Los artículos 21.1.b) y 23 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece el apoyo a la implantación de sistemas agroforestales. Sus disposiciones de aplicación se desarrollan en los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
Como respuesta a las disposiciones del citado Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Par- lamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Xunta de Galicia establece el mantenimiento de sistemas agroforestales y, en este sentido, se incluye como actuaciones el mantenimiento de los sistemas agroforestales subvencionados en forma de una prima anual por hectárea que cubra los costes en los sistemas agroforestales subvencionados durante un período máximo de 5 años (3 primas).
En el PDR de Galicia 2014-2020 se establece que en la solicitud única por la que anualmente se regulan los pagos directos también se incluyan las solicitudes de pago de las ayudas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema integrado de gestión y control, en las que se incluyen las primas anuales de mantenimiento asociadas a las ayudas a los sistemas agroforestales (plantación de castaño para fruto, submedida 8.2, procedimiento MR674A).
Estas ayudas están recogidas en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, fueron comunicadas por España a la Comisión Europea y publicadas en la página web de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_43021) el 20 de octubre de 2015, con la clave SA.43021 (2015/XA).
Por todo lo anterior, es necesario convocar para el año 2019 las primas de mantenimiento vinculadas a los expedientes aprobados y pagados de las ayudas a los sistemas agroforestales (plantación de castaño para fruto, submedida 8.2) de la convocatoria del año 2016, que se tramitan al amparo del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015 y modificado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 5420 final, de 26 de julio de 2017, y por Decisión de ejecución de la Comisión C (2018) 5236 final, de 30 de julio de 2018.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de las primas y ámbito de aplicación
La orden, en régimen de concurrencia no competitiva (procedimiento MR674B), tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2019 para la concesión de las primas de mantenimiento de los años 2019, 2020 y 2021, para los expedientes aprobados al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de sistemas agroforestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia (en adelante, PDR) 2014-2020 (DOG nº 120, de 27 de junio de 2016, procedimiento MR674A).
Artículo 2. Finalidad
Estas primas tienen como finalidad contribuir al éxito del establecimiento del sistema agroforestal alcanzado, financiando los trabajos de mantenimiento en los primeros años de existencia de las repoblaciones certificadas.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios todos los titulares de los expedientes pagados antes del 31 de diciembre de 2018 al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016, y que soliciten las primas previstas en esta orden.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades de derecho público ni locales.
3. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desaparece más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
b) Tratándose de una sociedad en la que al menos algún socio tiene una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciese por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.
c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).
Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.
Artículo 4. Actuaciones objeto de prima e importes máximos subvencionables
1. Las primas de mantenimiento se destinarán al cuidado, mantenimiento, injertado, en caso de ser necesario, y demás trabajos posteriores a la plantación subvencionada que son necesarios para el logro de la plantación realizada.
2. Las anualidades por las que se concederán estas primas serán para los años 2019, 2020 y 2021, respectivamente.
3. El valor máximo por hectárea de actuación que se aplicará es el siguiente:
– 100 plantas/ha (10×10): plantaciones de planta injertada: 400 euros.
– 69 plantas/ha (12×12) plantaciones de planta injertada: 350 euros.
– 50 plantas/ha (14×14) plantaciones de planta injertada: 300 euros.
4. El IVA no es subvencionable.
Artículo 5. Condiciones técnicas
1. Los trabajos elegibles habrán de ajustarse a las superficies pagadas al amparo de la Orden de 22 de junio de 2016 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en esa orden.
2. El material vegetal empleado para la reposición de las marras deberá ajustarse a las condiciones establecidas en la correspondiente orden de ayudas del expediente inicial que posibilita la solicitud de la prima de mantenimiento.
Artículo 6. Compromisos
1. Los beneficiarios de las primas se comprometerán expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden y en la Orden de 22 de junio de 2016.
2. Si las superficies plantadas se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, las primas se adecuarán a la situación del nuevo titular, debiendo, en todo caso, el nuevo titular cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las primas que se le otorgaron.
3. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la consellería competente en medio rural en las materias relacionadas con esta orden.
Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Los datos de la solicitud que se citan a continuación se consideran el mínimo imprescindible para su tramitación, por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que procediesen. Estos datos son:
a) Datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, NIF y dirección completa).
b) En todos los casos, correo electrónico o teléfono móvil.
c) Tres ofertas de diferentes proveedores, firmadas o selladas.
3. Toda la información para la presentación de solicitudes está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos. También se podrá acceder a través de la oficina agraria virtual (OAV) disponible en la dirección http://mediorural.xunta.gal/es/institucional/oficina_virtual/
Artículo 8. Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Documentación que deberá presentarse junto con la solicitud (anexo I):
a.1) En el caso del representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:
A. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna:
1. Poder notarial.
2. Representación legal, debiendo presentar la autorización firmada y la copia de escrituras o poderes donde se acredite la representación legal.
B. Mediante declaración en comparecencia personal del interesado (poder apud acta):
Realizará el levantamiento de acta un funcionario público de una oficina de asistencia en materia de registros y dejará constancia de que a partir de ese momento un sujeto actuará como representante de otro, se apartará desde ese momento a la persona representada del procedimiento y se dirigirán las siguientes actuaciones al representante.
a.2) Deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores, en las que figurarán detalladas las actuaciones de mantenimiento, según lo indicado en el proyecto de las actuaciones, presentado con la solicitud de ayuda, en las anualidades 2019, 2020 y 2021, y su importe por anualidad (se indicará el coste por hectárea de las actuaciones de mantenimiento). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable, y no se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas, ni con la persona solicitante de la prima, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Dichas ofertas deberán estar firmadas o selladas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la prima, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.
a.3) Asimismo, las empresas y personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura (Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) subgrupo A02: silvicultura y explotación forestal, códigos 021 o 024, u objeto social en el que figure dicha vinculación; o epígrafe del IAE), por lo que, junto a los presupuestos, deberá presentarse documentación justificativa de la CNAE o del IAE o del objeto social de cada uno de los proveedores.
a.4) Las asociaciones o agrupaciones formalmente constituidas inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de los componentes de la agrupación el anexo II o acuerdo de cesión.
a.5) Los pro indiviso, de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidad de bienes presentarán debidamente firmado por todos y cada uno de sus componentes el anexo III y presentarán la acreditación de la persona física que las representa.
a.6) En el caso de CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan a que el presidente de la CMVMC solicite las primas a la consellería competente en medio rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
a.7) En el caso de otras entidades jurídicas (cooperativas asociaciones, agrupaciones, etc.), acreditación de la persona física que las representa y anexo IV debidamente cumplimentado. También deberán presentar copia de los estatutos o escrituras de constitución, en el caso de que no los hubiesen presentado con anterioridad y, en ese caso, en el impreso de solicitud deberá indicar el órgano, procedimiento y año de presentación.
b) No será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria se presentará también por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
3. Si la presentación de esta documentación se realiza presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la se hubiese realizado la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En el caso de que alguno de los documentos que deben presentarse de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán realizarse electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante (en su caso).
d) DNI/NIE de la persona cesionaria (en su caso).
e) NIF de la entidad cesionaria (en su caso).
f) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social la persona solicitante y, en su caso, de la persona cesionaria.
g) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias (AEAT) la persona solicitante y, en su caso, de la persona cesionaria.
h) Estar al corriente del pago con la Xunta de Galicia la persona solicitante y, en su caso, de la persona cesionaria.
i) Estar inhabilitada la persona solicitante para obtener subvenciones públicas.
j) Haber recibido la persona solicitante ayudas por la regla de minimis.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I y, en su caso, en el anexo VI, y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 12. Tramitación
1. El órgano competente para tramitar esta orden de primas es la subdirección general responsable de los recursos forestales.
2. Las solicitudes presentadas se enviarán, revisarán y se codificarán en el Servicio de Fomento Forestal de la subdirección general responsable de los recursos forestales y requerirán a los solicitantes para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación no presentada y, si las solicitudes contienen defectos u omisiones, las subsanen, según se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Posteriormente, la subdirección general responsable de los recursos forestales, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva, emitirá un informe en el que se reflejen las solicitudes y formulará la propuesta de resolución que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, elevará al director general responsable de la ordenación forestal para que, a su vez, la eleve al conselleiro responsable del medio rural para su aprobación y posterior ejecución de las actuaciones.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de 1 mes, contado a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo podrá ampliarse según lo indicado en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que no se dicte resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 25 de la misma ley.
5. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro responsable del medio rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 13. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos, excepto las referidas en el apartado 6, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora de el procedimiento administrativo común.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación se considere plenamente válida.
3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. A pesar de lo establecido en los apartados anteriores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada Ley 39/2015, las notificaciones de las resoluciones de aprobación y denegación de estas ayudas se realizarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y se expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.
7. En la notificación de concesión de la ayuda se informará a los beneficiarios de que la operación se financia en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de que se trata.
Artículo 14. Solicitud de pago
La solicitud de pago y la justificación de los trabajos se presentarán con la solicitud única de la PAC de cada año y será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
Artículo 15. Ejecución y certificación de los trabajos
1. La fecha límite de justificación de los trabajos es la establecida en el artículo 14, y solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que justifiquen su gasto (factura) y pago (justificante de pago) de acuerdo con lo indicado en el anexo V de esta orden.
2. En el caso de cesión del derecho de cobro de la prima con un tercero, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Comunicación del derecho de cobro, según el modelo que figura en el anexo VI de esta orden.
b) Copia del documento público o privado por el que se formalizó la cesión. Si el documento es privado, deberá presentarse copia de la declaración del impuesto de actos jurídicos documentados y, si el documento no se firma electrónicamente, deberá firmarse en presencia de un funcionario público, quien dejará constancia de este acto en dicho documento.
3. La prima definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por funcionarios de la consellería competente en medio rural. A raíz de esa comprobación deberá modificarse a la baja la cantidad aprobada inicialmente siempre que se hubiese realizado un menor número de unidades de obra de las aprobadas.
Artículo 16. Revocaciones y reintegros
1. La prima se revocará o se reintegrará, en su caso, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:
En general:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.
b) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las primas a fines distintos a los señalados en la solicitud.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, según lo establecido en esta orden, en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, respectivamente.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.
h) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
i) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Y, en particular:
j) Ejecución de menos del 80 % de las acciones previstas sin autorización previa o causa justificada excepcional o de fuerza mayor. A estos efectos, se consideran causas excepcionales o de fuerza mayor el fallecimiento de la persona beneficiaria, la incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria, una catástrofe grave que afecte gravemente a la explotación forestal, una enfermedad vegetal que afecte a una parte o a la totalidad de la masa arbórea de la persona beneficiaria, o la expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación forestal, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
k) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o, en su caso, de la prórroga concedida.
l) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.
m) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que implique obligaciones por parte del beneficiario.
En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de demora que se calcularán conforme a la normativa vigente, en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación que no podrá fijarse en más de 60 días y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de prima de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que hubiesen sido abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.
Artículo 17. Controles
1. La consellería competente en medio rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, y el lógico seguimiento y control de las primas concedidas.
2. El beneficiario y el cesionario del derecho de cobro, en su caso, se comprometen a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la consellería competente en medio rural, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las instancias comunitarias de control derivadas de la aplicación de los reglamentos de ejecución (UE) nº 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
3. Les será de aplicación a las primas recogidas en esta orden y no se podrá efectuar ningún pago sin que antes se hubiesen realizado los controles establecidos en el punto 4 de esta orden, así como el régimen de controles, reducciones y exclusión reguladas en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Asimismo, será de aplicación el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas.
4. La consellería competente en medio rural, al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, realizará controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago con respecto a todos los aspectos que sea posible controlar en relación con la admisibilidad de la solicitud, así como, controles sobre el terreno antes del pago final de una muestra que represente, al menos el 5 % del gasto público de cada año civil.
Artículo 18. Financiación
1. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios de los años 2019, 2020 y 2021, con cargo a siguiente aplicación presupuestaria:
– Año 2019: 46.660,00 euros en la aplicación presupuestaria 14.02.713B.770.0, CP 2016 00208.
– Año 2020: 46.660,00 euros en la aplicación presupuestaria 14.02.713B.770.0, CP 2016 00208.
– Año 2021: 46.660,00 euros en la aplicación presupuestaria 14.02.713B.770.0, CP 2016 00208.
2. Esta orden se tramita de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.
3. Este presupuesto puede verse incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.
4. Estas primas se financiarán con cargo al Programa de desarrollo rural de Galicia, con una aportación del Feader del 75 %, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 7,5 % y de la Xunta de Galicia del 17,5 %.
Artículo 19. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Artículo 20. Alteración de condiciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 21. Obligaciones
1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la consellería competente en medio rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, y las instancias de control comunitarias, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, y a llevar un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las ayudas solicitadas al amparo de esta orden.
2. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Artículo 22. Medidas informativas y publicitarias
1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la consellería competente en medio rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.
2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento.
Así, en todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:
a) El emblema de la Unión.
b) Una referencia a la ayuda del Feader.
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando se pueda establecer un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
Artículo 23. Transparencia y buen gobierno
1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en os correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en dicha base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional primera
Las ayudas que se concedan en estas bases reguladoras son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otra ayuda de mantenimiento de la plantación concedida sobre la misma superficie.
Disposición adicional segunda
En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2017 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, que modifica el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se tendrán en cuenta la Circular de coordinación dictada por el Fondo Español de Garantía Agraria 4/2018 relativa al Plan nacional de controles de las medidas de desarrollo rural establecidos en el ámbito del sistema integrado del período 2014-2020, y la Circular 32/2016, que establece los criterios generales para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado del período 2014-2020.
Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Aún así, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados de acuerdo con lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se indica en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais
Disposición final primera
Se faculta al director general responsable de la ordenación forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural