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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Viernes, 11 de enero de 2019 Pág. 1559

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de cinco nuevos positivos del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino) y se ordena comenzar las medidas para su erradicación.

El nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus, es considerada una de las enfermedades de coníferas más peligrosas a nivel mundial. Presenta una enorme capacidad de dispersión a través de la circulación de mercancías (tanto material vegetal como de otros productos transportados mediante embalajes de madera y del vuelo natural de su insecto vector (Monochamus galloprovincialis).

Este nematodo tiene el estatus legal de organismo nocivo cuya introducción y propagación debe prohibirse en todos los Estados miembros de la Unión Europea, si se presenta en determinados vegetales o productos vegetales, tal y como se establece en el artículo 3 del Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Antecedentes:

Primero. Durante el año 2010 se detectó por primera vez la presencia de este organismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto en el ayuntamiento de As Neves. Como consecuencia de este hecho se estableció un área demarcada y se definieron una serie de medidas a aplicar dentro de la misma para lograr el control y la erradicación de la plaga. En el año 2016 se detectó un nuevo positivo en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño, próximo a la localización de aquel del año 2010, situación que supuso mantener el área demarcada ya establecida de As Neves.

Segundo. Desde la fecha de la primera presencia, se desarrolla en toda la zona demarcada un plan de actuaciones encaminadas a la erradicación del nematodo y la vigilancia para detectar la posible aparición de nuevos focos, tanto en la propia zona demarcada como en el resto de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Durante el año 2018 se ejecutan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia los trabajos de prevención del organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus en aplicación del Plan de contingencia nacional en aplicación de la Decisión comunitaria 2012/535/UE, de 26 de septiembre de 2012, y la sus modificaciones, relativa a las medidas de emergencia para evitar su propagación en la Unión. Como fruto de las prospecciones realizadas para la detección y muestreo de los árboles sintomáticos dentro de la zona demarcada desarrolladas durante el año 2018 se detectaron varias muestras con la presencia de nematodo. Las muestras procedieron de siete pinos situados en las coordenadas y ayuntamientos indicados en el anexo I. El resultado de las muestras positivas fue analizado por el laboratorio de la Estación Fitopatológica de O Areeiro que determinó la presencia de organismos vivos de la plaga. Posteriormente, el Laboratorio Nacional de Referencia para este tipo de plagas confirmó la presencia de la misma.

Cuarto. En cumplimiento de la normativa vigente, la aparición de estos nuevos positivos fue comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Estos nuevos positivos están situados dentro de la actual zona demarcada de As Neves.

Quinto. De acuerdo con el artículo 3 del Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hasta países terceros, el nematodo de la madera del pino tiene estatus legal de organismo nocivo cuya propagación debe prohibirse en todos los Estados miembros de la UE, si se presentan en determinados vegetales. Este decreto atribuye a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las actividades relativas a las inspecciones en origen, registro de productores, pasaporte fitosanitario y controles fitosanitarios.

Sexto. El Decreto 10/2011, de 28 de enero, declara de utilidad pública la lucha para la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y ordena las medidas para evitar su propagación. En su artículo 16 establece que la detección de nuevos focos dentro de la zona demarcada se declarará mediante resolución de la dirección general competente y que se aplicarán las medidas establecidas en el mencionado decreto.

En este decreto, el artículo 18.2 establece que las medidas adoptadas serán realizadas por los titulares del aprovechamiento en los plazos señalados por la normativa de aplicación. Si no se adoptan en dichos plazos, la Administración podrá proceder a su ejecución de forma subsidiaria.

El artículo 20.1 dice que en el caso de desistimiento del propietario de realizar las tareas de erradicación, o bien porque se hayan decretado de utilidad pública los trabajos de erradicación, la Administración realizará los trabajos silvícolas con medios propios o mediante contratos con empresas del sector.

Séptimo. La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en su artículo 115 establece que la consellería competente en materia de montes podrá declarar la existencia de una plaga o enfermedad forestal, así como dictar las medidas y los tratamientos fitosanitarios obligatorios para el control y la lucha contra la plaga y delimitar la zona afectada.

El artículo 117.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares o gestores de montes tendrán la obligación de:

a) Vigilar y mantener en buen estado fitosanitario las masas forestales de su titularidad o gestión.

b) Extraer aquellas plantas o productos forestales que, por su sintomatología, puedan constituir un riesgo de plaga o enfermedad.

c) Comunicar al órgano que corresponda de la consellería competente en materia de montes toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad en sus masas forestales.

d) Eliminar o extraer del monte, cuando técnicamente sea posible, los restos de los tratamientos silvícolas o de los aprovechamientos forestales que supongan un riesgo por la posible aparición de plagas o enfermedades forestal.

e) Ejecutar o facilitar la realización de las medidas fitosanitarias que la consellería competente en materia de montes determine como consecuencia de la declaración de existencia oficial de una plaga o enfermedad forestal.

Octavo. Esta resolución es objeto de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada la concurrencia tanto de un interés público en la materia como de una pluralidad de interesados.

Por lo anterior, es necesario declarar contaminados los focos referenciados y establecer diferentes zonas a su alrededor, en las que se realizarán las actuaciones precisas para la erradicación del nematodo, así como las prospecciones sistemáticas con el fin de determinar el alcance de la plaga y la adopción de todas las medidas fitosanitarias previstas en el Decreto 10/2011 y en la Decisión 2012/535/UE, actuaciones que se realizarán atendiendo a las siguientes

Consideraciones legales y técnicas:

1. Es competente para dictar esta resolución el director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias en virtud de lo dispuesto en el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estrutura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías da Xunta de Galicia, que determina las competencias de esta dirección general en materia de protección y control de la sanidad vegetal.

2. El Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE núm. 19, de 22 de enero) atribuye a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las actividades relativas a las inspecciones en origen, registro de productores, pasaporte fitosanitario y controles fitosanitarios.

3. El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre) habilita a la Comunidad Autónoma de Galicia para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado, que sea o pueda ser vehículo de plagas (artículo 18.b).

La adopción de estas medidas implica la entrada en los predios y parcelas de los particulares afectados por el organismo de cuarentena para la erradicación de todas las especies sensibles, sin perjuicio de que los titulares de los aprovechamientos procedan a la ejecución de las medidas previstas en esta resolución, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

En el anexo III de esta resolución se relacionan todos los predios que, según los datos catastrales, están afectados en todo o en parte por las medidas encaminadas a la erradicación del citado organismo.

4. El Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar la propagación.

5. Es necesario acatar las medidas de la Decisión 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, con sus posteriores modificaciones, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino).

En virtud de los hechos indicados y de la legislación en vigor,

RESUELVO:

Primero. Declarar, en base a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 10/2011, la presencia de la plaga de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus en los puntos referenciados en las coordenadas y ayuntamientos del anexo I.

Segundo. Establecer una zona demarcada por Bursaphelenchus xylophilus alrededor de los árboles infectados, con una vigencia mínima de 4 años, conforme a lo establecido en el considerando 5 de la Decisión 2012/535/UE. Esta zona demarcada incluye la zona establecida de radio de 20 kilómetros en torno a las coordenadas del punto positivo detectado en el año 2010 hasta un límite de 20 kilómetros y se extiende al oeste de la provincia de Pontevedra en una franja de 20 kilómetros desde la frontera de Portugal (anexo IV).

Tercero. Dentro de la zona demarcada se establecerán medidas de erradicación conforme al artículo 6 de la Decisión de ejecución 2012/535/UE, destinadas a lograr la erradicación, atendiendo a una zonificación dentro de la zona demarcada según la cercanía a los positivos detectados. Para la delimitación de las distintas zonas de actuaciones se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo I, punto 3, de la Decisión 2012/535/UE.

Dentro de esta zona demarcada se define la zona de tala, que afectará a un área de 100 metros de radio alrededor de cada uno de los árboles positivos donde se realizarán labores de erradicación de todas las especies sensibles, afectadas o no por el nematodo.

Se otorgará un plazo de 10 días a los titulares de las parcelas ubicadas en la zona de tala para comunicar al Servicio Territorial de Explotaciones Agrarias de Pontevedra, mediante la remisión de copia del correspondiente permiso especial de tala, que van a realizar personalmente las medidas previstas en esta resolución, a contar desde su publicación. La ejecución de estas medidas deberá realizarse antes de 1 de abril. En caso de que estas medidas no se adopten en dicho plazo, la Administración podrá proceder a su ejecución de forma subsidiaria.

Se comenzará con la destrucción in situ de los árboles afectados y la eliminación de los árboles sensibles dentro de las zonas de tala con el objetivo de la reducción del riesgo de extensión de la plaga. Asimismo, se hará una prospección intensiva en el perímetro inmediato del árbol afectado en la búsqueda de individuos sintomáticos y, de tal manera, se verificará el alcance del brote.

Cuarto. La tala, movimiento y procesado de la madera procedente de las zonas de tala y de la zona demarcada deberá cumplir con lo establecido en el anexo I, puntos 7 y 8, y en el anexo III de la Decisión 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, con sus posteriores modificaciones, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y en el Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar la propagación.

Los propietarios o administraciones implicadas tendrán la obligación de eliminar todos los árboles sintomáticos, decaídos o afectados por incendios forestales o tormentas en la franja demarcada. El plazo para ejecutar estas labores será de forma inmediata si los árboles con decaimiento aparecen del 1 de abril al 30 de octubre, y hasta el día 1 de abril del año siguiente si aparece fuera de ese período. Si no se elimina en dicho plazo, la Administración podrá proceder a su ejecución de forma subsidiaria mediante medios propios o mediante contratos con empresas del sector, y los gastos pueden repercutir sobre sus titulares.

Quinto. En la zona demarcada se procederá al cumplimiento, respecto de los requisitos para la circulación de vegetales y productos vegetales originados en la zona demarcada, de las medidas expresamente establecidas en el artículo 10, en el anexo I, punto 10, y en el anexo III de la Decisión 2012/535/UE.

Sexto. En la zona demarcada se procederá al cumplimiento, respecto de las industrias de la madera, de lo establecido en el anexo III, sección 1, puntos 2 y 3, de la Decisión 2012/535/UE. Además, toda la madera, productos de madera, embalajes y otros productos producidos con material sensible deberán llevar pasaporte fitosanitario o el correspondiente sello identificativo de haber sido sometidos a tratamiento térmico.

Séptimo. La Consellería del Medio Rural en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) elaborará un plan de acción para la erradicación del brote en el que se contemplarán todas las medidas necesarias para su erradicación con el menor perjuicio posible a los intereses económicos de los silvicultores y de los valores ambientales y paisajísticos.

Octavo. Los ayuntamientos total o parcialmente incluidos en la zona demarcada afectados por las medidas de erradicación son los que se determinan en el anexo II que se adjunta a la presente resolución.

Noveno. Se mantienen en vigor las medidas fitosanitarias establecidas en la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino) en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal.

Décimo. El incumplimiento de la adopción de estas medidas se sancionará conforme a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Coordenadas de los árboles en las que se detectó la presencia
de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al.
(nematodo de la madera del pino)

Provincia

Ayuntamiento

Coordenadas X

Coordenadas Y

Pontevedra

Salvaterra de Miño

540750

4664345

Pontevedra

O Porriño

533815

4664805

Pontevedra

O Porriño

533736

4664755

Pontevedra

O Porriño

533759

4664790

Pontevedra

Ponteareas

540166

4662823

Pontevedra

Tui

528533

4660716

Pontevedra

O Porriño

532805

4667471

ANEXO II

Ayuntamientos total o parcialmente incluidos en la zona demarcada

Arbo, Baiona, A Cañiza, Covelo, Crecente, Fornelos de Montes, Gondomar, A Guarda, Melón, Mondariz, Mondariz-Balneario, Mos, As Neves, Nigrán, Oia, Pazos de Borbén, Ponteareas, O Porriño, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Redondela, O Rosal, Tomiño, Tui y Vigo.

