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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Viernes, 18 de enero de 2019 Pág. 3662

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 325/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido 325/2018 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Juan Carlos López García contra la empresa Neumáticos Radial, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 9.11.2018 cuya parte dispositiva se adjunta:

«Se estima la demanda interpuesta por Juan Carlos López García contra Neumáticos Radial, S.L. y se declara la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 27 de marzo de 2018, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 32,56 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 10.377,38 euros por despido improcedente; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

Notifíquese la presente resolución a las partes».

Y auto de aclaración de la sentencia de fecha 17.12.2018 cuya parte dispositiva se adjunta:

«Se acuerda aclarar el contenido de la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2018, de tal forma que su contenido se sustituye por el siguiente:

En el fundamento de derecho cuarto, último inciso, debe decir: “en base a lo expuesto, atendida la antigüedad del actor, 2 de febrero de 2005, su salario mensual de 990,26 euros y la fecha del despido, 27 de marzo de 2018, le corresponde recibir una indemnización de 17.131,50 euros por despido improcedente y un salario diario de 32,56 euros”.

En el fallo de la sentencia debe decir: “Se estima la demanda interpuesta por Juan Carlos López García contra Neumáticos Radial, S.L. y se declara la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 27 de marzo de 2018, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 32,56 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 17.131,50 euros por despido improcedente; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Neumáticos Radial, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2018

La letrada de la administración de justicia