Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Lunes, 14 de enero de 2019 Pág. 1854

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convoca a las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para acreditar su representatividad a fin de revisar la composición del Comité Gallego de Transporte por Carretera.

El Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera (Comité, en adelante) y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, dispone en su artículo 13 que la composición de las distintas secciones del Comité será revisada cada 4 años. Con este motivo, las distintas asociaciones que formen parte de cada sección, así como las que deseen entrar en el Comité, serán convocadas por la Dirección General de Movilidad en el último semestre del cuatrienio, con el objeto de que dentro de un plazo no inferior a un mes justifiquen su representatividad de conformidad con las reglas establecidas al efecto.

Toda vez que la última revisión de la composición del Comité se realizó en el año 2013, se hace necesario convocar de nuevo a las asociaciones que actualmente forman parte de cada sección del Comité, así como a las que deseen entrar a formar parte de alguna o algunas de ellas, con el objeto de que justifiquen su representatividad.

Con el objeto de lograr una idónea representatividad en el Departamento de Transporte de Viajeros, debe realizarse una interpretación integradora de los artículos 6 y 11 del Decreto 251/1998, lo cual implica necesariamente partir de la base de que el decreto prevé la posibilidad de que se integren en el Comité tanto las federaciones como las asociaciones representativas del sector del transporte, con la única limitación de que, cuando participen federaciones en el Comité, no podrán tener representación en este las asociaciones que conformen las referidas federaciones.

Es consecuencia necesaria de la lectura de los referidos preceptos entender que el artículo 6, al referirse a asociaciones, extiende sus efectos sobre las federaciones o confederaciones de transportes que soliciten acceder al Comité, ya que éste pretende, como así se establece en la exposición de motivos del decreto, servir de canal de comunicación y colaboración del sector del transporte en la busca de una mejor gestión en beneficio de los propios transportistas y de los usuarios, en definitiva, de la sociedad en su conjunto.

De conformidad con lo expuesto, esta dirección general entiende que cumplirán con los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 6 del Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, las federaciones o confederaciones que disfruten de implantación por lo menos en tres provincias, y en cada una de las tres provincias alcancen o bien el 10 % de afiliados al conjunto de las asociaciones que soliciten formar parte de la sección de que se trate o bien el 15 % de vehículos autorizados que pertenezcan a los socios afiliados a aquellas asociaciones.

En su virtud, oído el Comité Gallego de Transporte por Carretera,

RESUELVE:

Primero. Objeto de la convocatoria

Esta resolución tiene por objeto convocar a las asociaciones profesionales de transportistas por carretera y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte que actualmente integran cada una de las secciones del Comité, así como a las que deseen participar en él, para que acrediten ante la Dirección General de Movilidad su respectiva implantación en el subsector empresarial al que representan, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución.

Con este fin, los interesados tramitarán una solicitud a la Dirección General de Movilidad manifestando su interés en participar, según las indicaciones de los siguientes apartados y acompañándose la documentación requerida.

Segundo. Documentación de las asociaciones, federaciones y confederaciones

A los efectos de su constancia en el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (regulado en los artículos 10 y 11 del Decreto 251/1998, de 10 septiembre), en el cual deberán inscribirse necesariamente todas las asociaciones que deseen participar como miembros del Comité, y con el objeto de acreditar su constitución, objeto y fines, deberá aportar cada asociación y, en su caso, federación y/o confederación en que aquéllas se integren, original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) NIF de la asociación.

b) Acta de constitución de la asociación.

c) Estatutos vigentes. Se incluirán igualmente las modificaciones estatutarias habidas y que rijan en la actualidad.

d) Poder o representación que ejerce la persona o personas que vayan a actuar en nombre de la asociación.

e) En caso de tratarse de una federación y/o confederación, denominación, domicilio y NIF de las asociaciones que la integren.

Deberá quedar acreditado, en todo caso, que tal documentación ha sido objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por la entidad interesada, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, la Dirección General de Movilidad podrá requerir a la entidad interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Tercero. Disposición de personal y locales

1. Con el fin de acreditar el funcionamiento efectivo de las asociaciones, federaciones y/o confederaciones, deberá justificarse la disposición de los locales y del personal apropiado para el ejercicio de su actividad.

Será suficiente con que las asociaciones y federaciones que actualmente formen parte del Comité aporten certificación del secretario general o órgano equivalente en que conste que cumplen este requisito.

