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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Viernes, 18 de enero de 2019 Pág. 3587

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2019 por la que se da publicidad al Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 20 de diciembre de 2018 por el que se aprueba la política de firma electrónica y de certificados de este organismo.

El Pleno del Consejo de Cuentas, en su reunión del día 20 de diciembre de 2018, adoptó el acuerdo por el que se aprueba la política de firma electrónica y de certificados del Consejo de Cuentas de Galicia.

Para su conocimiento general y al amparo de las competencias que me corresponden conforme al artículo 10 del Reglamento de régimen interior del Consejo de Cuentas,

RESUELVO:

Disponer la publicación del acuerdo por el que se aprueba la política de firma electrónica y de certificados del Consejo de Cuentas de Galicia, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2019

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Acuerdo del Pleno por el que se aprueba la política de firma electrónica y de certificados del Consejo de Cuentas de Galicia

Según el glosario de términos del anexo del Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica (BOE de 29 de enero de 2010), una política de firma electrónica es el conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se generan, verifican y gestionan firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma.

El artículo 18 de dicho Real decreto 4/2010, establece que las administraciones públicas aprobarán y publicarán una política de firma electrónica y de certificados partiendo de la norma técnica aprobada por la Resolución de 19 de julio de 2011 (BOE de 30 de julio) de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

En desarrollo de la citada norma, con fecha 30 de mayo de 2012, la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica aprobó la versión 1.9 de la política de firma electrónica y de certificados de la Administración general del Estado y de sus organismos públicos (OID 2.16.724.1.3.1.1.2.1.9).

Por Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas (BOE de 13 de diciembre de 2012), se publicó el Acuerdo de aprobación del Consejo Superior de Administración Electrónica y se anunció la publicación íntegra de los documentos comprensivos de la política en la sede del punto de acceso general de la Administración general del Estado.

En este contexto, la Norma técnica de interoperabilidad de política de firma electrónica y de certificados de la Administración general del Estado, aprobada por Resolución de 27 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en su sección II, sobre interacción con otras políticas, establece que cada organización valorará la necesidad y conveniencia de desarrollar una política propia frente a la posibilidad de utilizar una política marco existente.

Examinada la política de firma electrónica y de certificados de la Administración general del Estado, se considera plenamente asumible por el Consejo de Cuentas en sus aspectos técnicos y conveniente a efectos de una adecuada interoperabilidad entre los sistemas de información de las diferentes administraciones públicas.

De acuerdo con lo expuesto y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia, y el artículo 5 del Reglamento de régimen interior, el Pleno del Consejo de Cuentas

ACUERDA:

Primero. Adoptar como política de firma electrónica y de certificados del Consejo de Cuentas de Galicia la política de firma electrónica de la Administración electrónica del Estado, de fecha 29 de noviembre de 2012 y publicada en el BOE de 13 de diciembre de 2012, así como sus posteriores modificaciones.

Segundo. Publicar íntegramente los documentos de la política de firma electrónica y de certificados (OID 2.16.724.1.3.1.1.2.1.9), constituidos por los anexos I (Política de firma electrónica y de certificados de la Administración general del Estado) y II (Perfiles de certificados electrónicos), en la sede electrónica del Consejo de Cuentas de Galicia (https://sede.consellodecontas.es). Los cambios que pudieran producirse se harán públicos en la citada sede.

Tercero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.