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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Lunes, 28 de enero de 2019 Pág. 5063

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales y se procede a su convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2019 (código de procedimiento TR852A).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 29, epígrafe 1, que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, siendo a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de acuerdo con el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica a quien le corresponden las competencias y funciones en esta materia y, entre otras, las relativas a la seguridad y salud laboral, por lo que, dando cumplimiento al artículo 5.3 y concordantes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, está llevando a cabo la promoción de la prevención de riesgos laborales con la finalidad de promover mejoras en las condiciones de trabajo, dirigidas a elevar el nivel de protección y de la seguridad y salud laboral.

Asimismo, le corresponde ejecutar la Agenda 20 para el Empleo que tiene entre sus fines la consolidación de una cultura preventiva en la sociedad gallega así como cumplir con los objetivos de la Estrategia gallega de seguridad y salud en el trabajo 2017-2020.

Son destinatarias finales de estas acciones las personas trabajadoras activas o en situación de desempleo, personas trabajadoras autónomas, delegados y delegadas de prevención, recursos preventivos y personas trabajadoras designadas que asuman con medios propios la actividad preventiva de la empresa.

De acuerdo con los objetivos de la Estrategia gallega de seguridad y salud en el trabajo 2017-2020, como novedad en esta convocatoria se priorizan actividades formativas en determinadas áreas de riesgo y con más impacto en las empresas y en las personas trabajadoras, en consonancia con la Estrategia gallega que tiene entre sus objetivos la de potenciar la formación de calidad y potenciar la formación de colectivos específicos.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 18 de octubre de 2018.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y obtenidos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Secretaría General de Igualdad, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

TÍTULO I

Objeto, líneas, beneficiarios e importe

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019 de la concesión de subvenciones, por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General de Empleo, mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el fin de llevar a cabo acciones de formación, sensibilización, asesoramiento y fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia (código de procedimiento TR852A).

Artículo 2. Líneas

Línea 1: formación y actividades de asesoramiento y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial.

Las ayudas de esta línea están destinadas a la realización de acciones formativas y a las actividades de asesoramiento y sensibilización en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral de las entidades que resulten beneficiarias.

Línea 2: formación y otras actividades de fomento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter sectorial.

Las ayudas de esta línea están destinadas a cursos de formación sectoriales y a la realización de jornadas de sensibilización de carácter sectorial, así como estudios de carácter también sectorial.

Artículo 3. Beneficiarias y su financiación

1. Línea 1: podrán ser beneficiarias de esta línea:

Las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales, intersectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

Esta línea tiene un presupuesto de 800.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.481.1 código de proyecto 2015 00507.

2. Línea 2: podrán ser beneficiarias de esta línea:

a) Las asociaciones empresariales gallegas sectoriales o intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

b) Las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial.

c) Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.

d) Asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomos/as registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

Esta línea tiene un presupuesto de 690.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.481.1 código de proyecto 2015 00507.

Artículo 4. Entidades no beneficiarias

a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Artículo 5. Importe máximo subvencionable

1. Por entidad.

a) En la línea 1: ninguna entidad beneficiaria podrá percibir una cuantía que supere la proporción que le corresponda en función de su representatividad y, en todo caso, no podrá superar el 50 % del presupuesto de esta línea, incluidas, en su caso, las incorporaciones de los remanentes de la línea 2.

b) En la línea 2: ninguna entidad podrá percibir una cuantía que supere los 30.000 euros por la totalidad de acciones solicitadas.

2. Por actividad.

a) En las líneas 1 y 2 el importe máximo de cada curso no podrá exceder del importe resultante de multiplicar 160 euros por el número total de horas impartidas.

Excepcionalmente y debido a la complejidad técnica de los siguientes cursos: trabajos en espacios confinados, trabajos en altura, trabajos verticales, plataformas elevadoras móviles de personal, montaje y desmontaje de andamios, operador/manejo seguro de carretillas elevadoras, operador de grúa autocargante, no podrán exceder del importe de multiplicar 200 euros por el número total de horas impartidas.

Lo mismo se aplicará, solo en el caso de cursos sectoriales, referidos a la técnicas de evacuación, rescate industrial y extinción de incendios.

b) En las líneas 1 y 2 el importe máximo subvencionable por cada jornada de sensibilización será de 1.500 euros.

Artículo 6. Acumulación del remanente

Una vez realizada la propuesta de resolución de concesión de la subvención en las líneas 1 y 2 y para el caso de existir remanente de crédito en una de ellas, este podrá acumularse a la otra línea.

Artículo 7. Ampliación del crédito disponible

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones, inicialmente concedidas, o de otros remanentes. En este caso no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las presentadas inicialmente.

TÍTULO II

Requisitos y gastos de las líneas 1 y 2

Artículo 8. Acciones no subvencionables

1. Cursos y jornadas de sensibilización que no se realicen íntegramente de forma presencial.

2. Cursos que cuenten con un número de alumnos menor a 8.

3. En la línea 2, los cursos de nivel básico, previstos en el artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. Acciones formativas que supongan el cumplimiento de obligaciones legales en materia preventiva de las personas integrantes de las entidades solicitantes y, en particular el cumplimiento del artículo 19 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

5. En el caso de los estudios no serán subvencionables aquellos que consistan exclusivamente en traducciones, adaptaciones o adecuaciones de publicaciones en cualquier formato así como los subvencionados en años anteriores o los que ya estén realizados por otras entidades cuyos resultados estén publicados y accesibles al público por cualquier medio.

Artículo 9. Requisitos de asistencia a los cursos

1. Se exigirá un mínimo de 15 asistentes a los cursos de formación, sectorial e intersectorial.

2. En casos excepcionales, debidamente motivados y con la autorización expresa de la Secretaría General de Empleo podrán llevar a cabo estas acciones con un menor número de asistentes, en todo caso, no menor a ocho. Esta autorización será solicitada por la entidad beneficiaria por correo electrónico a la dirección seguridade-saude-laboral@xunta.gal y la respuesta será comunicada por la misma vía al solicitante.

3. Durante la ejecución de las acciones no se permitirá la ausencia a más de un 20 % del tiempo total de duración de ésta. En caso de que la acción se desarrollara por módulos, no se permitirán ausencias de más de un 10 % en ninguno de los módulos.

Artículo 10. Gastos subvencionables y período de imputación

1. Las acciones formativas propuestas y los gastos que se deriven de las mismas, que se detallarán en el anexo II, podrán realizarse desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.

2. Los gastos derivados de personal adscrito a los gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral, podrán imputarse desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019.

3. Los gastos de las actividades llevadas a cabo serán imputables de acuerdo a lo siguiente:

a) Gastos generales de ejecución:

1º. Tendrán relación directa con la actividad subvencionable y podrán comprender: compra de material fungible, gastos de diseño, maquetación, impresión, distribución, publicidad (cuñas informativas, folletos, trípticos, carteles y similares) y de alquiler de aparatos y equipos.

2º. El período para imputar los gastos de publicidad será de 4 meses como máximo antes de realizar las actividades, y para los relativos a la difusión, 1 mes como máximo después del final de todas las actividades relativas a las acciones.

3º. En el caso de reedición de material de carácter didáctico que sea necesario para desarrollar acciones formativas, solo se subvencionará cuando su tirada sea coherente con las estimaciones de asistentes a la actividad, que en ningún caso podrá superar el 10 % de los alumnos que iniciaran el curso.

b) Gastos derivados de la subcontratación, según lo previsto en el artículo 12 de esta orden.

c) Gastos de personal técnico propio:

Su porcentaje máximo no podrá exceder el 60 % del coste mensual laboral (nómina y seguros sociales a cargo de la entidad), excepto en las acciones correspondientes a los gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral en la que será del 100 %. Deberá tenerse en cuenta que el referido límite se calculará en función de las nóminas del período que corresponda a la actividad para realizar, no en función del coste total anual, debiendo especificarse las horas destinadas en cada acción, de acuerdo con lo siguiente:

1º. Para las acciones relativas a cursos y jornadas se imputará como máximo el gasto de 4 meses antes del inicio efectivo de las acciones, y 1 mes posterior a su final.

2º. De tener que presentar gastos de personal técnico propio vinculado a la actividad subvencionable se deberá indicar el correlativo porcentaje de gasto y la naturaleza de los trabajos que realizarán el personal propio o contratado.

d) Gastos de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo de la actividad subvencionable, podrá imputarse el 100 % del coste laboral.

e) Gastos de dietas del personal técnico y docente: podrán ser por desplazamiento, con las cuantías máximas de 0,19 euros por kilómetro.

f) Gastos indirectos: gastos tales como consumo eléctrico, teléfono, mensajería, entre otros, podrán imputarse hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que correspondan con los locales en que se realizan las acciones toda vez que:

1º. No se podrán imputar estos gastos en caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %.

2º. El período máximo para imputar estos gastos, para las acciones relativas a los cursos y jornadas, en la fase de planificación y organización será de 4 meses anteriores al del inicio efectivo de las acciones y 1 mes posterior a su final. Para la fase de realización efectiva el período estará en función de las fechas efectivas en que tengan lugar las acciones.

g) Gastos específicos: podrán ser los de las personas docentes, los de los alquileres de materiales de protección y seguridad y a los de seguros de accidentes de las personas participantes, siempre que estén referidos a las fechas efectivas del programa de actividades y quede acreditada la naturaleza del gasto en relación con la acción realizada, mediante documento justificativo o certificación acreditativa de cada organización.

4. Se admitirá el movimiento entre partidas de gastos relacionados en este artículo en el porcentaje máximo del 10 % del total del presupuesto. Excepcionalmente, en caso de que se desee un porcentaje superior, deberá solicitarse previamente, siendo potestad de la Secretaría General de Empleo su autorización o denegación.

5. El cobro de estas subvenciones será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda pública o privada de la misma naturaleza para la misma actuación.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Gastos no subvencionables

1. No se podrán imputar los gastos del personal directivo o de los cargos electos ejecutivos de las entidades solicitantes, ni dietas para asistentes a cursos y jornadas.

2. No se admitirán gastos referidos a la manutención ni ninguno otro de carácter protocolario.

Artículo 12. Subcontratación

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones financiadas con cargo a esta convocatoria, toda vez que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción subvencionada, y deberá ser realizada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, las subcontratistas deberán facilitarle a los organismos de gestión, auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe de la acción, con los límites previstos en el artículo 5 de esta orden.

2. Se acreditará la necesidad de recurrir a la contratación de servicios externos, determinando el trabajo encomendado, su duración y el servicio que se va a prestar, así como el sistema de coordinación con la entidad principal.

3. En ningún caso podrá concertar la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la previa autorización de la Secretaría General de Empleo presentando una memoria justificativa a tal efecto.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, se procederá a la suscripción de un contrato por escrito. Con carácter previo a la firma del contrato, se solicitará, por escrito, autorización a la Secretaría General de Empleo.

TÍTULO III

Disposiciones comunes

Artículo 13. Agrupaciones de las beneficiarias

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tendrán también la condición de entidades beneficiarias:

a) Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de ésta. En este caso, junto con la solicitud deberán presentar certificado expedido por quien ostente estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en el que se acredite la condición de miembro asociado integrante de ésta y un compromiso formalizado entre las dos entidades en el que se determine la parte estimada de la actividad subvencionable que ha previsto ejecutar, compromiso que será suscrito por la representación legal de ambas entidades. En todo caso, el pago de la subvención se efectuará a la entidad beneficiaria principal.

b) Las agrupaciones formadas por organizaciones o entidades previstas en la línea 1 y las entidades vinculadas la estas que tengan entre sus fines el desarrollo de actividades formativas. En este caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a ésta.

2. Conjuntamente con la solicitud deberá presentarse:

a) Nombramiento de una persona representante o apoderada única de la asociación o agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones de las entidades beneficiarias.

b) Copia del instrumento de formalización de la asociación o agrupación.

c) Copia del compromiso de ejecución formalizado por las entidades asociadas o agrupadas, suscrito por la representación legal de éstas, concretando qué partes del proyecto realizará cada entidad.

d) Compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros y de no disolución en tanto no transcurrieran los plazos de prescripción legalmente previstos.

Artículo 14. Plazo para la presentación de solicitudes y su contenido

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes y si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Cada entidad solicitante presentará una única solicitud de ayudas. En caso de que se presentara más de una solicitud, solo será tenida en cuenta aquella que se presentó en primer lugar.

3. Para las acciones previstas en la línea 1 que soliciten las organizaciones que se integren en otra entidad que también sea solicitante se considerará únicamente la de la entidad que tenga un ámbito territorial más amplio.

Artículo 15. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), conforme al anexo I.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos que haya que presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuvieran un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

5. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 16. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

2. Designación de una única persona responsable y de contacto con el órgano instructor, para el seguimiento y control de los aspectos técnicos de todas las acciones incluidas en la solicitud, que se identificará en el anexo I por su nombre, teléfono y correo electrónico.

Artículo 17. Documentación para las solicitudes de cursos y jornadas y estudios de las líneas 1 y 2

1. Acción solicitada, según el anexo II. En caso de que un mismo proyecto implique distintas acciones, se cubrirá un anexo por cada acción. En el encabezamiento de cada una de ellas deberá constar:

a) La línea de ayudas a que se opta.

b) En la denominación de la acción propuesta, se tendrá que definir el contenido de la acción evitando títulos genéricos o de carácter publicitario o comercial.

2. Se presentará una memoria que deberá contener la actividad que la solicitante quiere desarrollar, señalando de forma independiente y separada las acciones que se van a llevar a cabo y con el contenido mínimo que a continuación se indica.

Si una acción formativa se desarrollara en varias ediciones o sesiones, en la misma o distintas localidades, se presentará una única memoria, pero indicando el número de ediciones o sesiones que se van a realizar y la localidad donde se desarrollará cada una de ellas.

Cada memoria expondrá de forma numerada y separada, el contenido de los siguientes elementos:

1º. Denominación de la organización o entidad solicitante.

2º. La denominación de la acción propuesta acorde con el contenido de la misma.

3º. Descripción de la acción formativa solicitada, indicando su objetivo, necesidad en el sector en el que se va a impartir y señalando la finalidad perseguida en la prevención de riesgos laborales.

4º. Planificación temporal de la acción o acciones solicitadas.

5º. Número de sesiones o ediciones que se van a impartir por cada acción solicitada, con indicación del municipio, donde se va a impartir cada una de ellas.

6º. Si se trata de un curso o jornada deberá indicarse además de los elementos indicados en los números anteriores:

a) El programa docente que se va a impartir, indicando de forma separada sus módulos.

b) Las horas de formación teórica y práctica, cuando proceda, de cada módulo.

c) La titulación de la persona docente que debe de impartir cada módulo.

d) El importe de cada una de las acciones formativas.

e) La entidad solicitante deberá señalar por orden de prioridad las acciones formativas lo que se tendrá en cuenta por la comisión de valoración.

7. Si se trata de un estudio, se deberá indicar su carácter innovador así como su encaje en los objetivos de la Estrategia gallega de seguridad y salud en el trabajo 2017-2020.

Artículo 18. Documentación para las solicitudes del gabinete técnico de la línea 1

1. Acción solicitada, según el anexo II.

2. Si se trata de un gabinete técnico de seguridad y salud laboral que prestará asesoramiento y sensibilización en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales deberá presentarse:

a) Una memoria explicativa de las funciones que va a desarrollar el gabinete.

b) Una relación de las personas que van a conformar el gabinete y las funciones que va a desarrollar cada uno de ellos. Las personas integrantes de dicho gabinete deberán tener una titulación de técnico intermedio en prevención de riesgos laborales y deberán tener, al menos, una persona con titulación de técnico superior en prevención de riesgos laborales.

Artículo 19. Documentación económica líneas 1 y 2

1. En la solicitud se deberá recoger el conjunto de todas las acciones solicitadas individualizando por cada una de ellas en el anexo II, especificando su coste. Se indicará si la entidad colabora en la financiación y, en su caso, la cantidad que aporte. De colaborar en la financiación del coste total, para el caso de que se concedan importes inferiores, debe mantenerse, por lo menos, el porcentaje de cofinanciación inicial.

2. Presupuesto total de lo solicitado por acciones (anexo III).

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3. de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.

Artículo 20. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 21. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento le corresponderá al Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría General de Empleo.

2. El procedimiento que se seguirá en la instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes:

a) Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o la documentación presentada contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos requeridos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

b) El órgano instructor podrá solicitar a otros organismos los informes técnicos que considere necesarios para la idónea valoración de los proyectos.

Artículo 22. Evaluación y comisión de valoración

1. El órgano instructor a la vista de las solicitudes y la documentación que se presente verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden y en el caso de no cumplir con las condiciones para ser entidad beneficiaria se dictará resolución de exclusión por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. La comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, que la presidirá, y dos vocales, de los cuales uno será elegido de entre las personas adscritas a la Secretaría General de Empleo, actuando como secretario/a, con voz pero sin voto y otra vocal que será una persona experta del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga). Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir será sustituida por la persona que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Podrá asistir a las reuniones de la comisión de valoración, con voz y sin voto, cualquier otra persona que se considere necesaria, elegida de entre las personas adscritas a la Secretaría General de Empleo.

En la composición de la comisión de valoración se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. Para una mejor evaluación de los expedientes, la comisión de valoración, de manera motivada, podrá requerir de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa con la solicitud.

4. La comisión de valoración, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, realizará un informe, para determinar la cuantía máxima de las subvenciones teniendo en cuenta el orden de prelación conseguido por las solicitantes y en base a los criterios de valoración que se establecen en esta orden.

5. La presidencia de la comisión, teniendo en cuenta el informe de la comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

Artículo 23. Criterios de valoración para las solicitudes presentadas de las líneas 1 y 2

La comisión de valoración examinará las solicitudes debidamente presentadas por cada una de las líneas de forma separada, de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relacionan:

1. Representatividad de la entidad solicitante (de 0 a 5 puntos):

a) La representatividad se determinará para las fundaciones paritarias, según el ámbito funcional del convenio colectivo o acuerdo sectorial por el que fueron creadas, y para las organizaciones sindicales y empresariales, se estará a lo establecido en el título III de la Ley del estatuto de los trabajadores, según el ámbito territorial y funcional específico en cada una de las acciones programadas, o según el criterio de la participación institucional que cada organización tenga reconocida en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Ley 17/2008, de 29 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Galicia.

b) La puntuación de la representatividad se valorará de la siguiente manera (de 0 a 5 puntos):

– Para entidades con representatividad intersectorial: menos del 3 %: 0 puntos; entre el 3 % y menos del 10 %: 1 punto; entre el 10 % y menos del 15 %: 2 puntos; entre el 15 % y menos de 20 %: 3 puntos, entre el 20 % y menos del 24 %: 4 puntos; más del 24 %, 5 puntos.

– Para las entidades con representatividad sectorial: menos del 10 %: 0 puntos; entre el 10 % y menos del 25 %: 1 punto; entre el 25 % y menor del 35 %: 2 puntos; a partir del 35 %: 3 puntos.

2. En el caso de cursos y jornadas en las dos líneas: alcance territorial de la programación a desarrollar (de 1 a 4 puntos): si el alcance territorial es inferior a provincial (1 punto), si el alcance territorial es provincial (2 puntos), si el alcance es interprovincial (3 puntos) y si es autonómico (4 puntos).

3. En el caso de cursos y jornadas, se le dará prioridad a determinadas materias: (de 0 a 4 puntos).

Cuando el programa de los cursos y jornadas, de cualquiera de las dos líneas, no verse al menos sobre dos de las siguientes: prevención de riesgos laborales en población trabajadora de más de 55 años, prevención de riesgos laborales y perspectiva de género, prevención de accidentes in itinere, prevención de riesgos psicosociales, prevención de riesgos ergonómicos, prevención de riesgo químico, prevención de riesgos laborales derivados de la presencia de radón, trabajos con riesgo de exposición al amianto, exposición al polvo de sílice, y el fomento de los hábitos de vida saludables: 0 puntos. Cuando verse sobre dos o más de las materias mencionadas: 4 puntos.

4. Tasa de estabilidad del personal de la entidad (de 0 a 4 puntos): se entenderá por tal el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla de la entidad: menos del 15 %, 0 puntos, de 15 % hasta el 30 % , 1 punto, hasta el 50 %, 2 puntos, del 50 % hasta el 80 %, 3 puntos; 80 % o más 4 puntos.

5. Paridad entre el porcentaje de hombres y mujeres en la plantilla de la entidad solicitante (de 0 a 2 puntos): hasta un 40 %-60 %, 0 puntos, un 40 %-60 %, 1 punto, 50 % de ambos sexos, 2 puntos.

6. Siniestralidad del sector al que va dirigido la acción (de 0 a 4 puntos):

– Cuando la siniestralidad sea menor del 50 % del índice de incidente medio, 0 puntos.

– Cuando la siniestralidad sea mayor del 50 % del índice de incidente medio, 1 punto.

– Cuando coincida con el índice de incidente medio, 2 puntos

– Cuando sea mayor del índice de incidente medio, 4 puntos.

Se tendrá en cuenta la tasa media de siniestralidad para Galicia, que señaló el Issga en el Informe del segundo trimestre del año 2018, que es del 1.631,67.

7. Cofinanciación de la acción (de 0 a 2 puntos): entre el 20 % de cofinanciación y el 50 % 1 punto; 51 % o más, 2 puntos.

El porcentaje de cofinanciación que se indique en el anexo II deberá mantenerse sea cual sea el importe de la subvención concedida.

8. Renuncia a las ayudas (de 0 a 2 puntos): en caso de que la entidad renunciara, una vez concedidas estas ayudas en el período de los tres ejercicios anteriores, 0 puntos; de no renunciar, 2 puntos.

9. Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones concedidas en el período de los tres ejercicios anteriores en las subvenciones objeto de la presente orden (de 0 a 5 puntos).

Ejecutar menos del 60 %: 0 puntos.

Ejecutar igual o más del 60 % y menos o igual al 70 %: 1 punto.

Ejecutar más del 70 % y menos o igual al 90 %: 3 puntos.

Ejecutar más del 90 %: 5 puntos.

10. Por el compromiso del empleo efectivo de la lengua gallega, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2.l) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (0-1 puntos).

Por el empleo efectivo de la lengua gallega: 1 punto.

No emplear la lengua gallega: 0 puntos.

Artículo 24. Criterios de desempate

En el caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterio de desempate la puntuación establecida en cada uno de los criterios de valoración segundo el orden de prelación establecido en el artículo anterior de esta orden. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 25. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que serán notificadas a las entidades interesadas en el plazo de 10 días desde que se dicten. Una vez notificadas las resoluciones las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual, sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la resolución de concesión contemple una subvención menor de la solicitada las entidades beneficiarias podrán presentar para su autorización por correo electrónico a la dirección seguridade-saude-laboral@xunta.gal una reconfiguración de su programación formativa adaptada a la resolución aprobatoria y la respuesta será comunicada por la misma vía al solicitante.

3. En el momento en que se tenga constancia de la aceptación de la subvención concedida, se podrán realizar pagos anticipados, después de solicitud en concepto de anticipo y de acuerdo con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta el 80 % de la subvención concedida.

b) Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, se podrán conceder pagos de un 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 euros.

4. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y toda vez que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 5 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaría General de Empleo, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Consellería de Economía, Empleo e Industria publicará en su página web y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artículo 26. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 27. Plazo de finalización y de justificación de las acciones

1. Todas las acciones deberán estar finalizadas con fecha límite, el 31 de octubre de 2019, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

2. En lo relativo a la presentación de la documentación justificativa será hasta el 8 de noviembre de 2019.

Artículo 28. Documentación requerida para la justificación del pago de las líneas 1 y 2

1. La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se realizará mediante la presentación de la justificación económica y la justificación técnica o informe final dirigida a la Secretaría General de Empleo por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Deberán presentar copia en soporte electrónico (CD, memoria o similar) de toda la documentación presentada.

Toda la documentación entregada se presentará en folios separados sin la utilización de canutillo para su encuadernación.

La relación de alumnos de los cursos y de los asistentes a las jornadas para los que se concedió la ayuda deberá ser entregada en un formato (tipo calc o excel), que permitan extraer datos para suya posterior consulta y que deberá incluir el nombre, apellido, DNI o NIE.

2. En el caso de cofinanciación se deberá justificar el importe calculado sobre el coste total justificado, y deberá respetar el porcentaje indicado en el anexo II.

3. Deberá presentar los siguientes documentos:

a) Certificado de la entidad en el que figure la mención de las acciones realizadas, el importe justificado y la relación de facturas y los gastos de personal (anexo IV).

b) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para la misma actividad a las distintas administraciones públicas competentes o a sus entidades vinculadas o dependientes, tanto las aprobadas como las pendientes de resolución, incluido las resoluciones correspondientes, y de la cantidad que aporta la entidad para la financiación de la acción, en su caso, así como el justificante de pago de la financiación propia (anexo V).

c) Justificantes de gastos realizados durante las distintas fases de ejecución de la actividad, separando planificación y organización y realización efectiva de la acción. No se podrán presentar justificantes de fecha posterior al vencimiento del plazo de justificación.

4. La Justificación técnica o informe final del proyecto será conforme al modelo que se incluye como anexo VI al final de este texto articulado.

5. Los documentos y demás acciones que se realicen deberán llevar la leyenda «con la financiación de» y el anagrama de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/la-marca) y el depósito legal en su caso. No seguir estos criterios determinará el no pago de los gastos.

6. Requisitos formales de las facturas:

a) Deberán ser copias y cada factura deberá contener una explicación detallada del gasto en relación con la acción subvencionada, así como el precio unitario de cada actividad de la acción realizada, aplicable igualmente para el caso de subcontratar con un tercero la ejecución parcial o total.

b) Contendrán los datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y dirección) así como del destinatario, que deberá ser la entidad subvencionada.

c) Incluirán el IVA correspondiente o el impuesto equivalente. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse «IVA incluido», así como el lugar y la fecha.

d) Se presentará el comprobante bancario de su pago (copia). Si la transferencia engloba varias facturas, se presentará la relación de éstas. No se admitirán justificantes de abono en metálico. Los pagos mediante transferencia bancaria, salvo que sean telemáticos, deberán venir conformados o verificados por la entidad bancaria.

e) Las facturas deberán indicar la conformidad de la entidad beneficiaria con la prestación recibida. Esta conformidad se manifestará mediante sello al efecto en la propia factura, en el que conste expresamente la conformidad con el gasto, el nombre y la firma de la persona responsable/coordinadora designada de la entidad beneficiaria, o mediante certificación de la dicha conformidad, que hará referencia a la presente orden, emitida por la persona responsable/coordinadora designada en la cual figure el listado completo de las facturas conformadas, que contendrá obligatoriamente la identificación de la empresa (nombre y NIF) el concepto de la factura y su importe y que se juntará a las copias de las facturas.

Artículo 29. Justificación según el tipo de gasto en las líneas 1 y 2.

Los tipos de gastos se adecuarán a las acciones realizadas y se imputarán con los límites que se establecen en los disposiciones de esta orden de convocatoria.

1. Gastos generales de ejecución: se aportará copia y su justificante de pago. En su caso, se acercará con la solicitud de justificación una unidad física de los respectivos materiales elaborados. En el caso de los gastos de publicidad y difusión, se presentará además documento gráfico o material que acredite su realización: prensa, difusión en página web, díptico, cartel, los dichos materiales, una vez hecha la comprobación por la Secretaría General de Empleo, deberán ser retirados por la propia entidad en un plazo de dos meses desde lo pagado, y en el caso de no retirarse pasarán a ser propiedad de la Administración.

2. Gastos derivados de la subcontratación:

a) En el supuesto recogido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación vigente de contratos del sector público para los contratos menores deberán presentarse las correspondientes ofertas económicas.

b) Para justificar este gasto se presentará la copia de la factura, con la explicación detallada del gasto y el precio unitario de cada actividad relacionada con la acción, y el documento acreditativo de su pago.

3. Gastos de personal:

a) Personal técnico propio: deberán presentar certificado de la persona representante legal de la entidad en el cual conste el número de horas de la jornada de trabajo común dedicada la actividad subvencionada y su coste.

b) Personal técnico contratado expresamente para la actividad: tendrá que presentarse el contrato de trabajo en el cual se indicará la fecha de inicio y fin de la contratación y del servicio determinado.

c) Para justificar los gastos de este personal deberán presentar, asimismo, lo siguiente:

1º. Copia de las nóminas de cada uno de los meses que se imputan a la actividad subvencionada, acompañadas del comprobante de pago expedido por la entidad bancaria.

2º. Cuadro en el que figuren los cálculos realizados para obtener el importe de la imputación de la subvención: horas, conceptos, importes, porcentajes aplicados, totales. En un formato (tipo calc o excel), que permitan extraer datos para suya posterior consulta.

3º. Justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad Social (RLC y RNT, Sistema de liquidación directa Proyecto Creta) y a las respectivas transferencias bancarias de su pago.

4. Dietas: deberán presentar el documento justificativo del servicio que se realizó vinculado a la acción, su efectiva liquidación y el justificante de pago.

5. Gastos indirectos: certificado emitido por la persona representante legal de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de que la Secretaría General de Empleo solicite, en cualquier momento, las correspondientes facturas y los documentos acreditativos de su pago.

6. Gastos específicos de las acciones: copia de la factura y su justificante de pago.

Artículo 30. Memoria técnica de las actividades de las líneas 1 y 2

1. La justificación técnica o informe final se ajustará al modelo del anexo VI y especificará con el máximo detalle las acciones realizadas y su relación directa con los justificantes del gasto:

Cuando la actividad realizada sean cursos o jornadas de sensibilización, se harán constar la/s fecha/s, el lugar y el sitio de realización, el programa formativo, la descripción del colectivo destinatario, el profesorado; el material didáctico utilizado y entregado; copia de las ponencias y presentaciones gráficas, y el control de asistencia del alumnado con las firmas de los asistentes y del profesorado.

2. El incumplimiento del deber de presentar la justificación técnica así como la de incluir los aspectos antes señalados dará lugar al no pago y/o a la revocación de la ayuda.

Artículo 31. Corrección de defectos de la justificación y pago

1. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la entidad había beneficiado de la subvención presentara la documentación exigida, se le requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. Asimismo, cuando la Secretaría General de Empleo en la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la beneficiaria/s lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

2. Tras la recepción de la documentación requerida se procederá a la revisión y valoración de los documentos justificativos de la ejecución. Una vez hecha la revisión, se realizará la propuesta de pago o la revocación de la subvención.

3. Revisada la justificación y siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, la Secretaría General de Empleo emitirá las certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

4. En las líneas 1 y 2 podrán acordarse pagos parciales a medida que las entidades beneficiarias justifiquen las actividades ya realizadas. Estos pagos nunca serán superiores al 80 % de la subvención concedida.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.4.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con los artículos 62.3 y 67 del mismo cuerpo legal, quedan exonerados de la constitución de garantías los beneficiarios y las beneficiarias de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al capítulo IV, transferencias corrientes, destinados a familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Ejecutar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Antes del inicio de las actividades, comunicar al órgano instructor cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como de los compromisos y obligaciones asumidas.

3. Comunicar la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público estatal o internacional.

4. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos que proceda, así como la obligación de facilitar información, tal como establece el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos; en concreto, deberá consignarse la leyenda “con la financiación de” y el anagrama de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/la-marca) en todas las actividades de difusión, así como en el material que se realice con motivo de las actuaciones realizadas al amparo de esta orden de convocatoria, y también deberá observarse lo dispuesto en la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, así como cualquier otra de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Cualquier otra de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Estarán obligadas a ceder al uso público, sin ánimo de lucro, todos aquellos materiales que resulten de la ejecución de la actividad manuales, dípticos, encuestas, conferencias, ponencias que se puedan aprovechar en otros sectores.

10. Deberán estar, con independencia de su cuantía, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

11. En el caso de la ayuda para gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral, un compromiso del solicitante en el que se indique que los locales que va a ocupar estarán debidamente identificados.

12. Las actividades subvencionables y sus entregables elaborados por la entidad beneficiaria, así como su difusión, podrán ser realizados en idioma gallego y castellano, pero, en todo caso, deberán realizarse en gallego.