2. En relación con aquellas empresas que posean varios centros de trabajo repartidos por el territorio nacional, estando por lo menos uno de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de acreditar la representatividad en este Comité, únicamente se podrán computar aquellos de sus vehículos habilitados para realizar transporte que estén radicados habitualmente en Galicia, lo cual será objeto de comprobación mediante los TC, sin que se tenga en consideración un número de vehículos superior al de personal de conducción de los dichos centros. En este sentido, respecto de las empresas que cuenten con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán presentarse los TC1 y TC2 correspondientes, en formato electrónico.

Cuarto. Datos de las entidades solicitantes y de sus empresas afiliadas

En cumplimiento del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los solicitantes deben relacionarse con la Xunta de Galicia a través de su sede electrónica.

Esta solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, presentando una solicitud genérica mediante el servicio PR004A - Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado, a través de la dirección http://sede.xunta.es/tramitar/PR004A.

Con el objeto de facilitar la recogida de los datos y su posterior tratamiento, esta dirección general promueve que los solicitantes presenten los datos relativos a sus empresas afiliadas cumplimentando los formularios en formato Microsoft Excel y Libre Office elaborados por la Dirección General de Movilidad, disponibles para su descarga y presentación en la siguiente dirección:

http://descargas.xunta.es/2ffa25c8-4630-467d-b657-e8e70c1c12ee1545225731513

Cuando se trate de federaciones y/o confederaciones, los datos deberán estar referidos a cada una de las asociaciones que las integran.

Los referidos ficheros deberán presentarse de forma diferenciada por cada uno de los departamentos y para cada una de las clases de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias del transporte que constituyen secciones diferenciadas en el Comité.

Tanto la relación de matrículas como los certificados deberán ser presentados con fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que esta dirección general pueda realizar aquellas comprobaciones que considere convenientes y requerir a todos los solicitantes que presenten nuevamente dichos documentos en un momento anterior a la fecha en que se dicte la resolución de renovación del Comité.

En todo caso, los solicitantes podrán optar por aportar los datos de conformidad con las especificaciones previstas en el anexo del Decreto 251/1998, de 10 septiembre.

Quinto. Estructura de los ficheros de datos

El fichero facilitado, que será anexado a la solicitud, cuenta con tres bloques de formularios:

– Datos de la entidad solicitante, con los formularios para identificar a la asociación, federación o confederación solicitante y, en su caso, a las asociaciones que la integran.

– Departamento de viajeros: donde se recogen los formularios a cumplimentar para formar parte de las correspondientes secciones.

– Departamento de mercancías: donde se recogen los formularios a cumplimentar para formar parte de las correspondientes secciones.

Para cada departamento, de forma auxiliar a la documentación requerida en el punto segundo, deberá aportarse la siguiente información identificativa:

– Datos de identificación de la asociación, federación o confederación: denominación, NIF, clase, dirección postal y electrónica, representante y teléfono.

– Datos de las asociaciones integradas (en su caso): denominación, NIF, dirección postal y electrónica.

La información específica estructurada por departamento y sección:

a) Departamento de Transporte de Viajeros.

a.1) Sección de transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús:

– Número de identificación fiscal de persona física o jurídica (NIF) de cada empresa relacionada.

– Denominación o razón social, domicilio social y dirección postal.

– Número de la autorización de empresa de la clase VD nacional.

– Número de copias de dicha autorización que cada empresa tenga adscritas a los servicios de transporte regular de uso general de que sea titular.

– Relación de matrículas de los vehículos.

a.2) Sección de transporte público de viajeros en vehículos de menos de 9 plazas incluido el conductor:

– Número de identificación fiscal de persona física o jurídica (NIF) de cada empresa relacionada.

– Denominación o razón social, domicilio social y dirección postal.

– Número de la autorización de empresa de la clase VT, VTC.

– Relación de matrículas de los vehículos.

a.3) Sección de transporte público discrecional interurbano de viajeros en autobús:

– Número de identificación fiscal de persona física o jurídica (NIF) de cada empresa relacionada.

– Denominación o razón social, domicilio social y dirección postal.

– Número de la autorización a empresa de la clase VD.

– Número de copias de dicha autorización.

– Relación de matrículas de los vehículos.

a.4) Sección de transporte urbano de viajeros en autobús:

– Número de identificación fiscal de persona física o jurídica (NIF) de cada empresa relacionada.

– Denominación o razón social, domicilio social y dirección postal.

– Relación de matrículas de los vehículos.

a.5) Sección de actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera:

– Número de identificación fiscal de persona física o jurídica (NIF) de cada empresa relacionada.

– Denominación o razón social, domicilio social y dirección postal.

– Relación de matrículas de los vehículos.

b) Departamento de Transporte de Mercancías.

b.1) Sección de transporte público de mercancías en vehículos pesados y de transporte público de mercancías en vehículos ligeros:

– Número de identificación fiscal de persona física o jurídica (NIF) de cada empresa relacionada.

– Denominación o razón social, domicilio social y dirección postal.

– Número de la autorización de empresa de la clase que corresponda.

b.2) Sección de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera:

– Número de identificación fiscal de persona física o jurídica (NIF) de cada empresa relacionada.

– Denominación o razón social, domicilio social y dirección postal.

– Número de la autorización de empresa (de la clase OT).

Sexto. Reglas de cómputo para la validación de los datos

Con carácter general, para ambos departamentos, de transporte de viajeros y de transporte de mercancías, del Comité, se computarán todas las empresas y autorizaciones que, cumpliendo los requisitos formales, se encuentren en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte o, en su caso, se encuentren acreditadas en las preceptivas certificaciones previstas en los puntos anteriores, a la fecha de finalización del plazo de presentación.

No se computarán aquellos vehículos de los que no conste la matrícula, así como el número de autorización de cada empresa integrante de la asociación federación o confederación.

a) Transporte de viajeros:

– Transporte público regular de uso general interurbano de viajeros en autobús.

En este fichero se incluirá, dentro de las autorizaciones de la clase VD, el número de copias autorizadas que cada empresa tenga adscritas, con carácter de mínimo, a los servicios de transporte regular de uso general de que sea titular. Si el número de copias presentado resulta superior al número de vehículos que con carácter de mínimo figuren adscritas en cada contrato de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con los datos que constan en los archivos de la Dirección General de Movilidad, se computará este último a efectos de representación. En caso de que la entidad prestataria del contrato de gestión de servicio público de transporte sea una unión temporal de empresas (UTE), se imputará a cada una de las empresas que la conformen aquellos vehículos que le correspondan de entre los adscritos con el carácter de mínimos a dichos contratos en la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

No serán tenidas en cuenta las copias de autorizaciones de la clase VD que estén adscritas a contratos de gestión de ámbito estatal, ni las correspondientes a empresas que estén afiliadas a asociaciones cuyo ámbito de actuación, según sus estatutos, sea una provincia distinta de aquella en que la empresa tenga su domicilio social y/o centro/s de trabajo.

Tampoco se computarán los vehículos dedicados al transporte urbano ni se computarán las empresas asociadas a varias asociaciones, federaciones o confederaciones que, a los efectos de otorgar representatividad en el Comité, no han elegido una sola de éstas.

– Transporte público discrecional interurbano de viajeros en autobús.

En este fichero se incluirá la autorización de la clase VD de que cada empresa sea titular. La Administración, a los efectos de cómputo, restará el número de copias que aparecieran relacionadas en el fichero previsto en el guión anterior del número de copias que con carácter de mínimo se adscriben en cada contrato de gestión de la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con los datos que constan en los archivos de la Dirección General de Movilidad. Si el resultado es cero o un número negativo, no se computará la empresa ni sus copias en esta sección.

En relación con las autorizaciones VD, es necesario que se anoten en la hoja del Excel relativa al «DEPARTAMENTO DE VIAJEROS: sección de transporte público discrecional de viajeros en autobús» los datos de todos los vehículos autorizados, con independencia de que se encuentren, a su vez, adscritos a algún servicio público de transporte, de modo que los que estén adscritos deberán ser también cargados en la correspondiente sección.

– Transporte público urbano de viajeros en autobús.

El fichero de vehículos se acompañará de una certificación acreditativa de que éstos se encuentran autorizados para la prestación de tales servicios expedida por la correspondiente entidad local.

En el caso de los autobuses urbanos que carezcan de autorización VD y que sean objeto de anotación deberán acompañarse de un certificado del ayuntamiento en que se haga constar tanto el hecho de la adscripción como los datos identificadores del vehículo, entre los cuales deberá figurar la matrícula.

– Transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas incluido el conductor.

– Estaciones de transporte de viajeros, según lo establecido en el artículo 184.1 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres.

– Actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera.

Los solicitantes que sean empresas de arrendamiento de vehículos sin conductor y que deseen formar parte de la sección actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera, acompañarán, respecto de las sucursales de que dispongan, una certificación acreditativa de que éstas se encuentran abiertas al público, conforme a la legislación que resulte de aplicación expedida por la entidad local en que se domicilie.

b) Transporte de mercancías:

– Transporte público de mercancías en vehículos pesados y ligeros.

Se contabilizarán todas las copias adscritas a vehículos pesados y ligeros de las autorizaciones de empresa (de las clases MDP o MDL).

No serán tenidas en cuenta, una vez efectuada la correspondiente comprobación de acuerdo con los datos que consten en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, aquellas autorizaciones de empresas que no estén de alta en el último día del plazo de presentación de solicitudes por estar en régimen de suspensión o por otros motivos (renuncia, baja, etc.).

– Actividades auxiliares y complementarias de transporte por carretera.

En relación con las empresas titulares de autorizaciones de clase OT, cada asociación o, en su caso, federación o confederación, indicará en cuál de las dos secciones para cuya actividad se requiere la mencionada autorización desea que se compute mediante su inclusión en la relación correspondiente a ésta, sin que pueda aparecer simultáneamente en más de una sección en los ficheros que a tales efectos presente.

Séptimo. Plazo de presentación

La documentación a la que se refieren los puntos anteriores deberá presentarse en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y el 15 de febrero de 2019. Cuando no se aporte la totalidad de la documentación o datos exigidos o se aporten de forma diferente a la establecida en esta resolución, la Dirección General de Movilidad requerirá a la asociación federación o confederación para que, en un plazo de entre diez y quince días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, después de resolución o, en su caso, no se computarán las empresas o autorizaciones en relación con las cuales no se aporten los datos en la forma indicada o sean insuficientes.

Transcurridos dichos plazos, no se admitirá la presentación de nueva documentación salvo que sea requerida expresamente por la Dirección General de Movilidad.

Octavo. Procedimiento de verificación

Una vez presentada la documentación citada en los puntos precedentes, la Dirección General de Movilidad realizará con el auxilio, en su caso, de otras entidades, las necesarias comprobaciones de los datos facilitados por las asociaciones, federaciones o confederaciones.

A efectos de verificar los datos de empresas afiliadas, tomará una muestra determinada objetivamente en función del número total de los registros de cada relación, cuyo tamaño garantice, en todo caso, el mismo margen de error independientemente del número de afiliados que aporte cada asociación. Los resultados que se obtengan se aplicarán al número total de empresas y autorizaciones allegadas.

Cuando los errores que se detecten alteren sustancialmente la representatividad que correspondería a la asociación de que se trate, la Dirección General de Movilidad, sin perjuicio de iniciar las actuaciones oportunas que conduzcan a la depuración de responsabilidades de quien haya promovido el expediente o certificado sobre su veracidad, podrá proceder al archivo de la documentación aportada y su no consideración a efectos de participación en el Comité.

En este sentido, se considera que los errores alteran sustancialmente la representatividad cuando, en cualquiera de las fases del procedimiento, afecten por lo menos al 60 % de las empresas de una asociación en una determinada sección de las que constituyen el Comité.

Noveno. Acuerdos sobre reconocimiento de representatividad

En el supuesto de que todas las asociaciones y/o federaciones o confederaciones que pretendan formar parte de una misma sección del Comité se reconozcan mutuamente un determinado porcentaje de representatividad, y así lo manifiesten ante la Dirección General de Movilidad mediante escrito firmado por sus respectivos presidentes, aquella aceptará provisionalmente tal reparto de representatividad.

Con independencia de que este acuerdo sea aceptado por la Dirección General de Movilidad, las asociaciones y federaciones o confederaciones que lo alcanzaran deberán, igualmente, aportar la documentación prevista en la presente resolución.

Si antes de la finalización del plazo establecido para la presentación de documentación previsto en el punto séptimo no se dirige a esta dirección general ninguna otra asociación que pretenda formar parte de esa misma sección o que disienta del acuerdo inicialmente alcanzado, se elevarán a definitivos los porcentajes de representatividad acordados por las asociaciones.

Si alguna asociación no participara en el acuerdo, éste no será tenido en cuenta y se examinará la totalidad de la documentación requerida, a los efectos de la determinación de la representatividad que corresponda a unas y otras conforme al procedimiento general de conteo.

Décimo. Protección de datos

Las asociaciones, federaciones o confederaciones del sector de transporte por carretera deben cumplir los requerimientos establecidos en la legislación española de protección de datos.

Undécimo. Falseamiento de datos

El falseamiento de la documentación o de los datos a que se refiere esta resolución podrá determinar que no se tenga en consideración la documentación presentada por las asociaciones, federaciones o confederaciones y que sean sancionadas conforme a la legislación vigente.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2018

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad