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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Lunes, 28 de enero de 2019 Pág. 5178

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 13 de decembro de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2019.

El Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola del Desarrollo Rural (Feader), fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural.

En el marco general de la PAC, la ayuda al desarrollo rural contribuirá, entre otros objetivos, a lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales, incluyendo la creación y conservación del empleo. Este objetivo se enmarca dentro de la prioridad relativa al fomento de la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo.

En este contexto, el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 (CCI: 2014ES06RDRP011), modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017 y a través de la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018, prevé en la ficha correspondiente a la submedida 6.4 subvenciones a inversiones en actividades no agrícolas, dirigidas a empresas que desarrollan su actividad en el medio rural, como una oportunidad de fijar población (promoviendo el mantenimiento y, en su caso, la creación de nuevos puestos de trabajo) y con el fin de mejorar la competitividad de las zonas rurales, fomentar la diversificación económica, el equilibrio territorial y la sostenibilidad del medio rural, tanto en términos sociales como económicos, incidiendo directamente en el Área focal 6A.

En el marco del PDR de Galicia 2014-2020, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) se configura como una entidad gestora de la submedida 6.4. Esta atribución competencial es coherente con las funciones que resultan de su ley de creación (disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y del régimen presupuestario y administrativo) y modificaciones posteriores, que configuran a la Agencia como el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y en la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego para mejorar las condiciones de vida y evitar su despoblación, y al que se le encomienda, entre otras funciones, la gestión de medidas y actuaciones en el marco de la programación de los fondos agrarios de desarrollo rural.

En el contexto de la citada submedida, y en los ejercicios presupuestarios anteriores, se convocaron distintas líneas de ayuda con el fin de promover inversiones en actividades no agrícolas, en las que se constató una importante demanda por parte de las personas destinatarias.

Así pues, es necesario tramitar un nuevo procedimiento de concesión de ayudas encaminadas a la mejora, ampliación y/o modernización de unidades productivas ya existentes.

La tramitación de este expediente se acoge a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que la aprobación del expediente queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2019.

Esta convocatoria de ayudas está cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en un porcentaje del 75 %.

Desde el punto de vista de la normativa de estado de ayudas públicas está amparada en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOL L 352, de 24 de diciembre).

Teniendo en cuenta lo anterior, el director general de Agader, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 11 de julio de 2013 (Resolución de 24 de julio de 2013, DOG núm. 148, de 5 de agosto),

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas, que se adjuntan a esta resolución como anexo I, con el siguiente código de procedimiento administrativo MR708B.

2. Convocar para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas.

3. Aprobar los anexos que se adjuntan a esta resolución para la gestión de la convocatoria.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 1.150.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14-A1-712A-770.0 de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2019 (código de proyecto 2016-00004)

Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en el marco de la medida 6, submedida 4 «Inversiones en actividades no agrícolas», del PDR de Galicia 2014-2020), en un 7,5 % por la Administración general del Estado y en un 17,5 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta convocatoria de ayudas se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre del 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2019, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario actualmente. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Las cuantías indicadas podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas, siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según prevé el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, debiéndose publicar en el DOG el aludido incremento de cuantía.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes de ayuda

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencemento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 4. Obligación de relacionarse electrónicamente

En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

En el caso de personas físicas incluidas en el régimen especial de trabajadores autónomos, la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración se fundamenta en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 31.dos de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes de ayuda, como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de enmienda y las notificaciones, se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en las bases reguladoras de las correspondientes ayudas.

Artículo 5. Plazo para la justificación de las inversiones

El plazo límite para ejecutar y justificar las inversiones será el 1 de octubre de 2019.

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de Agader: agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

c) En el teléfono 981 54 73 82/981 54 26 90 (Agader).

d) De manera presencial, en Agader (Lugar da Barcia, 56. Laraño. 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 73 82.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia Agencia Gallega de Desarrollo Rural con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral- proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera

El director general de Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2018

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

Anexo I

Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

Capítulo I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de estas bases reguladoras es establecer el régimen de las ayudas que gestiona la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) en el marco de la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020, destinadas a mejorar, ampliar y/o modernizar las empresas existentes que desarrollan actividades no agrícolas en zonas rurales, mediante el apoyo a la adquisición de maquinaria y equipamientos nuevos, con el fin de reforzar el tejido empresarial en el territorio rural gallego y mejorar su competitividad, inducir a la generación de nuevos empleos, consolidar los existentes y, en última instancia, dinamizar la economía de los territorios rurales.

2. Las ayudas consisten en subvenciones directas de capital.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

3. El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia será el MR708B.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras, siempre que cumplan los demás requisitos previstos en ellas:

a) Las microempresas y las pequeñas empresas situadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad a 1 de septiembre de 2018.

Según la definición que resulta del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, tiene la consideración de pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En su caso, la calificación de pequeña empresa tomará en consideración los datos de las empresas asociadas y vinculadas para el cálculo de efectivos e importes financieros, en los términos previstos en el artículo 3 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica.