Artículo 33. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por éste, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 34. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme al descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 35. Graduación de los incumplimientos

De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

1. Procederá no realizar el pago o el posterior reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos regulados por esta orden y los aceptados por la beneficiaria.

b) El incumplimiento de las obligaciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención, recogidas en el artículo 32.

c) En caso de que no se presente ninguna de la documentación exigida.

d) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en esta orden.

e) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan la concesión.

f) El incumplimiento mínimo de 8 alumnos en las acciones formativas, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de esta orden.

g) Cuando las actividades subvencionables y sus entregables elaborados por la entidad beneficiaria, así como su difusión no estuvieran en gallego.

2. Procederá el pago parcial o, a posteriori, el reintegro parcial, en proporción al gasto no justificado o a los datos conocidos después del pagado, en los siguientes supuestos:

a) La presentación sólo de parte de la documentación exigida o que dicha documentación sea incorrecta.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro, en ambos casos, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Artículo 36. Modificación de resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, fuera de los casos permitidos en esta orden, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará la entidad beneficiaria podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

Artículo 37. Revocación

1. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El deber de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de lp establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 38. Seguimiento y control

1. La Secretaría General de Empleo podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados.

2. Con el fin de garantizar el adecuado seguimiento y control de estas subvenciones, se comunicará con una antelación mínima de 10 días el inicio y el fin de las acciones de formación a la dirección: seguridade-saude-laboral@xunta.gal.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional segunda. Tramitación anticipada

Al amparo de lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 18 de octubre de 2018, las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.481.1, código de proyecto 2015 00507, con un crédito de 1.490.000 euros.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Disposición final primera. Remisión normativa

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención de riesgos laborales, en cuanto le sea de aplicación y, con carácter supletorio la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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ANEXO VI

Modelo justificación técnica o informe final de la actividad subvencionada

El objetivo de presentar un informe final de la actividad subvencionada es para facilitar la difusión, en su caso, de sus resultados.

Este documento debe seguir el esquema siguiente:

A. Datos de identificación de la actividad subvencionada:

1. Título: indicar el título completo.

2. Autor/la o autores/las: en primer lugar, indicar el nombre de los/las autores/as principales y, a continuación, los de los/las colaboradores/as.

3. Entidad subvencionada: nombre completo de la entidad y NIF.

4. Fechas de realización: indicar la fecha de inicio y fin del proyecto global.

5. Cronograma: presentar un cronograma con el desarrollo de las distintas fases de la actividad.

6. Ámbito territorial: señalar la dimensión territorial.

6.1. Para actividades de formación, número de localidades en las que se realiza.

6.2. Para estudios/trabajos técnicos, el territorio de implantación del sector.

7. Personas destinatarias: señalar a quien va dirigido y si pertenecen a un mismo sector o a diferentes.

A. Sinopsis:

Se explicarán los objetivos y los aspectos más relevantes de la actividad. Asimismo, se explicarán, brevemente, los antecedentes, el desarrollo de la actividad objeto de subvención y los objetivos alcanzados, con una pequeña síntesis de los resultados o conclusiones.

B. Metodología:

Se trata de proporcionar la información el más precisa y concreta posible sobre la forma de llevar a cabo a actividad subvencionada. En su caso, debe explicarse el método de recogida de la información o de la captación de participantes, objetivos principales y específicos, variables o temática principal.

C. Resultados:

Se hará referencia a los resultados concretos y puntuales más importantes de la acciones de formación, de investigación o estudio.

D. Utilidad práctica de los resultados en relación con la prevención de riesgos laborales:

Se describirá la aportación que la actividad de sensibilización o formación supone en el campo de la prevención de riesgos laborales y si va a tener continuidad.

E. Conclusiones finales y posibles recomendaciones:

En los estudios se expondrán las conclusiones deducidas de los resultados y se señalarán, cuando sea pertinente, las oportunas recomendaciones para la solución del problema estudiado y su posible aplicación en las empresas.

F. Recursos humanos y técnicos:

Se señalarán las personas participantes en la actividad subvencionada y los medios técnicos que se precisaron.

Entre los recursos deberán figurar, en su caso, las subcontrataciones realizadas, indicando las tareas encomendadas y la justificación de la necesidad de recurrir a esta subcontratación.

G. Bibliografía:

Para el caso de estudios de investigación se presentará una lista con las referencias bibliográficas.

Justificación de actividades de gabinetes técnicos:

Los gabinetes técnicos deberán presentar una ficha por cada una de las actuaciones realizadas al amparo de la presente orden, con la siguiente estructura:

Ficha de seguimiento de actuaciones de los gabinetes técnicos:

Nombre del/de la técnico/a: ...................................................................................................

Persona trabajadora: Hombre  □     Mujer  □

Empresa asesorada: sector de actividad ...............................................................................

Fecha: ......................................................

Hora de inicio: ..........................................

Hora de finalización: .................................

Resumen de la actuación realizada:

..............................................................................................................................................................................................................................................................................................