BDNS (Identif.): 430995.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Subvención: cuantía
La cuantía de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, la equivalente a la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de formular la solicitud, por cada persona trabajadora desempleada contratada, con los siguientes máximos:
Para el grupo de cotización 1: 20.250 €.
Para el grupo de cotización 2: 16.500 €.
Para el grupo de cotización 3: 15.000 €.
Para el grupo de cotización 4: 14.250 €.
Para el grupo de cotización 5: 13.500 €.
Para los grupos de cotización comprendidos entre el 6 y el 10: 13.150 €.
Estos importes máximos se incrementarán en un 15 % en caso de que las contrataciones se realicen en una obra o servicio solicitada conjuntamente, de acuerdo con el número 2.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2019
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria