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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Jueves, 31 de enero de 2019 Pág. 6436

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas para los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2019.

Para la puesta en marcha del desarrollo sostenible de las zonas de pesca en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería del Mar seleccionó, mediante un procedimiento en dos fases, a los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP) y aprobó sus estrategias de desarrollo local participativo para el período de programación del FEMP 2014-2020. Esta selección se hizo en base a la Orden de 6 de abril de 2015, de la Consellería del Medio Rural y del Mar, por la que se hace pública la convocatoria de selección de candidatos a grupos de acción local del sector pesquero para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo en el período de programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020 en Galicia (DOG núm. 71, de 16 de abril).

Las asociaciones seleccionadas, como candidatas a GALP, dispusieron del apoyo financiero para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) contemplado en el artículo 35.1.a) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

La consellería del Mar, al amparo de la Orden de 6 de abril de 2015, seleccionó los siguientes GALP y zonas pesqueras y aprobó sus correspondientes EDLP:

GALP A Mariña Ortegal: Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove, Viveiro, O Vicedo, Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira, Valdoviño.

GALP Golfo Ártabro Norte: Ferrol, Neda, Fene, Narón, Ares, Mugardos, Cabanas, Pontedeume, Miño, Paderne.

GALP Golfo Ártabro Sur: A Coruña, Arteixo, Culleredo, Cambre, Bergondo, Sada y Oleiros.

GALP Costa da Morte: A Laracha, Carballo, Malpica de Bergantiños, Ponteceso, Cabana de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Vimianzo, Muxía.

GALP Seno de Fisterra Ría de Muros-Noia. Costa Sostenible: Fisterra, Corcubión, Cee, Dumbría, Carnota, Muros, Outes, Noia, Porto do Son.

GALP Ría de Arousa: Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Boiro, Catoira, Rianxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Illa de Arousa, Cambados, Ribadumia, O Grove.

GALP Ría de Pontevedra: Meaño, Sanxenxo, Marín, Poio, Pontevedra, Bueu.

GALP Ría de Vigo-A Guarda: Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Vigo, Nigrán, O Rosal, Oia, Baiona, A Guarda.

Los días 23 de febrero de 2016 y 13 de febrero de 2017, los GALP firmaron los respectivos convenios de colaboración con la Consellería del Mar para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativas en el marco del desarrollo sostenible de las zonas de pesca del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

A fin de coadyuvar a la ejecución de las estrategias de desarrollo local participativas de los GALP, mediante la Orden de 24 de mayo de 2016 (DOG núm. 109, de 9 de junio) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las EDLP, aprobadas a los GALP para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocaron las correspondientes al año 2016. Estas ayudas se gestionaron en colaboración con los GALP.

Por el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada orden, teniendo en cuenta las modificaciones normativas llevadas a cabo y la experiencia en la gestión de estas ayudas y dada la proximidad del año 2020, resulta necesario dictar una nueva orden de ayudas más actualizada y acorde con el escenario actual, manteniéndose la gestión de la mismas en colaboración con el GALP de cada zona, que actúa como entidad colaboradora en su respectivo ámbito territorial en las condiciones y con las obligaciones asumidas en los convenios firmados con esta consellería y en las que se derivan de la presente orden.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de las normas de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas para proyectos, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP), aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP).

2. Asimismo, se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2019, en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE155A de la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Régimen jurídico

Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, sin perjuicio de las demás normas aplicables en la materia:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

b) Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

c) Reglamento delegado (UE) nº 288/2015 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y a las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

d) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Programa operativo para España del FEMP aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C (2015) 8118 final.

f) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

g) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

h) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

k) Los convenios de colaboración firmados entre la Consellería del Mar y cada uno de los grupos de acción local del sector pesquero.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. En el marco de este régimen de ayudas, los proyectos y actuaciones subvencionables deberán alcanzar alguno de los objetivos indicados a continuación:

a) Aumento del valor, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.

d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluido el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

2. Las ayudas podrán incluir medidas previstas en los capítulos I, II y IV del título V del Reglamento (UE) nº 508/2014, excepto los artículos 66 y 67, sólo en caso de que se justifique claramente su gestión a escala local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a dichas medidas, se respetarán las escalas de contribución y el régimen de ayudas establecido para las medidas en tela de juicio.

Artículo 4. Proyectos

1. Los proyectos que se presenten podrán ser para inversiones productivas o para inversiones no productivas.

2. Se definen como inversión productiva: las actividades que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios y que conlleven la creación y/o mantenimiento de empleo.

En aquellos supuestos de proyectos para inversiones productivas que se amparen en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre), se exigirá la creación, como mínimo, de un puesto de trabajo a tiempo completo (1 UTA).

3. Se definen como inversión no productiva: las actividades que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad económica y/o no estén afectas a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter los proyectos de interés público que, incluso constituyendo una actividad económica o estando afectados a una actividad económica, no incidan sobre el régimen de competencia en el territorio de que se trate.

4. Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contribuir a los objetivos de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) aprobada para la zona pesquera donde se vayan a desarrollar.

b) Estar localizados en el ámbito territorial elegible de cada GALP.

c) Ser viables técnica y económicamente.

d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.

Artículo 5. Causas de inadmisibilidad de solicitudes

No podrán optar a una ayuda del FEMP las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de éste.

b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Las personas sancionadas con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 6. Beneficiarios de proyectos de inversión productiva

Podrán ser beneficiarios de los proyectos de inversión productiva las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado o tener su domicilio social y fiscal en algún ayuntamiento del ámbito territorial del GALP correspondiente.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

c) Cuando el beneficiario sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en sus estatutos.

d) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarios:

1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.

En el caso de que la persona jurídica desarrolle actividades en otros sectores, deberán acreditar en el momento de la solicitud que la mayor parte de su facturación proviene del sector pesquero.

2º. Las personas físicas integrantes del sector pesquero y sus familiares. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o hubiese sido un/una pescador/a, mariscador/a, acuicultor/a o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en ese sector de forma manifiesta.

3º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

e) Los beneficiarios de los proyectos productivos se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades públicas de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

f) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01). Conforme a éstas, se considerará que una empresa está en crisis si concurre, al menos, una de las siguientes circunstancias:

1º. Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.

2º. Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

3º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en el apartado 3º del párrafo anterior.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

Artículo 7. Beneficiarios de proyectos de inversión no productiva

1. Podrán ser beneficiarios de los proyectos de inversión no productiva:

a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

c) Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.

d) Entidades públicas locales.

e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.

f) Entidades sin ánimo de lucro que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:

1º. Fomentar las actividades náuticas.

2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.

3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.

4º. Promover el patrimonio cultural marítimo-pesquero.

2. Únicamente serán admisibles para la tramitación de la ayuda aquellos proyectos directamente relacionados con las actividades principales que figuren en el objeto social de las asociaciones y entidades mencionadas en el apartado anterior.

3. En los municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población, podrán ser beneficiarias las entidades indicadas en los apartados a), b), c) y d) del punto 1, cuyos proyectos estén dirigidos a la población integrante del sector pesquero y sus familiares, o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

4. Además, las entidades cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio social y fiscal en el ámbito territorial del GALP correspondiente.

b) Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito territorial.

Artículo 8. Beneficiarios conjuntos

1. Las entidades señaladas en los artículos 6 y 7 podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

2. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a realizar, o solidariamente cuando no fuese posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

3. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurran los plazos de prescripción previstos en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Cooperación

1. A los efectos de esta orden, se entienden como proyectos de cooperación los que formulen promotores del territorio de un GALP junto con promotores de los territorios de otros GALP gallegos.

2. La presentación de los proyectos de cooperación deberá realizarse en cada grupo con la indicación de los participantes de otras zonas y su aprobación estará condicionada a que se aprueben los respectivos proyectos en cada grupo respecto a su implicación en el proyecto de cooperación. Podrán concurrir al igual que lo indicado en el artículo 8.

3. No será de aplicación para los proyectos de cooperación la exigencia del requisito establecido en los artículos 6.b) y 7.4.b).

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa que les sea de aplicación.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material del mismo.

b) El beneficiario mantendrá las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas durante un período mínimo de 5 años desde el último pago efectuado por la Consellería del Mar, o de 3 años en el caso de mantenimiento de inversiones o puestos de trabajo creados por pymes.

Únicamente computarán como de nueva creación los que se creen con posterioridad a la solicitud de la ayuda.

c) Justificar ante el GALP el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, conforme a lo establecido en esta orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o el GALP, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente y al GALP la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Consellería del Mar y al GALP cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

g) Acreditar ante el GALP, en la solicitud del pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los supuestos en que se oponga expresamente a su consulta en el procedimiento de tramitación de la ayuda.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, al objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como disponer de los registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados hasta 2 años después de la presentación de la cuenta ante la Comisión Europea en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Los documentos se conservarán bien en forma de originales o de copias de originales, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

j) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en los siguientes términos:

– El beneficiario deberá reconocer que la operación recibió el apoyo de los fondos, adoptando en todas las medidas de información y comunicación:

1º. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 763/2014.

2º. Una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que apoya la operación.

3º. El logotipo de la Xunta de Galicia.

– Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

1º. Haciendo una breve descripción de la operación en el sitio de internet, en el caso que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo los objetivos y destacando el apoyo financiero de la Unión. La descripción deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, al menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.

2º. Colocando un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la UE, en un lugar fácilmente visible para el público, como la entrada de un edificio.

3º. El beneficiario colocará una placa permanente o cartel de tamaño significativo, en lugar bien visible para el público, en el plazo de 3 meses después de la finalización de un proyecto que reúna las siguientes características:

– Que la financiación pública total para el proyecto sea superior a 500.000 €.

– Que el proyecto consista en la compra de un objeto físico o en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

La placa o cartel permanente deberá indicar el nombre del proyecto, su objetivo principal, el emblema y una referencia a la UE y la referencia al FEMP, que ocuparán al menos el 25 % del cartel. También se incluirá una referencia al logotipo de la Consellería del Mar. Si la inversión consiste en la adquisición de maquinaria o elementos móviles, la publicidade se llevará a cabo mediante la colocación de un adhesivo perdurable. En el caso de estudios, publicaciones y otros materiales gráficos, la publicidad se llevará a cabo mediante la inclusión de los logotipos y del lema descritos en la portada.

k) En el caso de proyectos conjuntos, los beneficiarios deberán ratificar ante la Consellería del Mar el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

l) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final al beneficiario. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 135 del Reglamento nº 966/2012, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.

Artículo 11. Gastos subvencionables

1. Las acciones y proyectos previstos al amparo de esta orden se deben corresponder con acciones subvencionables según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 508/2014 y su normativa de aplicación y desarrollo.

2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:

a) Se contrajeron a lo largo de la duración de la acción, con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.

b) Fueron pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, y responden de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Se consignaron en el presupuesto estimado total del proyecto.

d) Son imprescindibles y necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, sin los cuales ésta no se podría llevar a cabo.

e) Son identificables y verificables, en particular constan en la contabilidad del beneficiario y se inscribieron de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

f) Cumplen con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Son razonables y justificados y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

3. Las inversiones para las que se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ni antes de la realización del acta de comprobación previa o acta de no inicio (ANI), en el caso de inversiones materiales.

La no realización de inversiones inmateriales se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente.

4. En relación con las inversiones en establecimientos turísticos y hosteleros, regirá el acuerdo de colaboración entre la Consellería del Mar y la Agencia Turismo de Galicia.

5. Inversiones en centros sociales, así como su acondicionamiento y equipamiento. La cuantía máxima de ayuda por cada proyecto que suponga una inversión en creación, reforma o ampliación de un local social no podrá exceder de los 50.000 euros por proyecto.

6. Únicamente los beneficiarios de proyectos de inversión no productiva podrán subcontratar totalmente la ejecución de éstos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. En aquellos proyectos en que se precise ejecución de edificación, la cuantía máxima para calcular la intensidad de la ayuda será la que figure en el proyecto técnico, anteproyecto valorado o documento que corresponda.

Artículo 12. Gastos no subvencionables

A efectos de lo dispuesto en esta orden y en las diferentes EDLP, los siguientes gastos no serán subvencionables:

a) El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, apartado 1, párrafo primero de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

b) Los intereses deudores y otros gastos financieros.

c) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados.

d) Los recargos y sanciones administrativas y penitenciarias, así como los gastos de los procedimientos judiciales.

e) La vivienda.

f) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

g) No será subvencionable la adquisición de vehículos en el sector del transporte. A estos efectos, se entenderá que operan en el sector del transporte las empresas que realizan operaciones de transporte por cuenta ajena.

h) Las compras de materiales y equipos usados.

i) Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos. Los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores, bien por la tecnología utilizada o bien por su rendimiento.

j) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

k) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión en viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

l) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

m) Las contribuciones en especie.

n) La transferencia de la propiedad de una empresa.

ñ) Adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

o) Se excluyen las inversiones promovidas por entidades locales que se refieran a infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria o servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales, en los términos previstos en los artículos 26 y 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en el artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

p) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión, en el caso de repoblación experimental.

q) Los costes indirectos.

r) Los gastos de funcionamiento.

s) En los proyectos que se amparen en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre), los gastos en material fungible como los bienes y enseres que componen el ajuar.

t) En el caso de gastos de personal directamente relacionados con la operación, los importes correspondientes a dietas por viaje, alojamiento y manutención, directamente relacionados con el proyecto, superiores a los previstos para el personal con destino en la Administración autonómica de Galicia establecidos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia y en sus resoluciones de desarrollo.

u) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 13. Cuantía de las ayudas para inversiones productivas

1. El grado de financiación de los proyectos para inversión productiva al amparo de la correspondiente EDLP para operaciones que se lleven a cabo en virtud del título V, capítulo III, del Reglamento (UE) nº 508/2013, será el siguiente:

a) El porcentaje de ayuda máxima para proyectos de inversión productiva ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.

b) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda puede incrementarse hasta el 80 %. Se entenderán vinculadas a la pesca costera artesanal aquellas operaciones desarrolladas por aquellas personas físicas o jurídicas que lleven a cabo directamente actividades de pesca costera artesanal y aquellas operaciones llevadas a cabo por entidades asociativas del sector pesquero que desarrollen proyectos dirigidos solamente al sector de la pesca costera artesanal.

c) En el caso de cofradías de pescadores y asociaciones profesionales del sector pesquero o asociaciones integradas por las entidades mencionadas, el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos productivos no superará el 80 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto, cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo, beneficiario colectivo y acceso público a sus resultados.

d) En los proyectos productivos que se amparen en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre), se aplicarán los porcentajes anteriores y se limitarán a un máximo de 200.000 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.

2. En el caso de proyectos para inversiones productivas para medidas incluidas en los capítulos I, II y IV del título V del Reglamento (UE) nº 508/2014, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2.

3. En todos los casos, se tendrán en cuenta los límites que, en su caso, se establezcan en las respectivas EDLP, en el caso de ser inferiores a los establecidos.

Artículo 14. Cuantía de las ayudas para inversiones no productivas

1. El grado de financiación de los proyectos presentados para inversiones no productivas al amparo de la correspondiente EDLP para operaciones que se lleven a cabo en virtud del título V, capítulo III del Reglamento (UE) nº 508/2013, será el siguiente:

a) El porcentaje de ayuda máxima para proyectos de inversión no productivo ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación. El importe máximo de ayuda para este tipo de proyectos será de 200.000 € por beneficiario y convocatoria.

b) El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos de inversión no productiva podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés colectivo, beneficiario colectivo y acceso público a sus resultados.

c) Los proyectos que deban ampararse en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre), se aplicarán los porcentajes anteriores y alcanzarán como máximo los 200.000 € por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales.

2. En el caso de proyectos para inversiones no productivas para medidas incluidas en los capítulos I, II y IV del título V del Reglamento (UE) nº 508/2014, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3.2.

3. En todos los casos, se tendrán en cuenta los límites que, en su caso, se establezcan en las respectivas EDLP, en el caso de ser inferiores a los establecidos.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tenga financiación parcial o total procedente de otro fondo europeo estructural y de inversión (EIE) o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente, y además que el importe acumulado de las ayudas no exceda del coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

3. Los beneficiarios deberán comunicarle por escrito a la entidad colaboradora la obtención de cualquier otra ayuda y deberán adjuntar, en su caso, la resolución de concesión.

Artículo 16. Dotación presupuestaria

1. Las ayudas se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual programa operativo FEMP 2014-2020 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2. En cada anualidad sucesiva se fijará mediante una orden complementaria el crédito plurianual existente con esa finalidad. Los créditos de cada año podrán ser incrementados, en su caso, con las incorporaciones de los remanentes de ejercicios anteriores que legalmente correspondan.

3. El crédito de la convocatoria se distribuirá entre los GALP en la misma proporción hecha para el reparto inicial de fondos vinculados a las selecciones de los grupos. Las ayudas propuestas por cada GALP se asignarán de conformidad con lo establecido en el artículo 23 y, en el caso de que existan sobrantes en el presupuesto de algún grupo, pero sean insuficientes para atender una solicitud completa del promotor, se acumularán y reasignarán las dotaciones sobrantes entre los grupos que tengan solicitudes con el mismo criterio inicial establecido para atender a la lista de reserva regulada en el artículo 25.7.

4. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2019 y la plurianualidad asociada a las ayudas que puedan concederse en éste alcanza el importe de veintidós millones seiscientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco euros (22.638.945,00 €), repartidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Totales

15.03.723C.770.0

7.174.294,00

5.678.926,00

5.788.450,00

18.641.670,00

15.03.723C.780.0

830.182,00

310.552,00

2.856.541,00

3.997.275,00

Totales

8.004.476,00

5.989.478,00

8.644.991,00

22.638.945,00

5. Los importes consignados en cada convocatoria podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

6. Las convocatorias se regirán por las bases reguladoras establecidas en esta orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

7. Para el año 2019 existe crédito en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta el 18 de octubre de 2018.

8. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

9. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 85 % con fondos FEMP y el 15 % por la Comunidad Autónoma.

10. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 de Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 17. Criterios de selección

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, para lo que los proyectos presentados se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas, que deberán aplicar los GALP, de manera que se obtenga un orden de prelación entre las solicitudes.

2. En la selección se tendrá en cuenta la contribución del proyecto a los objetivos previstos en la EDLP y a los objetivos y resultados específicos de la prioridad pertinente.

3. Los criterios de selección considerarán los principios generales relativos a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación, y al desarrollo sostenible.

4. Los criterios deben permitir evaluar la capacidad administrativa, financiera y operativa de los beneficiarios para cumplir con las condiciones de la ayuda, para lo que se determinará que el proyecto sea técnica, económica y financieramente viable.

5. Los criterios de selección de los proyectos están incluidos en las respectivas EDLP, que pueden consultarse en la página web http://mar.xunta.gal.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 18. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas podrán ser presentadas a lo largo de todo el período del programa operativo 2014-2020 hasta el 1 de marzo de 2021.

2. Con las solicitudes presentadas hasta el 1 de marzo de cada año se realizará, para cada GALP, una primera fase de adjudicación de ayudas.

3. De no agotarse el crédito presupuestario para la anualidad correspondiente, podrá realizarse una nueva fase de adjudicación de ayudas, con las solicitudes presentadas hasta el 1 de septiembre de cada año, con el límite del crédito disponible. De no existir crédito presupuestario o en el caso de no haber resuelto las solicitudes correspondientes a la primera fase de adjudicación, la segunda fase no se celebrará y la Dirección General de Desarrollo Pesquero dictará resolución en este sentido, que será comunicada a los GALP.

4. La última resolución de concesión se realizará con anterioridad al 1 de septiembre de 2021.

Artículo 19. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes irán dirigidas al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) y se ajustarán al formulario normalizado que figura como anexo I.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público y, en concreto, las personas o entidades señaladas en el artículo 7 como beneficiarios de proyectos de inversión no productivos.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitude aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Para la presentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Asimismo, podrán presentarse en soporte papel en el registro de cada uno de los GALP sitos en los lugares que se indican en la página web http://mar.xunta.gal.

4. Las solicitudes vendrán firmadas, en su caso, por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

5. La presentación de la solicitud de ayuda comporta la autorización a los órganos instructor y concedente para solicitar las certificaciones correspondientes a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la consellería competente en materia de economía y hacienda.

6. Formará parte de cada solicitud una declaración responsable en la que se harán constar los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que las personas no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión contemplada en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, en el caso de presentar una solicitud de ayuda al amparo del título V, capítulo II, del Reglamento (UE) nº 508/2014.

5º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionado con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

e) La condición de pyme.

f) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

Se incluirá la información sobre otras ayudas de minimis cubiertas por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 o por otros reglamentos de minimis, recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y sobre los dos ejercicios fiscales anteriores, en su caso.

7. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores por cualquier medio o registro disponible.

Artículo 20. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, junto con un índice y ordenada, según se indica:

a) Si la persona solicitante es una persona jurídica:

i. Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para formular la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

ii. Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

iii. Copia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, o bien nota simple del Registro Mercantil en la que figuren, como mínimo, los datos generales de la entidad (denominación, domicilio, NIF, objeto social, código CNAE) y los relativos a su representación social. La actividad en que consista el proyecto presentado para la solicitud de ayuda deberá estar incluida en el objeto social de la persona jurídica solicitante con anterioridad a la fecha de la solicitud.

Quedan exoneradas del cumplimiento de este requisito las cofradías de pescadores y sus federaciones por estar ya dicha documentación en poder de la Consellería del Mar.

b) Proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá contener, al menos:

1º. Memoria y presupuesto que contenga una descripción del proyecto conforme a los modelos que figuran en la página web http://mar.xunta.gal.

En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas independientemente.

Los proyectos incluirán la información relativa a los indicadores previstos en los reglamentos (UE) nº 1242/2014 y (UE) nº 1243/2014, según la medida del FEMP en el que se encuadre el proyecto.

2º. Plan económico en el que se indique qué parte corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cuál a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo fin procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional, así como la forma de financiación de la actividad hasta la recepción de la ayuda.

Se cumplimentarán en los modelos que figuran en la página web http://mar.xunta.gal.

En el presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, el IVA deberá venir separado y se acompañará de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.). El presupuesto deberá estructurarse en conceptos detallados y coincidentes con los presupuestos y facturas proforma, así como con las facturas que se presenten en la fase de justificación de las ayudas.

3º. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

Las entidades públicas locales podrán documentar la elección de la oferta más ventajosa junto con la solicitud de pago, adjuntando una certificación de las propuestas u ofertas recibidas para la contratación de que se trate, junto con la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse con la solicitud de subvención o con la justificación, en su caso, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse la elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas presentadas deben coincidir en conceptos para facilitar la comparación entre ellas.

c) Acreditación del IVA soportado no recuperable por el promotor, en su caso.

En aquellos casos en que exista un reconocimiento administrativo previo del derecho a las exenciones previstas en el artículo 20, uno, 6º y 12º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, se remitirá esa resolución administrativa o cualquier otra certificación o documento de la AEAT en que figure dicha exención.

En el caso de entidades públicas de carácter local, deberá aportarse un certificado del secretario del ayuntamiento o del órgano competente en la entidad local de que se trate conforme a que el IVA soportado no es recuperable y la entidad tiene la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13, apartado 1, párrafo primero de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

d) Proyecto técnico de ejecución valorado, si es necesario.

En los supuestos de operaciones que incluyan un acto de edificación o cualquier otra actuación de las sometidas a licencia urbanística municipal, deberá presentarse proyecto técnico completo y valorado redactado por técnico competente.

En los supuestos de operaciones que incluyan actos de edificación, intervenciones en edificios existentes o uso del suelo y subsuelo sometidos al régimen de comunicación previa para su control municipal, deberá presentarse una descripción técnica de las características del acto de que se trate o, en su caso, proyecto técnico legalmente exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 361.1.b) del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en ambos casos, con medición desglosada por partidas y precios unitarios de las mismas.

e) En caso de que el proyecto lo requiera, el promotor deberá acreditar la capacidad legal del uso y disfrute o propiedad de los bienes relacionados con el proyecto. La acreditación deberá realizarse mediante escritura pública de compraventa o certificado del registro de la propiedad, mediante escritura pública de cesión o contrato de alquiler por un período mínimo de 10 años o mediante documento acreditativo de una concesión administrativa prorrogable hasta un período mínimo de 10 años desde la fecha de la solicitud de la ayuda.

f) Para acreditar la condición de familiar, a los efectos previstos en el artículo 6.d), se deberá presentar la siguiente documentación:

1º. Libros de familia en los que figuren todos los miembros de la unidad familiar y/o documentación acreditativa del parentesco.

2º. Documentación que acredite la condición de pescador/a, mariscador/a, acuicultor/a o trabajador/a del sector pesquero, de un miembro de la unidad familiar.

3º. Informe de vida laboral de la persona a la que se refiere el punto 2º.

g) Informe de la Seguridad Social de trabajadores en alta en la fecha de la solicitud.

h) De tratarse de un proyecto de inversión productiva, también tendrá que presentar la declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelos 036/037) o certificación de la exención, en su caso, del impuesto sobre actividades económicas (IAE).

i) Documentación acreditativa de la condición de pyme (anexos II A y II B). Para la determinación de la condición de pyme se tendrá en cuenta el número de personas ocupadas en el último ejercicio (incluyendo, en su caso, el propietario, administrador o familiares que trabajen en la empresa y legalmente incluidos en el régimen de autónomos) y volumen de negocios (impuestos incluidos)

En el supuesto de sociedades de capital, estos datos se calcularán de la siguiente forma:

– Si la empresa no participa ni está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de la propia empresa.

– Si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, los datos serán los de las cuentas consolidadas del grupo empresarial a las cuales se sumarán, en su caso:

• Los datos de las empresas en que participa y/o está participada en más de un 50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

• La parte proporcional (a la participación) de los datos de las empresas en que participa y/o están participadas en un 25-50 % y no incluidas en las cuentas consolidadas.

Si la empresa es de nueva constitución, los datos que se van a considerar serán los provisionales.

En todo caso, si la empresa participa y/o está participada en más de un 25 % por otras empresas, debe indicarse expresamente las empresas en que participa y/o está participada, así como los porcentajes de participación y los datos de facturación, balance y número de empleados de esas empresas. Deberá adjuntarse, además, la fotocopia de las cuentas de esas empresas presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al último año.

j) Para verificar el cumplimiento de no ser una empresa en crisis, las empresas presentarán con la solicitud de ayuda una declaración, incluida en el anexo II A, de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria, así como, en el caso de sociedades, fotocopia de los balances y cuentas de explotación de los tres últimos años.

k) Cualquier otra documentación que sea necesaria o adecuada para la correcta valoración del proyecto presentado.

2. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), c), f), g), h), i), j) y k) del apartado anterior por cada uno de los solicitantes.

Además, se añadirá:

a) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

b) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

c) Declaración responsable de cada una de las personas, de acuerdo con el anexo III.

3. En el caso de proyectos de cooperación con promotores de otros grupos, se señalará expresamente en la solicitud, y deberá presentarse el proyecto de cooperación con la indicación de los cooperantes y grupos a los que pertenecen, así como los compromisos que adquiere cada uno de ellos.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, así como en el registro del GALP correspondiente.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

6. En el caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la/las persona/s solicitante/s y/o del/de los representante/s legal/es, en su caso.

b) NIF de la persona jurídica o entidad solicitante.

c) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.

d) Domicilio fiscal de la persona jurídica solicitante.

e) Certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

h) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.

i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Concesiones por la regla de minimis.

k) Impuesto de actividades económicas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexos I y V) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 22. Documentación mínima

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 20, la presentación de la siguiente documentación de la recogida en los artículos 19 y 20 se considerará mínimo imprescindible para la admisión a trámite de las solicitudes:

a) Anexo I de solicitud de la ayuda.

b) Memoria y presupuesto conforme al modelo exigido.

c) Plan económico conforme al modelo exigido.

La no presentación de esta documentación dará lugar a una resolución de inadmisión de la solicitud de la ayuda.

Artículo 23. Fase de instrucción

1. Los GALP, como entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma, son los órganos encargados de la instrucción de las solicitudes. Así, una vez recibidas las solicitudes, serán revisadas por el equipo técnico de los GALP para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, la constancia y exactitud de toda la documentación requerida en cada caso, así como la certeza de los datos, informaciones y documentos aportados por el promotor.

2. Si la solicitud no reúne todos los requisitos de las bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias, remita cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones que se consideren necesarios para la resolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a las solicitudes que no vengan acompañadas de la documentación mínima imprescindible exigida en el artículo 22.

3. Los proyectos turísticos que impliquen un incremento de la oferta de alojamiento deberán ser informados por el órgano competente en materia de turismo.

Los GALP, como instructores del procedimiento, deberán solicitar informe al organismo competente en materia de turismo.

4. El instructor deberá realizar una comprobación in situ de que los proyectos y actividades para los que se solicitó la ayuda no se iniciaron y levantará el acta de no inicio en caso de inversiones materiales, en el plazo de 20 días desde la presentación de la solicitud junto con la documentación mínima imprescindible.

5. El instructor deberá emitir un informe de subvencionabilidad, que contendrá los siguientes aspectos:

a) Justificación de en qué medida el proyecto contribuye a los objetivos de la EDLP utilizando para ello la herramienta proporcionada por la Consellería del Mar, así como al cumplimiento de algunos de los objetivos previstos en el artículo 3.1.

b) Indicación de la contribución del proyecto al DAFO, objetivo e indicadores de resultados específicos contemplados en el programa operativo para la prioridad cuarta de la UE.

c) Justificación de la contribución a los objetivos específicos de otras prioridades del FEMP e indicadores de resultado, en su caso.

d) Valoración de la medida en la que se cumplen los requisitos del artículo 4.4.b), c) y d).

e) Indicación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos para poder ser beneficiario, conforme a los artículos 5, 6 y 7.

f) Indicación de si los gastos son subvencionables conforme a los artículos 11, 12, 13 y 14.

g) Justificación de no superación de los importes máximos que contempla la EDLP para el objetivo estratégico concreto en el que se encuadra el proyecto.

6. Si el proyecto no cumple los criterios de subvencionabilidad señalados en el apartado anterior no podrá ser seleccionado.

7. En el caso de proyectos de construcción con presupuesto final de ejecución superior a 200.000 €, el GALP deberá solicitar una valoración previa por perito independiente.

En el caso de proyectos tecnológicos o informáticos con coste superior a 10.000 €, será precisa una valoración económica de perito independiente.

8. Finalizados los trabajos anteriores, el equipo técnico del GALP evaluará y baremará los proyectos, atendiendo a los criterios de selección establecidos en su EDLP. A estos efectos, velará por la correcta asignación de fondos previstos para cada anualidad y su distribución entre inversiones productivas y no productivas, y elevará a la Junta Directiva las propuestas de resolución provisional de concesión de ayuda.

9. La baremación de los proyectos justificará la aplicación objetiva de los criterios de selección, de tal forma que la puntuación de cada solicitante esté motivada y pueda ser objeto de comprobación inequívoca.

10. En el caso de empate en la puntuación tras aplicar los criterios de selección y de no contemplar la EDLP criterios de desempate, se priorizarán los proyectos que más contribuyan a la consecución de los objetivos de la estrategia y, de mantenerse el empate, los que más contribuyan a los indicadores de resultados de la prioridad 4 por el siguiente orden: creación de empleo, negocios creados (alta CNAE), empleo mantenido, número de proyectos promovidos por mujeres o gente joven (menores de 40 años), número de proyectos de diversificación de las actividades económicas en la zona, número de mujeres que participaron en actividades de formación.

11. La propuesta técnica que se eleve a la Junta Directiva del grupo contendrá, como mínimo:

a) Relación de las solicitudes que se propone desestimar porque no cumplen las condiciones para ser beneficiarios o contengan propuestas que no contribuyan a los objetivos del FEMP, del programa operativo o de la EDLP, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

b) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida, la identidad de la persona solicitante, el importe de la inversión, el importe subvencionable, el porcentaje de ayuda propuesto, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención propuesta.

12. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 2, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la persona o entidad solicitante la remisión de aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 24. Fase de selección y propuestas

1. La Junta Directiva de los GALP seleccionará los proyectos que considere prioritarios para la ejecución de su EDLP, de conformidad con los criterios establecidos en ésta y realizará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la Consellería del Mar hasta el 15 de abril de cada año. Para una segunda propuesta, en su caso, el plazo será hasta el 15 de octubre de cada año.

2. La Junta Directiva podrá:

a) Proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste de adquisición propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado. A estos efectos, podrá requerir la aportación de la valoración de las inversiones solicitadas, efectuada mediante un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

En los supuestos de inexistencia de crédito para una segunda fase de adjudicación de ayudas, la Junta Directiva del GALP efectuará una propuesta de resolución de denegación por falta de crédito presupuestario, previa resolución de la Dirección General de Desarrollo Pesquero en la que se indique el agotamiento de dicho crédito, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 18 de esta orden.

b) Limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

c) Establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado, en el caso de presentarse varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas.

d) En aquellos supuestos en los que la Junta Directiva se aparte de la propuesta técnica deberá justificarlo en función de los criterios establecidos en el artículo anterior.

3. La propuesta de resolución provisional recogerá la advertencia expresa de que no crea ningún derecho a favor del solicitante propuesto y otorgará un plazo de alegaciones contra la misma de 5 días hábiles a contar desde la fecha de su publicación en el tablón de anuncios y en la web http://mar.xunta.gal. En el supuesto de que la fecha de publicación en estos dos espacios no coincida, prevalecerá la fecha de publicación en el tablón de anuncios del GALP. El GALP expedirá un certificado de exposición al público de la propuesta de resolución en su tablón de anuncios, con referencia expresa a la fecha de la publicación.

4. Una vez contestadas las alegaciones, el GALP formulará la propuesta de resolución definitiva y la publicará en los espacios señalados en el apartado anterior, junto con la evaluación y baremación efectuadas.

5. El GALP incluirá la documentación escaneada en la aplicación que tiene a su disposición proporcionada por la Consellería del Mar, con anterioridad a la elevación de la propuesta de resolución definitiva a ésta.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del GALP para que la Junta Directiva formule la propuesta de resolución de no admisión o denegación, en la que se indicarán las causas que la motivan.

Artículo 25. Fase de concesión

1. La Consellería del Mar, a la vista de la propuesta de resolución definitiva de cada GALP, y previa realización de un control de las actuaciones de las fases anteriores, dictará las resoluciones de concesión de las ayudas.

En el caso de proyectos de cooperación, la concesión estará condicionada a la aprobación de los proyectos en cada grupo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de ayuda será de seis meses contados desde las fechas establecidas para tener en cuenta las solicitudes que compiten en cada período de resoluciones, según el artículo 18. Transcurrido dicho plazo sin que sea notificada la resolución definitiva, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. Se podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que se consideren que no están justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración económica. Cuando el coste de los gastos subvencionables propuesto por el solicitante sea superior al valor de mercado, podrá proponerse la no concesión o la minoración de la cuantía de la ayuda propuesta.

3. En el caso en que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de resolución de los GALP, el servicio competente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero podrá devolver el expediente a la entidad colaboradora a efectos de adecuar la propuesta de resolución a la legalidad vigente o, en su caso, a fin de agilizar la tramitación, corregir los errores o defectos observados.

4. Las ayudas a conceder en cada GALP deberán asignarse en función de la puntuación obtenida e intensidad de la ayuda que figuren en la propuesta definitiva del GALP, sin perjuicio de las minoraciones resultantes del control de actuaciones de las fases anteriores.

En el caso de que exista sobrante en la dotación presupuestaria asignada al grupo, pero resulte insuficiente para atender las solicitudes de forma completa, se establecerá la lista de reserva contemplada en el apartado 7 de este artículo.

El crédito presupuestario sobrante de los GALP podrá reasignarse en función del criterio inicial establecido en el artículo 16.3 de esta orden. El presupuesto resultante atenderá a la lista de reserva creada para cada GALP.

La consideración de fases independientes en los proyectos se recogerá en la resolución de concesión, previa solicitud del promotor, siempre que ésta esté motivada y haya sido propuesta por el GALP.

