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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Viernes, 1 de febrero de 2019 Pág. 6945

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (922/2015).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 922/2015 a instancia de Alfonso Pardiñas Antelo contra las empresa Edificaciones y Reformas Hermanos Rieiro, S.L. y Desarrollo Inmobiliario Bella Costa, S.L.U. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en los que recayó auto de aclaración de sentencia el 9.1.2019 que, copiado en los particulares necesarios, dice así:

«Parte dispositiva

Se acuerda aclarar el fallo de la sentencia, el cual quedará del tenor literal siguiente:

Fallo

Se estima parcialmente la demanda formulada por Alfonso Pardiñas Antelo frente a las empresas Edificaciones y Reformas Hermanos Riero, S.L. y Desarrollo Inmobiliario Bella Costa, S.L.U., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se absuelve a la empresa Desarrollo Inmobiliario Bella Costa, S.L.U. de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

– Se condena a la empresa Edificaciones y Reformas Hermanos Riero, S.L. a abonar a Alfonso Pardiñas Antelo la cantidad de cinco mil cincuenta y seis euros con veintinueve céntimos de euro (5.056,29 euros), devengando los conceptos salariales el interés moratorio del 10 % anual.

Notifíquese la presente resolución a las partes

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las 3 partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 LJS).

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El/la magistrado/a juez/a El/la letrado/a de la Administración de justicia»

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Desarrollo Inmobiliario Bella Costa, S.L.U. expido y firmo la presente.

A Coruña, 14 de enero de 2019

La letrada de la Administración de justicia