Las empresas deberán tener su razón social o bien un centro de trabajo en el territorio elegible, en los términos establecidos en el artículo 3.2.b) de estas bases reguladoras.

b) Personas físicas que residan en una zona rural.

Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad a 1 de septiembre de 2018.

A estos efectos, se considerará zona rural el territorio elegible según lo previsto en el artículo 3.2.b) de estas bases reguladoras.

c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.

En el caso de personas físicas, deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad a 1 de septiembre de 2018. En el caso de personas jurídicas, deberán estar constituidas antes de la citada fecha.

La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) y tener la calificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda.

A estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.

2. No se concederán ayudas a empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01). Las empresas presentarán junto con la solicitud de la ayuda, una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las empresas que operan en el sector de la pesca y de la acuicultura, ni las que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

No se concederán ayudas a solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias que den lugar a la prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la LSG y, en particular, a los solicitantes condenados mediante sentencia firme o sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas.

3. Para el ejercicio de su actividad, las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas, estar inscritas en los registros públicos que sean pertinentes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por las disposiciones aplicables.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos destinados a la ampliación y/o modernización de pequeñas empresas que desarrollan actividades no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:

a) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.

b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 60.000 €.

c) Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.

d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).

e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.

f) Artesanía y actividades artesanales.

g) Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.

h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.

i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.

2. Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión el primer compromiso en firme para el pedido de los equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

b) Que se desarrollen en el territorio de Galicia.

No obstante lo anterior, no serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016). El anexo X relaciona las parroquias que tienen la consideración de zonas densamente pobladas (ZDP).

c) Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.

d) Que sean viables técnica y financieramente.

e) Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

f) La inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante.

A estos efectos, deberá conseguir alguno de los siguientes objetivos:

1º. Aumentar la competitividad de la empresa.

2º. Reducir los costes.

3º. Aumentar el valor añadido.

4º. Reducir el impacto ambiental.

5º. Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones.

6º. Diversificar las producciones y/o los mercados.

7º. Mejorar la calidad de las producciones.

8º. Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías.

9º. Mejorar la comercialización de las producciones.

Para acreditar esto, en la memoria-resumen del proyecto (anexo III) se deberá justificar expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a conseguir alguno de los objetivos señalados.

g) Las personas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta convocatoria.

h) Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible inferior a 10.000 € o superior a 220.000 €.

En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores quedan establecidos en 5.000 € y 100.000 € respectivamente.

Artículo 4. Inversiones subvencionables

1. Con carácter general, será subvencionable la compra de maquinaria y equipos nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa.

2. No serán subvencionables:

a) Unidades de inversión cuya base imponible sea igual o inferior a 1.000 €.

b) Material fungible en general.

c) Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.

d) La reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintas de los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento o eficiencia ambiental, que deberá justificarse en la memoria-resumen del proyecto (anexo III).

e) Equipos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten.

f) Traídas y acometidas de servicios.

g) Adquisición de maquinaria, equipo y materiales de segunda mano.

h) Adquisición de maquinaria y equipo destinada al alquiler.

i) Equipos informáticos de oficina y licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.

j) Diseño y/o actualización de páginas web.

k) La compra de vehículos de transporte exterior, de vehículos especiales agrícolas y de obras, y su adecuación.

l) Mobiliario, instalaciones, útiles y herramientas.

m) Inversiones no ajustadas en su dimensionamiento y capacidad a las actividades que va a desarrollar la empresa a corto plazo, o bien de un importe unitario superior al básico del mercado para unidades o elementos de igual capacidad.

n) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por el solicitante.

o) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

p) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

q) Las tasas por licencias administrativas.

r) El impuesto de valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona beneficiaria.

s) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

t) Los intereses deudores.

u) Los conceptos del presupuesto sin desglosar tales como «otros».

v) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 5. Intensidad de la ayuda

1. La ayuda será del 45 % de los gastos subvencionables.

2. Las ayudas concedidas al amparo de esta resolución están amparadas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOL L 352, de 24 de diciembre) referente a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De acuerdo con el artículo 3 de esa norma, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

En el caso de empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera, el citado límite no excederá de 100 000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. 

Artículo 6. Compatibilidad y acumulación de ayudas

1. Una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

2. Al margen de lo anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no exceda del 100 % del importe elegible del proyecto.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la ayuda.

4. A efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la persona beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para el mismo proyecto, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo II) y en la solicitud de pago (anexo IX).

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015).

2. La notificación se practicará de la siguiente manera:

a) Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilite en el formulario de solicitud de ayuda un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de la notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web de Agader, http://agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, Agader practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Capítulo II

Presentación de las solicitudes y documentación complementaria

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará únicamente por medios electrónicos.

Dentro del plazo establecido en la convocatoria, las personas interesadas deberán cubrir previamente el formulario descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web de Agader agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda

Para poder presentar la solicitud, es imprescindible que la persona solicitante o su representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

2. Para poder presentar la solicitud, será necesario seguir los siguientes pasos:

a) Darse de alta en la aplicación informática para la gestión de las ayudas. El nombre de usuario será el NIF de la persona solicitante; la contraseña será la determinada por ésta.

b) Necesariamente deberán cubrirse todos los campos establecidos cómo obligatorios; asimismo, se debe anexar la documentación referida en el artículo 9 de estas bases reguladoras, en función del tipo de solicitante y tipología del proyecto de que se trate.

c) Una vez cubierto el formulario, la persona solicitante podrá presentar su solicitud de ayuda.

En el momento de la presentación, la aplicación informática expedirá un recibo acreditativo del hecho de la presentación y generará de forma automática los anexos II (solicitud de ayuda), III (memoria-resumen del proyecto), IV (cuadro del presupuesto) y V (relación de ofertas). La publicación en el DOG de los citados anexos tiene carácter puramente informativo.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. La aplicación informática dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, Agader pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 981 54 73 82/981 54 26 90, y la dirección de correo electrónico infoagader@xunta.gal

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Los anexos III, IV y V debidamente cumplimentados y generados a través de la aplicación informática.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación del solicitante:

En el caso de personas jurídicas, certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate, donde se identifique la constitución y la representación correspondiente, con indicación de su alcance y vigencia. De no presentarse dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución y del poder de representación, debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

En caso de que las personas físicas actúen a través de representante, deberán adjuntar, debidamente cubierto, el anexo VI (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante.

c) Documentación acreditativa de los compromisos de empleo:

1º. Certificación o informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de todos los códigos cuenta de cotización de la empresa, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2º. Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

3º. Informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Tres presupuestos o facturas proforma, correspondientes a distintos proveedores, para cada uno de los gastos propuestos, en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases reguladoras.

e) En el caso de personas jurídicas, declaración del impuesto sobre sociedades (modelo 200), correspondiente al ejercicio 2017.

f) En el caso de los miembros de una unidad familiar agraria, referidos en el artículo 2.1.c) de estas bases reguladoras, acreditación del grado de parentesco con la persona titular.

g) Licencia de actividad del ayuntamiento o, en su caso, acreditación de la presentación de la comunicación previa establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida.

h) En su caso, documentación acreditativa del grado de discapacidad de la persona solicitante, en caso de que fuera reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia (artículo 16.II.c) de estas bases reguladoras).

i) En su caso, la declaración censal del alta -modelo 036 o 037- (artículo 16.IV.b) de estas bases reguladoras).

j) En su caso, documentación acreditativa de la contratación de personas con discapacidad (artículo 16.V.c) de estas bases reguladoras).

k) En su caso, los informes de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa, correspondientes al año natural 2016 -de 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016- y 2018 -de 1 de enero de 2018 a 31 de diciembre de 2018- (artículo 16.VI.b) de estas bases reguladoras).

l) En su caso, documentación acreditativa de la formación específica del promotor vinculada al proyecto (artículo 16.VII de estas bases reguladoras).

m) En su caso, las certificaciones expedidas por una entidad de certificación acreditada en la ENAC, y/o acreditación de que dispone de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad (artículo 16.IX de estas bases reguladoras).

n) En su caso, documentación acreditativa de la no sujeción o exención del IVA, de modo que se constate que es efectivamente soportado por la persona beneficiaria y que no es recuperable.

o) Cualquier otra documentación adicional que la persona interesada considere conveniente para la correcta evaluación y baremación del proyecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

3. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente Agader podrá requerir la presentación del documento original para cotejarlo con la copia electrónica.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Cada archivo individual no podrá superar los 5 MB. En caso de que un documento ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño.

4. No será necesario que las personas solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015 y 20.3 de la LSG, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a que se formule la propuesta de resolución.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificado de empadronamiento.

e) Certificado de renta (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal 2017 de la persona física solicitante.

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

h) Certificado acreditativo de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Concesiones de subvenciónes y ayudas.

j) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad, en caso de que fuera reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia (artículo 16.II.c) de las bases reguladoras).

3. En caso de que la persona interesada se oponga a estas consultas, deberá indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en la solicitud de ayuda y presentar los correspondientes documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Moderación de costes

1. Los costes deberán corresponder a precios de mercado. Se debe respetar la moderación de costes, tal como establece el artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Para todos los gastos incluidos en la solicitud de la ayuda se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la adquisición del bien de que se trate, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada expresamente en el anexo V, con indicación:

a) De las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

b) De una explicación de cómo se realizó la busqueda de los proveedores.

En estos casos, deberá acompañarse, además, del informe de un tasador, de un perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se admitirán certificados, informes, invitaciones realizadas o documentos similares indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance.

3. Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables y cumplir con los requisitos formales y materiales establecidos a continuación:

a) Elementos materiales: deberán contener una descripción detallada de los conceptos ofertados, con indicación de la marca y modelo o, en su caso, con una descripción de sus características técnicas. En caso de que las ofertas presentadas contengan varios elementos, deberá individualizarse el precio de cada uno de ellos, teniendo en cuenta la limitación impuesta en virtud del artículo 4.2.a) de estas bases reguladoras.

b) Elementos formales: deberán indicar la fecha de expedición e identificar tanto la razón social del proveedor (incluyendo, en su caso, el sello o logotipo de la empresa) como al destinatario, que deberá coincidir con la persona o entidad solicitante de la ayuda.

Las ofertas deberán proceder de empresas que tengan como objeto social en el momento de la emisión de la oferta la fabricación o suministro del bien de que se trate.

4. No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan los indicados requisitos, lo que dará lugar a la exclusión como subvencionable del pretendido gasto.

No se admitirán ofertas de complacencia o ficticias.

Las ofertas solicitadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas con la persona o entidad solicitante, o entre ellas, en los términos previstos en la legislación de contratos. No se admitirán supuestos de autofacturación.

5. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente cuando ésta no recaiga en la oferta más económica. La justificación deberá ser, en todo caso, motivada. En caso de que no se justifique debidamente, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta más económica.

No se considerarán subvencionables los gastos incluidos en la solicitud de la ayuda que no vengan avalados por las ofertas presentadas en los términos expuestos.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la LSG, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Asimismo, se publicarán en el DOG las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a lo que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el DOG.

Capítulo III

Instrucción del procedimiento

Artículo 13. Instrucción del procedimiento

1. Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión competerán a la Subdirección de Planificación y Dinamización del Medio Rural.

2. En relación con la solicitud de la ayuda, el órgano instructor comprobará que la operación cumple las obligaciones establecidas por la normativa de la Unión Europea, la legislación nacional y el programa de desarrollo rural, entre ellas las relativas a las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios. En particular, se verificará:

a) La admisibilidad de la persona beneficiaria.

b) La admisibilidad de la operación propuesta.

c) La elegibilidad de las inversiones propuestas.

d) El cumplimiento de los criterios de selección de operaciones.

e) La verificación de la moderación de los costes propuestos.

3. Tras la presentación de la solicitud de la ayuda y durante la instrucción del procedimiento, no se admitirá ninguna modificación de las inversiones para las cuáles se solicita ayuda que suponga el incremento de su importe, ni la inclusión de nuevos elementos o gastos.

4. Durante la instrucción del procedimiento, Agader podrá realizar una visita previa al lugar de la operación, a efectos de verificar la admisibilidad del proyecto.

Artículo 14. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor le requerirá a la persona interesada que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación de que se así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el citado artículo.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de hacienda.

2. Las notificaciones del requerimiento de enmienda se efectuará por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

3. La documentación a la que se refiere la enmienda se presentará de forma electrónica a través de la página web de Agader (agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda) utilizando la aplicación informática habilitada para la gestión de estas ayudas.

4. A fin de completar la instrucción del procedimiento, Agader podrá requerirle a la persona solicitante que presente aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la aplicación informática habilitada para la gestión de las ayudas, accesible desde la página web de Agader (agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda).

Artículo 15. Baremación de las solicitudes

Una vez revisadas las solicitudes de ayuda y hechas las enmiendas, las áreas dependientes del órgano instructor valorarán aquellas que reúnan todos los requisitos y cuenten con la documentación necesaria. La valoración se realizará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los datos y la documentación presentada por la persona solicitante y según los criterios de selección de operaciones previstos en el artículo siguiente.

Se excluirán los proyectos que, tras su baremación de acuerdo con los criterios aplicables, obtengan una puntuación inferior a 30 puntos, al considerarse que no alcanzan los niveles mínimos de viabilidad y cobertura de los objetivos de las presentes bases.

Artículo 16. Criterios de selección de operaciones

Para la selección de los proyectos, deberán aplicarse los siguientes criterios:

I. En función de la localización del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Tasa de evolución interanual de población del ayuntamiento, según datos del IGE para el período 1999-2016, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos:

Municipios con una caída de población igual o superior al 30 %: 5 puntos.

Municipios con una caída de población igual o mayor al 20 % y menor del 30 %: 4 puntos.

Municipios con una caída de población igual o mayor al 10 % y menor del 20 %: 3 puntos.

Municipios con caída de población menor del 10 %: 2 puntos.

Municipios con incremento de población igual o menor al 25 %: 1 punto.

Municipios con incremento de población superior al 25 %: 0 puntos.

b) Renta familiar disponible por municipios, según datos del IGE para el año 2009, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos (calculados en base 100).

Municipios con una RFDH inferior o igual a 70: 5 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 70 y menor o igual a 80: 4 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 80 y menor o igual a 90: 3 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 90 y menor o igual a 100: 2 puntos.

Municipios con una RFDH mayor de 100: 0 puntos.

c) Proyectos que se desarrollen en zonas de montaña, según la definición que resulta de la medida 13 del PDR de Galicia 2014-2020: 5 puntos.

Se puede consultar la relación de municipios con la consideración de zonas de montaña en la página web de Agader.

d) Tasa de envejecimiento del municipio (porcentaje de población >64 años), según datos del IGE para el año 2016, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes tramos:

Municipios con una tasa de envejecimiento igual o superior al 45 %: 5 puntos.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 45 % e igual o superior al 35 %: 3 puntos.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 35 % e igual o superior al 25 %: 2 puntos.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 25 % e igual o superior al 15 %: 1 punto.

Municipios con una tasa de envejecimiento inferior al 15 %: 0 puntos.

II. En función de la tipología del promotor: máximo 10 puntos.

a) Proyectos promovidos por mujeres o personas jurídicas en las que los titulares sean mujeres en un porcentaje igual o superior al 50 % del capital social: 5 puntos.

b) Proyectos promovidos por menores de 35 años o personas jurídicas en las que los titulares sean menores de 35 años, en un porcentaje igual o superior al 50 % del capital social: 5 puntos.

c) Proyectos promovidos por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o personas jurídicas en las que los titulares sean personas con discapacidad (con el mismo grado referido), en un porcentaje igual o superior al 50 % de su capital social: 5 puntos.

III. Proyectos que se desarrollen en alguno de los siguientes ámbitos: 10 puntos.

Diversificación económica orientada a actividades no agrarias en explotaciones agrarias. Artesanía.

Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del TFUE.

Turismo activo.

Servicios sociales y atención a la infancia.

Eliminación, valorización o reciclaje de residuos.

Textil (excepto lo que se refiera al sector de fibras sintéticas, según la definición establecida en el anexo IV de las directrices de ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2014-2020 (2013/C 209/01).

IV. Empresas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias: máximo 10 puntos.

a) Empresas que dispongan de página web: 4 puntos.

Si a través de la página web tiene establecidos canales de comercialización, se sumará 1 punto más.

b) Empresas de reciente creación: 5 puntos.

A estos efectos, se entienden de reciente de creación, aquellas empresas constituidas con posterioridad a 1 de enero de 2018, según la declaración censal de alta.

V.En función del número/calidad de empleos creados: máximo 20 puntos.

a) Por cada empleo creado, equivalente a una UTA: 5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. Las fracciones de UTA se computarán de manera proporcional.

b) Ratio inversión elegible/empleo creado (equivalente a una UTA): hasta un máximo de 5 puntos:

Ratio inferior a 1 empleo/60.000 € de inversión: 5 puntos.

Ratio entre 1/60.000 € y 100.000 € de inversión: 4 puntos.

Ratio entre 1/100.001 € y 140.000 € de inversión: 3 puntos.

Ratio superior a 1/140.000 € de inversión: 2 puntos.

c) Se sumarán 2,5 puntos adicionales, hasta un máximo de 5 puntos, si la creación de empleo, en términos de UTA, beneficia a alguno de los siguientes colectivos: mujeres, menores de 35 años, personas desempleadas mayores de 55 años o personas con discapacidad (en grado igual o superior al referido en el epígrafe II de este artículo). Las fracciones de UTA se computarán de manera proporcional.

A efectos de lo dispuesto en estas bases reguladoras, y en los términos previstos en el anexo I del Reglamento 651/2014, una UTA equivale al trabajo de una persona en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se computará como fracciones de UTA.

VI. En función de los empleos existentes en la empresa: máximo 15 puntos.

a) Que en la plantilla de la empresa figuren contratadas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, con una antigüedad mínima de 6 meses: 5 puntos.

b) Que se hubiera producido un incremento neto de empleo, equivalente como mínimo al 20 % de plantilla, entre los años 2016 y 2018: 5 puntos.

A estos efectos, se tomarán en consideración los datos resultantes de los informes de plantilla media correspondientes a los años naturales 2016 y 2018.

c) Ratio inversión elegible/empleo mantenido: hasta un máximo de 5 puntos.

Ratio inferior a 1 empleo/15.000 € de inversión: 5 puntos.

Ratio entre 1/15.000 € y 30.000 € de inversión: 4 puntos.

Ratio entre 1/30.001 € y 50.000 € de inversión: 3 puntos.

Ratio entre 1/50.001 € y 70.000 € de inversión: 2 puntos.

Ratio entre 1/70.001 € y 100.000 € de inversión: 1 punto.

Ratio superior a 1/100.000 € de inversión: 0 puntos.

VII. Formación específica del promotor vinculada al proyecto a desarrollar: 5 puntos.

A estos efectos, se entiende por formación específica aquella que tenga relación directa con el objeto empresarial de la persona o entidad promotora, sea tanto formación reglada (formación profesional o universitaria) o formación no reglada con una duración individualizada igual o superior a 20 horas, e impartida por centros de formación, escuelas de negocios, formación sindical...

VIII. Otras ayudas recibidas por el promotor nos últimos 5 años, gestionadas por Agader: 5 puntos.

Ayudas acumuladas por importe superior a 150.000 €: 0 puntos.

Ayudas acumuladas entre 100.001 € y 150.000 €: 1 punto.

Ayudas acumuladas entre 50.001 € y 100.000 €: 2 puntos.

Ayudas acumuladas entre 25.001 € y 50.000 €: 3 puntos.

Ayudas acumuladas hasta 25.000 €: 4 puntos.

No recibió ayudas: 5 puntos.

IX. Disponer de alguna de las siguientes certificaciones expedidas por una entidad de certificación acreditada en la ENAC y/o disponer de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad (artículo 28 del Decreto 33/2009, de 21 de enero, DOG núm. 35, de 19 de febrero), 5 puntos:

– Certificación en sistemas de gestión de calidad.

– Certificación en sistemas de gestión ambiental.

– Certificación en gestión de la responsabilidad social.

En el caso de empate, tendrá prioridad el proyecto que obtuviera más puntuación en el criterio V del baremo (número/calidad de empleos creados) y, de persistir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el criterio I (localización geográfica). Si aun así persiste el empate, primará el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 17. Propuesta de resolución

1. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elaborará una relación de los expedientes ordenada por orden decreciente de puntuación, en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo anterior.

2. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general de Agader.

3. La propuesta de resolución expresará de forma motivada la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, de la persona beneficiaria, puntuación obtenida en el proceso de baremación, importe de la ayuda propuesta y fuentes de financiación.

En su caso, contará con una relación de los proyectos admitidos que no consiguieron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

Expresará también, de manera motivada, la relación de proyectos para los cuáles no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación, por no reunir los requisitos o por no conseguir la puntuación mínima necesaria.

Capítulo IV

Resolución del procedimiento

Artículo 18. Órgano competente

El director general de Agader resolverá motivadamente, por delegación del Consejo de Dirección de Agader, la selección de los proyectos. El plazo límite para dictar resolución expresa y notificarla será de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó resolución expresa.

Artículo 19. Notificación de las resoluciones del procedimiento

1. Todas las resoluciones se notificarán en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015. La notificación se hará exclusivamente a través de medios electrónicos, según lo establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

En las notificaciones se indicará de modo expreso que la subvención se concede al amparo de la submedida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020 y que esa actuación se enmarca en la prioridad 6 del desarrollo rural de la Unión Europea. Asimismo, se indicará que está amparada en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. La resolución de concesión expresará el importe total de la ayuda que le corresponde para la ejecución del proyecto, calculado sobre la base del presupuesto elegible, así como su distribución por anualidades.

3. Notificada la resolución, y sin perjuicio de los recursos que procedan, si transcurridos diez días hábiles desde la notificación, la persona interesada no comunica expresamente su renuncia a la subvención (anexo VII) se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la LSG y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Obligaciones en materia de empleo:

a) En cuanto al compromiso de mantenimiento del empleo:

– La persona beneficiaria está obligada a mantener la cifra media de empleo existente en la empresa durante el período de ejecución del proyecto. El incumplimiento del compromiso de empleo en el momento de la justificación final de las inversiones conlleva la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

– El compromiso de mantenimiento del empleo será lo que resulte del informe de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa correspondiente a los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

b) En cuanto al compromiso de creación de empleo:

– Se entiende por creación de empleo a formalización de nuevos contratos de trabajo con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

– Sólo se tendrá en cuenta la creación de empleo que se pueda acreditar en el momento de la justificación final del expediente, a la vista de la información que resulte de los informes de la plantilla media de trabajadores en situación de alta en la empresa presentados junto con la solicitud de pago, así como de las copias de los contratos de trabajo que se adjunten.

– No se considerará como creación de empleo el cambio de modalidad contractual.

– A la finalización del plazo de ejecución del proyecto, la creación de empleo se computará a partir de la cifra de empleo a mantener.

c) La persona beneficiaria está obligada a mantener el nivel de empleo certificado en la fecha del pago final del expediente y reflejado en la correspondiente resolución de pago final (empleos mantenidos más los de nueva creación, en su caso) durante el período de tres años a contar desde esa fecha.

3. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención no por período mínimo de cinco años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para determinados proyectos, caso en que se aplicarán éstos. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. Las personas beneficiarias deben publicitar la concesión de la ayuda en los términos previstos en el anexo III del Reglamento 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia; en particular, de la siguiente manera:

– Deberá colocarse en un lugar visible al público una placa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión. Las placas serán de material resistente, no siendo admisible la simple impresión en papel.

– En el caso de maquinaria o equipación móvil que se pueda utilizar fuera de las instalaciones de la empresa, deberá colocarse sobre estos elementos, en un lugar visible, una pegatina en vinilo.

– En caso de que la persona beneficiaria tenga sitio web de uso profesional, incluirá una breve descripción de la operación con referencia a la financiación de la Unión Europea.

En la página web de Agader estarán disponibles los modelos de placas y adhesivos.

Todos los elementos publicitarios deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años a contar desde la fecha de pago final del expediente.

5. La persona beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al menos, durante el período de permanencia de las inversiones y estará obligada a facilitar la información que le requiera Agader y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiera de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones; en especial, a los controles sobre el terreno y controles a posteriori que pueda realizar el órgano gestor de acuerdo con los artículos 49 y siguientes del Reglamento (UE) nº 809/2014.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, las personas beneficiarias deberán facilitarle a la Autoridad de Gestión del PDR de Galicia 2014-2020, a los evaluadores designados o a otros organismos en los que dicha Autoridad delegara la realización de las tareas, toda la información necesaria para realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

6. Las personas beneficiarias estarán obligadas a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, según resulta del artículo 66 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

7. Cuando una persona beneficiaria no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se efectuará mediante el anexo VII.

Capítulo V

Justificación y pago

Artículo 21. Justificación de las inversiones

1. La presentación de la solicitud de pago (anexo IX) se realizará únicamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y en la página web de Agader agader.xunta.gal/gl/linas-de-axuda, dentro del plazo de ejecución y justificación referido en el artículo 5 de la resolución por la que se convocan las correspondientes ayudas. El anexo IX se publica en el DOG a efectos puramente informativos.

La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, RLSG), cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las personas beneficiarias, los pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para su corrección.

En el supuesto de que hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado ésta, se requerirá igualmente a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente, en los términos previstos en el artículo 45.2 del RLSG.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda.

Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

2. Con la solicitud de pago las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Facturas o documentos probatorios de valor equivalente, debidamente desglosados por conceptos, que deberán identificar, al menos, la marca y el modelo de los equipamientos subvencionados y, en su caso, el número de serie.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago:

– Justificante bancario del pago por la persona beneficiaria (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en el que conste la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, el concepto facturado, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

– Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta de la persona beneficiaria, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta de la persona beneficiaria dentro del plazo de justificación.

Todos los justificantes de pago deberán estar convalidados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.

No se admitirán pagos en metálico.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de éstos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la presentación del correspondiente extracto bancario, acompañado de uno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados u orden de pagos de la empresa sellada por el banco.

Tanto la fecha de las facturas como la de los justificantes de pago deberán estar comprendidas dentro del período de ejecución de las inversiones, es decir, desde el día de la presentación de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha límite de ejecución y justificación de las inversiones determinada en el artículo 5 de la resolución por la que se convocan las correspondientes ayudas.

Si la persona beneficiaria justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe de la inversión subvencionable, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

En la fase de justificación del gasto, Agader podrá contrastar los precios presentados por la persona beneficiaria por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la LSG con el fin de comprobar que los gastos subvencionables se ajustan al valor de mercado. En caso de discrepancia se aminorarán los importes aprobados en la concesión de la ayuda.

c) Informe fotográfico de las inversiones ejecutadas, que necesariamente deberá incluir:

– En el supuesto de inversiones que incorporen un número de serie, fotografía de la correspondiente placa identificativa.

– Fotografías que acrediten el cumplimiento de las obligaciones de publicidad referidas en el artículo 20.4 de estas bases reguladoras.

d) Documentación justificativa de los empleos creados y mantenidos, en los siguientes términos:

– Informe de vida laboral de la/s cuenta/s de cotización de la empresa y/o de los trabajadores autónomos, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago.

– Informe de la plantilla media de los trabajadores en situación de alta durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Copia de los contratos de trabajo correspondientes a los empleos creados, debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo.

– De la documentación que se presente debe resultar acreditada la calidad del empleo creado, en los términos previstos en el artículo 16.V.c) de estas bases reguladoras.

e) En su caso, las inscripciones o autorizaciones que resulten exigibles según la normativa de aplicación para cada tipo de inversión.

Agader podrá solicitarle a la persona beneficiaria las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que el órgano gestor considere convenientes.

Aquellas personas beneficiarias que, en la fecha máxima de ejecución y justificación de la operación prevista en el artículo 5 de la resolución por la que se convocan estas ayudas, no hubieran renunciado expresamente a la subvención concedida o no hubieran ejecutado ni hubieran justificado el proyecto sin causa debidamente justificada y comunicada a Agader quedarán excluidos de las dos siguientes convocatorias de ayudas que, dentro de la medida 6.4 del PDR de Galicia 2014-2020, gestione Agader para la adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas.

En el supuesto de subcontratación por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la LSG en relación con el artículo 43 del RLSG.

Artículo 22. Control administrativo de la solicitud de pago

1. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

– La operación finalizada en comparación con la operación para la que se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

– Los costes contraídos y los gastos realizados.

2. Todas las operaciones de inversión incluirán, al menos, una visita in situ al lugar de la operación para comprobar la finalización del proyecto objeto de la solicitud de pago, en cumplimiento del artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

3. El pago se calculará sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante el control administrativo de la solicitud de pago.

Conforme al artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 -modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242-, cuando el importe que derive de la solicitud de pago supere en más de un 10 % el importe de pago a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, se aplicará una sanción administrativa a este último importe. La cuantía de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

4. Dado el carácter anual de la convocatoria, no se tramitarán pagos a cuenta ni pagos anticipados.

Capítulo VI

Modificación de la resolución de concesión

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida.

En particular, la modificación de la titularidad del proyecto, la variación del importe de las inversiones subvencionadas y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

2. Una vez dictada la resolución de concesión y, en todo caso, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo final para justificar la inversión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, utilizando para esto el modelo normalizado (anexo VIII).

3. En el supuesto de que las nuevas circunstancias afecten a criterios tenidos en cuenta en el baremo, se revisará la puntuación asignada inicialmente al proyecto, lo que podrá dar como resultado la pérdida del derecho a la subvención.

4. En el supuesto de que la modificación consista en el cambio de titularidad del proyecto, Agader verificará la idoneidad de la nueva persona promotora. En este caso, junto con la solicitud de modificación deberá presentarse un documento de subrogación, firmado por el titular del expediente y por el nuevo promotor. La solicitud de subrogación conllevará la revisión de la puntuación obtenida inicialmente a la vista de las circunstancias del nuevo promotor, pudiendo dar lugar, en su caso, la pérdida del derecho a la subvención.

5. En el supuesto de modificaciones que afecten al importe de las inversiones subvencionables, se tendrá en cuenta lo siguiente:

No se admitirá el incremento del importe total de la inversión considerada como subvencionable.

No se admitirán modificaciones que supongan el incremento del coste unitario de los conceptos y elementos subvencionables.

6. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella. Las personas beneficiarias tendrán la obligación de comunicarle a Agader cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La modificación se podrá autorizar siempre que:

– No desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

– No exista perjuicio a terceros.

– Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

7. La conformidad expresa de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a las mencionadas modificaciones sólo será otorgada cuando no se altere significativamente el proyecto inicial y se cumplan los requisitos antes indicados. En concreto, no se admitirán modificaciones que supongan la inclusión de nuevos elementos o conceptos de gasto distintos de los aprobados en la resolución de concesión. El cambio de proveedor no dará lugar a una modificación de la resolución de concesión.

Capítulo VII

Reintegro y régimen sancionador

Artículo 24. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2012, modificado por el Reglamento de ejecución 2017/1242).

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, de la actividad subvencionada, al compromiso de mantenimiento de empleo, o al compromiso de creación de empleo, cuando este último compromiso determinó la concesión de la subvención, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del RLSG.

4. No procederá el reintegro de la ayuda en los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria

b) Expropiación de una parte importante del bien subvencionable, si esta expropiación no era previsible el día en que se concedió la subvención.

c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a los bienes de la empresa subvencionada e impida su normal funcionamiento.

Artículo 25. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la LSG y VI del RLSG, y a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 y en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014.

Capítulo VIII

Régimen normativo y de recursos

Artículo 26. Normativa de aplicación

Normativa autonómica:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG).

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (RLSG).

Normativa estatal:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Normativa comunitaria:

Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (España) a efectos de la concesión de la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2014ES06RDRP011), modificado mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, y a través de la Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018.

Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al FEMP, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Feder, FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP.

Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013.

Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Artículo 27. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

Recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de Agader, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Si transcurrido el plazo para resolver no se le notifica la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

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Anexo X

Relación de parroquias clasificadas como ZDP

Ayuntamiento

Parroquia

Cambre

O Temple (Santa María)

Coruña, A

A Coruña

Coruña, A

Oza (Santa María)

Coruña, A

San Cristovo das Viñas (San Cristovo)

Coruña, A

Visma (San Pedro)

Culleredo

Almeiras (San Xián)

Culleredo

O Burgo (Santiago)

Culleredo

Rutis (Santa María)

Ferrol

Ferrol

Ferrol

Santa Cecilia de Trasancos (Santa Cecilia)

Narón

Narón

Oleiros

Perillo (Santa Locaia)

Santiago de Compostela

Santiago de Compostela

Santiago de Compostela

San Caetano (Santiago)

Santiago de Compostela

San Lázaro (Santiago)

Santiago de Compostela

Vista Alegre (San Xoán)

Lugo

Lugo

Barbadás

A Valenzá (San Bernabeu)

Ourense

Ourense

Ourense

Montealegre (A Milagrosa)

Ourense

Vista Fermosa (San Xosé)

Pontevedra

Pontevedra

Pontevedra

Lérez (San Salvador)

Pontevedra

Mourente (Santa María)

Pontevedra

Salcedo (San Martiño)

Pontevedra

A Virxe do Camiño (Virxe do Camiño)

Poio

Poio (San Salvador)

Vigo

Vigo

Vigo

Alcabre (Santa Baia)

Vigo

Candeán (San Cristovo)

Vigo

Castrelos (Santa María)

Vigo

Santo André de Comesaña (Santo André)

Vigo

Freixeiro (San Tomé)

Vigo

Lavadores (Santa Cristina)

Vigo

Navia (San Paio)

Vigo

Sárdoma (San Pedro)

Vigo

Teis (San Salvador)