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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Lunes, 28 de enero de 2019 Pág. 5281

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2018 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a establecimientos hoteleros para la adquisición de materiales para la reforma de los establecimientos (Reforma-Tur 19), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a su convocatoria.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 5 de diciembre de 2018, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes, la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape a establecimientos hoteleros para la adquisición de materiales para la reforma de los establecimientos (Reforma-Tur 19), que incluye el procedimiento de selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a establecimientos hoteleros para la adquisición de materiales para la reforma de los establecimientos (Reforma-Tur 19), que incluye el procedimiento de selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión; y convocar para 2019 dicho régimen de ayudas.

Segundo. La convocatoria de ayudas se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2019. En su virtud la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Las entidades colaboradoras del Programa Reforma-Tur 19 son las encargadas de tramitar las solicitudes de ayuda (hacer la reserva del crédito, presentar la solicitud y acompañar la documentación justificativa de las adquisiciones).

Para poder ser beneficiario de las ayudas se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo II de estas bases.

Las solicitudes se deberán presentar por las entidades colaboradoras obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde las páginas web
http://tramita.igape.es, http://www.igape.es/reformatur, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de adhesión de las entidades colaboradoras será de dos meses a partir del día hábil siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (procedimiento del Igape con el código IG258).

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda (que incluyen la documentación justificativa y la solicitud de cobro) comenzará al mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30.4.2019, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito. En este caso se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de la página web del Igape y en el Diario Oficial de Galicia (procedimiento del Igape con el código IG259).

El plazo de ejecución del proyecto, entendido como el plazo en el que se deben tener adquiridos los bienes subvencionables, finalizará el 30.5.2019.

El plazo de justificación de la ayuda se extenderá hasta el 15.6.2019.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por el siguiente importe:

Partida presupuestaria

2019

09.A1-741A-7706

3.000.000,00 de euros

El director general del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de su disponibilidad, en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución publicada al efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar ayudas por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, de lo cual se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Se podrá obtener documentación normalizada o información adicional sobre los procedimientos administrativos que soportan esta convocatoria en el Igape, a través de los siguientes medios:

1. Guía de procedimientos y servicios: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos

2. Página web del Igape: http://www.igape.es

3. El teléfono de información del Igape: 900 81 51 51.

4. La dirección electrónica: informa@igape.es

5. Presencialmente, en las oficinas del Igape indicadas en la siguiente dirección:
http://www.igape.es/es/que-e-o-igape/onde-estamos

Asimismo, para cuestiones generales sobre éste u otro procedimiento, se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Sexto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Séptimo. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indica en las bases anexas a esta resolución.

Octavo. Publicar el convenio de colaboración para las ayudas a establecimientos hoteleros para la adquisición de materiales para la reforma de los establecimientos (Reforma-Tur 19), al que se deben adherir las entidades colaboradoras.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2018

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a establecimientos hoteleros para la adquisición de materiales para la reforma de los establecimientos (Reforma-Tur 19), que incluye el procedimiento de selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión

La crisis económica iniciada en el año 2008 fue especialmente traumática en la actividad de la construcción por causa de la importante burbuja creada en los años anteriores al año 2008 así como por la facilidad crediticia que en ese campo y en el de la promoción inmobiliaria se produjo hasta la llegada de la crisis.

Como consecuencia, muchas actividades industriales y comerciales que se desarrollan alrededor de la actividad de la construcción fueron gravemente afectadas en el periodo de la crisis llegando al cierre o a situaciones de reducción por sobrecapacidad que afectaron a la generación de empleo en el conjunto de la actividad económica; a la situación endógena se le sumo además la contracción de la demanda interna y la falta de decisión de compra por parte de los consumidores.

Con la intención de incrementar e incentivar la demanda interna y tratar de repercutir con ella en los sectores industriales y comerciales sobre castigados por el parón y descenso de la actividad de construcción, la Consellería de Economía e Industria convocó en los años 2015, 2016 y 2017, de acuerdo con los representantes de las asociaciones empresariales de materiales en Galicia, un incentivo temporal a la demanda para la adquisición de materiales de rehabilitación y reforma, así como piezas de mobiliario de cocina y baño. Este incentivo llevó a unas ventas inducidas por el programa de más de 25 M€, y efectos indirectos estimados en una cantidad similar derivada de su instalación. La evaluación positiva que por parte de los consumidores y del sector tuvo el programa, así como la convicción de que el papel del Igape es buscar fórmulas que puedan incrementar el beneficio de la actividad económica, y teniendo en cuenta el potencial del sector turístico y su importancia en Galicia, así como la necesaria preparación de los establecimientos para actualizarse y dar cumplida respuesta a las exigencias de los viajeros, especialmente hacia el próximo año Jacobeo 2021, lleva a la puesta en marcha de un nuevo programa para el 2019. En este programa, además de seguir dinamizando el sector de materiales de construcción y otro equipamiento, se busca además el efecto directo de estos incentivos en el sector turístico en Galicia, particularmente en los establecimientos de menor dimensión y capacidad.

