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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Miércoles, 9 de enero de 2019 Pág. 1116

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios para el año 2019, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código IN417Y).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en agencia por medio del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores y en la búsqueda de incentivar la transformación de la actividad industrial en Galicia hacia una Industria 4.0 que aumente su competitividad en un mercado global, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten el ahorro y la eficiencia energética en empresas del sector industrial y servicios. Las actuaciones a desarrollar se enmarcan dentro de las directrices energéticas de Galicia 2018-2020, aprobadas el 8 de marzo de 2018, y la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3), que alude a la utilización del ahorro y eficiencia energética como instrumento para la mejora de la competitividad y el fomento del empleo.

La dotación de la presente convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2019 asciende a 3.764.249,00 euros, financiados con fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

Se trata de actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia encuadradas en el eje 4, prioridad de inversión 4b, objetivo específico 4.2.1 Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular de las pymes, objetivo del CPSO 4.2.1.1 Desarrollo de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y servicios. La financiación de la convocatoria se corresponde con fondos comunitarios derivados del programa Galicia 2014-2020 Feder en un 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios.

Por otra parte, la ciudadanía demanda, cada vez, más información sobre el comportamiento de las empresas, por lo que en la actualidad presenta mayor importancia la incorporación de la dimensión social y ambiental en la gestión de las empresas, motivo por el que se incorpora entre los criterios de baremación de los proyectos la responsabilidad social empresarial.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interese potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en estas bases reguladoras:

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, implantación de sistemas de gestión y proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria y servicios que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución (código del procedimiento IN417Y).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas subvenciones para la anualidad 2019.

3. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases, sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29 de enero); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las ayudas para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial y servicios (salvo las pymes cuya actividad sea la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura) objeto de estas bases están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014. La presente convocatoria se refiere a las ayudas que aparecen definidas dentro de la sección 7. Ayudas para la protección del medio ambiente, del capítulo III, como ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38). El citado Reglamento 651/2014, en el artículo 1.3.b), establece que éste no se aplicará a las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria con excepción, entre otras, de las ayudas para la protección del medio ambiente.

En el caso de ayudas para proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes cuya actividad sea la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura, estarán sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014. Estas ayudas se refieren a las ayudas que aparecen definidas en el artículo 42.

5. Cuando se trate de ayudas para la realización de auditorías energéticas e implantación de sistemas de gestión, se incardinan en el régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 2. Condiciones de los proyectos

1. Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

2. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros por actuación, salvo en el caso de las auditorías energéticas, cuyo inversión mínima será de 3.000 euros. En todos los casos el IVA no está incluido.

3. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico, que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán conjuntamente.

Se consideran actuaciones homogéneas que deben contemplarse en una única solicitud todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo y la renovación de varios equipos para el mismo fin. Por ejemplo, la instalación de dos calderas para proceso aunque estas no sean iguales (además debe incluirse en el mismo proyecto cualquier actuación relacionada que se efectúe en la sala de calderas como puede ser la instalación de un economizador o tanque de revaporizado).

Se consideran actuaciones no homogéneas y que, por lo tanto, deben cursarse en solicitudes independientes la combinación de proyectos independientes, por ejemplo, la renovación de un compresor, la renovación de los equipos de iluminación, la renovación de las calderas, la instalación de variadores de frecuencia en motores, etc.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2019 y se imputarán a aplicaciones presupuestarias 09.A2.733A.770.0.

El crédito máximo según la tipología de proyecto y tipo de solicitante será el siguiente:

Distribución por línea de ayuda

Total (€)

AE-Auditorías energéticas

100.000,00

SG-Implantación sistemas de gestión

100.000,00

PAEI-Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial

3.064.249,00

PAES-Proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector servicios

500.000,00

Total

3.764.249,00

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles o la calidad de los proyectos solicitados no alcanza una puntuación mínima por debajo de la cual la Comisión de Valoración considera inadecuado conceder la subvención.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 17 de estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

4. La presente convocatoria se tramita por el procedimiento anticipado de gasto. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector servicios o en la industria. A efectos de estas bases se define empresa con arreglo a lo contemplado en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

Se considerarán sector servicios las actividades incluidas en las secciones G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria serán subvencionables las empresas incluidas en la sección B, C o D del CNAE-2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refinación del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado a) de este artículo y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, y por el Reglamento 1388/2014 en el caso de pymes dedicadas a transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones, incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender, además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible o estimable y el pago del servicio que prestan estas empresas se basará en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará, en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si diese lugar a modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos y deberán estar incluidas en el listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

Según la definición de la Directiva 2006/32/CE, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, y a efectos de estas bases, se entenderá por empresas de servicios energéticos aquella persona física o jurídica que pueda proporcionar servicios energéticos, en la forma definida en el parágrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo. Todo ello siempre que el pago de los servicios prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtención de ahorros de energía por introducción de mejoras de la eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos.

El servicio energético prestado por la empresa de servicios energéticos consistirá en un conjunto de prestaciones incluyendo la realización de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para optimizar la calidad y la reducción de los costes energéticos. Esta actuación podrá comprender, además de la construcción, instalación o transformación de obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión derivados de la incorporación de tecnologías eficientes. El servicio energético así definido deberá prestarse basándose en un contrato que deberá llevar asociado un ahorro de energía verificable, medible p estimable.

2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contraten la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el apartado anterior de este artículo podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el que se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

4. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Personas y entidades excluidas de estas ayudas

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán ser centros consumidores de energía las personas particulares (comunidades de propietarios).

