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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Viernes, 11 de enero de 2019 Pág. 1636

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2018 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas a la digitalización Industria 4.0 para el año 2019 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 29 de octubre de 2018, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y facultó al director general su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y convocarlas para el año 2019 en régimen de concurrencia competitiva (Procedimiento IG300C).

La financiación de los talleres se hará con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia y están sujetos al régimen de minimis.

Las ayudas a las pymes del título II de las bases reguladoras anexas a la presente convocatoria se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular: 

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; incluyendo los sectores agrícola pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (…).

Actuación 3.4.1.3: apoyo a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y consolidación de las pymes.

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

Segundo. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2019. En su virtud la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes:

Convocatoria

Inicio del plazo de presentación
de solicitudes

Fin del plazo de presentación de solicitudes

Línea IG239 (talleres)

El día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

15.3.2019

Línea IG240.1 (ayudas)

El día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

15.3.2019

Línea IG240.2 (ayudas)

3.6.2019

20.9.2019

Cuarto. Créditos:

Los créditos disponibles para concesiones se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Convocatoria

Partida presupuestaria

Año 2019

Año 2020

Total

Línea IG239.1 (talleres)

09.A1.741.A.7810

200.000,00 €

200.000,00 €

400.000,00 €

Línea IG240.1 (ayudas)

09.A1.741.A.7706

1.000.000,00 €

1.300.000,00 €

2.300.000,00 €

Línea IG240.2 (ayudas)

09.A1.741.A.7706

600.000,00 €

1.700.000,00 €

2.300.000,00 €

1.800.000,00 €

3.200.000,00 €

5.000.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses desde la fecha de apertura de cada plazo de solicitud, transcurrido el cual se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los talleres (IG239) no podrá superar el 15 de junio de 2020.

El plazo de ejecución de los proyectos de la primera convocatoria de ayudas (IG240.1) no podrá superar el 15 de junio de 2020.

El plazo de ejecución de los proyectos de la segunda convocatoria (IG240.2) no podrá superar el 15 de octubre de 2020.

Los beneficiarios deberán presentar una solicitud de cobro de la subvención. El plazo para presentarla finalizará el último día hábil del mes natural de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecida en la resolución de concesión.

El plazo de solicitud de cobro de anticipos será hasta el 15 de octubre de 2019 para gastos de la anualidad 2019, y hasta el 15 de junio de 2020 para gastos de la anualidad 2020.

Sexto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2018

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de los talleres y de las ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

La Agenda de Competitividad Industrial, Galicia: Industria 4.0 (en adelante, la Agenda) aprobada por el Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión de 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020.

Entre esas medidas está la puesta en marcha de una línea de ayudas específica para mejorar los procesos productivos industriales, dentro del plan de impulso a la innovación y en el enfoque estratégico de pymes innovadoras.

Al mismo tiempo, la RIS3 tiene como objetivo, dentro del Reto 2 «Aumentar la intensidad tecnológica de los sectores prioritarios de la economía gallega, a través de la hibridación y las TEF», procurar sendas de iniciación para la transformación de la industria tradicional hacia modelos tecnológicos avanzados, implementando medidas que fomenten un cambio de orientación general en las empresas existentes para favorecer modelos de negocio diferenciales basados en la innovación y en la tecnología.

Una de las características de la Fábrica Inteligente es la interacción e interconexión de sus procesos. Sin embargo, esos procesos no tienen por qué ser exclusivamente los que se desarrollan dentro de una unidad de producción, sino que también los procesos de los proveedores, clientes y operadores logísticos que forman parte de toda la cadena de valor de un producto o servicio pueden estar conectados, consiguiendo de este modo ahorros de costes y tiempos en la gestión de las órdenes de producción, minimización o eliminación de errores, estandarización del lenguaje de comunicación y otras ventajas de índole menor que redundan igualmente en la mejora de la competitividad de las empresas.

Con estas ayudas se pretende impulsar el desarrollo de proyectos de digitalización de procesos internos de la empresa y proyectos de conectividad de procesos entre empresas vinculadas por una cadena de valor, entendiendo como tales los que tengan por objeto a la implantación de soluciones colaborativas de conexión y comunicación entre procesos de distintas empresas, y podrán comprender también las acciones de diseño, desarrollo y adaptación de dichas soluciones.

Los talleres incentivan la creación de espacios de colaboración entre empresas (mínimo 6) para explorar soluciones tecnológicas y vías de colaboración en la implementación de herramientas digitales colaborativas, así como oportunidades de hibridación intersectorial y deben funcionar como generadores de proyectos que, más tarde, pueden presentarse a las ayudas. De este modo, las ayudas van dirigidas a proyectos salidos del taller, llevando a la realidad las soluciones comunes ideadas en esos espacios de encuentro, pero también pueden ser proyectos surgidos espontáneamente entre las empresas.

Con las ayudas a la digitalización se pretende apoyar la puesta en marcha de sistemas cuya finalidad sea el soporte de procesos sectoriales multiempresa, como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las empresas que conforman su cadena de valor, Business Process Management en general, etc., o proyectos individuales hacia digitalización o conectividad de la pyme.

Podrán ser proyectos de carácter colaborativo presentados por agrupaciones de empresas para la interconectividad entre ellas o proyectos individuales de una pyme para su interconexión digital con otras de su cadena de valor o para la digitalización de sus procesos internos.

La financiación de las ayudas a las pymes del título II cuenta con recursos económicos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se establecen al amparo del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Asimismo, están sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, y a las de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

La financiación de los talleres se hará con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma y están sujetos al régimen de minimis.

TÍTULO I

Talleres

Artículo 1. Objeto

Los talleres se conciben como espacios de encuentro entre empresas para explorar soluciones tecnológicas y vías de colaboración que den lugar a proyectos de implementación de herramientas digitales colaborativas sectoriales susceptibles de optar a las ayudas establecidas en estas bases o en otras convocatorias, o bien oportunidades de hibridación intersectorial (procedimiento IG300C).

Estos espacios de encuentro tendrán necesariamente carácter presencial, aunque podrá continuarse el contacto entre los miembros del grupo y organizarse otros eventos en entornos virtuales.

Deberá tener lugar, cuando menos, una reunión mensual presencial de las empresas. Esta reunión tendrá que documentarse en vídeo o por escrito acompañada de fotografías.

En cada espacio de encuentro deberán participar personas de un mínimo de 6 empresas distintas.

Se considerará que cada reunión está válidamente constituida a los efectos de estas ayudas si asisten personas de 2/3 de las empresas participantes en cada espacio de encuentro. A cada reunión podrán asistir diferentes personas por cada empresa.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los organismos intermedios de carácter empresarial de Galicia. Se entenderán como tal a efectos de estas ayudas:

a) Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa o clústeres empresariales.

b) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el punto 2.2 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras (DOUE C 249, de 31 de julio de 2014) y que para las pymes aparece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

Artículo 3. Conceptos de gasto subvencionables

1. Se podrán subvencionar los siguientes gastos en los que incurran los organismos intermedios para la organización de los talleres:

a) Colaboraciones externas directamente relacionadas con la ejecución del proyecto, para la dirección y dinamización de los grupos de empresas. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas del organismo ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

b) En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación del beneficiario con respeto al IVA. En caso de que el régimen del IVA sea la prorrata, el gasto subvencionable se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de las obligaciones fiscales.

c) Gastos de personal del organismo intermedio:

1º. Hasta un 10 % del presupuesto total del proyecto en concepto de gastos de coordinación y selección de participantes si la dirección y dinamización del taller se contrata a un colaborador externo.

2º. Hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto si la dirección y dinamización de los grupos de empresas la realiza el organismo intermedio con personal propio. En este caso, tendrá que disponer de una experiencia mínima de 3 proyectos de dirección y dinamización de grupos desarrollados con personal propio en los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda. Esta experiencia deberá declararse en el formulario electrónico de solicitud de ayuda y describirse en detalle en la memoria requerida en el artículo 9.2.c), indicando, cuando menos, temática de los proyectos, número de integrantes de los grupos, metodología de dinamización utilizada, objetivos y resultados conseguidos. En la memoria deberá detallarse también el método de determinación de la imputación de los gastos de personal al proyecto.

2. El período de ejecución de los gastos subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

3. Cuando el importe de las colaboraciones externas subvencionadas supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, excepto que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. En este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal.

En ningún caso el coste de las colaboraciones externas subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Los proveedores no podrán estar vinculados con los órganos directivos o gestores del organismo intermedio. En ningún caso podrá subcontratar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

Esta vinculación debe entenderse en los términos recogidos no artículo 3.3 del anexo I al Reglamento (UE) 651/2014:

Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores enumerados en el apartado 2, párrafo segundo, no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Asimismo, se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

Artículo 4. Intensidad de la ayuda

1. La subvención será del 100 % de los gastos subvencionables hasta un máximo de 25.000 € por proyecto y se concede al amparo del régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Por lo tanto, debe garantizarse que, de recibir el organismo intermedio otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. A tal efecto, se solicitará del organismo intermedio una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere los porcentajes máximos establecidos en este artículo.

TÍTULO II

Ayudas a las pymes

Artículo 5. Objeto

Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una pyme gallega y otras empresas o entre dos o más pymes gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor (procedimiento IG300C).

1. Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

a) Proyectos colectivos, en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

1º. Proponen utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales.

2º. Proponen la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad.

b) Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

1º. Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.

2º. Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares), interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad.

3º. Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomos.

Los proyectos de la modalidad a) tendrán preferencia sobre los de la modalidad b).

2. Los proyectos deberán estar finalizados para poder optar al cobro de la subvención. Se entiende que los proyectos están finalizados cuando exista la capacidad de interconexión multiempresa de procesos en el caso de los proyectos colectivos o cuando las interfaces puedan conectar a la solicitante con otra u otras empresas, o bien los sistemas de digitalización estén implantados y operativos, en el caso de proyectos individuales. No se aprobarán proyectos que no propongan llegar a resultados, como estudios de viabilidad o diseño de soluciones aisladamente de su desarrollo e implantación en la empresa solicitante.

Artículo 6. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes) según la definición establecida por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), que sean sociedades con personalidad jurídica propia o autónomos y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

Se establecen las siguientes excepciones, según los artículos 1.3 y 13 del Reglamento (UE) 651/2014: empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, al sector de la producción agrícola primaria, al sector del acero, al sector del carbón, al sector de la construcción naval, al sector de las fibras sintéticas, al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

2. Las pymes podrán solicitar ayudas a la tipología de proyectos individuales descritos en el artículo 5.b).

3. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 5.a), los interesados deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007). Dicha agrupación tendrá que estar constituida por lo menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberá hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión. Una vez concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF, y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta descrito en el cuestionario de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada pyme participante.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Autorización al Igape para recabar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud: la existencia o no de deudas con la Agencia Tributaria del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia; la consulta de los datos asociados al NIF de la empresa y al DNI del representante legal, que se cubrirá en el anexo IV de las bases reguladoras.

g) Firma de todos los integrantes.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

4. Se presentará una solicitud por cada tipo de proyecto de los definidos en el artículo 5. En caso de que un proyecto contenga una mezcla de tipologías los solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que considere principal o más salientable. Cada agrupación solo podrá presentar un proyecto. Las pymes podrán presentar uno o más proyectos individuales y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

b) Las empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

6. El Igape realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del mismo texto normativo, para considerar una empresa en crisis.

7. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que sean prestadoras de los mismos servicios o suministradoras de los mismos equipos para los que solicitan la ayuda.

Artículo 7. Conceptos de gastos subvencionables

1. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de gasto:

a) Inversiones materiales nuevas y/o inmateriales adquiridas en propiedad. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina excepto elementos informáticos.

b) Colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

c) En los proyectos de la modalidad a) del artículo 5, si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto. Ese importe se considerará gasto subvencionable de colaboraciones externas y se dividirá entre todas las pymes participantes.

2. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de por lo menos un 25 % de los costes, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

3. Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable. A tal efecto, el solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario de solicitud de ayuda al que se refiere el artículo 9 de estas bases.

El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

4. Las inversiones y gastos previstos por cada pyme participante deberán ser especificados en la solicitud, con la planificación anualizada de estos. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución individual correspondiente a cada pyme las inversiones y gastos subvencionados hasta el final del plazo de ejecución del proyecto.

5. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren. En este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal.

En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

6. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

7. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

8. En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir, además, todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa.

Los proveedores no podrán estar vinculados (según la definición del artículo 3.4) con el beneficiario de la ayuda ni con sus órganos directivos o gestores. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades.

Artículo 8. Intensidad de la ayuda

1. La subvención será del 30 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 20 % para las medianas.

La subvención será del 50 % de los gastos de colaboraciones externas subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio previstos en el artículo 6.1.d), de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.

2. Estos límites de ayuda se establecen según lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).

3. Las ayudas se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciamento Feder del 80 %, computándose como cofinanciamento nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular: objetivo temático 03; prioridad de inversión 03.04; objetivo específico 03.04.01; campo de intervención CE001 y línea de actuación 07.

4. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere los porcentajes máximos establecidos en este artículo. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del mencionado Reglamento (UE) 1303/2013, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión o ayuda del mismo Fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, con arreglo al documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

TÍTULO III

Disposiciones comunes

Artículo 9. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Dentro del plazo establecido, los organismos intermedios (ayudas del artículo 1), las agrupaciones de pymes (ayudas del artículo 5.a) o las pymes (ayudas del artículo 5.b) solicitantes deberán cubrir un formulario descriptivo del proyecto y de los gastos subvencionables a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Las agrupaciones de pymes deberán haberse constituido previamente a la presentación de la solicitud. La pyme designada líder de la agrupación será quien deberá cubrir el formulario descriptivo del proyecto y de los gastos subvencionables de las pymes participantes a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es, y quien presente la solicitud en el nombre de la agrupación.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse únicamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los autónomos (personas físicas), en cuanto pymes, pueden ser beneficiarios de estas ayudas. Dada su finalidad de fomentar la interconexión de sistemas de procesos multiempresa, para participar en un proyecto de estas características las empresas deben partir de un nivel de desarrollo digital en el que se refiere a recursos físicos y personales que supone necesariamente, que los autónomos que participen disponen de medios electrónicos adecuados, por lo que la única vía de presentación de la solicitud de ayuda es la electrónica.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

e) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) Que la entidad solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para no realizar el proyecto.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

i) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 3 años según lo establecido en el artículo 7.7 de estas bases reguladoras.

j) En su caso, declaración responsable del representante legal de que la empresa ha implantado un plan de igualdad, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

2. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de éstos.

b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.3 y 7.5 de estas bases reguladoras.

c) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los criterios señalados en el artículo 12.4 de estas bases.

d) En su caso, el documento de constitución de la agrupación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 9.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE/NIF de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante. 

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Órganos competentes

El Área de Competitividad será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Igape la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, cuyos miembros serán designados por la Dirección General del Igape de entre el personal técnico del Área de Competitividad. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un presidente y un secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán preferentemente mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Dicha publicación también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, y se podrá indicar que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán notificados a través de la citada dirección.

4. Una vez ultimado el expediente, los proyectos se evaluarán según los criterios establecidos a continuación:

a) Evaluación de talleres:

1º. Dimensión del proyecto. En función del número de empresas participantes: 2 puntos por empresa hasta un máximo de 20 puntos.

2º. Calidad técnica del proyecto: hasta 25 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:

i. Madurez de la propuesta en cuanto a la definición de la temática y objetivos del espacio de encuentro. Hasta 10 puntos.

ii. Intensidad de la participación de las empresas que se va a promover. Hasta 5 puntos.

iii. Utilización de metodologías probadas de dinamización de grupos y generación de ideas. Hasta 5 puntos.

iv. Diversidad en cuanto a la posición en la cadena de valor sectorial de las empresas participantes. Hasta 3 puntos.

v. Propuestas concretas de colaboración con el Igape en la difusión de los resultados de los proyectos. Hasta 2 puntos.

3º. Sector o ámbito de actividad en el que se desarrolle el proyecto: 15 puntos, que se otorgarán a proyectos donde la mayoría de las empresas que participen pertenezcan a sectores prioritarios definidos en la Agenda de Competitividad:

i. Estratégicos: agroalimentación, productos del mar y acuicultura, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

ii. Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

4º. Experiencia del organismo intermedio en la gestión de proyectos colaborativos en los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda: 3 puntos por cada proyecto de dinamización de grupos finalizado con resultados cuantificables y 1 punto por cada proyecto finalizado en otra temática hasta un máximo de 20 puntos.

5º. Efecto tractor en el sector. Interés y atractivo para su implementación por otras empresas: hasta 20 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio segundo de los descritos en el apartado a) de este mismo artículo. Si aun así siguiera existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en el criterio cuarto y quinto sucesivamente.

Los proyectos deberán alcanzar 60 puntos en la baremación para ser aprobados.

b) Evaluación de proyectos de empresas:

Para la evaluación de los proyectos de las pymes, sean colectivos o individuales, el Igape podrá utilizar el sistema de defensa pública del proyecto. Tanto la memoria que acompañe a la solicitud requerida en el artículo 9.2.c) como la defensa pública deben responder de forma clara y explícita a cada uno de los criterios de evaluación de proyectos de empresas del apartado b).

En el caso de defensa pública del proyecto los aspirantes serán convocados con una antelación mínima de 10 días hábiles. En la convocatoria se indicará la fecha, lugar y hora de la intervención, publicándose un anuncio de la misma en la página web del Igape. Posteriormente, se procederá a efectuar el llamamiento para que un representante de la agrupación o de la empresa solicitante realice la exposición y defensa del proyecto. Los miembros del comité de valoración podrán efectuar preguntas para una mejor comprensión del proyecto. Si una empresa o agrupación no se presenta a la exposición pública, su solicitud será evaluada con 0 puntos en el apartado de calidad técnica del proyecto. De ser imposible la asistencia, la empresa o agrupación deberá notificarlo antes de la fecha establecida, con el fin de que se le asigne una nueva fecha.

Finalizada, en su caso, esta fase de exposición y defensa, el comité de valoración procederá a puntuar cada proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:

1º. Dimensión del proyecto. 20 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i. Para los proyectos colectivos del artículo 5.a) Número de pymes participantes: 4 puntos por pyme hasta un máximo de 20 puntos.

ii. Para los proyectos individuales del artículo 5.b): 4 puntos.

2º. Calidad técnica del proyecto: hasta 50 puntos, que se evaluarán con hasta 10 puntos por cada uno de los siguientes parámetros:

i. Tipo de procesos a interconectar. Se primará la interacción de procesos operativos sobre los estratégicos y estos sobre los de soporte.

ii. Implantación de sistemas ya desarrollados y probados en la realidad empresarial.

iii. Intensidad en el nivel de interacción de los procesos entre empresas.

iv. Mejoras competitivas esperadas. Estimación cualitativa y cuantitativa.

v. Grado de elaboración y concreción de la propuesta, en cuanto a su claridad expositiva y la concreción de objetivos. Mención expresa a la correlación entre el desarrollo del proyecto de cada pyme y las inversiones y gastos propuestos.

3º. Diversidad, en cuanto a la posición en la cadena de valor sectorial de los participantes, de la interacción digital propuesta: 5 puntos por cada posición diferente en la cadena de valor de cada empresa que se interconecta hasta un máximo de 20 puntos.

4º. Sector o ámbito de actividad en el que se desarrolle el proyecto: 5 puntos, que se otorgarán a proyectos donde la mayoría de las empresas que participen pertenezcan a sectores prioritarios definidos en la Agenda de Competitividad:

i. Estratégicos: agroalimentación, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

ii. Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

5º. Participación de centros e instituciones tecnológicas como colaboradores externos: 5 puntos, un punto por cada 1 % de la previsión de gasto en colaboraciones externas del proyecto.

En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio 2º de los descritos en el apartado b) de este mismo artículo. Si aun así siguiera existiendo empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en el que la mayoría de las empresas participantes hayan implantado un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cubrirá en el formulario de solicitud.

Los proyectos deberán conseguir las siguientes puntuaciones mínimas para ser aprobados:

Modalidades a) y b) 1º del artículo 5: 50 puntos.

Modalidades b) 2º y 3º del artículo 5: 30 puntos.

5. El Área de Competitividad dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará al director general del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

La resolución de concesión comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA). 

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n° 1303/2013.

En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

En el caso de las agrupaciones de pymes del artículo 6.3, se dictará una resolución individual para cada pyme participante donde constarán las menciones del apartado anterior referidas a su proyecto concreto según se definió en el propio documento de la agrupación y en su formulario específico.

6. La resolución será notificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada ley, se sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

Las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. Singularmente, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límites establecidas en la resolución de convocatoria ni las que reduzcan a menos de 6 las empresas participantes en un taller ni a menos de 2 el número de pymes participantes en una agrupación.

2. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 9 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones a realizar por el organismo intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante por lo menos un período de tres años, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en los artículos 4 y 7 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario o las que resulten de la normativa aplicable a las ayudas concurrentes.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia en el caso de los talleres y también del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el caso de las ayudas a pymes, según lo establecido en el anexo III a estas bases.

g) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previsto en el artículo 7.7.

h) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

k) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. Cada beneficiario (organismo intermedio para el caso de los talleres del artículo 1 o pymes para las ayudas del artículo 5) deberá presentar su solicitud de cobro de la subvención en los plazos establecidos en la resolución de convocatoria. En el caso de las agrupaciones, cada pyme integrante tendrá que presentar su solicitud de cobro individual para su proyecto concreto.

Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

2. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que éste sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 9.1 de las bases reguladoras.

4. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 16.6. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúan de lo anterior los documentos que, de conformidad con el artículo 16.6, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En caso de que el documento original estuviera en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

5. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad. En el caso de los talleres que tengan aprobados costes de personal propio, deberán aportar nóminas y TC de los trabajadores dedicados durante el período de ejecución y una hoja de trabajo con la imputación de los costes al proyecto y tareas asignadas a cada trabajador.

b) Copia de la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y estarán debidamente sellados por la entidad financiera, y firmados por el beneficiario. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera.

ii) Certificación bancaria conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de ésta.

iii) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago se debe realizar mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) En caso de que el IVA sea concepto subvencionable, deberá aportar declaración responsable específica sobre la aplicación del IVA al gasto de que se trate y el modelo 390 del último ejercicio cerrado.

d) Memoria técnica de ejecución del proyecto en la que se ponga de manifiesto la finalización del proyecto subvencionado según lo establecido en el artículo 5.2. En el caso de agrupaciones de empresas, esta memoria la aportará la empresa líder.

e) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.3 y 7.5 de las bases reguladoras, en el caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

f) La copia –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 15.f) de estas bases.

7. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecido en el artículo 15.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, para ser beneficiario de la ayuda. En caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ésta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme el artículo 14 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime el beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme la Ley de subvenciones de Galicia.

12. En el caso de proyectos colectivos cada pyme justificará sus gastos conforme a lo dispuesto en este artículo, pero el pago de la ayuda queda condicionada a la justificación de la realización del proyecto entre las empresas integrantes, lo que se hará mediante una memoria técnica que deberá aportar la empresa líder de la agrupación.

13. Adicionalmente, el Igape podrá hacer una comprobación in situ del funcionamiento de la conectividad de la pyme o de la interconexión en el caso de agrupaciones previamente al pago de la ayuda.

Artículo 17. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización total del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

3. Las pymes beneficiarias de ayudas del título II de estas bases podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente, dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. El importe anticipado en cada anualidad debe justificarse con gastos realizados en la misma anualidad del anticipo. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, previa autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en los artículos 63.3 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que regula la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

b) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 16.11.

c) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.f) de estas bases.

d) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

e) En proyectos colectivos, que el líder de la agrupación no aporte la memoria técnica a la que se refiere el artículo 16.12 de estas bases. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y a todas las pymes beneficiarias.

f) En proyectos colectivos, que no lleguen a participar el 20 % de las empresas iniciales de la agrupación y el mínimo de dos. Se entiende por participación una justificación de ejecución que no dé lugar a un incumplimiento total. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y a todas las pymes beneficiarias.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 40 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

En el caso de las ayudas a las pymes, si la ejecución muestra una desviación sobre el proyecto inicial de manera tal que lo desvirtuara y no existiera interconectividad entre empresas, el incumplimiento se considerará total. Para evaluar este supuesto se observará el contenido descrito en la memoria técnica de ejecución del artículo 16.6.d) y al resultado de la comprobación in situ por el Igape prevista en el artículo 16.13.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 7.7 de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto o el plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.f) y g) de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiera incumplido este requisito.

6. Cada pyme participante en el proyecto es la responsable de la ejecución y justificación de la subvención individual concedida. El incumplimiento total o parcial de la parte de una pyme no afectará ni será causa de incumplimiento para las restantes pymes participantes, excepto en los supuestos previstos en las letras e) y f) del apartado 3 anterior.

Artículo 19. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 21. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es, y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 23. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en el artículo 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica da Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Artículo 24. Remisión normativa

1. Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

f) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

g) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

h) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

i) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

k) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

IG300C-C.pdf
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