La competencia del Igape para la tramitación de estas ayudas viene dada, según lo expuesto anteriormente, por la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, donde se indica como una de las funciones del ente la promoción, fomento y potenciamiento de las actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado tanto en términos sectoriales como territoriales.

Las convocatorias de esta línea de ayudas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Dichas convocatorias incluirán el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Por su objeto y finalidad y por no corresponder evaluación alguna de las solicitudes, sino la mera comprobación de los requisitos de los beneficiarios, las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La preparación y presentación por parte de la entidad colaboradora de solicitudes será necesariamente telemática, en beneficio de ambas partes, y dado que las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios técnicos adecuados.

Artículo 1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la concesión de ayudas por parte del Igape destinadas a incentivas la adquisición de materiales para la reforma de establecimientos hoteleros en Galicia, con el fin de incrementar e incentivar la compra y tratar de repercutir con ella en los sectores industriales, comerciales y turísticos gallegos (procedimiento IG200D), así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión (procedimiento IG200C).

El Igape publicará en su página web www.igape.es/reformatur la relación actualizada en todo momento de los establecimientos de venta adheridos al programa.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de esta ley.

2. Las ayudas recogidas en esta bases se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

3. La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial de Galicia, y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Actuaciones, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán subvencionables las operaciones de adquisición de materiales dirigidos a la rehabilitación y reforma de establecimientos hoteleros situados en Galicia, realizadas en un establecimiento de venta adherido, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Adquisición de uno o varios bienes objeto de subvención en alguno de los establecimientos de venta adheridos a la presente iniciativa.

b) Para ser subvencionable una operación de compra individual deberá alcanzar un coste mínimo de 10.000 euros (sin incluir IVA).

c) La subvención máxima a percibir por beneficiario y establecimiento será de 25.000 euros en una o varias operaciones de compra. En el caso de que un mismo beneficiario sea titular de más de un establecimiento subvencionable en Galicia, podrá beneficiarse de las ayudas con sus límites aplicados a cada establecimiento.

d) Bienes que pueden ser objeto de ayuda:

– Materiales para rehabilitación de envolventes: fachadas, cubiertas, porches, etc.

– Materiales y mobiliario sujeto a instalación de fijación, para la reforma de interiores y exteriores, cuartos de baño y cocinas.

– Sistemas de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

– Sistemas de iluminación.

– Sistemas domóticos.

e) Los bienes objeto de ayuda deberán ser empleados en la reforma mediante instalaciones fijas y constituir un componente de la obra a realizar. No se subvencionarán elementos no fijos.

f) Los bienes objeto de ayuda deberán ser destinados, en un plazo de 6 meses desde la solicitud, a la reforma o nueva instalación en la dirección del establecimiento indicado en la solicitud de ayuda. La obligación de destinar los bienes objeto de la ayuda a la reforma en el establecimiento indicado en la solicitud recae en primera instancia en el beneficiario de la ayuda, sin perjuicio de que éste pueda demostrar la imposibilidad de realizar dicha reforma en plazo por retrasos o otras causas achacables al establecimiento colaborador en cuyo caso, y de quedar acreditadas dichas circunstancias, se procederá a incoar procedimiento de incumplimiento de condiciones al establecimiento colaborador, que podrá finalizar con una resolución de revocación de la ayuda.

g) Los establecimientos de venta deberán identificar claramente los bienes susceptibles de ayuda conforme a lo establecido en estas bases.

h) Quedan expresamente excluidos: la mano de obra de la reforma y los electrodomésticos.

i) Sólo se admitirán pagos en los que una entidad bancaria certifique que el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto, identifique claramente el receptor y el emisor del pago y su fecha efectiva. En particular, no se admitirán pagos en efectivo.

2. No se considerarán subvencionables los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión ni los gastos realizados en bienes usados.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la convocatoria de las bases reguladoras y el último día del plazo de ejecución.

4. El IVA (impuesto sobre el valor añadido) no se considerará gasto subvencionable, dado que los beneficiarios son empresas. Para calcular la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta el precio de los bienes impuestos excluidos.

5. La cuantía de la ayuda será de un 25 % sobre el precio de los bienes, impuestos excluidos, y antes del descuento requerido en el siguiente párrafo, con un máximo acumulado de subvención de 25.000 euros por beneficiario y establecimiento hotelero.

La ayuda del Igape estará condicionada a un descuento realizado por el establecimiento de venta, que será realizado sobre la base imponible de la factura, de importe al menos de la misma cuantía que la ayuda otorgada por el Igape.

Por lo tanto, la rebaja resultante para el comprador de los bienes objeto de ayuda será del 50 % de la misma, con los límites expuestos, mediante el descuento y la subvención a la compra, sin perjuicio de cualquier descuento adicional que se pudiese obtener por políticas concretas de venta o promociones de los establecimientos o fabricantes.

6. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.

Artículo 4. Financiación y concurrencia

1. La concesión de estas ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se otorgará con cargo a los presupuestos del Igape según la distribución establecida en la convocatoria de la ayuda.

2. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

El Igape informará a las entidades colaboradoras adheridas, mediante un anuncio insertado en su página web, de la fecha en que finalicen los fondos asignados para este programa de ayudas.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, supere el 100 % del gasto subvencionable.

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones se deberá comunicar al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa de las acciones realizadas. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

Artículo 5. Entidades colaboradoras

1. Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre los solicitantes de las ayudas y el Igape. Serán las encargadas de la venta y promoción de los bienes subvencionables indicados en el artículo 3.1.d).

En su relación con el Igape, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

a) Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda.

b) Realización ante el Igape de los trámites para solicitar la ayuda.

c) Desarrollo de las acciones vinculadas al programa.

d) Justificación de la ayuda y su certificación ante el Igape.

2. A los efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras los establecimientos de venta de cualquiera de los bienes especificados en el artículo 3.1.d). Deberán ser entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, o bien empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia (no podrán ser entidades colaboradoras las sociedades civiles, las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia) y acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Igape. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la oficina virtual del Igape (http://tramita.igape.es).

3. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en los plazos que se indican en la convocatoria, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en estas bases en el Diario Oficial de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas de las señaladas en el punto 2 de este artículo, en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

5. Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 6 de estas bases, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán adherirse al convenio de colaboración entre ellas y el Igape, en que se regularán las condiciones y las obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo IV de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

6. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la cofinanciación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado la cofinanciación por la Xunta de Galicia a través del Igape, así como colocar carteles indicativos y visibles en los establecimientos donde consten con notoriedad los logotipos de la Xunta de Galicia y del Igape.

d) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.

e) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Igape.

f) Dejar clara constancia en sus registros contables de las operaciones de venta subvencionadas así como de los importes abonados por el Igape, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda, que incluye la documentación justificativa, a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

b) Vender en el marco de la iniciativa sólo los productos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

c) Aplicar los descuentos correspondientes al establecimiento de venta y a la subvención conforme a lo establecido en las bases, lo cual reflejará adecuadamente en la correspondiente factura.

d) Facilitar cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

e) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del programa.

Artículo 6. Adhesión de entidades colaboradoras

1. Forma y lugar de presentación de la solicitud de adhesión (procedimiento IG200C).

Las entidades colaboradoras interesadas deberán acceder a la aplicación informática accesible desde la oficina virtual del Igape (http://tramita.igape.es) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para cubrir obligatoriamente según el procedimiento del Igape con el código IG258 la solicitud de adhesión (anexo I), en la que se declarará la voluntad de adherirse al convenio publicado como anexo IV de estas bases.

En esta aplicación deberá enumerar un conjunto de personas de su organización que serán las autorizadas por parte de la entidad colaboradora para tramitar telemáticamente y firmar electrónicamente las solicitudes de ayuda y cobro de las subvenciones. Para poder realizar estas tareas, las personas citadas deberán estar provistas de certificado X509v3 de una de las entidades certificadoras de las admitidas por la Consellería de Hacienda (consultar en tramita.igape.es).

