Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Jueves, 24 de enero de 2019 Pág. 4487

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 27 de diciembre de 2018 por la que se anuncia la convocatoria de subvenciones para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de titularidad privada de Galicia que imparten enseñanzas regladas de niveles no universitarios, para el curso escolar 2018/19 (código de procedimiento PL500B).

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en desarrollo de las previsiones de los artículos 3.2 y 148.1.17 de la Constitución española y del artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el uso normal del gallego y del castellano (artículo 2), así como que el gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos (artículo 12).

Asimismo, el artículo 14 de la citada ley establece expresamente que la lengua gallega es materia de estudio obligado en todos los niveles educativos no universitarios y que se garantizará el uso efectivo de este derecho en todos los centros públicos y privados. En el párrafo 3 del mismo artículo se encomienda a las autoridades educativas de la Comunidad Autónoma garantizar que, al final de los ciclos educativos en los que la enseñanza del gallego es obligatoria, el alumnado conozca esta lengua, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el castellano.

En esta misma línea, también se pronuncian la Carta europea de las lenguas regionales y minoritarias de 1992 (ratificada por el Gobierno español en 2001), el Plan general de normalización de la lengua gallega (aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia en septiembre de 2004) y la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

De este objetivo nace la necesidad de adoptar un conjunto de medidas de dinamización dirigidas a la promoción de la lengua gallega en los centros educativos.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, señala la necesidad de profundizar en el desarrollo de los preceptos de la Ley de normalización lingüística en lo tocante a la enseñanza. Pretende reforzar la dimensión comunicativa del gallego en relación con contextos vivos y facilitar al alumnado una oferta educativa que le ayude a percibir la utilidad de la lengua y que lo capacite para su uso correcto y eficaz, alejado de usos sexistas y respetuoso con la situación sociolingüística en la que se enmarca cada centro. Con este objetivo, la consellería competente en la materia establecerá un programa de actividades de fomento de la lengua en cada centro educativo, en el marco de su proyecto lingüístico y con la participación de toda la comunidad educativa, con especial atención a las líneas de actuación que permitan un incremento del uso del gallego en las actividades extraescolares y complementarias.

Dicho decreto regula, en el artículo 15, la constitución de un equipo de dinamización de la lengua gallega para potenciar su uso en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, así como la coordinación de éstos a través de las respectivas comisiones que se constituirán en cada jefatura territorial. Estos equipos tendrán un papel fundamental en el diseño, puesta en práctica y revisión de los programas de promoción de la lengua gallega en los centros educativos y contarán con el apoyo técnico necesario. Además, los centros educativos tendrán la debida dotación de recursos didácticos, pedagógicos y material en gallego.

Por lo tanto, y con el fin de valorar y apoyar la labor de los equipos de dinamización de la lengua gallega de los centros de enseñanza, se considera necesario, al igual que en ejercicios anteriores, convocar ayudas para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de enseñanza privada. La aportación económica que se asigne a cada proyecto se determinará según los criterios establecidos en la convocatoria.

En este caso, según lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las aportaciones económicas que se asignen a los proyectos con motivo de esta convocatoria tendrán carácter de subvención y estarán destinadas a la ejecución de los proyectos de fomento del uso del gallego por los equipos de dinamización de la lengua gallega de los centros de enseñanza privada. Es por ello que las bases que rigen esta convocatoria siguen lo estipulado por el artículo 14 de dicha ley.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Anunciar la convocatoria para la presentación de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros de enseñanza privada de Galicia para el curso escolar 2018/19, según las siguientes bases:

1. Objeto.

El establecimiento de subvenciones para la realización de proyectos de fomento del uso del gallego de los centros privados de enseñanza de Galicia, promovidos por los equipos de dinamización de la lengua gallega y por el profesorado responsable del proyecto, en aquellos centros de enseñanza que cuenten con menos de seis unidades, durante el curso escolar 2018/19 (PL500B). Las subvenciones reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados. En todo caso, la suma de las cuantías recibidas no puede superar el 100 % del coste total de las actividades del proyecto.

2. Personas beneficiarias.

Los centros de titularidad privada de Galicia que imparten enseñanza reglada de nivel no universitario, sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen en esta orden.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos y las obligaciones señaladas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Requisitos.

3.1. Los proyectos y las actividades que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se deberán presentar y realizar de acuerdo con la vigente normativa ortográfica y morfológica del idioma gallego, fijada por la Real Academia Gallega el 12 de julio de 2003, tal y como se establece en la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (DOG núm. 84, de 14 de julio). Asimismo, respetarán la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de esta ley.

3.2. Para cumplir con la obligación de la adecuada publicidad que impone el artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los centros que reciban subvenciones para elaborar los proyectos de fomento del uso del gallego al amparo de esta convocatoria están obligados a integrar el logotipo oficial de los equipos de dinamización de la lengua gallega tanto en sus espacios web como en los documentos que difundan las actividades de estos equipos. Para poder hacerlo, la coordinación territorial de los equipos de dinamización de la lengua gallega remitirá a los centros el correspondiente archivo. De la misma forma, la página web del centro deberá incluir, entre la información de sus instalaciones, imágenes y una descripción mínima del equipo de dinamización de la lengua gallega, así como de sus principales recursos y servicios a la comunidad educativa.

4. Dotación presupuestaria.

El crédito destinado a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego en los centros de enseñanza privados asciende a la cantidad de 22.600 euros, salvo que se produzca un incremento del crédito de acuerdo con lo previsto en el artículo 31, apartado 2, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Este crédito se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.40.151A.770.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2019.

En todo caso, el gasto proyectado queda sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 y a lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

5. Presentación de solicitudes y plazo.

5.1. Los centros de enseñanza privada de Galicia que deseen acogerse a los beneficios de esta convocatoria deberán formalizar su solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I de esta orden.

5.2. Las solicitudes, debidamente firmadas por la persona solicitante o representante, se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura y Turismo de la provincia que corresponda. Los formularios de solicitud, según el modelo PL500B, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal.

5.3. Las personas jurídicas presentarán sus solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Asimismo, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, las personas físicas, titulares de un centro educativo, disponen de la capacidad económica y técnica que les permite acceder y disponer de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con las administraciones. Por lo tanto, las personas físicas presentarán sus solicitudes de la misma forma prevista en el párrafo anterior.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5.4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

6.1. Copia del proyecto firmado por la persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega, con el visto bueno del director o directora del centro. El proyecto deberá analizar la realidad concreta del centro y, a partir de ella, establecer los objetivos y diseñar las actividades que permitan modificar la situación de partida. Desarrollará los siguientes puntos:

a) Breve estudio sociolingüístico actualizado en el que se tocarán los puntos que se indican a continuación:

– El ámbito sociolingüístico del centro.

– La situación del profesorado.

– La situación del alumnado.

– La situación lingüística del centro.

b) Descripción de los objetivos adecuados a cada uno de los cuatro puntos anteriores.

c) Descripción detallada de las actividades de dinamización lingüística para cada uno de los objetivos propuestos.

6.2. Cuadro resumen de las actividades firmado por la persona solicitante o representante. En el cuadro tienen que constar de forma resumida la temporalización, el nombre de la actividad, la persona o personas responsables y el departamento o departamentos correspondientes, los destinatarios y destinatarias, así como el presupuesto previsto y el material necesario para la realización de las actividades. El modelo de este cuadro resumen figura en el anexo II de esta orden.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Comprobación de datos.

7.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE del o de la titular del centro, si es una persona física.

b) NIF del centro, si es una persona jurídica.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

7.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

7.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

8. Procedimiento.

Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los gabinetes provinciales de normalización lingüística revisarán las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En caso de que las solicitudes estén incompletas, de que contengan errores o de que no se aporte toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se requerirá a las personas solicitantes para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desisten de su petición y se archivará su expediente en la forma y en los términos indicados en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los requerimientos se harán mediante su publicación en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

9. Análisis y calificación de los proyectos.

Comisiones de calificación.

Una vez completados los expedientes administrativos, se calificarán los proyectos que resulten admitidos por ser presentados en tiempo y forma. Con este fin, se constituirá en cada gabinete provincial de normalización lingüística una comisión provincial de calificación, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en la sección tercera del capítulo II, título preliminar, artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la sección tercera del capítulo I, título I de la Ley 16/2012, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Cada comisión provincial estará integrada por:

Presidencia:

– El jefe o jefa del gabinete provincial de normalización lingüística.

Vocales:

– El coordinador o coordinadora provincial de los equipos de dinamización de la lengua gallega.

– Un o una representante de la Inspección Educativa, que será designado/a por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

– Una persona especialista en planificación lingüística, designada por la Secretaría General de Política Lingüística. Cuando el número de proyectos lo aconseje, podrán designarse hasta tres especialistas más por comisión.

– Un profesor o profesora con experiencia en los equipos de dinamización de la lengua gallega, designado/a por la Secretaría General de Política Lingüística.

Secretaría:

Desarrollará estas funciones un funcionario o funcionaria del gabinete provincial de normalización lingüística o jefatura territorial, que será designado/a por el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura y Turismo.

En el seno de las comisiones provinciales, se podrán constituir una o varias comisiones técnicas para facilitar el análisis detallado de los proyectos.

10. Criterios para la calificación de los proyectos.

Para la concesión de incentivos de apoyo a la financiación de los proyectos de fomento del uso del gallego, las comisiones tendrán en cuenta fundamentalmente la calidad del proyecto y se ponderará el número de estudiantes del centro.

10.1. La calidad del proyecto será puntuada de 0 a 24 puntos. Quedarán desestimadas aquellas solicitudes que no reúnan un mínimo de 6 puntos en este apartado. Las variables que se evaluarán con las respectivas puntuaciones, repartidas de manera proporcional, serán las siguientes:

a) Grado de implicación activa de los miembros de la comunidad en el proyecto (padres/madres, profesorado de los distintos departamentos, alumnado de los distintos ciclos, etapas y niveles, así como personal de administración y servicios): de 0 a 4 puntos. Esta puntuación se distribuye proporcionalmente en función del número de miembros de la comunidad que participen en el proyecto.

– Profesorado de los distintos departamentos, alumnado de los distintos ciclos, etapas y niveles, así como personal de administración y servicios: hasta 3 puntos.

– Padres/madres y otros agentes de la comunidad educativa: hasta 4 puntos.

b) Nivel de utilización de las nuevas tecnologías: de 0 a 4 puntos.

– Creación de páginas web y de blogs, intercambio de mensajes en la red entre las personas coordinadoras de los equipos de dinamización de la lengua gallega o, de no haber equipo, de la persona coordinadora de esta materia: hasta 1 punto, repartido proporcionalmente en función del número de herramientas tecnológicas empleadas.

– Actualización de páginas web, de blogs y de cuentas en redes sociales (Facebook, Twitter...), realización de videoconferencias, intercambio de mensajes de correo entre el alumnado: hasta 2 puntos, que se repartirán proporcionalmente en función del número de herramientas tecnológicas.

– Trabajo con códigos QR, realidad aumentada, aplicaciones para móviles, ordenadores o tabletas, radio o TV con emisión de manera puntual, revista digital y talleres relacionados con las nuevas tecnologías...: hasta 3 puntos, que se repartirán proporcionalmente en función del número de herramientas tecnológicas.

– Audiovisuales (cortometrajes, documentales...), radio diaria o semanal en el aula, TV, robótica, gamificación...: hasta 4 puntos, que se repartirán proporcionalmente en función del número de herramientas tecnológicas.

c) Grado de colaboración con otras instituciones, entidades o asociaciones externas al centro, con el objetivo de potenciar el uso de la lengua gallega fuera del centro: de 0 a 4 puntos.

– Colaborar con una institución, entidad o asociación, asistiendo a las actividades que organiza: hasta 2 puntos, ponderados proporcionalmente al número de actividades.

– Colaborar con una o varias instituciones, entidades o asociaciones, de manera que sea el centro el que organice de forma puntual las actividades: hasta 3 puntos, ponderados proporcionalmente al número de actividades.

– Colaborar de manera permanente –es decir, a lo largo del curso escolar– con una o varias instituciones, entidades o asociaciones, en la organización de actividades: hasta 4 puntos.

d) Grado de colaboración con otros centros educativos en el diseño de la planificación lingüística y/o en la realización de actividades dinamizadoras: de 0 a 4 puntos.

– Colaborar en la realización de actividades habituales entre centros de la misma localidad, con los mismos o similares niveles educativos: hasta 1 punto.

– Colaborar en la realización de actividades habituales entre centros de la misma localidad o de localidades próximas, con diferentes niveles educativos, o en la realización de actividades excepcionales (jornadas de puertas abiertas...), sin tener en cuenta el ámbito geográfico: hasta 2 puntos.

– Colaborar en la realización de hasta tres actividades con otros centros de la comarca o de comarcas próximas: hasta 3 puntos.

– Colaborar en la realización de más de tres actividades con centros de ámbitos geográficos distintos o realizar una iniciativa con carácter anual (a lo largo de todo el curso escolar): hasta 4 puntos.

e) Realización de actividades plurianuales: de 0 a 4 puntos.

f) Tipología de actividades organizadas a lo largo del curso: de 0 a 4 puntos.

Esta tipología de actividades abarca celebraciones y fiestas tradicionales, promoción de la lengua oral, promoción de la lengua escrita, tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), dinamización del centro, dinamización del entorno, intercambios y puesta en valor de la lengua mediante la cultura y la etnografía.

Se establece la puntuación de la siguiente manera:

– Hasta dos tipos de actividades: 1 punto.

– De tres a cuatro tipos de actividades: 2 puntos.

– De cinco a seis tipos de actividades: 3 puntos.

– Más de seis tipos de actividades: 4 puntos.

10.2. El número de estudiantes tendrá una puntuación máxima de 6 puntos. A cada centro se le concederán 0,30 puntos por cada 50 estudiantes o fracción, sin que pueda excederse de ese máximo de 6 puntos.

11. Cuantías máximas por proyecto.

a) La financiación máxima que podrán recibir los centros con una matrícula superior a 50 alumnos y alumnas es de 800 euros.

b) La financiación máxima que podrán recibir los centros con una matrícula comprendida entre 25 y 50 alumnos y alumnas es de 300 euros.

c) La financiación máxima que podrán recibir los centros con una matrícula inferior a 25 alumnos y alumnas es de 150 euros.

12. Criterios para el reparto de las ayudas concedidas.

Una vez que las comisiones provinciales evalúen y fijen la puntuación que tiene cada proyecto, se establecen los siguientes criterios para el reparto de las ayudas:

12.1. Se distribuirán 19.000 € de la siguiente manera: se fijará un valor económico por cada punto obtenido en los proyectos y la multiplicación de ese valor por el total de los puntos conseguidos por cada proyecto dará como resultado la cuantía económica de la ayuda que recibirá cada uno.

12.2. A mayores, se distribuirán 3.600 € entre los proyectos de los centros que obtengan 22 o más puntos en el apartado 10.1 (calidad del proyecto). Ningún centro podrá recibir más de 300 € en esta distribución.

En caso de que no se reparta la totalidad de esta cuantía, el remanente se sumará a la cantidad prevista en el punto anterior.

12.3. En todo caso, ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda de las máximas establecidas en el apartado 11, ni el coste total del proyecto.

12.4. Tanto el establecimiento del valor económico por cada punto obtenido (12.1) como la distribución de la cantidad prevista en el apartado 12.2 se fijarán en la Secretaría General de Política Lingüística, en una sesión conjunta, en la que participarán el presidente o presidenta de cada comisión provincial y un técnico o técnica de la Secretaría General de Política Lingüística.

13. Propuesta de resolución.

Una vez finalizadas las sesiones, las comisiones provinciales elaborarán un informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada y un listado con la puntuación otorgada a cada solicitante admitido. Este informe se trasladará a la jefatura del gabinete de normalización lingüística de la provincia que corresponda, quien formulará una propuesta provisional de resolución de adjudicación, en la que conste la puntuación conseguida para cada centro admitido, así como las causas que determinaron la exclusión de las restantes solicitudes. Estas propuestas se harán públicas en la web http://www.lingua.gal.

Los centros interesados dispondrán de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas sobre esta propuesta ante la jefatura del gabinete de normalización lingüística, en los lugares y forma indicados en la base quinta de la convocatoria. En todo caso, los centros que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a los gabinetes de normalización lingüística de su provincia, en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo de esta.

Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, y celebrada la sesión de valoración económica por cada punto obtenido de acuerdo con lo dispuesto en la base 12.4, la jefatura del gabinete de normalización lingüística de cada provincia formulará la propuesta de resolución definitiva ante el respectivo jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura y Turismo. En esta propuesta constará la puntuación del proyecto, el valor económico por punto y la cuantía de la ayuda.

14. Resolución.

Al amparo de la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (DOG núm. 27, de 8 de febrero), se delega en los respectivos jefes y jefas territoriales la competencia para resolver la convocatoria, asignar la financiación definitiva a cada proyecto y pagar los importes correspondientes a cada centro de enseñanza adjudicatario de su provincia. La resolución definitiva del procedimiento de concesión se hará en el plazo de quince días desde la fecha de traslado de la propuesta de resolución y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la web http://www.lingua.gal, tras su fiscalización por parte de las intervenciones territoriales, por lo que se entenderán notificados a todos los efectos los centros de enseñanza interesados.

Contra la resolución de concesión, según lo dispuesto en los artículos 123 e 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los centros interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el órgano que la dictó (es decir, la jefatura territorial correspondiente), quien resolverá por delegación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional de la referida Orden de 25 de enero de 2012, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dicta una resolución expresa en el plazo de cuatro meses, que se contarán a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

15. Justificación del gasto.

15.1. La fecha límite para presentar la justificación de los gastos correspondientes a los centros que hayan obtenido financiación mediante esta convocatoria para el curso 2018/19 es el 30 de junio de 2019. Deberá presentarse ante los gabinetes provinciales de normalización lingüística de la misma forma que la señalada en el punto 5 de esta orden.

A estos efectos, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación.

15.2. La justificación incluirá la siguiente documentación:

a) Relación numerada de las actividades desarrolladas en el proyecto, con el importe del gasto asociado y el material empleado, según el modelo del anexo IV de esta orden.

b) Memoria descriptiva y gráfica firmada por la persona coordinadora del equipo de dinamización de la lengua gallega, con el visto bueno del director o directora del centro. En ella aparecerán todas las actividades realizadas, se detallarán aquellas para las que se ha concedido la asignación económica y se relacionará cada gasto en el que se haya incurrido con la actividad del proyecto a la que va imputado.

Esta memoria deberá dar cuenta de los cambios realizados con respecto a la programación inicial y en ella se evaluará, además, la consecución o no de los objetivos previstos y se propondrán actuaciones de mejora para próximos proyectos.

c) Facturas originales correspondientes al año 2019, comprendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio y expedidas a nombre del centro, y justificación acreditativa de su pago. También se podrán presentar copias compulsadas según lo establecido en las disposiciones vigentes. Tanto en unas como en otras se deberá expresar, de manera explícita, el concepto y su relación con las actividades programadas.

Para su consideración como subvencionable, se entenderá como efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados o por cualquier otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, en las que se especifique el emisor, el número de factura y el importe.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, con la indicación del importe concedido y de su procedencia, o declaración de no tener solicitada ninguna otra ayuda para la misma finalidad, según el modelo del anexo III de esta orden.

e) Se podrá pedir cualquiera otra documentación complementaria que se considere necesaria para la justificación.

15.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en relación con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

16. Pago.

El abono de la subvención asignada se realizará después de que cada centro privado beneficiario de la subvención justifique el gasto, de acuerdo con lo previsto en la base anterior.

El pago no podrá ser superior a la cuantía concedida en la resolución de la convocatoria, ni a los gastos realmente realizados, de ser estos inferiores al importe concedido. En caso de que al centro se le conceda otra ayuda o subvención para el mismo proyecto, el importe de la ayuda concedida con cargo a esta convocatoria se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de las actividades del proyecto.

Los pagos se efectuarán a través de las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura y Turismo.

17. Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

El centro perderá el derecho al cobro de la subvención concedida por las siguientes causas:

– Justificaciones presentadas fuera del plazo (con posterioridad al 30 de junio de 2019).

– No realización de las actividades y/o incumplimiento de los fines, objetivos o variación sustancial en la realización del proyecto, sin justificarlo debidamente.

– Incumplimiento en la ejecución del proyecto en lo tocante al punto 3 de la convocatoria.

18. Pérdida o modificación de la subvención.

Se estará obligado al reintegro –total o parcial– de la subvención en el supuesto de que no se cumplan las condiciones establecidas para su concesión y a la modificación de la subvención como consecuencia de la alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.

19. Seguimiento y evaluación de la realización de los proyectos.

El seguimiento y la evaluación de la realización de los proyectos de fomento de la lengua gallega que presenten los equipos serán realizados por los coordinadores y coordinadoras provinciales de los equipos de dinamización de la lengua gallega sobre la base de las memorias de justificación.

20. Desconcentración de créditos.

Para una gestión más eficaz, la Secretaría General de Política Lingüística desconcentrará los créditos necesarios para sufragar los gastos de esta convocatoria en las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura y Turismo, en las que tienen su sede los gabinetes de normalización lingüística de cada provincia.

21. Notificaciones.

21.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

21.2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

21.3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

21.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

21.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

23. Transparencia y buen gobierno.

23.1. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

23.2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o la entidad de las previstas en el artigo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

23.3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

24. Normativa aplicable.

A esta orden le serán de aplicación las normas básicas del texto articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y su desarrollo; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

25. Régimen de recursos.

Esta orden podrá ser impugnada mediante el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales.

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura y Turismo, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística para que adopte todos los actos y medidas necesarios para la ejecución, desarrollo y resolución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2018

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file