ANEXO III

Relación de fincas afectadas según datos catastrales

Relación de parcelas:

Ayuntamiento

Código ayuntamiento

Referencia catastral de la parcela

O Porriño

39

36039A00700240

O Porriño

39

36039A00700242

O Porriño

39

36039A00700243

O Porriño

39

36039A00700244

O Porriño

39

36039A00700245

O Porriño

39

36039A00700246

O Porriño

39

36039A00700247

O Porriño

39

36039A00700249

O Porriño

39

36039A00700250

O Porriño

39

36039A00700251

O Porriño

39

36039A00700252

O Porriño

39

36039A00700253

O Porriño

39

36039A00700254

O Porriño

39

36039A00700255

O Porriño

39

36039A00700256

O Porriño

39

36039A00700257

O Porriño

39

36039A00700258

O Porriño

39

36039A00700259

O Porriño

39

36039A00700260

O Porriño

39

36039A00700262

O Porriño

39

36039A00700263

O Porriño

39

36039A00700266

O Porriño

39

36039A00700267

O Porriño

39

36039A00700268

O Porriño

39

36039A00700270

O Porriño

39

36039A00700271

O Porriño

39

36039A00700272

O Porriño

39

36039A00700273

O Porriño

39

36039A00700274

O Porriño

39

36039A00700275

O Porriño

39

36039A00700276

O Porriño

39

36039A00700277

O Porriño

39

36039A00700655

O Porriño

39

36039A00700760

O Porriño

39

36039A00700761

O Porriño

39

36039A00706001

O Porriño

39

36039A02300433

O Porriño

39

36039A02300452

O Porriño

39

36039A02300453

O Porriño

39

36039A02500001

O Porriño

39

36039A02500003

O Porriño

39

36039A02500008

O Porriño

39

36039A02500011

O Porriño

39

36039A02500866

O Porriño

39

36039A02600017

O Porriño

39

36039A02600019

O Porriño

39

36039A02600028

O Porriño

39

36039A02600029

O Porriño

39

36039A02600030

O Porriño

39

36039A02600031

O Porriño

39

36039A02600032

O Porriño

39

36039A02600033

O Porriño

39

36039A02600034

O Porriño

39

36039A02600035

O Porriño

39

36039A02600036

O Porriño

39

36039A02600037

O Porriño

39

36039A02600038

O Porriño

39

36039A02600039

O Porriño

39

36039A02600040

O Porriño

39

36039A02600041

O Porriño

39

36039A02600042

O Porriño

39

36039A02600043

O Porriño

39

36039A02600044

O Porriño

39

36039A02600045

O Porriño

39

36039A02600046

O Porriño

39

36039A02600048

O Porriño

39

36039A02600049

O Porriño

39

36039A02600050

O Porriño

39

36039A02600051

O Porriño

39

36039A02600052

O Porriño

39

36039A02600054

O Porriño

39

36039A02600055

O Porriño

39

36039A02600056

O Porriño

39

36039A02600413

O Porriño

39

36039A02600414

O Porriño

39

C1070010000000

O Porriño

39

C1070020000000

O Porriño

39

C1070030000000

O Porriño

39

C1070040000000

O Porriño

39

C1070060000000

Ponteareas

42

36042A00100869

Ponteareas

42

36042A00100870

Ponteareas

42

36042A00100871

Ponteareas

42

36042A00100872

Ponteareas

42

36042A00100873

Ponteareas

42

36042A00100874

Ponteareas

42

36042A00100875

Ponteareas

42

36042A00100876

Ponteareas

42

36042A00100877

Ponteareas

42

36042A00100878

Ponteareas

42

36042A00100879

Ponteareas

42

36042A00100880

Ponteareas

42

36042A00100881

Ponteareas

42

36042A00100882

Ponteareas

42

36042A00100883

Ponteareas

42

36042A00100884

Ponteareas

42

36042A00100885

Ponteareas

42

36042A00100886

Ponteareas

42

36042A00100887

Ponteareas

42

36042A00100888

Ponteareas

42

36042A00100889

Ponteareas

42

36042A00100890

Ponteareas

42

36042A00100893

Ponteareas

42

36042A00100920

Ponteareas

42

36042A00100921

Ponteareas

42

36042A00100922

Ponteareas

42

36042A00100923

Ponteareas

42

36042A00100924

Ponteareas

42

36042A00100925

Ponteareas

42

36042A00100926

Ponteareas

42

36042A00100927

Ponteareas

42

36042A00100928

Ponteareas

42

36042A00101506

Ponteareas

42

36042A00101507

Ponteareas

42

36042A00101508

Ponteareas

42

36042A00101509

Ponteareas

42

36042A00101510

Ponteareas

42

36042A00101511

Ponteareas

42

36042A00101791

Ponteareas

42

36042A00101900

Ponteareas

42

36042A00101901

Ponteareas

42

36042A00101902

Ponteareas

42

36042A00101903

Ponteareas

42

36042A00101904

Ponteareas

42

36042A00101905

Ponteareas

42

36042A00101906

Ponteareas

42

36042A00101907

Ponteareas

42

36042A00101908

Ponteareas

42

36042A00101909

Ponteareas

42

36042A00101910

Ponteareas

42

36042A00101911

Ponteareas

42

36042A00101912

Ponteareas

42

36042A00101913

Ponteareas

42

36042A00101914

Ponteareas

42

36042A00101915

Ponteareas

42

36042A00101916

Ponteareas

42

36042A00101917

Ponteareas

42

36042A00101918

Ponteareas

42

36042A00101919

Ponteareas

42

36042A00101920

Ponteareas

42

36042A00101921

Ponteareas

42

36042A00101922

Ponteareas

42

36042A00101923

Ponteareas

42

36042A00101924

Ponteareas

42

36042A00200147

Ponteareas

42

36042A00200150

Ponteareas

42

36042A00200151

Ponteareas

42

36042A00200152

Ponteareas

42

36042A00200153

Ponteareas

42

36042A00200154

Ponteareas

42

36042A00200159

Ponteareas

42

36042A00200160

Ponteareas

42

36042A00200161

Ponteareas

42

36042A00200162

Ponteareas

42

36042A00200163

Ponteareas

42

36042A00200164

Ponteareas

42

36042A00200165

Ponteareas

42

36042A00200166

Ponteareas

42

36042A00200167

Ponteareas

42

36042A00200168

Ponteareas

42

36042A00200169

Ponteareas

42

36042A00200170

Ponteareas

42

36042A00200171

Ponteareas

42

36042A00200172

Ponteareas

42

36042A00200174

Ponteareas

42

36042A00200175

Ponteareas

42

36042A00200176

Ponteareas

42

36042A00200177

Ponteareas

42

36042A00200178

Ponteareas

42

36042A00200179

Ponteareas

42

36042A00200180

Ponteareas

42

36042A00200181

Ponteareas

42

36042A00200182

Ponteareas

42

36042A00200189

Ponteareas

42

36042A00200190

Ponteareas

42

36042A00200191

Ponteareas

42

36042A00200192

Ponteareas

42

36042A00200248

Ponteareas

42

36042A00200249

Ponteareas

42

36042A00200251

Ponteareas

42

36042A00200252

Ponteareas

42

36042A00200253

Ponteareas

42

36042A00200254

Ponteareas

42

36042A00200255

Ponteareas

42

36042A00200256

Ponteareas

42

36042A00200268

Ponteareas

42

36042A00200321

Ponteareas

42

36042A00200322

Ponteareas

42

36042A00208250

Ponteareas

42

36042A01100451

Ponteareas

42

36042A01100455

Ponteareas

42

36042A01100456

Ponteareas

42

36042A01100457

Ponteareas

42

36042A01100458

Ponteareas

42

36042A01100459

Ponteareas

42

36042A01100468

Ponteareas

42

36042A01100469

Salvaterra de Miño

50

36050A12400034

Salvaterra de Miño

50

36050A12400035

Salvaterra de Miño

50

36050A12400036

Salvaterra de Miño

50

36050A12400037

Salvaterra de Miño

50

36050A12400137

Salvaterra de Miño

50

36050A12400164

Salvaterra de Miño

50

36050A12400165

Salvaterra de Miño

50

36050A12400166

Salvaterra de Miño

50

36050A12400167

Salvaterra de Miño

50

36050A12400168

Salvaterra de Miño

50

36050A12400208

Tui

55

36055A01000170

Tui

55

36055A01000250

Tui

55

36055A01000251

Tui

55

36055A01000258

ANEXO IV

Figura 1. Mapa de las zonas demarcadas de Bursaphelenchus xylophilus
(Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino).

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