El usuario y contraseña utilizada para el acceso a la oficina virtual del Igape serán, una vez adherida la entidad, los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda, y para ver su estado.

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de presentación de la solicitud de modo presencial, el Igape requerirá a la entidad colaboradora para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

2. Las entidades colaboradoras interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de éstos.

b) Certificado de situación censal emitido por la AEAT en el caso de estar exento del impuesto de actividades económicas (IAE).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en su caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente le podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento original.

Para aportar los documentos en formato electrónico el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

4. Plazo de presentación de las solicitudes de adhesión.

El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión será el establecido en la convocatoria.

5. Subsanación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Los requerimientos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilitase en la adhesión un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento. Puede acceder al citado requerimiento con su usuario y contraseña. Se entenderá rechazado cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición del requerimiento sin que se acceda a su contenido.

6. Instrucción del procedimiento y audiencia.

Después de revisar las solicitudes y las subsanaciones hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Se procederá a prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

7. Competencia.

Es competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras el Área de Competitividad del Igape y, para su resolución, la persona titular de la Dirección General del Igape.

8. Resolución.

El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de un mes desde la solicitud. Transcurrido dicho plazo, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes, y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba subsanar, momento en el que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la enmienda.

Teniendo en cuenta los plazos anteriores, aquellas solicitudes de adhesión que a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de ayuda de los particulares no estuviesen adheridos serán archivados al amparo de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 39/2015 al no ser materialmente posible ejecutar el objeto principal de la colaboración por haber finalizado el período del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos al Programa Reforma-Tur 19.

9. Notificación de las resoluciones.

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). A partir de ese momento, la entidad colaboradora podrá operar en la aplicación para solicitar las ayudas.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En la página web del Igape (http://www.igape.es/reformatur) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

Artículo 7. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de:

a) Establecimientos hoteleros con un máximo de 40 plazas, definidos en el capítulo II, artículo 4 (concepto de hoteles), artículo 6 (concepto de hoteles balneario) y artículo 7 (hotel talaso) del Decreto 57/2016, de 12 de mayo, situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los establecimientos de Turismo Rural según el Decreto 191/2004, de 29 de julio, situados en el Camino de Santiago.

c) Los albergues privados situados en el Camino de Santiago.

Los establecimientos deben estar autorizados o clasificados conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT), con una antigüedad en el ejercicio de la actividad en el establecimiento para el que se solicita la subvención no inferior a cinco años a la fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda.

Los beneficiarios deben adquirir los bienes subvencionables descritos en el artículo 3.1.d) en una entidad colaboradora adherida al Programa Reforma-Tur 19 e instalarlos en su establecimiento en el plazo indicado en el artículo 3.

Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis. A estos efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Los proveedores (entidades colaboradoras) no podrán estar vinculados (según los términos recogidos en el artículo 3.3 del anexo I al Reglamento (UE) nº 651/2014) con el beneficiario de la ayuda ni con sus órganos directivos o gestores.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Igape en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Mediante la presentación de la solicitud los beneficiarios aceptan la tramitación a través de la entidad colaboradora, que será asimismo la encargada de informar puntualmente al interesado sobre el estado de su petición, los derechos y obligaciones de la misma, y de las notificaciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2.

Artículo 8. Obligaciones

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 5.6, apartados a), b), c), d) y f), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, el que se señale en la resolución, cuando ésta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. El pago corresponderá al importe total de la factura emitida por la entidad colaboradora descontando la ayuda otorgada por el Igape. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como establece el artículo 9 de estas bases.

d) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención, así como colaborar y aportar la documentación a la entidad colaboradora.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

Las entidades colaboradoras del Programa Reforma-Tur 19 son las encargadas de tramitar el procedimiento IG200D (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).

1. El comprador se dirigirá a una entidad colaboradora y seleccionará un conjunto de bienes a adquirir que cumpla los requisitos mínimos exigidos en el artículo 3 de estas bases.

En la página web del Igape (http://www.igape.es/reformatur) estará disponible un listado de entidades colaboradoras del Programa Reforma-Tur 19.

2. Una vez tomada la decisión de adquisición de bienes subvencionables con las condiciones establecidas en el artículo 3, la entidad colaboradora tendrá que:

a) Comprobar que el comprador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 para poder ser beneficiario de la ayuda.

b) Cumplimentar un formulario en la oficina virtual del Igape, descriptivo de las circunstancias de esa operación, con el fin de confirmar la existencia de crédito. En el caso de que un mismo beneficiario solicite ayuda para varios establecimientos hoteleros, se deberá cumplimentar una solicitud distinta para cada uno de ellos. No se admitirá, pues, que una solicitud haga referencia a bienes que se instalarán en varios establecimientos hoteleros.

3. Los servicios del Igape examinarán el formulario y, de ser correctos los datos, reservarán el crédito correspondiente. Cuando la aplicación informática refleje el estado de «Crédito reservado» significa que existe crédito reservado, y se indicará la cuantía del mismo. A partir de ese momento ya se puede llevar a cabo la operación. De no existir crédito, la aplicación no permitirá la presentación de solicitudes.

4. Una vez facturados y pagados los bienes, la entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática accesible desde la oficina virtual del Igape (http://tramita.igape.es) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, para presentar la solicitud de ayuda (procedimiento IG259) firmada por el beneficiario, mediante el formulario normalizado de remisión, que se obtendrá de modo obligatorio en la citada aplicación informática, y que se adjunta como anexo III a estas bases a título informativo.

La entidad colaboradora deberá aportar junto con el formulario de remisión de la solicitud la siguiente documentación:

a) Solicitud del beneficiario firmada (anexo II) que se imprimirá por duplicado obligatoriamente desde la aplicación informática, correspondiendo un ejemplar al comprador y otro a la entidad colaboradora.

b) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución de la entidad solicitante, y de nombramiento del representante legal y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de éstos.

c) Acreditación, por cualquier título válido en derecho, de la titularidad del establecimiento hotelero por parte del solicitante de la ayuda.

d) Factura justificativa, que refleje con claridad los siguientes datos:

1º. Fecha de emisión.

2º. Nombre o razón social y CIF o NIF del beneficiario.

3º. Descripciones de los bienes acorde con la solicitud.

4º. Importe neto de los bienes.

5º. Descuento del Programa Reforma-Tur 19, del comercio, calculado como el 25 % del importe neto total. En la factura debe figurar el importe del descuento, debe aplicarse la detracción al importe neto total y debe constar el siguiente literal:

«Programa Reforma-Tur 19: 25 % de descuento de la entidad colaboradora»

6º. Base imponible.

7º. IVA y total de la base imponible más IVA.

8º. Ayuda del Programa Reforma-Tur 19, del Igape, por el mismo importe que el descuento. En la factura debe figurar el importe de la ayuda, aplicarse la detracción a la base imponible+IVA y constar el siguiente literal:

«Programa Reforma-Tur 19: ayuda del Igape como cesión de crédito del beneficiario a la entidad colaboradora».

9º. Total que tiene que pagar el beneficiario (el beneficiario tiene que pagar el total IVA incluido menos la ayuda del Igape).

No se admitirán las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen manualmente.

e) Justificante bancario del pago. En el caso de la banca electrónica deberá venir sellado por la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad financiera. En el caso de que exista financiación para el cliente el establecimiento deberá conservar el documento justificativo de que el cobro de la operación se realizó en su totalidad en el plazo establecido por las bases reguladoras Reforma-Tur 19. Dicha documentación justificativa podrá ser requerida por el Igape durante la tramitación de la operación o en actuaciones posteriores de inspección y control. En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de ésta, el órgano competente le podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud as copias digitalizadas de los documentos. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar los documentos en formato electrónico el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

5. En virtud del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar tres ofertas para gastos superiores a 15.000 euros, por cuanto el gasto se realizará con anterioridad a la solicitud de subvención, en una de las entidades colaboradoras.

6. Con el objeto de ejecutar el máximo del presupuesto, una vez que la cuantía reservada sea equivalente a la cantidad máxima destinada a esta convocatoria, se podrán seguir cumplimentando formularios de solicitud de ayuda hasta el límite de 150.000 euros. Estas solicitudes aparecerán en el estado «Lista de espera (número en la lista)» y, en su caso, según se vayan liberando fondos como consecuencia de la cancelación de actuaciones reservadas o de la ampliación de crédito, pasarán al estado «reservada».

7. La aplicación informática informará en tiempo real sobre la disponibilidad de crédito, impidiendo, en su caso, la presentación de solicitudes, quedando así la entidad colaboradora informada en tiempo real de la imposibilidad de seguir proponiendo a sus clientes operaciones subvencionables por el Programa Reforma-Tur 19, después de consumido el crédito dispuesto por el Igape para el programa.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, relativos a la empresa que solicita ser entidad colaboradora:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. Para la tramitación del procedimiento de concesión de ayuda se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, relativos al solicitante de la ayuda:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Información del Registro de Empresas y Actividades Turísticas relativa a la titularidad del establecimiento y cumplimiento de los requisitos de beneficiario.

f) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. Subsanación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la instancia no viniese acompañada de la documentación citada en el artículo 9.4 de estas bases, se requerirá a la entidad colaboradora para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que en caso contrario se le tendrá por desistida de la solicitud, procediéndose al archivo del expediente.

Los requerimientos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que haya facilitado en la adhesión un aviso que informará de la puesta a disposición del requerimiento. Puede acceder al citado requerimiento con su usuario y contraseña. Se entenderá rechazado cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición del requerimiento sin que se acceda a su contenido. La documentación requerida se deberá presentar asimismo por vía electrónica.

En el caso de que la solicitud sea archivada debido a que la entidad colaboradora no cumplió diligentemente sus obligaciones de comprobación y tramitación, será de su exclusiva responsabilidad la recuperación del descuento equivalente al importe de la ayuda aplicado a su comprador.

2. Concesión.

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de la fecha de la solicitud efectuada en la aplicación informática, y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Las reservas que están en la lista de espera serán atendidas con el crédito que haya quedado libre si se produce una cancelación o modificación de las actuaciones reservadas. A este efecto, si un solicitante renuncia al crédito reservado para su solicitud, la entidad colaboradora deberá enviar un escrito firmado por ésta y por el solicitante en que comunique este hecho, al efecto de la cancelación de esa reserva y liberar los créditos correspondientes.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Existencia de crédito.

La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el DOG y también en la página web del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) Existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 12. Órganos competentes

El Área de Competitividad del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y o su pago. Corresponde al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 13. Audiencia

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Por lo tanto, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 14. Plazo máximo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 30 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud en la aplicación informática. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. Si hubiese transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se hubiese dictado resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Resolución y notificación de las resoluciones

1. Una vez comprobada la documentación, la Dirección del Área de Competitividad del Igape elevará la propuesta de resolución a la Dirección General del Instituto, que resolverá la concesión o denegación de cada ayuda, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. El procedimiento y contenido de la resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y éstas tendrán la obligación de notificarles a los beneficiarios de las ayudas.

Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

La resolución de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en estas bases agotará la vía administrativa. El interesado, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución si fuese expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer en un plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, recurso de reposición, que resolverá el mismo órgano que dictó el acto administrativo impugnado si fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que éste presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hayan supuesto la denegación de la subvención.

d) Para la modificación de la resolución no podrán tenerse en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

3. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la Dirección General del Igape, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 13.

Artículo 18. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015.

Artículo 19. Pago de las ayudas

Una vez concedida la ayuda, el Igape, antes de proceder al pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

A continuación, el Igape le abonará directamente al establecimiento que realizó la operación de compraventa y, por lo tanto, anticipó la subvención del Igape al beneficiario de la ayuda, los importes correspondientes al conjunto de operaciones presentadas por la entidad y aprobadas por el Igape, en un plazo medio de 30 días desde la presentación de la solicitud de ayuda para expedientes sin incidencias, en las cuentas especificadas por el establecimiento en el momento de su adhesión, quedando constancia en sus registros contables de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. Serán causas de revocación y reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En particular, será causa de revocación y reintegro la no instalación de los bienes en el plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud de ayuda.

El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y título V del reglamento, siendo competente para la resolución del mismo el director general del Igape. Contra su resolución cabrá recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en los dos meses siguientes a su notificación y, potestativamente, recurso de reposición ante el director general del Igape en el mes siguiente a su notificación.

El reintegro voluntario por el interesado, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, producirá la terminación del procedimiento, sin perjuicio de que se dicte resolución por la que se declare dicha circunstancia y de la iniciación del procedimiento sancionador cuando los hechos que motivaron el procedimiento de reintegro pudiesen ser constitutivos de infracción administrativa.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará aplicable para su cobro lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los beneficiarios y entidades colaboradoras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

4. Si en el procedimiento de reintegro quedase acreditada la infracción grave de estas bases por la entidad colaboradora o el establecimiento de venta, el Igape podrá resolver la revocación de su colaboración y el reintegro de las cantidades abonadas por el Igape por cuenta de los beneficiarios. La exigencia de reintegro a los beneficiarios procederá en los supuestos en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El Igape reserva para sí el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se detectase que los beneficiarios de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en el Programa Reforma-Tur 19, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

6. Cuando se realizasen descuentos por parte de las entidades colaboradoras adheridas en concepto de ayuda objeto de este programa a titulares de una solicitud y se comprobase posteriormente por parte del Igape que no se cumplieron las condiciones establecidas para recibir dicha ayuda por parte de los beneficiarios o, en su caso, que hubo incumplimientos por alguna entidad colaboradora de las bases de la convocatoria, la entidad asumirá dichos descuentos y no los podrá reclamar al Igape.

Además, el incumplimiento por parte de una entidad colaboradora adherida consistente en aplazar el pago de la ayuda al cliente final hasta después de que el Igape se lo ingrese a él, en lugar de descontarlo en el momento del pago, supondrá el incumplimiento de estas bases con las consecuencias previstas en este artículo.

7. Efectuado el pago de las subvenciones por el Igape, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Artículo 21. Control

1. Los beneficiarios de las ayudas y las entidades colaboradoras, quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape, que podrán incorporar visitas al establecimiento hotelero señalado para la instalación de los bienes subvencionados.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y a normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Publicidad

De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Artículo 23. Interpretación

Corresponde a la persona titular de la dirección general del Igape la facultad de dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas de tramitación previstas en estas bases, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en su aplicación.

Artículo 24. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Artículo 25. Remisión normativa

1. Para lo no establecido en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

e) El Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

f) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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ANEXO IV

Convenio de colaboración entre el Igape y la entidad colaboradora ...................... para la gestión de ayudas relativas al Programa Reforma-Tur 19

De una parte, Juan Manuel Cividanes Roger, director general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con CIF Q6550010J, domiciliado en el Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela. Está facultado para este acto en virtud de la delegación de facultades de 23 de diciembre de 2016 del presidente del Igape, hecha pública mediante Resolución de 25 de enero de 2017 (DOG nº 23, de 2 de febrero).

De otra parte, ..., con NIF ..., actuando en nombre y representación de la entidad ..., con  NIF ..., debidamente facultado para suscribir este convenio,

Exponen:

I. Que el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para el Programa Reforma-Tur 19, estas entidades colaboradoras actuarán de ligazón entre el Igape y los beneficiarios de las ayudas del programa.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto de la colaboración

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre la entidad ... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), de acuerdo con la Resolución de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a establecimientos hoteleros para la adquisición de materiales para la reforma de los establecimientos (Reforma-Tur 19), así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (DOG núm. 14, de 21 de enero de 2019) (en adelante, «las bases reguladoras del Programa Reforma-Tur 19»).

Segunda. Condiciones de las operaciones, ayuda del Igape y procedimiento de tramitación

Las condiciones de las operaciones de compraventa de materiales y componentes, los requisitos de los beneficiarios y de las entidades colaboradoras, la ayuda del Igape y el procedimiento de tramitación de las solicitudes, la dotación presupuestaria, la justificación y el abono de la subvención, modificaciones, incumplimientos y reintegros, se establecen en las mencionadas bases reguladoras de la ayuda.

Tercera. Entidad colaboradora

La entidad ... es una entidad colaboradora que cumple con lo establecido en los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras del Programa Reforma-Tur 19, que acredita el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de solvencia económica y técnica previstas en las mencionadas bases reguladoras.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras del programa, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

a) Divulgar la línea de ayudas del Igape y dar información fehaciente de los bienes subvencionables y los porcentajes de rebaja sobre el precio de los productos, y darle publicidad a la iniciativa mediante la colocación de carteles indicativos y visibles en los establecimientos, donde consten con notoriedad los logotipos de la Xunta de Galicia y del Igape. Con el objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades colaboradoras sobre este convenio, deberán comunicarse previamente al Igape.

b) Desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las subvenciones, poner todos los medios disponibles para facilitarles el acceso a esta línea de ayudas a los beneficiarios y colaborar en la difusión de este programa.

c) Cumplir las obligaciones previstas para las entidades colaboradoras en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Comprobar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como la corrección de la documentación que se les exige para percibir la subvención.

e) Realizar la venta acogida al Programa Reforma-Tur 19 únicamente cuando el estado de la aplicación informática le indique la existencia de crédito y la corrección de la información introducida para el expediente.

f) Tramitar ante el Igape, por cuenta del beneficiario, las solicitudes de ayuda y cobro para operaciones de compra de los bienes subvencionables. La tramitación de estas solicitudes será obligatoriamente por vía electrónica, para lo que es necesaria la firma digital de las personas a tal efecto designadas, así como la provisión por parte de la entidad colaboradora de los medios técnicos necesarios (ordenador convenientemente configurado, escáner, conexión a internet, etc).

g) Comunicar a los solicitantes, dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el registro telemático, la fecha en la que las solicitudes fueron presentadas en el Igape, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento (dos meses desde la remisión de la solicitud del comprador) y los efectos del silencio administrativo (negativo).

h) Descontar en los bienes sujetos al Programa Reforma-Tur 19 un 25 % del importe de los mismos antes de impuestos, con el límite de 25.000 euros para la ayuda, por establecimiento, y anticipar mediante descuento adicional en factura la ayuda del Igape por la misma cuantía, que será, en todo caso, la indicada por la aplicación informática de gestión del programa.

i) Reflejar en las facturas de los bienes objeto de subvención los citados descuentos, emitiéndolas con la información requerida por el artículo 9.4 de las bases reguladoras del Programa Reforma-Tur 19.

j) Dejar clara constancia en sus registros contables de las operaciones de venta subvencionadas así como de los importes abonados por el Igape, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Custodiar durante el plazo de cinco años desde la finalización de los expedientes la documentación correspondiente a las operaciones realizadas, de la que remitirán copia digitalizada al Igape para proceder a la resolución y cobro de las ayudas, según lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras de la ayuda.

l) Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

m) Reintegrar las cantidades percibidas en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

n) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la citada ley.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

Además de los compromisos establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, la entidad colaboradora se compromete a:

a) Conocer el contenido de las bases reguladoras del programa y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

b) Tener el domicilio social o un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Poseer la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras del programa.

d) Consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Igape en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

e) No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Comunicará al Igape cualquier variación que se pueda producir en los datos recogidos en los documentos presentados.

Sexta. Obligaciones del Igape

El Igape se obliga a abonar por cada operación aprobada y debidamente justificada al amparo de este convenio y de las bases reguladoras de la ayuda, a favor del beneficiario, a través de la entidad colaboradora adherida, el importe de la ayuda que corresponda según las bases reguladoras del Programa Reforma-Tur 19.

Séptima. Control

Tanto las entidades colaboradoras, como los beneficiarios de las ayudas, quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que se efectúen por parte del Igape o por los órganos internos o externos de control de la Comunidad Autónoma de Galicia, para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las operaciones acogidas a este convenio y se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas actuaciones de control podrán incorporar visitas al domicilio señalado para la instalación de los bienes subvencionados.

Octava. Publicidad de los datos

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de las bases reguladoras y las sanciones, que como consecuencia de las mismas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y su remisión a las entidades colaboradoras a los efectos de la aprobación de la operación, y la referida publicidad.

Novena. Procedimientos internos para la tramitación de operaciones

Las partes adheridas al convenio se comprometen a seguir las normas de procedimiento interno que se establezcan, en su caso, necesarias para asegurar la mayor agilidad en la tramitación de las operaciones, dentro del respeto a la legalidad y a su normativa propia.

En particular, el Igape se reserva la potestad de introducir modificaciones en el funcionamiento y en la recogida de datos de la Oficina Virtual, con el objeto de mejorar la efectividad de las interacciones entre entidades o las actuaciones de control que son propias de su papel en el convenio.

Décima. Denuncia del convenio

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la otra con un mínimo de 30 días de aviso previo. La resolución supondrá, en todo caso, dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Undécima. Naturaleza

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudiesen presentarse. Se regirán por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán por el director general del Igape, sin prejuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Vigencia

El convenio entrará en vigor el día de su firma por el director general del Igape y extenderá su vigencia hasta el 31.12.2019 sin prejuicio de las prórrogas, que, en su caso, así se pactasen por acuerdo expreso de las partes, una vez tramitadas las habilitaciones oportunas.

Decimotercera. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en este convenio se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares (DOG nº 82, de 30 de abril), en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Fecha, firma y sello

Fecha, firma y sello

Juan Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego
de Promoción Económica

..........................................

El/la representante legal de
la entidad colaboradora