicitante (persona física).

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

Artículo 27. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 25 de estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, la entidad colaboradora deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitar el pago mediante la presentación del anexo VII, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa a presentar junto con la solicitud de pago:

a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipo por el solicitante y que cumplan los siguientes requisitos:

1º. La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos:

– Fecha de emisión.

– Nombre y NIF/NIE del beneficiario.

– Dirección donde se realiza la obra.

– Descripción detallada de la totalidad del equipo instalado de acuerdo con la solicitud.

– Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

– Volumen del silo.

– Número de serie de la caldera.

2º. La expedición de las facturas y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, en los cuales deberán estar claramente identificados:

– Titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que deben coincidir, en todo caso, con la persona beneficiaria de la subvención.

– Receptor del pago (empresa o autónomo).

– Número de factura objeto del pago.

Los documentos deberán venir firmados por la entidad financiera.

4º. No se admitirán los supuestos de autofacturación y, en relación con las empresas o entidades vinculadas con el beneficiario que hubieran ejecutado total o parcialmente las actuaciones subvencionadas, deberán concurrir las dos circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la pertinente autorización por parte del órgano gestor.

5º. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6º. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.

7º. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de éstos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

8º. En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

b) Se aportarán fotografías de los principales equipos instalados.

c) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para las mismas actuaciones subvencionadas, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo IX).

d) Justificación, en los casos que proceda, de haber dado cumplimiento a las obligaciones, establecidas en el artículo 12.1.l) y 12.1.m) de estas bases reguladoras, en relación con la publicidad que el beneficiario deberá dar a la financiación de la inversión que se subvenciona.

e) El beneficiario aportará un certificado firmado por el técnico instalador en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. En aquellos proyectos de generación térmica con potencia superior a 70 kW o eléctrica de potencia superior a 10 kW deberá aportarse el certificado de dirección de obra firmado por el técnico. En aquellas instalaciones que requieran su inscripción en el registro de la consellería competente en materia de industria, el beneficiario deberá aportar la inscripción o la solicitud de haber solicitado la inscripción de la instalación en ese registro. En ese justificante deberán figurar las características técnicas y el correspondiente código de acceso al referido registro, para tener la posibilidad de verificación en caso de que fuera necesario.

Se recuerda que la fecha de finalización de la obra debe estar comprendida dentro del período de justificación.

Artículo 28. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando, por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, la entidad colaboradora debe notificárselo al órgano competente para la concesión de la subvención mediante la presentación del anexo VIII.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de subsanación de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de éste mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 29. Incumplimientos generales del proyecto

1. Incumplimiento total. Si se justifican conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial. Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 30. Importe a pagar al beneficiario

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante la comprobación efectuada por el Inega.

El Inega examinará la solicitud de pago presentada y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del coste que figura en la solicitud de pago.

Si el importe fijado conforme al apartado a) supera el importe fijado conforme al apartado b) del mismo párrafo en más de un 10 %, se aplicará una reducción al importe fijado conforme al apartado b). La cantidad a reintegrar será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. El reintegro mencionado en el apartado 1 de este artículo se aplicará a los gastos no admisibles detectados durante las comprobaciones efectuadas por el Inega. Los costes examinados serán los costes acumulados contraídos con respecto a la operación de la que se trate. Esto se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles de las operaciones de los que se trate (artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión).

Artículo 31. Datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Instituto Energético de Galicia, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Artículo 32. Comprobación de inversiones

De acuerdo con el plan gallego de controles Feader en vigor, cuando proceda, incluirán una visita in situ para comprobar el final de la operación objeto de la solicitud de pago.

Artículo 33. Reintegro de la subvención y régimen sancionador

1.- Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de sesenta (60) días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio).

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, la cantidad a reintegrar será proporcional al incumplimiento, no pudiendo superar el 5 % del importe total.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

4. El Inega se reservará el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se estimen oportunos para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Durante la instrucción del procedimiento, el Inega podrá realizar una visita previa al lugar de la operación, a efectos de verificar la admisibilidad del proyecto.

Si en el curso de estas verificaciones se hubiese detectado que los beneficiarios de la subvenciones o las entidades colaboradora adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

5. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Las entidades colaboradoras y los beneficiarios de las subvenciones, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 y, cuando proceda, a lo dispuesto en el título V del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 34. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si ésta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 35. Normativa de aplicación

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea por Decisión de ejecución de la Comisión, de 18 de noviembre de 2015, y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, y Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, por la que se aprueba la última modificación del programa.

b) Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005.

c) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión, al Feader y al FEMP; el Reglamento (UE) 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común; el Reglamento delegado de la (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a ayuda al desarrollo rural a través de los Fondos Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) e introduce disposiciones transitorias; y el Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013.

d) Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

e) Reglamento (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a las ayudas al desarrollo rural y a la condicionalidad.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular, la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

g) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file