5. La resolución de estas ayudas corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

6. En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, las personas interesadas deberán comunicar su aceptación o el rechazo de la ayuda en las condiciones expresadas en ella. Transcurrido dicho plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda, según lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como persona beneficiaria en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, apartado 2 de dicho Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al FEMP.

7. Se establecerá un listado de reserva con aquellos proyectos incluidos en la propuesta de resolución definitiva de los GALP que no puedan recibir ayuda por falta de crédito, que será utilizada de no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales hasta el día que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes de la siguiente fase.

Artículo 26. Modificación de la resolución y posibilidad de prórrogas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención relativa a la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas, incumplimiento de los plazos de realización de las obras, modificaciones que afecten al proyecto, variación del presupuesto aprobado, o cualquier otro aspecto que afecte a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación o a su revocación.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento del importe subvencionado o del porcentaje de ayuda.

Las modificaciones deberán ser comunicadas por el beneficiario por escrito con anterioridad a su realización y, con antelación suficiente, al correspondiente GALP, que efectuará las comprobaciones que considere pertinentes dejando constancia en un acta, y elevará propuesta de modificación de la resolución a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que decidirá sobre su origen.

No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una minoración del importe subvencionable superior al 50 % del inicialmente aprobado.

Cuando sea preciso, el GALP requerirá al interesado la presentación de nuevas facturas proforma para valorar las modificaciones previstas.

3. En el caso de ayudas para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución de los conceptos de la inversión acordada en la resolución de concesión.

No obstante, sin necesidad de instar el procedimiento de modificación de la subvención y siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la ayuda, en la justificación de las partidas podrán ser admitidas compensaciones de los importes de unos conceptos con los de otros, hasta un 15 % de la inversión.

En el supuesto de que exista un cambio de proveedor por causas sobrevenidas, dicho cambio deberá ser comunicado por el promotor exponiendo de forma razonada las causas y consecuencias del mismo.

4. En el supuesto de que el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda, podrá, hasta un mes antes de finalizar el plazo de ejecución, solicitar prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo y presentando una memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad subvencionada y el nuevo cronograma de actuaciones.

Para el cómputo del plazo de ejecución se tendrá por fecha de inicio de la ejecución la de levantamiento del acta de no inicio o la fecha de solicitud cuando esta acta no fuese necesaria.

La entidad colaboradora elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Desarrollo Pesquero por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada. En caso de que sea aprobada, no podrá exceder de la mitad del tiempo inicialmente concedido.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

5. Cuando por alguno de los motivos recogidos en este artículo los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades fijada en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.

CAPÍTULO III

Gestión y justificación de las ayudas

Artículo 27. Justificación

1. El beneficiario deberá acreditar la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

2. Para ello, previa ejecución del proyecto en el plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario presentará en el registro del GALP, hasta el 31 de octubre o hasta la fecha señalada en la resolución de concesión de ayuda, la siguiente documentación:

a) Escrito en el que solicite el pago de la ayuda.

b) Memoria justificativa de la realización del proyecto con especial referencia a los objetivos conseguidos. En el caso de pago final se proporcionará información sobre los indicadores de resultados previstos en los reglamentos de ejecución (UE) números 1242/2014 y 1243/2014.

c) Declaración responsable de ayudas recibidas y solicitadas para el mismo proyecto, según el anexo IV.

d) Declaración responsable de que se mantienen hasta este momento los requisitos para ser beneficiario.

e) Relación de facturas indicando número de factura, nombre de la empresa emisora y NIF, importe total con desglose del IVA, fecha de emisión y fecha de pago.

f) Facturas originales de los gastos realizados, junto con los justificantes bancarios del pago de dichas facturas.

g) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2.h) de la presente orden.

h) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, en aquellos supuestos en que se deniegue expresamente la autorización para su consulta en el procedimiento de tramitación de la ayuda.

i) Los permisos, inscripciones y/o licencias requeridas para el tipo de actividad de que se trate deberán presentarse, a más tardar, junto con la última solicitud de pago.

j) En el caso de una actuación que requiera proyecto técnico, el promotor deberá adjuntar a la primera justificación una copia del resumen del presupuesto aceptado por capítulos y de la memoria de éste. En este supuesto se presentarán certificaciones de obra firmadas por técnico competente, que deberán coincidir con los conceptos de los capítulos del proyecto técnico que figura en el expediente.

k) En la justificación de la adquisición de maquinaria y equipamiento se deberá adjuntar una relación de los equipamientos subvencionados en la que conste marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación. La factura correspondiente deberá identificar estos datos.

l) En la justificación de la realización de estudios, proyectos técnicos, planos y documentos similares, el promotor entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. También se deben adjuntar copias si hay edición de libros, folletos, guías, etc. Si la subvención se concede para seminarios o actividades semejantes, se entregará una copia de los temas tratados, las conclusiones, los materiales empleados, un informe final sobre el desarrollo de la actividad y evidencias de participación de los asistentes en la actividad realizada (firmas, fotografías, notas de prensa...). La documentación acreditará, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

m) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá adjuntarse, con la última solicitud de pago, la documentación acreditativa de la presentación de la solicitud de inscripción de la afectación del bien a la subvención en el registro correspondiente.

El beneficiario, una vez recibido el último pago de la ayuda, presentará la certificación de la inscripción registral de la afectación del bien a la subvención en el plazo máximo de tres meses.

n) En su caso, relación de personal contratado para el proyecto y documentación acreditativa (contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social) del cumplimiento de los compromisos de creación de empleo recogidos en el proyecto.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. El GALP recibirá la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos seleccionados, comprobando que está completa, estampando en las facturas, salvo en las electrónicas, el sello del GALP.

5. Con anterioridad al pago parcial o final, el personal del GALP realizará una verificación material in situ de la inversión realizada en la que asegurará la existencia real de los bienes objeto de comprobación, su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental, que el beneficiario cumple con las normas de publicidad establecidas para el FEMP, que lleva un sistema de contabilidad separado o bien utiliza un código contable adecuado y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de las inversiones o gastos subvencionados.

El acta de la verificación material se levantará en el plazo máximo de 15 días desde la fecha límite de justificación del proyecto.

El personal del GALP, una vez verificadas las inversiones y los gastos y comprobada la veracidad de los indicadores de resultados (en caso de pago final), el cumplimiento de los compromisos de empleo, así como de los requisitos de publicidad, emitirá una propuesta de certificación que sirve de base para la propuesta de pago del GALP a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

6. El GALP remitirá a la Consellería del Mar las solicitudes de pago de los beneficiarios con la documentación acreditativa de la inversión y pagos realizados, junto con los informes pertinentes.

7. Cada certificación presentada por el GALP a la Consellería del Mar deberá ir acompañada de un informe de auditoría que certifique los siguientes extremos:

a) Que los suministros de bienes, las prestaciones de servicios y, en general, la actividad subvencionada cuyo coste se certifica fueron efectivamente realizados dentro del plazo establecido.

b) Que los gastos declarados en cada certificación son subvencionables, están soportados con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y están pagados dentro del plazo de elegibilidad.

Este informe se emitirá en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la cuenta justificativa.

8. En el caso en que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de pago de los GALP, el servicio competente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero devolverá el expediente a la entidad colaboradora a los efectos de adecuar la propuesta de pago a la legalidad vigente o, en su caso, corregir los errores o defectos observados.

9. El GALP conservará y custodiará la documentación justificativa de las operaciones certificadas y garantizará que ésta sea puesta a disposición de los órganos de control que la soliciten.

10. El GALP incorporará toda la documentación escaneada en la aplicación que pone a su disposición la Consellería del Mar.

Artículo 28. Pago, pagos parciales y anticipos

1. La Consellería del Mar efectuará el pago de las ayudas una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto. El importe de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria al beneficiario y en la cuantía que corresponda según los proyectos ejecutados.

En caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que lo considerado como subvencionable inicialmente, se podrá minorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente del mismo. Estos extremos deberán ser certificados por los GALP.

2. Podrán realizarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas. Los pagos parciales no podrán superar el 80 % de la ayuda y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada. Los pagos están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en este artículo.

No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

3. Por resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en este artículo.

4. Garantías:

a) Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos parciales en los siguientes supuestos:

1º. Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

2º. Pagos parciales cuando la cuantía de la subvención exceda de los 18.000 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

b) La garantía se constituirá mediante presentación de aval solidario de entidad de crédito, que deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o que se anticipen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto en los casos previstos en el artículo 65.4 de ese decreto. El aval será depositado en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

5. El importe conjunto de los pagos parciales y anticipados que, en su caso, se concediesen no podrá ser superior al 80 % de la subvención concedida, ni superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

6. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la realización del objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 37 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Verificación posterior al pago de la ayuda

Durante todo el período de vigencia de las condiciones derivadas de la concesión de la ayuda, la Consellería del Mar o el GALP podrán, en cualquier momento, comprobar el desarrollo de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como la aplicación de ésta a fines distintos de aquellos para los que fue otorgada, requiriendo a tal efecto cuanta documentación estimen oportuna y efectuando las visitas a las instalaciones objeto de la subvención que se estimen necesarias.

La negativa, obstrucción, excusa o resistencia a esta labor de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda a los fines previstos podrá dar lugar al inicio de actuaciones de reintegro total o parcial de la ayuda, así como a las sanciones que resulten pertinentes de conformidad con lo establecido en la presente orden.

Artículo 30. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente desta jurisdicción en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 31. Reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro y/o procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos señalados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de gradación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá la declaración de pérdida del derecho de cobro de la totalidad o parte de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidas cobradas, cuando la persona beneficiaria modifique la actividad a desarrollar declarada en la solicitud y en la memoria del proyecto, sin contar con la previa aprobación establecida en el artículo 26.2 de esta orden.

b) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida en el caso de incumplir con la obligación indicada en el artículo 10.2.e) de la presente orden, relativa a comunicar la obtención de otras ayudas en el caso de que sean incompatibles.

c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 10.2.e) de esta orden, relativa a comunicar la obtención de otras ayudas, en el caso de que fuesen compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación del acuerdo con el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 10.2.h) de esta orden, dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, establecidas en el artículo 10.2.j) de la presente orden, dará lugar a un reintegro del 2 % de la ayuda concedida.

2. Para el citado procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 32. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 33. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Lass personas interesadas deberán manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medio electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 34. Publicidad

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden indicando el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 35. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta de ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 36. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte y, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 37. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf .

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería del Mar con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/información-xeral-protección-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados con arreglo a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales o páginas web.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional tercera. Actuaciones de los GALP

– Las referencias a la Administración pública en la normativa de subvenciones que se hagan en la regulación de aquellos actos y trámites administrativos que se encuentran dentro de las fases de instrucción, selección y propuestas de resolución de las solicitudes de ayuda, así como en cualquier otra intervención que le corresponda a los GALP de conformidad con lo establecido en la presente orden, se entenderán hechas al órgano correspondiente de éstos, como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas reguladas en la presente orden.

– Los GALP, como entidades colaboradoras de la Consellería del Mar en la gestión de las ayudas derivadas de esta orden, asistirán a los interesados en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con esta consellería, debiendo poner a su disposición los medios personales y técnicos necesarios para el acceso a la sede electrónica. Cada GALP deberá establecer y hacer públicos los días y el horario de atención al público en los que prestará asistencia a los interesados para la presentación electrónica de las solicitudes de ayuda y demás documentación dirigida a la Consellería del Mar.

Disposición adicional cuarta. Publicidad de actos y trámites

Las publicaciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en esta orden respetarán, en todo caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica, así como los derivados de la normativa en materia de protección de datos personales.

Cuando la información contenga datos especialmente protegidos, su publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 24 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, y se convocan las correspondientes al año 2016. No obstante, a los procedimientos derivados de solicitudes presentadas al amparo de dicha orden les serán aplicables sus disposiciones.

Disposición transitoria

Los proyectos presentados hasta la publicación de esta orden, con una inversión material y con acta de no inicio que no hayan sido subvencionados, podrán tenerse en cuenta en la convocatoria de ayudas de 2019, si así lo hubiese manifestado el promotor. Durante el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria correspondiente al año 2019, deberán adaptar su proyecto a las condiciones de esta nueva orden para poder ser tenidas en cuenta en dicha convocatoria.

Disposición final primera

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2018

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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