3. Cuando se trate de ayudas para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial o servicios no podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, entre las que figuran las empresas del sector de la pesca y de la acuicultura según se recoge en el Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. No obstante, sí podrán tener ayudas las pymes dedicadas a transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura conforme al Reglamento (UE) 1388/2014.

4. No podrán concederse ayudas con fondos Feder, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) 1301/2013 de 17 de diciembre de 2013, en los siguientes ámbitos:

a) Inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.

b) Empresas en crisis según la definición del Reglamento (UE) 651/2014.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

6. Cuando se trate de ayudas de minimis para la realización de auditorías energéticas e implantación de sistemas de gestión, no podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis, y en el artículo 1 del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

En este caso se deberá garantizar que, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancía por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 6. Proyectos que se subvencionan

1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 25.

2. Auditorías energéticas.

Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que analicen de manera integral el proceso productivo del centro de trabajo de la empresa y que propongan medidas de reducción del consumo energético. Será requisito indispensable un compromiso formal del representante de la empresa de ejecución de todas las actuaciones de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica y un período de retorno de la inversión inferior a dos años.

No serán subvencionables aquellas auditorías energéticas que sean obligatorias según la normativa vigente en el momento en el que se cierre el plazo de presentación de solicitud y, en concreto, aquellas que son obligatorias conforme al artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE sobre eficiencia energética, es decir, las referidas a las grandes empresas. No será subvencionable la realización de auditorías en centros de trabajo con consumo energético anual inferior a 25 tep.

Serán elegibles todos los costes externos derivados de la realización de la auditoría. Los estudios resultantes deberán tener el contenido mínimo indicado en el documento Contenido mínimo de auditoría energética, disponible en la página web del Inega
(http://ww.inega.gal).

Se establecen los siguientes valores de subvención máxima en función del consumo de energía final actual del centro de trabajo a auditar:

Consumo de energía final (tep)

Subvención máxima (€)

De 25 a 50 tep

3.000

Más de 50 a 200

5.000

Más de 200 a 1.000

10.000

Más de 1.000

20.000

3. Implantación de sistemas de gestión certificados.

Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la norma ISO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación. En el caso de no haberse completado la obtención del certificado, deberá justificarse el inicio del proceso de certificación aportando contrato firmado con una entidad acreditada.

Será elegible el coste de las empresas consultoras especializadas, el de la auditoría energética previa, los gastos de certificación y el coste de equipos de medida de consumo energético asociados a la implantación del sistema de gestión.

Se establecen los siguientes valores de subvención máxima en función del consumo de energía final actual del centro de trabajo:

Consumo de energía final (tep)

Subvención máxima (€)

De 25 a 50

5.000

Más de 50 a 200

8.000

Más de 200 a 1.000

14.000

Más de 1.000

25.000

No será subvencionable la implantación de sistemas de gestión certificados en centros de trabajo con consumo energético anual inferior a 25 tep.

4. Proyectos de ahorro y eficiencia energética

a) Serán elegible los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinará de la siguiente manera:

1º. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

2º. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados. No serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual de energía final inferiores a 0,5 kWh por euros de inversión elegible por considerarse que la finalidad de la inversión no es la consecución de una mayor eficiencia energética.

Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética, cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.

b) Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a continuación:

1ª. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.

2ª. La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.

3ª. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.

4ª. Nuevas instalaciones de cogeneración y de generación y consumo de biogás que contribuyan a aumentar la eficiencia energética de la empresa. Se considera que la instalación contribuye a aumentar la eficiencia energética de la empresa cuando la energía generada se consume en su práctica totalidad en el centro de trabajo asociado. El ahorro energético alcanzado debe ser superior al 20 % respecto del consumo inicial del proceso.

5ª. Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

6ª. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo relativo a análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas. Se entenderá por inteligencia artificial aquellos desarrollos que, de manera sistemática, sean capaces de reajustar algunos de sus parámetros en función de las experiencias pasadas al objeto de optimizar el consumo energético. El coste elegible máximo de estos equipos será del 10 % de la actuación de ahorro asociada y con los siguientes límites máximos de ayuda en función del consumo del centro de trabajo:

Consumo energético anual del centro de trabajo

(tep)

Ayuda máxima para medidas de contabilización, monitorización, telegestión y sistemas de procesado avanzado de datos asociados a la medida subvencionada

Hasta 50

5.000 €

Más de 50 a 200

9.000 €

Más de 200 a 1.000

12.000 €

Más de 1.000

15.000 €

Para las solicitudes tramitadas bajo la modalidad de empresas de servicios energéticos se tendrá en cuenta la actividad asimilable al centro de trabajo en el que se instalen.

Artículo 7. Requisitos técnicos de los proyectos que se subvencionan

1. Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto según lo indicado en los epígrafes del artículo anterior. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos a que se hace referencia en el artículo 11. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores, al menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.

2. En el caso de la renovación de instalaciones de iluminación, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En toda la superficie de la zona a reformar debe cumplirse con los valores de iluminancia mantenida (Em), índices de deslumbramiento (UGRL) y uniformidad de la iluminancia (Uo), a nivel del área de trabajo (plano útil), que se definen en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo), UNE-EN 12193 (iluminación de instalaciones deportivas) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo. Una estancia podrá dividirse en distintas zonas de cálculo siempre que cada zona tenga diferentes necesidades y las distintas zonas estén delimitadas de una manera clara. La utilización de zonas marginales deberá justificarse adecuadamente, aportando un plano de la estancia en el que figuren las dimensiones de la zona marginal y fotografías de las paredes de estas zonas marginales.

b) Si la instalación está incluida en el ámbito de aplicación del Documento HE3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación) del Código técnico de la edificación, la nueva instalación debe cumplir con las exigencias establecidas en él.

c) La temperatura de color de las lámparas deberá ser ≤ 3.000 K en las zonas con iluminación mantenida inferior o igual a 300 lux y ≤ 4.000 K en el resto de zonas, con las excepciones indicadas en los requisitos específicos de las tablas de tareas y actividades de las normas UNE-EN 12464.

No se admitirán equipos LED sin dispositivos de alimentación y control electrónico, salvo las lámparas de sustitución (con portalámparas E14, E27, GU 10) y tubos LED.

d) Las exigencias visuales en las zonas en las que se ejecuten tareas (talleres, zonas de producción, oficinas, salas de reuniones, etc.) se clasificarán como bajas, moderadas, altas o muy altas, dependiendo de las necesidades lumínicas con arreglo a lo establecido en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.

e) Los nuevos equipos de iluminación, deberán cumplir lo recogido en las siguientes normas:

f) Campanas, proyectores, luminarias viales, paneles, pantallas estancas, spots,…

– UNE-EN 60598-1. Luminarias. Requisitos generales y ensayos.

– UNE-EN 60598-2. Luminarias (dependiendo del tipo de luminaria).

– UNE-EN 62493. Evaluación de los equipos de iluminación en relación con la exposición humana a los campos electromagnéticos.

– UNE-EN 62471 de seguridad fotobiológica de lámparas y aparatos que utilizan lámparas.

– UNE-EN 61000-3-2. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: límites. Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada ≥ 16A por fase).

– UNE-EN 61000-3-3. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3: límites. Sección 3: limitación de las variaciones de tensión, fluctuación de tensión y flicker en las redes públicas de suministros de baja tensión para equipos con corriente de entrada ≤ 16A por fase y no sujetos a una conexión condicional.

– UNE-EN 61547. Equipos para iluminación de uso general. Requisitos de inmunidad CEM.

– UNE-EN 55015. Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y semejantes.

– UNE-EN 62031. Módulos LED para iluminación general. Requisitos de seguridad.

– UNE-EN 61347-2-13. Dispositivos de control de lámpara. Parte 2.13: requisitos particulares para dispositivos de control electrónicos alimentados con corriente continua o alterna para módulos LED.

– UNE-EN 62384. Dispositivos de control electrónicos alimentados en corriente continua o corriente alterna para módulos LED. Requisitos de funcionamiento.

g) Lámparas y tubos LED.

– UNE-EN 62493. Evaluación de los equipos de iluminación en relación con la exposición humana a los campos electromagnéticos.

– UNE-EN 62471 de seguridad fotobiológica de lámparas y aparatos que utilizan lámparas.

– UNE-EN 61000-3-2. Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2: límites. Límites para las emisiones de corriente armónica (equipos con corriente de entrada ≥ 16A por fase).

– UNE-EN 61000-3-3. Compatibilidad electromagnética (CEM).

– UNE-EN 61547. Equipos para iluminación de uso general. Requisitos de inmunidad CEM.

– UNE-EN 55015. Límites y métodos de medida de las características relativas a la perturbación radioeléctrica de los equipos de iluminación y semejantes.

– UNE-EN 62031. Módulos LED para iluminación general. Requisitos de seguridad.

– UNE-EN 62560. Lámparas LED con balasto incorporado para servicios de iluminación general con tensión mayor de 50 V.

– UNE-EN 62776. Lámparas LED de doble casquillo para sustitución de lámparas fluorescentes lineales.

En caso de que un equipo no tenga que cumplir con alguna de las normas indicadas, deberá motivarse adecuadamente.

3. Cuando se valoricen energéticamente residuos o energías residuales, se considerará ahorro energético toda la nueva energía valorizada. Considerará que la instalación contribuye a aumentar la eficiencia energética de la empresa cuando la energía generada/recuperada se consume en su práctica totalidad en el centro de trabajo asociado.

4. En el caso de las cogeneraciones, el porcentaje de ahorro energético asociado a las nuevas instalaciones de cogeneración se calculará conforme al parámetro PES (porcentaje de ahorro de energía primaria respecto de la que se hubiese consumido en generación separada de calor y electricidad y/o energía mecánica), definido en el Real decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración y aplicando los valores de referencia de la eficiencia armonizados para la producción separada de calor y electricidad recogidos en el Reglamento delegado (UE) 2015/2402 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015.

El ahorro energético de la actuación resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:

Ahorro energético (kWh/año) = 100 × CG / (100 - PES)

Donde: CG = consumo energético de la cogeneración prevista en kWh/año

5. Para los cambios de equipos generadores de calor en instalaciones de agua caliente sanitaria y climatización, los equipos nuevos a instalar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En aquellos casos en los que proceda, los equipos nuevos a instalar deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5 y un coeficiente de eficiencia energética en modo refrigeración (EER) igual o superior a 3,0, en las condiciones establecidas en la norma UNE-EN 14511, siempre que los equipos estén incluidos en el campo de aplicación de dicha norma. Excepcionalmente, podrán subvencionarse equipos con unos coeficientes de rendimiento menores siempre y cuando se justifique que no existe en el mercado tecnología disponible más eficiente para esa solución particular.

b) En el caso de las calderas con potencia nominal hasta 400 kW tendrán como mínimo los siguientes rendimientos:

– Para calderas de gas:

Rendimiento a potencia útil nominal (Pn) en kW y a una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:

η ≥ 90 + 2 log Pn

Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura de retorno de agua a caldera de 30 ºC:

η ≥ 97 + log Pn

– Para calderas de gasóleo, las calderas estándar:

Rendimiento a potencia útil nominal (Pn) en kW y a una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:

η ≥ 90 + 2 log Pn

Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera ≥ 50 ºC:

η ≥ 86 + 3 log Pn

c) En el caso de las calderas estándar con potencia nominal superior a 400 kW, cumplirán que el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.

6. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económicamente y financieramente viables.

Artículo 8. Inversiones subvencionables

1. Los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en el artículo 7 no serán subvencionables.

2. No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.

3. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios.

b) Los sistemas de distribución de calor/frío interior (tuberías, emisores de calor…).

c) La sustitución de radiadores eléctricos portátiles.

d) Las instalaciones que utilicen energías renovables, salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.

e) Las instalaciones de iluminación de emergencia, rótulos lumínicos y la iluminación de señalización.

f) Los electrodomésticos (frigoríficos, hornos, cocinas, televisores, ordenadores…).

g) Los sistemas de distribución de electricidad no asociados directamente al ahorro energético (canalizaciones, carriles…).

h) Operaciones de mantenimiento (simples reposiciones de lámparas....).

i) Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

j) La obra civil no asociada directamente a la instalación de los equipos.

4. Se consideran costes subvencionables el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha.

5. No se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos de legalización.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hubiesen sido objeto de ayuda en años anteriores.

7. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Cuando en una actuación de ahorro se incremente sustancialmente la capacidad productiva final del proceso, solo se considerará elegible el coste correspondiente a la mejora energética de la capacidad productiva inicial.

Artículo 9. Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 15 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 100.000 euros. Se podrá aumentar la ayuda máxima por proyecto hasta 1.000.000 de euros en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético. En la siguiente tabla se establece el valor máximo de ayuda en función del ahorro energético anual justificado.

Ahorro energético anual

Ayuda máxima (€)

AE < 100 tep/año

100.000

AE ≥ 100 tep/año

1.000 × AE

Donde AE = ahorro energético anual en (tep/año) justificado en fase solicitud

En caso de que la ayuda a conceder venga limitada por la ayuda máxima indicada en el párrafo anterior, el coste elegible se limitará dividiendo la ayuda máxima entre la intensidad de ayuda que corresponda al solicitante.

En el caso de proyectos de pymes dedicadas a transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, además de los límites máximos de ayuda indicados anteriormente se establece un umbral de inversión máxima por proyecto de 2 millones de euros y el conjunto de ayudas totales concedidas a la empresa por cualquier Administración, al amparo del Reglamento 1388/2014, no podrá exceder de 1 millón de euros por beneficiario y año.

3. En el caso de auditorías energéticas y de implantación de sistemas de gestión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancía por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura.

En el resto de los casos la ayuda máxima por empresa beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 1.000.000 de euros.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 10. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el DOG.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

4. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, 5 MB por archivo individual, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos.

7. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

9. En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico
inega.info@xunta.gal

Artículo 11. Documentación complementaria de la solicitud

1. Junto con la solicitud la persona interesada presentará, anexadas, copias digitalizadas de la siguiente documentación:

a) Documentación del expediente administrativo:

1º. Modelo de solicitud (anexo I).

2º. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009.

3º. Declaración responsable firmada por el representante legal del solicitante de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se conceda la ayuda (modelo disponible en la página web del Inega).

4º. Además, para acceder a la puntuación por responsabilidad social empresarial, deberá aportar copia del certificado o informe de verificación o validación del sistema de responsabilidad social empresarial de la empresa, emitido por entidad certificadora acreditada por el estándar o norma implantada de las recogidas en el artículo 17. Para justificar que la empresa ha implantado un plan de igualdad y que éste fue certificado por el Servicio de Igualdad de la Secretaría General de empleo tiene que adjuntar, a mayores del certificado, el número de registro en el Regcon (Registro Administrativo de Acuerdos y Convenios Colectivos de Galicia) por el que se acredita el depósito del acuerdo de la empresa sobre el plan de igualdad.

5º. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el solicitante. Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega, como mínimo, el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, pues lo que debe aportar es el original o copia compulsada del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

Cuando la inversión sin IVA de la actuación no sea superior a 15.000 euros, el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

6º. Las empresas, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán copia de la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

7º. Copia del documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos, lo que debe estar situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia son los centros de consumo.

8º. Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar además:

– Una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.

– Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

b) Documentación técnica que debe aportar el solicitante:

1º. Documentación específica de solicitudes para auditorías energéticas:

i) Memoria técnica del proyecto según modelo Memoria técnica AE, disponible en la web del Inega (www.inega.gal). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

ii) Documento denominado Ficha de consumos AE, según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal), en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2018 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.

iii) Compromiso formal del representante de ejecución de todas las actuación de ahorro detectadas en la auditoría que presenten el suficiente grado de madurez tecnológica y un período de retorno inferior a dos años, y declaración de que la auditoría no es obligatoria según la normativa vigente.

iv) Certificado del responsable de la empresa del porcentaje de costes que representó la energía en relación al conjunto de costes de los centro de trabajo en el último ejercicio.

2º. Documentación específica para proyectos de implantación de sistemas de gestión:

i) Memoria técnica del proyecto según modelo Memoria técnica SX, disponible en la web del Inega (www.inega.gal). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

ii) Documento denominado Ficha de consumos SX, según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal), en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2018 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.

c) Certificado del responsable de la empresa del porcentaje de costes que representó la energía en relación al conjunto de costes de los centro de trabajo en el último ejercicio.

3º. Documentación específica para solicitudes de ayuda para proyectos de ahorro y eficiencia energética. Se distingue entre proyecto de iluminación y cualquier otro tipo de proyectos:

i) Proyectos de ahorro y eficiencia de iluminación:

– Memoria técnica del proyecto según modelo Memoria técnica PAE_ILU, disponible en la web del Inega (www.inega.gal). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

– Copia de las facturas de compra de electricidad del último año.

– Fotografías a color de las estancias que se van a reformar en las que se pueda ver la actividad desarrollada en ellas (no aportar fotografías de los puntos de luz), las fotografías deberán venir identificadas con las estancias de la memoria técnica.

– Plano de la situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos inicial y final. En el caso de que el número y la distribución de los puntos no varíe entre la situación inicial y final, sólo se tendrá que aportar un único plano con la situación final. En los planos deberán quedar claramente identificadas las distintas zonas que figuren en la memoria técnica, así como las dimensiones de éstas.

– Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica) donde figuren el modelo propuesto, potencia instalada, flujo luminoso efectivo y nominal, temperatura de color, rendimiento lumínico del LED y del conjunto.

– Las instalaciones de iluminación que estén incluidas total o parcialmente en el ámbito de aplicación del documento HE3 del Código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente (especifíquese en el documento el nombre completo, DNI y cualificación del técnico firmante) de que cumplen con las exigencias establecidas en el mismo. En los casos en que la instalación no esté incluida total o parcialmente en el ámbito de aplicación, se adjunta escrito justificativo de los motivos.

– Los nuevos equipos de iluminación deberán aportar los certificados emitidos por entidades acreditadas del cumplimiento de las normas indicadas en el artículo 7. En caso de que algún equipo no tenga que cumplir con alguna de las normas, se aportará justificante debidamente motivado. En los certificados deberán figurar, como mínimo, la marca y modelo del equipo, número de certificado y las normas UNE en que se certifica el equipo. Sólo serán válidos los certificados emitidos por las entidades acreditadas, no se aceptarán declaraciones de conformidad, certificados marca ENEC o semejantes, los ensayos realizados por las entidades acreditadas ni ningún otro documento que no sea el certificado emitido por la entidad acreditada.

– Acreditación de la entidad que emite los certificados de los nuevos equipos emitida por la entidad nacional de acreditación (ENAC, Cofrac, Accredia, DAKKS,…).

– Oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que implique menor eficiencia energética y que podría realizarse de forma creíble sin subvención.

– Además, en los casos en los que proceda, se deberá aportar:

• De todas las estancias o zonas en que la potencia final de los nuevos equipos de iluminación sea superior a 1 kW deberá entregarse estudio lumínico de las zonas a reformar, identificando el programa de cálculo utilizado para la realización del mismo con el objeto de justificar los valores que se indican en el artículo 6.4 (Em, UGRL/GRL y Uo). En el estudio lumínico deberán figurar los gráficos de valores de iluminancias a nivel del área de trabajo y justificar todos los datos que figuran en la Memoria técnica PAE-ILU. Conviene aclarar que en el documento Memoria técnica PAE_ILU debe incluirse la totalidad de estancias o zonas reformadas y sus parámetros lumínicos, independientemente de la potencia de iluminación instalada. El Inega podrá solicitar en cualquier momento la presentación del estudio lumínico de la totalidad de estancias; en este sentido, un mismo estudio puede ser representativo de varias estancias con características análogas.

• El cálculo del índice de deslumbramiento debe realizarse habida cuenta de los lugares de trabajo en relación con las luminarias, ventanas y claraboyas.

• Certificado de haber implantado un sistema de gestión energética según la norma UNE-EN ISO 50001:2011.

ii) Otros proyectos de ahorro y eficiencia:

– Memoria técnica del proyecto según modelo Memoria técnica PAE, disponible en la web del Inega (www.inega.gal). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

– Documento denominado Ficha de consumos PAE, según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal), en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuel óleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2018 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto.

– Fotografías de la instalación actual.

– Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos; en instalaciones simples bastará con un plano en planta de ubicación del centro de trabajo.

– Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo energético.

– En el caso de inversiones en eficiencia energética no separables, se aportará oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que implique menor eficiencia energética y que podría realizarse de forma creíble sin subvención (inversión de referencia).

– Además, en los casos en los que proceda también se debe aportar lo siguiente:

– Certificado de haber implantado un sistema de gestión energética según la norma UNE-EN ISO 50001:2011.

– Memoria técnica adicional para actuaciones de renovación de edificios según modelo Memoria técnica adicional edificios PAE, disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

– Hoja de características de la caldera, donde deberán estar incluidos los rendimientos requeridos.

– Certificado del coeficiente de rendimiento (COP/EER) emitido por un laboratorio acreditado para realizar las pruebas según la norma UNE-EN 14511, para los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma (los que no estén incluidos tienen que justificarlo con un informe técnico del fabricante). Para los fabricantes asociados a Eurovent será suficiente con presentar la impresión de la parte de la base de datos en la que figure la combinación unidad exterior-interior para la que se solicita la ayuda. Para los equipos con sello de calidad de la EPHA (Asociación Europea de Bomba de Calor) será suficiente con aportar cualquier documento que justifique que el modelo tiene dicho sello en vigor.

3. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, la Seguridad Social y Hacienda autonómica.

c) DNI/NIE de la persona solicitante, cuando se trate de una persona física.

d) NIF del solicitante, cuando se trate de una persona jurídica.

e) Consulta administradores de la sociedad, cuando se trate de una persona jurídica.

f) NIF de la entidad representante.

g) DNI/NIE de la persona representante, cuando se trate de una persona física.

h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesión de subvenciones y ayudas.

j) Concesiones por la regla de minimis.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de las concesiones. No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

3. En la publicación que se haga en el DOG y en el tablón electrónico de las ayudas cofinanciadas con fondos Feder e individualmente concedidas al amparo de esta convocatoria, se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, a su título y a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 14. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras, en el marco en los apartados 4 y 5 del artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, con la condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

Artículo 15. Órganos competentes

La jefa de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 16. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De lo contrario, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos, teniendo en estos casos el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

2. Todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la apuesta a disposición de la notificación sin que se acceda su contenido. En tal caso, se hará constar en el expediente tal circunstancia y se dará por efectuada la notificación.

La notificación se efectuará de la siguiente manera:

– Se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante.

4. Si el envío de la notificación no es posible por problemas técnicos, el Inega practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. La documentación a la que se refiere la subsanación se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o en la página web del Inega (www.inega.gal). Para poder realizarla es imprescindible que el solicitante o el representante legal dispongan de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

7. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

8. Los beneficiarios podrán visualizar en la aplicación informática –accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal)– el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente.

Artículo 17. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) El jefe del Departamento de Energía y Planificación Energética del Inega.

b) El jefe del Área de Ahorro y Eficiencia Energética del Inega.

c) Un técnico del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

No serán subvencionables los proyectos que alcancen una puntuación inferior a 10 puntos por considerarse que no cumplen suficientemente la finalidad de la convocatoria.

4. En su caso, este documento contará con una relación de los proyectos admitidos que no consiguieron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuviesen subvención por agotamiento del crédito previsto.

Artículo 18. Criterios de valoración

1. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda para auditorías energéticas y para la implantación de sistemas de gestión certificados:

a) Alcance del trabajo: 30 %.

1º. En el caso de las auditorías energéticas se valorará el alcance del trabajo con el siguiente criterio:

– 5 puntos si la auditoría incluye análisis termográfica del centro de trabajo. El informe final de la auditoría debe recoger termografías y su respectiva valoración de los elementos más relevantes desde el punto de vista de eficiencia energética y de seguridad de la instalación.

– 5 puntos si la auditoría incluye mediciones y análisis eléctricos del centro de trabajo. El informe final de la auditoría debe recoger en anexos gráficas y los valores más representativos de las variables eléctricas medidas mediante un analizador de redes en aquellos puntos más relevantes de la instalación eléctrica de la empresa. En el informe debe justificarse la selección de los puntos de medida.

– 5 puntos si la auditoría incluye análisis de gases de combustión de las calderas y equipos de combustión del centro de trabajo. El informe final de la auditoría debe recoger los valores medidos y el análisis de los resultados.

– 10 puntos si la auditoría incluye un análisis de viabilidad técnico-económica de la instalación de una central de cogeneración para abastecer las necesidades energéticas de la empresa.

– 5 puntos si la auditoría incluye análisis de los niveles lumínicos de los lugares de mayor consumo en iluminación del centro de trabajo. El informe final de la auditoría debe recoger los valores medidos y análisis de los resultados. En el informe debe justificarse la selección de los puntos de medida.

2º. En el caso de los proyectos para implantar sistemas de gestión certificados se valorará el alcance del trabajo con el siguiente criterio:

– 10 puntos si en el proceso de implantación del sistema de gestión certificado se realiza una auditoría energética integral por entidad externa. La auditoría realizada deberá entregarse con la documentación justificativa.

– 10 puntos si durante el proceso de implantación del sistema se instala o ya se dispone de equipos de medida del consumo energético que permitan cuantificar el consumo de los principales equipos y procesos productivos consumidores de energía del centro de trabajo comunicados a un equipo centralizado de almacenamiento de datos. En la documentación justificativa deberá entregarse una relación de los equipos de medida instalados y su funcionalidad.

– 10 puntos si durante el proceso de implantación del sistema se instala o ya se dispone de un sistema de procesado avanzado de datos. En la documentación justificativa deberá entregarse una descripción del sistema procesado avanzado de datos en el que se incluya una relación de las variables controladas, su procedencia y de las prestaciones ofertadas por el sistema de procesado.

b) Incidencia del coste de la energía en la competitividad del centro de trabajo: 30 %.

Se valora a razón de 2 puntos por cada 1 % que representen los costes energéticos de la empresa en relación con los costes totales del último ejercicio del que se tenga información, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Relación consumo del centro de trabajo/inversión elegible: 35 %.

Se otorga la puntuación máxima de 35 puntos a aquellos proyectos que obtengan valores de 20 tep por cada 1.000 euros de inversión elegible o superiores; los que tengan un prorrateo inferior se puntuarán proporcionalmente.

d) Responsabilidad social empresarial e implantación de planes de igualdad de la empresa: 5 %.

Se otorga la puntuación de 5 puntos si la empresa beneficiaria de la ayuda acredita haber implantado un programa certificado de responsabilidad social empresarial o un plan de igualdad que incluya compromisos de la empresa en estos campos superiores a los exigidos por la normativa vigente.

A efectos de este criterio, se aceptarán como programas de responsabilidad social empresarial certificados los siguientes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), certificación de implantación de planes de igualdad, Global Reporting Iniciative (GRI), United Nations Global Compact (Pacto mundial), ISO 19600, SGE21, Global Accountability 1000 (AA1000), EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral), SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad).

En lo relativo a la implantación de planes de igualdad voluntarios, deberá realizarse con arreglo a lo establecido en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad y estar registrados en el Regcon.

2. Criterios de valoración de las solicitudes de ayuda para proyectos de ahorro y eficiencia energética:

a) Porcentaje de ahorro y eficiencia energética: 35 %.

El ahorro se valorará a partir del porcentaje de ahorro energético mínimo exigible por las bases en cada actuación.

Se estima el porcentaje de ahorro respecto al consumo energético del proceso o equipo antes de la mejora propuesta y se valora a razón de 1 punto por cada 1 % de ahorro que supere el mínimo exigido hasta un máximo de 35 puntos. En caso de varias actuaciones en un mismo proyecto, la puntuación será por el global del proyecto.

Dada la contribución adicional a la transición a una economía baja en carbono derivada del cambio de combustibles, se valorará también dentro de este criterio el porcentaje de reducción de emisiones de CO2 derivadas del cambio de combustible (no se incluye la electricidad) adicionales al ahorro energético, a razón de 2 puntos por cada 1 % de reducción de emisiones, hasta un máximo de 20 puntos por este concepto.

b) Relación ahorro anual/inversión elegible: 45 %.

Se otorga la puntuación máxima de 45 puntos a aquellos proyectos que obtengan valores de 5 kWh/€ o superiores; los que tengan un prorrateo inferior se puntuarán proporcionalmente.

El ahorro se calculará partiendo de la situación de consumo inicial y de la situación de consumo final (después de la inversión).

c) Sistemas de verificación del ahorro energético alcanzado por la medida: 15 %.

Se otorgará la puntuación de 5 puntos a aquellos proyectos que instalen sistemas de medición del consumo asociados a la actuación subvencionada.

Se otorgarán 5 puntos adicionales en aquellos proyectos en los que los equipos de medida del consumo energético asociados a la actuación subvencionada estén comunicados con un sistema central de procesado avanzado de datos.

Se otorgarán 5 puntos adicionales en aquellos proyectos en los que en el centro de trabajo en el que se realiza la actuación esté implantado un sistema de gestión energética certificado según la norma UNE-EN ISO 50001.

d) Responsabilidad social empresarial e implantación de planes de igualdad de la empresa: 5 %.

Se otorga la puntuación de 5 puntos si la empresa beneficiaria de la ayuda acredita haber implantado un programa certificado de responsabilidad social empresarial o un plan de igualdad que incluya compromisos de la empresa en estos campos superiores a los exigidos por la normativa vigente.

A efectos de este criterio, se aceptarán como programas de responsabilidad social empresarial certificados los siguientes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), certificación de implantación de planes de igualdad, Global Reporting Iniciative (GRI), United Nations Global Compact Pacto mundial), ISO 19600, SGE21, Global Accountability 1000 (AA1000), EMAS, ISO 14000 (ambiente), OSHAS 18000 (seguridad y salud laboral), SA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad).

En lo relativo a la implantación de planes de igualdad voluntarios deberá realizarse con arreglo a lo establecido en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales en la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad y estar registrados en el Regcon.

3. En el caso de existir empate en la puntuación de corte otorgada al proyecto y a fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en el que las entidades participantes hayan implantado un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cumplimentará en el formulario de solicitud.

Artículo 19. Resolución y notificación

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 17.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes o, en su caso, de su enmienda.

Se transcurriese el plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención, las obligaciones de los beneficiarios, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

5. Las notificaciones de actos y resoluciones administrativos se realizarán por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Artículo 20. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de subsanación de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de éste mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a los interesados.

Artículo 22. Aceptación y renuncia

1. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, en que comunique este hecho a fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y la autoridad de control y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Los beneficiarios se someterán a las verificaciones que llevará a cabo la autoridad de gestión en base a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (CE) 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

3. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de tres años, cuando se trate de pymes, y por un período mínimo de cinco años, cuando se trate de grandes empresas, a contar desde la finalización del proyecto, previsión que para el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios está recogida en el artículo 71 del Reglamento (CE) 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013) sobre la invariabilidad de las operaciones durante cinco años desde la finalización de la operación, manteniéndose la inversión sin modificaciones sustanciales.

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a 5 años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de la instalación en el que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

5. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a 1.000.000 de euros a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Inega informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se realizará el cómputo anterior.

En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

6. En cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de promoción o difusión pública que las personas beneficiarias realicen de la actuación subvencionada por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos de la Xunta de Galicia a través del Instituto Energético de Galicia, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega.

7. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) 1303/2013, el beneficiario:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo del Inega, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto incluyendo la imagen institucional del Inega y la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo, que da apoyo a la operación, el lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, informará al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia y Feder: a) haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión; b) colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo en la entrada de un edificio, excepto cuando el importe de la ayuda supere los 500.000 euros.

Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda de Feder superior a 500.000 euros, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.

El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:

1ª. La contribución pública total a la operación supera los 500.000 euros.

2ª. La operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

El Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 específica en los artículos 3 y 4 la forma en la que debe crearse el emblema y las características técnicas del mismo, y en el artículo 5 las características técnicas de las placas fijas y de los carteles publicitarios temporales y permanentes.

– El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 115, apartado 2, y con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda: http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-Es/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

10. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Plazo para la ejecución de la instalación

1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2019.

2. La documentación justificativa de la inversión realizada se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 26. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega
(www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvención de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 16.2 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del NIF del solicitante (persona jurídica), teniendo en estos casos el solicitante que aportar las correspondientes certificaciones o documentos.

3. En el supuesto de que haya transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 27. Documentación justificativa de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En caso de que aún no se obtuviera la autorización, se deberá acreditar documentalmente su solicitud.

3. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar toda la documentación que se señala en los apartados siguientes:

a) Cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias auténticas electrónicas. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

A efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con la empresa beneficiaria final, o con sus órganos directivos o gestores, excepto que concurran las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y que se obtenga la pertinente autorización por parte de la Dirección del Inega.

La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cumplimentará en el formulario de la solicitud.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

1º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario de ingreso efectivo por ventanilla), en el que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de la factura objeto de pago.

2º. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 25.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago.

b) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial o indicando los cambios acontecidos, que el proyecto se ajusta la normativa vigente y que se obtuvieron todos los permisos y autorizaciones necesarios para su ejecución. En la página web del Inega
(www.inega.gal) estará disponible el modelo de declaración a que se refiere este apartado.

De existir modificaciones en el proyecto se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

c) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

d) Certificado del instalador/proveedor en el que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada firmado por el técnico competente; en todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de justificación.

e) En los casos en los que proceda, justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación, si fuese necesario.

f) Siempre que sea obligatorio, el beneficiario de la ayuda deberá contar con la autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En caso de que aún no se haya obtenido la autorización, sí deberá acreditar documentalmente su solicitud.

g) En los proyectos de energía geotérmica el beneficiario deberá aportar certificado de obra del sistema de captación firmado por un técnico conforme al modelo disponible en la web del Inega. Siempre que sea obligatoria una autorización para la ejecución del proyecto, el beneficiario deberá justificar la obtención de ésta o en caso de que aún no se haya recibido la autorización, sí deberá acreditar documentalmente su solicitud.

h) Memoria técnica de justificación de la publicidad de fondos Feder, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

i) Documentación específica de solicitudes de ayuda para auditorías energéticas:

1º. Copia de la auditoría en formato digital.

2º. Documento titulado «Formulario de resultados de la auditoría energética», disponible en la página web del Inega (www.inega.gal), en formato digital editable (.xls).

j) Documentación específica de solicitudes de ayuda para proyectos de implantación de sistemas de gestión:

1º. Copia del certificado emitido durante el período de justificación conforme a la norma ISO 50.001 por entidad acreditada. En el caso de no haberse completado la obtención del certificado deberá justificarse el inicio del proceso de certificación aportando contrato firmado con una entidad acreditada. Además, en todo caso, deberá entregarse copia de los documentos resultantes de los trabajos realizados.

2º. En los casos en los que proceda, se deberá entregar la auditoría energética realizada.

3º. En los casos en los que proceda, se deberá entregar una relación de los equipos de medida instalados y comunicados a un equipo central y su funcionalidad.

4º. En los casos en los que proceda, se deberá entregar una descripción del sistema de procesado avanzado de datos en el que se incluya una relación de las variables controladas, su origen y de las prestaciones ofertadas por el sistema de procesado.

k) Documentación específica de solicitudes de ayuda para proyectos de ahorro y eficiencia energética:

1º. Fotografías de los equipos principales instalados en el lugar (realizadas desde los mismos puntos que las fotografías presentadas en la solicitud).

2º. En el caso de actuaciones de iluminación, se deberá presentar un certificado firmado por un técnico cualificado en el que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento «Memoria técnica PAE_ILU»), su uso y se declare que tras las mediciones realizadas se constata el cumplimiento del nivel de iluminación mantenido a nivel del área de trabajo en toda la superficie de la zona reformada (Em), de los índices de deslumbramiento (UGRL) y de la uniformidad de la iluminancia (Uo), que se definen en la norma UNE-EN 12464 (Iluminación. Iluminación en los lugares de trabajo), en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a utilización de lugares de trabajo y la norma UNE-EN 12193 (Iluminación. Iluminación de instalaciones deportivas), en su caso.

4. Con carácter general, la documentación presentada permitirá al Inega medir el indicador de productividad asociado a estas bases reguladoras, que es E001Z-reducción del consumo de energía final en las infraestructuras públicas o empresas (ktep/año).

Artículo 28. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los haya, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 29. Datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Energético de Galicia, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, con arreglo a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Artículo 30. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas y la justificación sea igual o superior al 60 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Reintegros de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación del proyecto de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo concepto subvencionable, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) Supondrá la pérdida de la subvención de forma proporcional al período en el que se incumpla el requisito no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de cinco años.

e) Supondrá la pérdida de la subvención, cuando se trate de operaciones que comprendan inversiones en infraestructuras o inversiones productivas si, en los 10 años siguientes al pago final al beneficiario, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión (excepto cuando el beneficiario sea una pyme), o en el plazo que determina la normativa de ayudas de Estado.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores el pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 31. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 32. Fiscalización y control

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (CE) 1303/2013 por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), que ya fueron mencionadas en la letra C) del artículo 20 de estas bases.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 33. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gastos será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de las operaciones. Así se recoge en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material de la inversión, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

3. El Inega podrá realizar comprobaciones sobre aquellos aspectos declarados por los beneficiarios en lo relativo al tamaño de la empresa y a la consideración como empresa en crisis.

Artículo 34. Remisión normativa

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

b) Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190/45, de 28 de junio de 2014).

c) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE l 187, de 26 de junio de 2014).

d) Reglamento (UE) 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación, y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

e) Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) el 1083/2006 del Consejo, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006.

g) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

g) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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