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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Miércoles, 30 de enero de 2019 Pág. 5879

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2019 por la que se convocan a concurso público plazas de personal docente e investigador contratado.

Este rectorado, en cumplimento de lo acordado por el Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 2018 de esta universidad y después de la autorización de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de 31 de julio de 2018 de la oferta de empleo público para el año 2018,

RESOLVIÓ:

Convocar para su provisión mediante concurso público, una plaza de personal docente e investigador contratado incluida en la reserva del 15 % para el personal investigador del Programa Ramón y Cajal, que figura como anexo I a esta resolución, con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:

Primera. Normas generales

1. A los concursos objeto de esta convocatoria les será de aplicación la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOU); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP); el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, sobre contratación de profesorado universitario; los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por Decreto 14/2014, de 30 de enero; la normativa por la que se regula la selección del personal docente e investigador contratado e interino, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2005 y modificada por los consejos de Gobierno de 10 de mayo de 2007, de 19 de julio de 2007 y de 22 de julio de 2009 (en adelante, Normativa); el II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito con fecha de 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado con fecha de 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio), (en adelante, Convenio) y las bases de esta convocatoria.

2. Las referencias que para cada puesto de trabajo se contengan en esta convocatoria en relación con las obligaciones docentes y de investigación a asumir por las personas adjudicatarias no supondrán, en ningún caso, para quien obtenga estos puestos un derecho de vinculación exclusiva a esas actividades, ni limitarán la competencia de la universidad para asignarle distintas obligaciones docentes e investigadoras. De la misma forma, la referencia al centro en el que deberá desarrollarse la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro centro dependiente de la propia universidad, aun en el caso de que radique en localidad distinta.

3. Cuando los plazos a los que hace referencia esta convocatoria se expresen en días se entenderá que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP. Se consideran festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo, ampliándose en cualquier caso en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

Cuando los plazos finalicen en un día en el que los registros de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) estén cerrados, se prorrogarán hasta el siguiente día hábil.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

Los requisitos que las personas aspirantes deberán reunir para ser admitidas en estos concursos serán, unos de carácter general, y otros de carácter específico según el tipo de plaza.

1. Requisitos de carácter general para todas las plazas.

a) Ser español/a, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estado a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es en los términos en los que esta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge no separado de derecho, y los descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, de los españoles, de los nacionales de otros Estado miembros de la Unión Europea, o de nacionales de otros Estado cuando así lo establezca un tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España.

Las/los nacionales de Estado distintos de los indicados anteriormente podrán también participar en los concursos y ser contratados/as, siempre que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que las/los habilite para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Tener cumplidos dieciséis años.

c) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública española, de la Unión Europea o del Estado del que tenga nacionalidad la persona concursante.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) Ser titulado universitario o estar en posesión del título concreto (o equivalente), cuando se requiera o de la certificación supletoria correspondiente. Cuando el titulo se hubiera obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte. En el caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberá estar en posesión de la homologación o de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de profesor de universidad.

g) En el caso de personas aspirantes de nacionalidad extranjera será requisito para poder concursar el conocimiento de cualquiera de las lenguas oficiales de la USC.

No podrán participar en el presente concurso los empleados públicos de la Universidad de Santiago de Compostela que pertenezcan al mismo régimen jurídico, cuerpo, categoría, área de conocimiento y departamento de la plaza que se convoca.

2. Requisitos de carácter específico: están recogidos en el anexo V para cada tipo de plaza.

Es una plaza de profesor contratado doctor reservada para el personal investigador que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y obtuviera el certificado I3 con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (obligación de reserva recogida en el artículo 19.3.i) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018). Esta condición se acreditará con las certificaciones correspondientes.

La posesión de todos los requisitos estará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberá hacerlo constar en la instancia que se ajustará al modelo anexo II que se encuentra en la dirección electrónica
http://www.usc.es/gl/servizos/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html

Deberá presentarse una instancia por cada concurso en el que se desee participar.

No presentar la instancia será causa de exclusión y no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.3 de esta convocatoria.

2. Las solicitudes se dirigirán al rector en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3. La presentación de la solicitud se hará en cualquiera de los registros generales de esta universidad, situados en el Campus de Santiago de Compostela (Colexio de San Xerome, plaza de O Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela) y en el Campus de Lugo (Edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros, avenida Bernardino Pardo Ouro, s/n, polígono Fingoi, 27002 Lugo) o en las restantes formas previstas en el artículo 16 de la LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para que sean fechadas e selladas antes de que procedan a su certificación. Las solicitudes subscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

En el caso de haberse presentado la solicitud a través de los últimos procedimientos descritos, los solicitantes deberán adelantar por correo electrónico a spdocente@usc.es y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, copia de la instancia debidamente diligenciada por el organismo competente.

4. Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonar a la USC, por cada concurso en el que soliciten participar, la cantidad de 41,56 euros en concepto de derechos de examen. A estos efectos, podrá efectuarse una transferencia a la cuenta corriente IBAN ES07 2080-0388-20-3110000646 de Abanca.

Estará exenta del pago de la tasa por derechos de examen la persona que posea una minusvalía igual o superior al 33 %, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la solicitud, presentando copia compulsada (o simple, acompañada del respectivo original para su cotejo) de la calificación del grado de la minusvalía.

Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. En el caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50 %. Estas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia compulsada (o simple, acompañada del respectivo original para su cotejo) del título de familia numerosa.

También se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción en el proceso selectivo, solicitada por personas que figurasen como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El certificado relativo a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados en el párrafo anterior, se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo y se presentará con la solicitud.

Cuarta. Documentación acreditativa de requisitos y méritos. Momento de presentación

Junto con la solicitud (anexo II: instancia) se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Las/los descendientes propios y descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco, y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o de estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros estados cuando así lo establezca un tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, con el que tenga el mencionado vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

b) Fotocopia del título universitario que para cada plaza se requiera o, en su caso, certificación supletoria correspondiente.

Los títulos expedidos por universidades o autoridades extranjeras deberán acreditarse por alguno de los procedimientos que se recogen en el artículo 20.2 de la Normativa.

c) De conformidad con lo indicado en el apartado f) de la base 2.1, las personas aspirantes nacionales de Estado que no tengan o español como lengua oficial podrán acompañar con la solicitud la documentación acreditativa del conocimiento de alguna de las lenguas oficiales de la USC. El conocimiento del español se acreditará mediante fotocopia compulsada de los diplomas de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) o equivalente. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará de acuerdo con la Norma Séptima.2 del anexo II de la Normativa.

En el caso de que no se acredite documentalmente el mencionado conocimiento, este se verificará bien por la comisión encargada de resolver el concurso, que podrá recabar el asesoramiento de personas expertas en caso necesario, o bien por la Administración a través de una prueba específica.

d) Recibo de ingreso diligenciado por la entidad bancaria en concepto de derechos de examen o resguardo acreditativo de transferencia bancaria.

Ni el ingreso en cuenta ni la transferencia bancaria sustituirán el trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el rector.

La falta de pago de los derechos de examen en el plazo de presentación de instancias no es reparable y determinará la exclusión de la persona aspirante, excepto que acredite estar exenta del pago de dicha tasa.

No procederá reintegrar a las personas aspirantes las cantidades abonadas por este concepto en el caso de que sean excluidas definitivamente del concurso por causas imputables a ellas.

e) Los documentos específicos correspondientes a cada plaza, señalados en el anexo V.

f) Un currículo por cada concurso al que se solicite participar, según el modelo anexo III, que se encuentra en la dirección electrónica http://www.usc.es/gl/servizos/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html

Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos alegados por las personas concursantes en el mencionado currículo (anexo III), siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3.2 de esta convocatoria, y que dentro del mencionado plazo sean acreditados conforme al establecido en el apartado siguiente.

g) Documentos acreditativos de los méritos alegados por las personas aspirantes en el currículo al que se refiere la letra anterior, de acuerdo a lo establecido en el anexo VI de la convocatoria, que se podrá consultar en la dirección electrónica http://www.usc.es/gl/servizos/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html

No será necesario aportar los documentos acreditativos del rendimiento académico y de la experiencia docente cuando estos méritos correspondan a actividades desarrolladas en la USC, sin perjuicio de la necesidad de relacionarlos en el modelo de currículo (anexo III). No obstante, en el caso de titulaciones obtenidas en esta universidad con anterioridad a 1988, se recomienda la presentación de las certificaciones académicas correspondientes.

El expediente académico será valorado como aprobado cuando se acredite estar en posesión de un título y no se presente la certificación de las calificaciones correspondientes.

Los documentos acreditativos tendrán que estar indexados y estructurados de acuerdo al modelo de currículo, numerados en cada una de sus páginas, numeración que debe coincidir con la indicada en el currículo (anexo III) para cada mérito. Estos documentos se presentarán encuadernados (espiral o canutillo), o sujetos de cualquier otro modo que los mantenga unidos de manera sólida y permanente y que garantice que se impida la posterior inclusión o pérdida de documentación. Para tal fin, el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador podrá adoptar medidas que permitan mantener la documentación en el orden en el que fue presentada.

Los libros y otros materiales no encuadernables deberán presentarse en cajas tipo archivador definitivo o similar, identificados con número de orden, número del concurso y nombre de la persona aspirante. Su presentación deberá hacerse constar en el modelo de currículo (anexo III), indicando el número de orden del archivador que los contiene.

En el caso de que se solicite concurrir a varios puestos de la misma área, categoría y centro, que serán juzgados por una misma comisión, será suficiente con presentar un ejemplar de esta documentación acreditativa de méritos.

Toda la documentación acreditativa de méritos a la que se refiere este apartado g) deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos finalizado dicho plazo, ni siguiera en el plazo de subsanación de documentación al que se refiere la base 5.3. La no acreditación en plazo de los méritos alegados no determinará la exclusión de la persona aspirante al concurso, pero impedirá el cómputo y la valoración de tales méritos en el baremo establecido.

No presentar los documentos especificados en los apartados a), b), d) y e) será causa de exclusión que podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.3 de esta convocatoria.

No presentar el modelo de currículo (anexo III) al que se refiere el apartado f) determinará la no valoración de los méritos de la persona aspirante. La presentación defectuosa del mencionado modelo será causa de exclusión, que podrá repararse conforme a lo establecido en el párrafo anterior. No obstante, en este acto no podrán alegarse nuevos méritos.

Quinta. Admisión de aspirantes

1. El Vicerrectorado de Profesorado publicará una lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en un plazo máximo de quince días hábiles desde el fin del plazo de presentación de solicitudes.

2. La lista provisoria de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón electrónico de la USC. Asimismo, se difundirá a través de la web: http://www.usc.es/profesorado

3. Contra esta resolución las personas interesadas podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablero electrónico de la USC. En este plazo las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas podrán subsanar los defectos que motivaron su exclusión u omisión, si no serán excluidas definitivamente de la realización de las pruebas.

4. Una vez finalizado el plazo para subsanar los defectos se aprobará, en el plazo máximo de quince días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

5. Esta resolución, que será publicada en los mismos tableros y web que las listas provisorias, agota la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos oportunos. La inclusión en las listas definitivas no prejuzga el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para a suscripción del correspondiente contrato en la categoría docente de que se trate.

Sexta. Documentación relativa a la guía docente y al proyecto investigador. Plazo de presentación

1. Las personas concursantes deberán presentar una guía docente referida a la materia que para el correspondiente concurso se establezca en la convocatoria. En caso de que en el perfil se indique «Materias del área», esta guía se referirá a una materia de formación básica u obligatoria, adscrita al área de conocimiento a la que corresponda la plaza objeto del concurso, de un título oficial de grado aprobado en la USC, conforme se indica en el artículo 6.f) de la Normativa.

Los requisitos que debe cumplir la guía docente están recogidos en el artículo 23.B de la Normativa.

Además de la guía docente indicada en el párrafo anterior, deberán presentar un proyecto investigador regulado en el artículo 23.C de la Normativa.

2. El proyecto investigador y la guía docente podrán presentarse junto con el formulario que figura como anexo VII en la dirección electrónica http://www.usc.es/gl/servizos/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html, en un plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG. Estos documentos estarán numerados en cada una de sus páginas y encuadernados, o sujetos de modo que los mantenga unidos de manera sólida y permanente, que impida la posterior inclusión o perdida de información.

Cuando no se presente en plazo el proyecto investigador o la guía docente, se entenderá que la persona aspirante desiste de su solicitud de participación en el concurso correspondiente, y su expediente no será valorado y será archivado sin más trámite.

Séptima. Comisiones de selección y desarrollo de los concursos

1. Os concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones que se relacionan en el anexo IV que se puede consultar en la dirección electrónico:
http://www.usc.es/gl/servizos/profesorado/prazasabertas/solicitudes.html

Estas comisiones se regirán por lo dispuesto en la Normativa.

2. La puntuación final de cada concursante será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración del currículo y en las pruebas orales, conforme a lo dispuesto en el anexo II de la Normativa.

3. El procedimiento de selección se estructura para cada tipo de plaza según se indica en el anexo V de esta convocatoria.

4. El orden de actuación de las personas aspirantes a plazas con pruebas orales seguirá la ordenación alfabética por apellido a partir de la letra G, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 17 de enero de 2018, de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

5. Una vez terminado el procedimiento la documentación de las personas concursantes quedará a su disposición en el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, de donde deberán retirarla. Non obstante, en el caso de interposición de recurso no podrá retirarse hasta que la resolución impugnada sea firme, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan realizar copia de la documentación para otros efectos previo abono de las tasas correspondientes.

Transcurridos seis meses desde la finalización del procedimiento o, en el caso de haber recurso, desde que la resolución impugnada adquiera firmeza, la documentación será destruida.

Octava. Propuesta de provisión

1. En un plazo máximo de cinco días desde el siguiente al de la finalización de las pruebas, el presidente de la comisión de selección publicará, en el tablón de anuncios del centro en el que actúe la comisión y en el tablón electrónico de la USC, la propuesta motivada sobre la provisión de la plaza, con expresión de todas las personas candidatas propuestas por orden de puntuación. Sobre la forma y la motivación de la propuesta se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Normativa.

2. Contra la propuesta de provisión de plazas de profesor contratado doctor los interesados podrán presentar una reclamación ante el rector en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC. La reclamación será valorada por una comisión de reclamaciones en los términos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Normativa por la que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá la contratación hasta su resolución definitiva.

Novena. Resoluciones rectorales de contratación, presentación de documentos y formalización de los contratos

1. La resolución rectoral que autorice, cuando proceda, la contratación de la/del candidata/o o candidatas/os por orden de puntuación, se hará pública en el tablón electrónico de la USC, así como en la página web de la universidad: http://www.usc.es/profesorado. La publicación en el tablero electrónico de la USC sustituirá a la notificación personal a las personas interesadas y producirá los mismos efectos que ésta, según lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

2. Las personas candidatas a las que se atribuyan las plazas objeto de concurso deberán firmar el contrato en un plazo de diez días hábiles, según se indique en la resolución por la que se autorice a contratación. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el rector.

3. Antes de proceder a la firma la persona candidata deberá presentar copias compulsadas (o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo) en aquellos documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos de carácter general y específicos para cada tipo de plaza exigidos en esta convocatoria, siempre que no los presentara junto con la instancia. En todo caso, deberá acreditar a titulación universitaria de mayor nivel que se posea, con objeto de que conste en su expediente personal. Estos documentos deberán presentarse en:

– Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, Colegio de San Xerome, Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela.

– Vicegerencia, Edificio Biblioteca Intercentros, Lugo, si la plaza se convocó para Lugo.

La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.1.a) deberá ajustarse al siguiente:

a) Para las personas aspirantes nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o de la Confederación Suiza, será suficiente con la copia compulsada (o simple acompañada del respectivo original para su cotejo) del documento acreditativo de la nacionalidad. Las personas aspirantes nacionales de los restantes Estado deberán acreditar además que tienen reconocida la excepción de autorización de trabajo.

b) Las personas aspirantes cónyuges de nacional español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de otros Estado cuando así se establezca en un Tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España deberán presentar, además del indicado en el apartado a), los documentos acreditativos del vínculo matrimonial y una declaración jurada de su cónyuge de no estar separado de derecho de ellos.

c) Los documentos que así lo necesiten deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicho certificado puede solicitarse al ministerio con competencias en materia de justicia.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.e) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

De no presentarse la documentación en la forma y plazo señalados anteriormente, o cuando ésta no guarde correspondencia con lo declarado en la instancia, la persona candidata decaerá en los derechos que para ella se deriven de esta convocatoria.

4. Si la persona candidata no hubiese firmado el contrato dentro del plazo señalado en el apartado 2 de esta base, excepto supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, in fine, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, perderá el derecho a desempeñar el puesto para el que fue seleccionada y se procederá a formalizar la contratación con la persona candidata propuesta en la siguiente posición.

5. Con carácter general los contratos que se deriven de esta convocatoria producirán efectos desde la fecha en que se firmen, excepto que en ellos se disponga otra cosa, sin que en ningún caso puedan tener efectos retroactivos. Tan solo una vez formalizada a relación jurídica tendrá lugar al inicio de la prestación de servicios y, polo tanto, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida.

6. Cuando en una misma fecha se autorice la contratación de una persona candidata para ocupar más de una plaza, la firma de uno de los contratos supondrá la renuncia al derecho a ser contratada en los otros puestos para los que fue propuesta. La firma del contrato supondrá también la renuncia a la plaza que, en su caso, se estuviera ocupando con anterioridad en el ámbito público, salvo que ambos puestos resulten compatibles.

7. Serán de aplicación al personal contratado en virtud de esta convocatoria las normar contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica y demás normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y sus normas de desarrollo.

Décima. Características de los contratos

1. Retribución.

Los contratos que se formalicen en virtud de esta convocatoria tendrán las remuneraciones que se señalan en el artículo 32 del Convenio colectivo para el PDI laboral.

2. Duración de los contratos.

Estos contratos tendrán efectos a partir de la fecha de la firma de cada uno de ellos, o del que se determine en la resolución de autorización de la contratación si es posterior, y su duración será la que para cada categoría corresponda según lo establecido en el artículo 35 da Normativa.

Undécima. Norma final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2019

El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 20.6.2018; DOG de 29 de junio)
Ernesto González Seoane
Vicerrector de Profesorado

ANEXO I

Relación de plazas

Profesor contratado doctor.

Nº de concurso: 8001/18-19. Dedic.: T.

Nº de plazas: 1(PX0456).

Área de conocimiento: Ingeniería Química.

Departamento: Ingeniería Química.

Requisito específico: tener finalizado el Programa Ramón y Cajal y tener certificado I3.

Perfil: Transmisión de Calor (G4021225).

Centro (*): Esc. Técnica Superior de Ingeniería.

Localidad: Santiago de Compostela.

(*) Centro donde se realizará con carácter preferente la actividad.

ANEXO V

Requisitos específicos, documentación propia y procedimiento de selección

Profesor contratado doctor (perfil docente e investigador).

Los aspirantes deberán reunir los requisitos de carácter general señalados en la base 2 de la convocatoria e además los siguientes:

– Requisitos específicos y documentación:

a) Poseer el título de doctor.

b) Haber recibido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de cualquier otro órgano de evaluación que determinen las leyes de otras comunidades autónomas, siempre que exista un convenio o concierto previo con la Comunidad Autónoma de Galicia; o bien reunir las condiciones que determinan la cualificación automática para ser contratado en esta figura.

c) Haber finalizado el Programa Ramón y Cajal y el certificado I3.

Deberán presentar, según se recoge en la base 9.3 de la convocatoria, el documento acreditativo de la evaluación positiva para esta figura contractual expedido por la ACSUG o por la ANECA, el certificado de tener finalizado el Programa Ramón y Cajal y el certificado del Programa I3, salvo en el supuesto de que esta acreditación ya conste en las bases de datos de la USC.

No presentar estos documentos será causa de exclusión que podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.3 de la convocatoria.

– Procedimiento selectivo:

Constará de dos fases.

I. Primera fase.

La primera fase consistirá en la valoración de los méritos e historial académico, docente, investigador, de gestión y, en su caso, sanitario-asistencial, alegados por el candidato.

La comisión de selección valorará los currículos de los aspirantes de conformidad con lo establecido en el baremo que figura en el anexo I de la Normativa para las plazas de profesor contratado doctor (docente e investigador).

Concluida a valoración de los currículos se harán públicos los resultados y se convocará a los candidatos para la realización de la primera prueba de la segunda fase, indicando la fecha, hora y lugar de realización de ésta.

II. Segunda fase.

La segunda fase constará de dos pruebas, cada una de ellas de carácter eliminatorio.

1. Primera prueba.

La primera prueba consistirá en la exposición oral en sesión pública de la guía docente y del proyecto investigador, durante un tiempo máximo de una hora.

Seguidamente la comisión debatirá con el candidato sobre los contenidos de su exposición durante un tiempo máximo de noventa minutos.

Finalizada la realización de la prueba por todos los candidatos la comisión procederá a la valoración de la guía docente, del proyecto investigador y de la exposición realizada por el concursante de acuerdo a los criterios de valoración fijados.

Pasarán a la segunda prueba aquellos concursantes que superen la puntuación mínima establecida por la comisión para la primera prueba.

2. Segunda prueba.

La segunda prueba consistirá en la exposición oral en sesión pública, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema del programa contenido en la guía docente presentada por el candidato, elegido por él de entre tres sacados a sorteo.

Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de una hora para a preparación de esta exposición.

Después de la exposición oral la comisión debatirá con candidato sobre los contenidos expuestos, la metodología a utilizar y cuantos aspectos estime relevantes en relación con el tema durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la realización de la prueba por todos los candidatos, cada miembro de la comisión valorará de forma razonada y de acuerdo con los criterios de valoración fijados la actuación de cada uno de los concursantes.

La puntuación final de cada candidato será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera fase y en cada una de las pruebas de la segunda fase.