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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Martes, 5 de febrero de 2019 Pág. 7306

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2019 por la que se aprueba el Plan de gestión de la sardina con arte de xeito para el año 2019 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Hechos:

La actividad profesional pesquera en Galicia constituye un sector estratégico, tanto por su dimensión social como por su peso económico, debido a los ingresos que les proporciona a las comunidades costeras, en las cuales estas actividades constituyen el motor principal y, con frecuencia único, de su economía.

La sardina (Sardina pilchardus) es una de las especies pelágicas más importantes (quizás la que más) de las que habitan las capas superficiales de las plataformas continentales del Atlántico ibérico. La mayor parte de las capturas se realizan en Galicia (sobre todo en su fachada oeste) y en el norte de Portugal. La mayoría de las capturas se realizan con el arte de cerco, y una pequeña cantidad con el de xeito. El xeito es un arte de enmalle muy selectivo, con el que se pesca sardina y anchoa fundamentalmente; el 85 % de las capturas que se realizan con el arte de xeito corresponde a la sardina.

La situación del stock ibero-atlántico de la sardina en las zonas CIEM VIIIc y IXa es conocida. Así, a lo largo de la historia las oscilaciones de la producción de esta pesquería fueron continuas y, muchas veces, con dramáticas consecuencias para el sector pesquero.

Los numerosos estudios realizados sobre la sardina permiten descifrar las causas de la gran variación interanual de la producción de esta pesquería. La fluctuación es debida a que los reclutamientos tienen una elevada dependencia de las condiciones ambientales y oceanográficas. El comportamiento relativamente cíclico del recurso es bien conocido por el sector y por los científicos que trabajan en esta pesquería.

Con respeto a los datos de capturas de esta especie en la Comunidad Autónoma de Galicia, cabe destacar el siguiente: el número de buques con despachos al xeito en el año 2014 fue de 166, de un total de 427 embarcaciones que constan con este arte en su permiso de explotación, lo que supone el 38,40 %. Las capturas de sardina en Galicia de buques despachados al xeito fue disminuyendo del año 2011 al año 2013, para volver a incrementarse en el 2014 en torno a las 200 toneladas, volviendo a descender las capturas en el año 2015 e incrementándose las mismas una vez más en el 2016. En el año 2017 los buques con despacho a este arte fue de 111 y las capturas fueron de 208.555 kg, no superando el máximo establecido. En la última campaña, año 2018, las embarcaciones que despacharon al arte de xeito fueron 134, capturándose un total de 121.340 kg.

Un plan de gestión pesquera que reúna las medidas técnicas necesarias para la conservación de los recursos pesqueros en un área determinada y que garantice el desarrollo socioeconómico de la región es una buena medida técnica de control del stock. El xeito es un arte de pesca muy selectivo con el que se captura fundamentalmente sardina, y su plan deberá contar con medidas tales como la limitación de capturas, vedas temporales, límites a los horarios de capturas o control de las tallas mínimas.

Para la elaboración del plan de gestión de la sardina con arte de xeito para el año 2019 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se recibieron propuestas de la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores y fue consultado el sector.

Fueron solicitados los informes técnicos correspondientes.

Fundamentos técnicos y jurídicos:

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en el artículo 6 que «La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros, los de: 1. El establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos (...)».

El arte de xeito viene regulado en el capítulo III, sección segunda, subsección novena, en los artículos 59 a 62 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo anterior,

RESUELVO:

Autorizar el plan de gestión con arte de xeito para el año 2019 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, bajo los siguientes términos y condiciones:

1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este plan tiene por objeto regular las capturas y desembarques de las especies capturadas con el arte de xeito.

El ámbito de aplicación son las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Participantes.

Todas aquellas embarcaciones que tengan arte de xeito en su permiso de explotación.

3. Arte.

El xeito es un arte de enmalle de deriva que está constituido por un paño rectangular extendido entre dos trallas, la superior, que consta de un sistema de flotación por boyas que permite el calado a profundidad variable y la inferior que está lastrada con plomos. Debe permanecer unido a la embarcación mediante un cabo de longitud variable, quedando el otro extremo libre.

El xeito deberá tener las siguientes características técnicas:

1º. La dimensión de malla del xeito estará comprendida entre 23 y 40 milímetros.

2º. La altura máxima del xeito, después de armada, entre trallas o relingas, será de 16 metros.

2º. Cada una de las piezas de red o paños que componen el xeito tendrá una longitud de 70 metros, con una longitud máxima de 100 metros con el paño estirado.

4º. La longitud máxima total del xeito autorizada por buque y día no podrá exceder, en ningún caso, de 1.000 metros.

4. Vigencia del plan.

La época de vigencia del presente plan abarcará desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

5. Especies.

La especie de captura objeto de este plan será la sardina (Sardina pilchardus). Las demás especies acompañantes tendrán que cumplir con las tallas mínimas exigidas, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que les sean de aplicación.

6. Talla mínima de captura.

La talla mínima autorizada será de 11 cm.

7. Topes de captura mensuales.

Para el trimestre enero, febrero y marzo se contemplan un tope máximo total (para los tres meses) de 5 toneladas.

Se establece un cupo de 30 kg por tripulante a bordo y día, a lo que se le sumarán 30 kg/barco/día.

8. Horario.

El descanso semanal del uso del xeito estará comprendido entre las 12.00 horas del sábado y las 12.00 horas del lunes.

9. Puntos de control y venta.

Zonas de pesca, lonjas y puntos de venta autorizados.

10. Programa de seguimiento y control.

Mensualmente se hará un control interno de la gestión del plan por las federaciones, para lo cual las cofradías de pescadores deberán remitir los datos mensualmente de las ventas realizadas en sus respectivas lonjas. Para aquellos desembarcos/ventas en lonjas que no son gestionadas por las propias cofradías, esas embarcaciones deberán remitir los datos a través de su cofradía.

11. Muestreos.

Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones participantes, muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal manera que se permita alcanzar los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este campo ocasionará la baja definitiva del plan.

12. Comisión de seguimiento.

Se crea la comisión de seguimiento del plan de gestión del xeito que se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y estará compuesto por representantes de la Consellería del Mar y las federaciones.

13. Extracción y comercialización.

El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan está sometida al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

14. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2019

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar