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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2019 Pág. 8335

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Industrias del futuro 4.0 (tercera convocatoria), orientado a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras dentro de la iniciativa Industrias 4.0-captación de inversiones, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN854A).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además establece, en el artículo 149.1.15, que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020 seleccionando las prioridades de inversión alrededor de tres retos. Cada uno de estos retos tiene asociadas una serie de prioridades y líneas de acción específicas, alineadas con los objetivos y principales programas de innovación nacionales y europeos, entre las que cabría destacar las respectivas agendas digitales y el programa Horizonte 2020.

El segundo de estos retos de la RIS3 Galicia es conseguir un nuevo modelo industrial sustentado en la competitividad y en el conocimiento y aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales. Se pretende, de esta forma, fomentar la innovación en los modelos productivos de los principales sectores industriales gallegos para conseguir una mejora de su productividad de forma sostenible como garantía de su competitividad a nivel internacional.

Orientados a la implementación de esta prioridad en el marco de la RIS3 se definen varios instrumentos de apoyo agrupados dentro del programa «Innova en Galicia», que tiene por objetivo que la inversión pública sea un elemento tractor en la movilización y atracción de capital privado para los procesos de innovación gallegos. En este contexto se sitúa la Iniciativa Industria 4.0-captaciones de inversiones y el programa de ayudas “Industrias del futuro 4.0” del que ahora se realiza su segunda convocatoria. Estos instrumentos tienen por objetivo el fomento de la inversión privada a través de la generación de alianzas estratégicas con empresas tractoras que co-inviertan con la Administración en el desarrollo de grandes proyectos de I+D+i orientados a la renovación del modelo productivo de Galicia para consolidar un crecimiento inteligente y sostenible de la economía gallega.

En línea con el nuevo rol de las administraciones en el marco de las políticas de innovación europeas e internacionales, las características de este instrumento, tanto en esta convocatoria como en la anterior, fueron definidas a través de un proceso participativo abierto, desarrollado en el marco de la RIS3 Galicia, a través de un anuncio específico al mercado. A través de este anuncio abierto hasta 2020, y sus posteriores actualizaciones, la Agencia Gallega de Innovación busca identificar las necesidades concretas del tejido productivo gallego en el marco de la industria 4.0 para definir de forma idónea los apoyos públicos para su implantación, con el objetivo de conseguir un nuevo modelo industrial para Galicia. El objetivo es ahondar de manera progresiva en la búsqueda de la eficiencia y eficacia de la financiación pública, al adaptarse mejor a los requerimientos de los diferentes sectores tractores gallegos.

Fruto de este diálogo abierto a través de los respectivos anuncios y las solicitudes presentadas a las anteriores convocatorias del programa Industrias del Futuro 4.0, se definieron las características de los proyectos subvencionables de esta tercera convocatoria. Estas características tienen en cuenta, además, la coherencia y la búsqueda de sinergias con otros instrumentos a nivel autonómico, estatal y europeo.

En la segunda convocatoria se amplió el alcance del apoyo público al incluir la financiación de proyectos de innovación y se simplificaron algunas de las características de los proyectos disminuyendo su presupuesto mínimo hasta los 4 millones de euros. Estos cambios están encaminados a aumentar la versatilidad de la iniciativa a través de su apertura para asegurar su impacto en todos los sectores tractores de la industria gallega.

En esta tercera convocatoria se rebaja aún más el presupuesto mínimo subvencionable de los proyectos, fijándose en 2 millones de euros.

Esta tercera convocatoria del programa Industrias del Futuro 4.0 se financiará, al igual que la segunda, con fondos del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo temático 1), por lo que las actuaciones desarrolladas fuera de Galicia se verán limitadas en aplicación del artículo 70 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

Consecuentemente con todo lo anterior, la dirección de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación al amparo de la tercera convocatoria del programa Industrias del Futuro 4.0. Este programa, incluido en el plan de acción de la RIS3 Galicia, tiene por objetivo el fomento de la inversión privada para la financiación de la innovación a través del apoyo a grandes proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico para el tejido industrial gallego, centrados en el desarrollo de tecnologías industriales clave para conseguir un modelo productivo innovador. Estos proyectos deberán estar en línea con las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la industria 4.0.

2. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2019, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código procedimiento IN854A), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 2. Definiciones

1. Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos destinados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea conseguir nuevas mejoras técnicas en productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque dichas modificaciones puedan representar mejoras.

3. Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

4. Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

5. Empresa: toda entidad que realice una actividad económica consistente en la oferta de productos o servicios en un determinado mercado, independientemente de su estatuto jurídico (público o privado) o de su carácter económico, es decir, si pretende obtener beneficios o no, tal y como se indica en el punto 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/1).

6. Gran empresa: se entiende toda empresa que no cumple con los requisitos para ser considerada como pyme, en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

7. Pequeña y mediana empresa: según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros o su balance general no excede los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

8. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación), según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de forma independiente investigación fundamental, investigación industrial, desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de ellas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas o de financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades se deberán contabilizar por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que generen.

9. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la estrategia RIS3 de Galicia (http://www.ris3galicia.es/wp-content/uploads/2015/09/RIS3_Estrategia_de_Especializacion_Inteligente.pdf) basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

– Reto 1: gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

– Reto 2: el modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia a través de la hibridación y de las tecnologías facilitadoras esenciales.

– Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Situar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

10. Colaboración efectiva: tal y como se recoge en el artículo 2 punto 90 del Reglamento (UE) nº 651/2014 es la colaboración entre dos partes independientes, para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos de financiación; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

11. Entidad vinculada: son empresas vinculadas, según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presume que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tienen implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones previstas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el punto 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si esas empresas ejercen su actividad o parte de ella en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior al del mercado en cuestión.

12. Empresa en crisis: tal y como se recoge en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014:

Una empresa en que concurra, por lo menos, una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme que, en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado) cuando desapareciera más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado) cuando desapareciera, por las pérdidas acumuladas, más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia, o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa recibiera ayuda de salvamento y aún no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o recibiera ayuda de reestructuración y esté aún sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1º. El ratio deuda/capital de la empresa fuera superior a 7,5.

2º. El ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, se situara por debajo de 1,0.

13. Actividades económicas: aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluso cuando no exista ánimo de lucro.

14. Actividades no económicas de los organismos de investigación: tal y como se recoge en el punto 2.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/1), aquellas actividades que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, incluyéndose entre ellas las actividades primarias de los organismos de investigación, en particular: la educación para lograr más y mejor personal cualificado; la realización de I+D independiente para la mejora del conocimiento cuando el organismo emprenda una colaboración efectiva, y la amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva. Tampoco se considerarían actividades económicas las de transferencia de conocimiento cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación, siempre que los beneficios generados por ellas se vuelvan a invertir en sus actividades primarias. El carácter no económico de estas actividades de transferencia no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

15. Entorno de laboratorio: aquel entorno en el que se realizan los análisis y la experimentación de las funciones más críticas de la tecnología. La validación de las predicciones analíticas sobre los diferentes elementos que componen dicha tecnología, y que fueron realizadas en la investigación básica, se efectúa mediante estudios analíticos y de laboratorio. En este mismo entorno controlado se empieza a integrar dichos componentes y a trabajar de forma conjunta con ellos. Las pruebas son realizadas a nivel de sistema del componente, así como mediante pruebas de concepto experimental convalidadas, pero siempre con una baja fidelidad.

16. Entorno relevante, operacional o de simulación: aquel entorno en el cual los componentes básicos de la tecnología ya están integrados de una forma razonablemente realista y la mayoría de las funciones están disponibles para demostración y prueba. El sistema está parcialmente integrado con otros sistemas auxiliares mediante el uso de unas interfaces iniciales. Se empieza a trabajar con un modelo representativo del prototipo, que se encuentra cerca de la configuración final deseada en términos de rendimiento, peso y volumen. En dicho prototipo se empiezan a implementar problemas reales a gran escala y con características similares al entorno real (entorno previsto) proporcionando alta fidelidad.

17. Entorno real: aquel entorno en el que las pruebas y demostraciones van dirigidas a obtener, al final del proceso, un sistema completo y cualificado, con todas sus funcionalidades probadas (configuración final), totalmente integrado con los sistemas de hardware y de software con los que se va a trabajar y bajo unas condiciones de trabajo realistas, así como otras inesperadas (condiciones de estrés).

Artículo 3. Actividades subvencionables

Son actividades subvencionables la investigación industrial, el desarrollo experimental y la innovación en materia de organización y de procesos, entendiendo como tales las definiciones incluidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y que se recogen en el artículo anterior de la presente resolución.

Artículo 4. Entidades beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Empresas industriales con un establecimiento permanente legalmente constituido en Galicia, que puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico y que cumplan las características recogidas en el artículo 6 de la presente resolución. Las empresas, atendiendo a su tamaño, podrán ser grandes o pymes, según las definiciones incluidas en el artículo 2.

b) Agrupaciones de una empresa o empresas y un organismo de investigación y difusión, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), que realicen proyectos en cooperación.

En el caso de agrupaciones, las empresas que las integren deberán tener las características indicadas en el punto 1.a) de este artículo.

2. Los organismos de investigación, además de cumplir los requisitos de la definición incluida en el artículo 2, sólo podrán ser beneficiarios si desarrollan un proyecto en colaboración con una/s empresa/s en el marco de un proyecto en cooperación subvencionable al amparo de esta convocatoria y cuentan con un centro de trabajo permanente en Galicia.

3. Las grandes empresas sólo podrán acceder a las ayudas para proyectos de innovación en materia de organización y de procesos si colaboran de manera efectiva (artículo 2.10), para el desarrollo de las actividades objeto de la ayuda con una o varias pymes que deberán asumir, como mínimo, el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto en cooperación con la gran empresa.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, tampoco las empresas en crisis ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 5. Modalidades de participación

1. Se recogen dos modalidades de participación: individual o en cooperación. Tal y como se indicaba en el artículo 4, los organismos de investigación sólo podrán participar en la modalidad en cooperación.

2. Podrán participar en la modalidad de proyectos individuales una pyme o una empresa grande, en el caso de proyectos de I+D. En el caso de proyectos de innovación en materia de organización y de procesos, para la modalidad de participación individual, sólo podrá participar una pyme.

3. Las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación jurídica, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Esta agrupación estará constituida por:

– En el caso de proyectos de I+D:

• Por empresas, pymes o grandes, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial (artículo 42 del Código de comercio).

• Por empresa/s, pymes o grandes, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial y un único organismo de investigación y difusión.

– En el caso de proyectos de innovación en materia de organización y procesos:

• Empresas, como máximo de dos grupos empresariales diferentes, siendo necesario que una de ellas sea una pyme.

4. Todas las entidades que formen parte de la agrupación y que obtengan ayuda tendrán la consideración de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales. Tanto en la solicitud como en la resolución de concesión deberán constar, de forma expresa, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. La concesión y el pago de la ayuda se efectuará a cada una de las entidades participantes en proporción a la parte de los gastos que les corresponda realizar en el proyecto.

5. Las agrupaciones se regirán por el documento contractual que las regule. El funcionamiento interno de la agrupación responderá a criterios de autonomía de gestión y deberá incluir, de forma expresa, quién es el líder o representante de la agrupación. El líder será el representante único de la agrupación, único interlocutor con la Administración en todo el procedimiento, y con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El líder siempre deberá ser una empresa, nunca un organismo de investigación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá prever, como mínimo, lo siguiente:

a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y el aportado por cada uno de los miembros de la agrupación.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a los efectos de interlocución con ella.

c) Acuerdos de confidencialidad.

d) Propiedad, protección legal (patentes) y divulgación de los resultados.

e) Gestión de la agrupación, plan de contingencias y distribución de responsabilidades ante posibles dificultades.

f) Designación de un jefe técnico del proyecto. Esta figura será única para toda la agrupación.

Con todo, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

Artículo 6. Características de los proyectos

1. Los proyectos subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán ser proyectos empresariales de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en materia de organización y de procesos.

La cualificación de la actividad subvencionable para cada entidad participante en el proyecto será única y corresponderá con la que sea predominante. En este sentido, se considerará predominante cuando la mitad de los costes subvencionables en el proyecto se generen a través de actividades clasificadas en ese tipo de categoría; respetando siempre, a la hora de fijar la ayuda, las intensidades máximas recogidas en el artículo 9 de estas bases.

2. Los proyectos deberán tener un presupuesto subvencionable mínimo de 2.000.000 de euros y máximo de 10.000.000 de euros.

3. Podrán ser proyectos individuales de una empresa o proyectos en cooperación, tal y como se definen en las modalidades de participación en el artículo 5.

4. En el caso de proyectos en cooperación:

a) El presupuesto del organismo de investigación y difusión no podrá ser inferior al 15 % del coste total subvencionable del proyecto.

b) Si son proyectos de innovación en materia de organización y procesos solicitados por grandes empresas, será requisito imprescindible para su financiación la colaboración de manera efectiva (artículo 2.10) con una o varias pymes, que deberán asumir, como mínimo, el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto en cooperación.

c) La participación mínima de cada una de las empresas participantes deberá ser del 10 % del coste total subvencionable del proyecto.

5. Los proyectos deberán:

a) Ser estratégicos para la renovación del modelo productivo actuando como tractores en los ámbitos más destacados de la economía de Galicia, con un efecto de arrastre o cascada de transformación del tejido industrial gallego hacia una competitividad basada en la innovación, contribuyendo a conseguir una «Industria inteligente» para el 2020.

b) Caracterizarse por un uso intensivo de las tecnologías facilitadoras (TFE) para obtener procesos y productos de alto valor añadido en línea con las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la industria 4.0, siempre alineados con el reto 2 de la RIS3 gallega.

Podrán estar centrados:

– En la mejora de procesos, buscando avanzar en su eficiencia y flexibilidad.

– En la mejora de productos, de forma que se generen productos nuevos o con nuevas funcionalidades para adaptarlos a las nuevas tendencias.

– En el desarrollo de nuevos modelos de negocio, a través de alguna de las siguientes tecnologías, aunque no de forma excluyente:

1º. Tecnologías que conecten el mundo físico con el digital:

– Realidad aumentada e impresión en 3D.

– Automatización avanzada y robótica.

– Internet de las cosas.

– Sistemas inteligentes embebidos.

2º. Tecnologías que permitan la comunicación y el tratamiento de los datos:

Cloud-computing.

– Ciberseguridad.

3º. Tecnologías que faciliten la gestión inteligente de las operaciones, así como el trabajo colaborativo con otras empresas:

Big Data.

– Inteligencia de negocio.

– Desarrollo de plataformas de trabajo colaborativo y de integración en línea de las cadenas de valor de proveedores y otras empresas.

6. Sólo se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de manera que todas las empresas y organismos participantes en un proyecto deberán tener en la comunidad un centro de trabajo donde realicen las actividades susceptibles de obtener ayuda. De no tener este centro de trabajo en el momento de presentar su solicitud, deberán aportar una declaración de la entidad solicitante que acredite que se establecerá en Galicia antes de iniciarse el proyecto.

7. La duración mínima de los proyectos será de tres anualidades y la máxima se extenderá hasta el 30 de junio de 2022.

8. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del comienzo del proyecto. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa, de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La fecha de inicio del proyecto presentado no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de comienzo de las actividades del proyecto.

Artículo 7. Plazo de las solicitudes

Los plazos de presentación de solicitudes a esta tercera convocatoria del programa Industrias del futuro 4.0 serán dos, tal y como se detalla en la tabla siguiente:

Edición

Inicio del plazo de presentación de solicitudes

Plazo de presentación de solicitudes

1ª edición

El día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

Un mes

2ª edición

Desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la primera edición en el Diario Oficial de Galicia

Hasta el 31.7.2019

Artículo 8. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación en las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), en el que se establece la tramitación anticipada de expedientes de gasto, condicionando la concesión de estas subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de adjudicación sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009.

Eje

OE

Beneficiarios

Aplicación

2019

2020

2021

2022

Total

01

1.2.1

Grandes empresas

09.A3.561A.770.00 (CP: 2018.003)

450.000,00 €

910.000,00 €

910.000,00 €

450.800,34 €

2.720.800,34 €

01

1.2.1

Pymes

09.A3.561A.770.0 (CP: 2018.002)

1.170.000,00 €

2.330.000,00 €

2.330.000,00 €

1.170.000,00 €

7.000.000,00 €

01

1.2.1

Organismos de investigación públicos

09.A3.561A.744.0 (CP: 2018.005)

330.000,00 €

670.000,00 €

670.000,00 €

330.000,00 €

2.000.000,00 €

01

1.2.1

Organismos de investigación privados

09.A3.561A.781.0 (CP: 2018.006)

180.000,00 €

360.000,00 €

360.000,00 €

172.786,67 €

1.072.786,67 €

Total

2.130.000,00 €

4.270.000,00 €

4.270.000,00 €

2.123.587,01 €

12.793.587,01 €

2. El presupuesto se distribuirá al 50 % entre las dos ediciones previstas. En el caso de remanente de crédito en la primera edición, se incrementará el crédito de la edición posterior mediante modificación de esta resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

3. La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total.

4. Las ayudas reguladas en esta resolución estarán cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje 1: «Potenciar la investigación el desarrollo tecnológico y la innovación», Prioridad de inversión 1.2: «El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y de desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes» y los objetivos específicos: 1.2.1. «Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora» y actuación CPSO 1.2.1.6 Proyectos de investigación, desarrollo e innovación centrados en tecnologías industriales innovadoras en el marco de la atracción de la inversión privada para la puesta en valor de la I+D+i en Galicia.

5. Las ayudas de las presentes ediciones se financian en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose el 20 % restante como inversión privada elegible de los beneficiarios.

Artículo 9. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario, y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de acuerdo con la siguiente tabla:

Categoría predominante del proyecto/de la participación de un miembro

de la agrupación en el caso de proyectos en cooperación

Pequeña empresa1

Mediana empresa1

Gran empresa1

Investigación industrial

70 %

60 %

50 %

Desarrollo experimental

45 %

35 %

25 %

Investigación industrial con colaboración efectiva entre empresa/s de un mismo grupo empresarial y un organismo de investigación y difusión, teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

80 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental con colaboración efectiva entre empresa/s de un mismo grupo empresarial y un organismo de investigación y difusión, teniendo el organismo derecho a publicar los resultados de su propia investigación

60 %

50 %

40 %

Innovación en materia de procesos y organización2

50 %

50 %

15 %

1 A los efectos de esta convocatoria, en la medida en que las actividades que se apoyan tienen naturaleza económica, a los organismos de investigación les serán de aplicación estas mismas intensidades máximas.

2 En el caso de grandes empresas, sólo cuando colaboran de manera efectiva con una o varias pymes, que deberán asumir, como mínimo, el 30 % de los costes subvencionables totales del proyecto (artículo 4.3 y 6.4).

2. Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o proyecto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, siempre que el importe conjunto sea de tal cuantía que no se superen los límites de intensidad de ayuda previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014 o que, de acuerdo con su normativa reguladora, fueran incompatibles.

Sin perjuicio de lo anterior, las ayudas reguladas en estas bases serán incompatibles con otras ayudas o instrumentos cofinanciados por fondos EIE (fondos estructurales y de inversión europeos) que financien el gasto declarado en una solicitud de pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en su redacción modificada por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1066 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Artículo 10. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. En el caso de proyectos en cooperación, cada miembro de la agrupación, excepto el líder, presentará su solicitud expresando claramente el título del proyecto y la información contenida en el anexo I. De esta presentación resultará un número de registro, que deberá facilitar a la empresa líder. Posteriormente la empresa líder de cada agrupación presentará su solicitud (anexo I). A efectos de presentación de la solicitud del proyecto, únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud de la empresa líder, siendo de ésta la responsabilidad, por lo que se entenderán inadmitidas las solicitudes que no dispongan de la presentación del líder.

2. En el caso de proyectos presentados a la primera edición no aprobados, pero con una valoración que supere la nota mínima contemplada en el artículo 34 de esta resolución, podrán presentarse a la segunda edición (2019.2):

a) Sin modificación alguna respecto a la solicitud inicial, por lo que su valoración será la misma que la conseguida en la primera edición (2019.1).

b) Incluyendo modificaciones respecto a la solicitud inicial, por lo que serán valorados nuevamente en el marco de la segunda edición, y su valoración podría, por tanto, ser diferente.

3. Los datos de contacto que figuren en las solicitudes (dirección postal, dirección electrónica y teléfono) se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones.

4. La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015); en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas y un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrán emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365(https://sede.xunta.gal/Chave365).

Artículo 11. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de cada proyecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. Para la anualidad de 2019, en las dos ediciones, sólo se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 41 de esta resolución para cada una de ellas. A estos efectos se considera como fecha de presentación:

– En el caso de proyectos en cooperación, la que corresponde a la solicitud del líder de la agrupación.

– En el caso de proyectos presentados a la primera edición no aprobados, pero con una valoración que supere la nota mínima y que se presenten a la segunda edición sin ninguna modificación, la fecha incluida en la solicitud inicial si así se manifiesta a través de una declaración responsable (anexo XII).

Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de justificación de la anualidad anterior y la fecha límite de justificación de la anualidad corriente.

3. Los costes subvencionables se desglosarán en las siguientes partidas.

a) Costes directos: los costes directos son aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad puede demostrarse. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1. Costes de personal.

2. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.

3. Materiales, suministros y productos similares.

4. Adquisición de patentes.

5. Servicios tecnológicos externos.

6. Subcontrataciones.

7. Otros costes: el coste derivado del informe realizado por el auditor respecto al proyecto que se requiere para su justificación.

b) Costes de carácter indirecto: los costes indirectos son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y normas número 5 y 13 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje de hasta el 10 % a los costes de personal imputados a las actividades de investigación del proyecto.

Artículo 12. Costes de personal

1. Se podrán subvencionar:

a) Los costes de personal propio (personal investigador, técnico y personal auxiliar que realice actividades de investigación) en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo de actividades de I+D+i del plan de trabajo del proyecto.

b) Los de personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización del proyecto y que deberá dedicarse de manera exclusiva al mismo.

En el caso de personal propio, deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al proyecto, sobre la base de los hitos o trabajos concretos para desarrollar en el proyecto. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificación del tiempo imputado.

El coste de personal propio podrá ser, como máximo, el 60 % del coste subvencionable total del proyecto o del presupuesto de cada entidad en el caso de proyectos en cooperación.

Los costes de personal por cada persona investigadora no podrán superar los costes máximos anuales por grupo de cotización que se establecen en el anexo VII. El coste de personal propio correspondiente a los grupos de cotización desde el 4 hasta el 11 podrá ser como máximo el 50 % del coste subvencionable total del personal propio de cada entidad.

2. Sólo en el caso de pymes podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D+i en el proyecto con una dedicación máxima del 30 %. En la memoria técnica que se aportará con la solicitud se justificará detalladamente las funciones/tareas concretas de investigación que desarrollará este personal en las diferentes fases/actividades recogidas en el plan de trabajo del proyecto. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.

3. Sólo serán subvencionables aquellos gastos de personal relacionados con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación subvencionada. Se considerarán costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario en los términos indicados en la norma 6, apartado 2, de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

4. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellos trabajadores que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto y los de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto que se trate de socios que trabajen bajo el régimen de autónomos. En el caso de trabajadores autónomos, su dedicación anual estará limitada al 40 %.

b) Los conceptos incluidos en la retribución bruta del trabajador que no guarden relación con la actividad subvencionada.

c) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto.

d) Las contrataciones en formación, las de prácticas, las de becarios/as y las contrataciones a tiempo parcial, excepto en los supuestos de reducción voluntaria de la jornada previstos en el Estatuto de los trabajadores.

e) Las contrataciones en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones/categorías profesionales que se establecen por la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes y que se indican a continuación:

Titulación/categoría profesional

Grupo de cotización

Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección

1

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, diplomados

2

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

3

Ayudantes no titulados

4

Oficiales administrativos

5

Subalternos

6

Auxiliares administrativos

7

Oficiales de primera y segunda

8

Resto de oficiales

9

Peones

10

Trabajadores menores de 18 años

11

f) Los costes de viajes, las indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

g) Los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D+i en el caso de las grandes empresas.

5. Cualquier modificación en la plantilla asignada al proyecto deberá ser motivada y justificada, y será aprobada por la Agencia Gallega de Innovación. Sólo se admitirán los cambios de una persona por otra con idéntica titulación o con una titulación susceptible de poder desempeñar funciones similares. En el caso de personal de nueva contratación, la duración del contrato de la persona que se incorpore deberá ser, como mínimo, igual o superior al tiempo que reste de ejecución del proyecto, y no se admitirá que la relación contractual entre ambas partes se interrumpa y renueve posteriormente durante la duración del proyecto, excepto en los casos de cese voluntario por parte del trabajador o no superación del período de prueba.

Artículo 13. Otros costes directos

El resto de los costes directos correspondientes a equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, material fungible, adquisición de patentes, servicios tecnológicos externos, subcontrataciones y el coste del informe del auditor, que se requiere para la justificación del proyecto, se calcularán como costes reales con documentación soporte del gasto y del pago.

Artículo 14. Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición

1. Serán subvencionables los costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

Si el equipamiento y material se dedican exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. Se deberá justificar en la memoria del proyecto la vida útil del equipamiento o material.

Si el equipamiento y material no se utilizan exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil la duración de éste, sólo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea subvencionable, deberá detallarse en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización, teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación al proyecto.

Serán subvencionables los costes de depreciación de los bienes amortizables siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la norma número 8 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas de gastos subvencionables de los programas operativos del Feder 2014-2020.

Conforme a lo indicado en el punto b) de la citada norma, los activos depreciados no podrán ser adquiridos con ayuda de subvenciones públicas, ni su adquisición puede haber sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.

2. Las nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable, se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto y no de uso general.

3. Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al finalizar el contrato de leasing.

b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.

c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar posteriormente a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, pudiendo imputarse sólo las cuotas pagadas dentro del período de justificación de cada anualidad.

d) No serán gastos subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

Artículo 15. Materiales, suministros y productos similares

Se podrán imputar los gastos de materiales directamente destinados a las actividades de I+D+i. A estos efectos, deberán recogerse de forma detallada y concisa en el apartado correspondiente del impreso de la solicitud. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto.

Artículo 16. Adquisición de patentes

Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante, con la condición de que la operación se realizará en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

Artículo 17. Servicios tecnológicos externos

1. Se considerarán servicios tecnológicos externos aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes. Si la actividad que se va a realizar forma parte de la propia investigación, deberá ser considerada como subcontratación.

2. Los servicios tecnológicos externos deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto y estar debidamente justificados en la memoria técnica.

3. En la fase de solicitud se deberá especificar el proveedor que realizará estos servicios, así como presentar la documentación exigida en el artículo 18 en caso de que se incurra en esa circunstancia.

Artículo 18. Ofertas

En el caso de adquisición de bienes de equipo, o la contratación de servicios o de suministros y materiales, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere los 15.000 euros en el global del proyecto para un mismo proveedor, deberá aportarse un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación y el compromiso de la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no existan en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se enviará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Con todo, en caso de que el organismo de investigación beneficiario reúna los requisitos previstos en el artículo 3.3.b) del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, tendrá la consideración de poder adjudicador y, por tanto, deberá someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en el citado texto legal.

Artículo 19. Subcontrataciones

1. Se considerarán subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad investigadora que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica.

2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución podrán subcontratar, como máximo, hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.

3. Será obligatoria la suscripción de un contrato entre el beneficiario y la entidad subcontratista, que podrá condicionarse a resultar beneficiario de la subvención, y deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha de inicio y duración total, identificación de los investigadores participantes, presupuesto total y desglose por anualidades, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados. En el contrato se deberán detallar las personas que participan en el proyecto, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas y el porcentaje de dedicación al proyecto. Todos estos aspectos serán revisados por la Agencia Gallega de Innovación.

Este contrato deberá ser autorizado por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de aprobación del proyecto, este contrato se entenderá autorizado por la Agencia Gallega de Innovación desde la fecha de inicio de su ejecución, siempre que ésta sea posterior a la de entrega de la solicitud del proyecto.

4. En ningún caso el beneficiario podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dichos pagos estén justificados con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran subvención por no reunir los requisitos o no conseguir la valoración suficiente.

e) Personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

Artículo 20. Informe del auditor

El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 y, en el caso de un proyecto en cooperación, deberá ser realizado por un mismo auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Su designación corresponderá al representante de la agrupación.

El informe del auditor tendrá en cuenta las instrucciones que se detallan en el anexo XIII, y comprobará la existencia de la documentación y requisitos descritos en el artículo 41 de la presente convocatoria.

En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido al texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión la llevará a cabo el mismo auditor, u otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El coste derivado del informe del auditor no podrá superar el 0,25% de los costes directos que se incluyan en el presupuesto de cada anualidad.

Artículo 21. Participación en la agrupación de empresas vinculadas

Cuando en un proyecto intervengan empresas vinculadas, según la definición que de estas empresas se realiza en el artículo 2 de esta resolución y en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, sólo podrán hacerlo como miembros de la agrupación. Si empresas vinculadas participan como entidades subcontratadas, como proveedores, prestadores de servicios o de alguna otra forma, su actividad no será subvencionable.

Artículo 22. Gastos indirectos

En aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el coste subvencionable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 10 % a los costes directos de personal imputados al proyecto, según lo solicitado en él.

Artículo 23. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento administrativo

1. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables de la empresa solicitante, en el caso de proyectos individuales, y de todas las entidades participantes en el caso de proyectos en cooperación:

1º. Declaración responsable del solicitante de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto o para las mismas partidas de gasto procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2º. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan para formularla son ciertos, y se aceptan las condiciones y deberes del programa Industrias del Futuro 4.0 recogidas en esta resolución.

3º. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

4º. Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que se produzca.

5º. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

6º. Declaración responsable de que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. No obstante, la Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.

7º. Declaración responsable de que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8º. Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el que se solicita la ayuda.

9º. Declaración responsable de que la solicitud de ayuda es anterior al inicio del proyecto para el cual se solicita (efecto incentivador).

10º. Declaración responsable de que el solicitante conoce que los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la citada ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

11º. Declaración responsable de que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en el proyecto.

12º. Declaración responsable de que, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, deberá mantenerlo durante el período de ejecución del proyecto.

13º. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

14º. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

15º. Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (artículos 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

16º. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

17º. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

2. Junto con la solicitud (anexo I) deberá presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia un ejemplar de la documentación que a continuación se relaciona, distinguiendo la documentación jurídico-administrativa y la documentación técnica.

a) Documentación jurídico-administrativa:

1º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente, verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia, en el caso de que se oponga a su consulta tal y como se indica en el artículo 24.d). Para los apoderados de entidades mercantiles distintos de administración única, administración solidaria o mancomunada, o también el cargo de consejero delegado, dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil, deberá presentarse este poder en todo caso.

2º. Contrato/s suscrito/s de subcontratación con organismo/s y/o empresa/s, debidamente firmados por ambas partes.

3º. Informe de vida laboral de la entidad posterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, sellado y firmado por el titular de la autorización.

4º. Modelo de comprobación de datos de las personas socias mancomunadas (anexo III). En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta del DNI/NIE, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en este anexo y aportar el documento.

5º. En el caso de tener concedida alguna ayuda, copia de la resolución de concesión.

6º. Modelo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo IX). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuese necesario, los documentos oportunos.

7º. Modelo de comprobación de datos del equipo investigador (anexo X).

8º. Modelo de autorización de las personas socias mancomunadas a favor del representante de la entidad solicitante (anexo XI).

9º. Modelo de declaración de presentación de la solicitud a la segunda edición en el caso de proyectos denegados en la primera que, superando la nota mínima, deseen concurrir a la segunda nuevamente sin hacer modificación alguna (deberá incluirse la fecha de inicio del proyecto). En el caso de proyectos en cooperación, esta declaración debe ser firmada por todos los miembros de la agrupación (anexo XII).

Además, en el caso de proyectos en cooperación:

10º. Declaración de conformidad de participación en el proyecto firmada por el/los representante/s de cada una de las entidades de la agrupación, otorgando al líder del proyecto la autorización para canalizar su relación con la Administración, según el anexo II.

11º. La empresa líder de la agrupación presentará también el acuerdo regulador de la agrupación debidamente firmado por todos los miembros. En este documento contractual deben establecerse los derechos y obligaciones que asume cada miembro de la agrupación con el contenido mínimo señalado en el artículo 5.5 de esta resolución.

b) Documentación técnica:

1º. Memoria del proyecto, según el índice que se incluye como anexo V (en formato pdf, máximo 3 MB). En esta memoria deberá incluirse la información detallada sobre el personal dedicado al proyecto: identificación del personal propio de la empresa, actividades que desarrollará, porcentaje de dedicación al proyecto y motivo de este porcentaje. Respecto al personal de nueva contratación, se indicará su perfil y la duración de su contrato. Por lo que se refiere a los costes de equipamiento, deberá justificarse en la memoria la vida útil del equipamiento y del material o, en su caso, el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.

2º. Currículos, redactados en formato libre, de todos los miembros del equipo humano asignado al proyecto por parte de cada miembro de la agrupación.

3. No será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, los interesados deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al interesado su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

Si alguno de los interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. En este caso, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

6. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 24. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificados de estar al corriente en las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante. En el caso de que la entidad solicitante esté representada por una persona jurídica, se comprobará el NIF de ésta.

d) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente. Esta consulta podrá hacerse en los casos de: administración única, administración solidaria o mancomunada, o también el cargo de consejero delegado. Para otros apoderados de entidades mercantiles distintos de los anteriores, aunque dispongan de poderes generales o especiales inscritos en un registro mercantil, no podrá acreditarse su representación por estas vías, dadas las características técnicas de la consulta al Registro Mercantil, y tendrá que aportarse la correspondiente documentación pública verificada por el/la letrado/a de la Xunta de Galicia.

e) DNI/NIE de el/los socio/s mancomunados. En el caso de que los representantes mancomunados sean personas jurídicas, se comprobará el NIF.

f) DNI/NIE de las personas del equipo investigador y del tutor/a o representante legal en el caso de menor de edad.

g) Títulos oficiales universitarios y títulos oficiales no universitarios del equipo investigador.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y en los anexos III y X, según corresponda, y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 25. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La Agencia Gallega de Innovación informará a los beneficiarios de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones, que será objeto de publicación, donde figurarán los nombres de los beneficiarios, las operaciones, la cantidad de fondos públicos asignada, así como otra información prevista en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

3. Según lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, la cesión de datos que debe efectuarse a la Intervención General del Estado para su inclusión en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante, Ley orgánica 15/1999).

4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios, y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Asimismo, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad, a través del Portal de transparencia y gobierno abierto, de los datos referidos a la subvención. Todo ésto según lo establecido en la Ley orgánica 15/1999 y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, a los organismos o a las entidades previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a los que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes recogidos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en dicha base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Información básica sobre protección de datos persoais

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Gallega de Innovación con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financeira, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos, según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Artículo 28. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán realizarse por medios electrónicos accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 29. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código indicado en el artículo 1, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en el epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos: 981 95 73 03; 981 95 78 72 y 881 99 93 55 de dicha Agencia.

c) En el correo electrónico axudas.gain@xunta.gal.

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección: http://sede.xunta.gal.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012.

3. De acuerdo con el establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999.

Artículo 30. Publicación

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1.b) y 45.3 de la Ley 39/2015, los requerimientos de enmienda y corrección de errores en las solicitudes de cada una de las ediciones previstas, así como las notificaciones de las resoluciones correspondientes, se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal). Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada que, en el caso de proyectos en cooperación, se realizará a través del líder de la agrupación.

Artículo 31. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo y/o del teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de Innovación practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 32. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones en cada una de las ediciones previstas en esta resolución. Corresponderá a la dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución. En el caso de proyectos en cooperación este requerimiento se remitirá exclusivamente al líder del proyecto, que canaliza la relación de todos los participantes con la Agencia Gallega de Innovación. No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria del proyecto.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la comisión de selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta. En el caso de proyectos en cooperación, la inadmisión de uno de los miembros de la agrupación por no reunir alguno de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria supondrá la inadmisión del proyecto.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 33. Comisión de selección

1. La comisión de selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada, conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el artículo 34.

2. La composición de la comisión de selección será la siguiente:

a) El/la director/a del Área de Gestión, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) El/la director/a del Área de Programas, o persona en quien delegue.

c) Dos jefes/as de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o personas en quien deleguen.

d) Un/una funcionario/a de la Agencia Gallega de Innovación que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

3. La comisión de selección elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Artículo 34. Criterios de valoración

La valoración de cada proyecto presentado a cada una de las ediciones que reúna los requisitos se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo a aspectos científico-técnicos, económico-financieros y a la potencialidad para generar valor económico con la explotación de sus resultados, según los criterios de valoración que se indican a continuación:

1. Excelencia. Calidad científico-técnica del proyecto: 30 puntos.

a) Grado de innovación del proyecto en relación con el estado del arte (15 puntos). La puntuación se asignará de la forma siguiente:

– En los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental:

i) De 0 a 5 puntos a los proyectos en los que la tecnología empleada haya sido probada, validada y certificada completamente en un entorno real. A estos efectos, se considerará entorno real aquellas actuaciones que se desarrollen en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento. Puede conllevar la existencia de un primer sistema/prototipo comercial, siempre que se trate del producto comercial final y que su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

ii) De 6 a 10 puntos a los proyectos en los que la tecnología empleada haya sido validada en un entorno relevante, operacional o de simulación; ya sea el sistema completo, un prototipo de éste o a nivel de componentes.

iii) De 11 a 15 puntos a los proyectos en los que la tecnología empleada haya sido únicamente validada a nivel de sistema o componente en un entorno de laboratorio o existe una prueba de concepto experimental validada.

– En los proyectos de innovación:

i) De 0 a 5 puntos a los proyectos que incluyan la implantación de una innovación en materia de organización o de proceso que haya sido probada, validada y certificada completamente en un entorno real en el mismo sector de actividad del beneficiario.

ii) De 6 a 10 puntos a los proyectos que incluyan la implantación de una innovación en materia de organización o de proceso que haya sido probada, validada y certificada completamente en un entorno real distinto al sector de actividad del beneficiario.

iii) De 11 a 15 puntos a los proyectos que incluyan la implantación de una innovación en materia de organización o de proceso que no haya sido probada, validada y certificada completamente en un entorno real.

b) Objetivos científico-tecnológicos del proyecto. Se valorará la adecuación de los objetivos a la finalidad del proyecto, además del grado de concreción y la claridad expositiva (6 puntos).

c) Credibilidad del planteamiento de la propuesta. Se valorará el estudio del estado del arte, la existencia de resultados previos que soportan la propuesta y el análisis de puntos críticos y factores de riesgo (6 puntos).

d) Capacidad que tiene la implantación de la tecnología propuesta para mejorar los procesos, buscando avanzar en su eficiencia y flexibilidad, para resolver un problema de fabricación avanzada que tenga la empresa o para mejorar la generación de productos nuevos o con nuevas funcionalidades. Se valorará el empleo de tecnologías relacionadas con la mezcla del mundo físico y el digital, con las comunicaciones y tratamiento de datos, y con la inteligencia y gestión intraempresa o interempresas (3 puntos).

2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto: 30 puntos.

a) Plan de trabajo (15 puntos):

1. Coherencia: metodología, plan de trabajo, cronograma y entregables previstos. Se valorará la compatibilidad y coherencia con los objetivos parciales y finales del proyecto (10 puntos).

2. Eficacia: asignación adecuada de los recursos a las tareas planificadas. Justificación de la necesidad de las distintas partidas en que se distribuye el presupuesto del proyecto; teniendo en cuenta además, en el caso de proyectos en cooperación, su distribución entre los diferentes socios (5 puntos).

b) Capacidad técnica y económica de las entidades solicitantes o de la agrupación en el caso de proyectos en cooperación (10 puntos):

1. Capacidad técnica. Se valorará la capacidad y experiencia de los miembros del equipo que participarán en el proyecto a través de la experiencia y formación que se acredite en sus CV (5 puntos).

2. Solvencia financiera. Se valorará a partir de la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes subcriterios hasta un máximo de 5 puntos:

Subcriterio

Valor

Puntuación

1.1. Cociente entre la deuda total y los fondos propios

Mayor o igual a 5

0

Menor que 5 y mayor o igual a 3

1

Menor que 3

2

1.2. Cociente entre el presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto y la deuda total

Mayor o igual que 0,7

0

Menor que 0,7 y mayor o igual a 0,5

1

Menor que 0,5

2

1.3. Cociente entre el presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto y los fondos propios

Mayor o igual a 1

0

Menor que 1

1

En caso de que los fondos propios sean negativos, la puntuación de los subcriterios 1.1. y 1.3. será 0.

En relación con los conceptos de los apartados anteriores, se entenderán los siguientes conceptos como se especifican a continuación:

1º. Deuda total: es la suma del pasivo corriente y pasivo no corriente.

2º. Fondos propios: es la suma de capital, capital no exigido, prima de emisión, reservas, acciones propias y el resultado del ejercicio.

3º. Activo corriente: es la suma de existencias, clientes, otros deudores, otros activos corrientes y el efectivo.

4º. Pasivo corriente: es la suma de deudas a corto plazo, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

5º. Presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de esta convocatoria.

Para acreditar esta solvencia, se entregará una declaración relativa a los datos incluidos en los subcriterios en el momento de cierre del último ejercicio económico para el cual esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera, excepto prueba en contrario. Los organismos de investigación podrán acreditar esta solvencia a través de otras fórmulas similares que se adapten más a su gestión.

c) Procedimientos de gestión previstos (5 puntos):

1. Estructura organizativa del proyecto y mecanismo de gestión y seguimiento. Se valorará la participación activa en la estructura organizativa de miembros de las entidades más significativas participantes en el proyecto (3 puntos).

2. Plan de contingencia. Se valorará la existencia de un plan de análisis de las dificultades surgidas en la consecución de los hitos técnicos del proyecto y la existencia de un plan de contingencias (2 puntos).

3. Impacto socioeconómico del proyecto (40 puntos).

a) Explotación de los resultados esperados y orientación al mercado del proyecto: rentabilidad esperada de los resultados de I+D+i (16 puntos):

1. Eficiencia de la estrategia de comercialización de los resultados del proyecto. Se valorará tanto la estrategia de comercialización de los nuevos o mejorados productos como la estrategia de protección de los resultados de la propiedad industrial e intelectual, si los hubiera (4 puntos).

2. Mercado potencial y capacidad para la apertura de mercados. Se valorará la posibilidad de tener acceso a nuevos mercados (4 puntos).

3. Impacto del modelo empresarial de explotación. Se valorará que el proyecto facilite la conectividad con otras empresas, la integración de varias actividades de la cadena de valor y la integración entre clientes y socios de negocios (4 puntos).

4. Generación de empleo. Se valorarán el número de empleos creados y la duración de los contratos con respecto a la situación anterior al comienzo del proyecto (4 puntos).

b) Contribución del proyecto para mejorar la competitividad del modelo productivo de Galicia a través de una idónea integración de las tecnologías de la industria 4.0. Aumento de la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia en un contexto internacional (20 puntos):

1. Efecto de arrastre del proyecto: incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a cadenas de valor estratégicas para Galicia mejorando su competitividad a nivel internacional (6 puntos).

2. Aumento de la flexibilidad e individualización de los procesos de fabricación y optimización de los procesos que aporten mayor valor añadido mediante el aumento de la productividad y la reducción de los costes operativos (6 puntos).

3. Complementariedades y sinergias (8 puntos): consonancia y adecuación del proyecto:

– Con las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la Industria 4.0, especialmente con las prioridades y objetivos del programa Horizonte 2020.

– Con la Agenda de competitividad industrial 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015.

– Con el Plan estratégico de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en la sesión de 28 de enero de 2016.

c) Otros aspectos (4 puntos):

1. Igualdad de género: participación equilibrada de mujeres en el equipo investigador del proyecto. Si el porcentaje de mujeres dentro del equipo investigador es igual o superior al 50 % (2 puntos).

2. Implicaciones ambientales del proyecto: reducción significativa de la contaminación o del consumo energético (economía baja en carbono) (2 puntos).

Artículo 35. Procedimiento de evaluación

1. De cada proyecto se harán dos evaluaciones realizadas por asesores/as científicos/as externos/as que sean especialistas en la materia a la que se refiere el proyecto. Estos/as asesores/as evaluarán los apartados 1, 2 y 3.a) del artículo anterior. Se establecerá un panel de coordinación para unificar los criterios de los/as evaluadores/as por sectores o cadenas de valor.

En caso de que la diferencia entre las puntuaciones de las evaluaciones externas sea inferior a 10 puntos, la nota final corresponderá a la media aritmética de las dos evaluaciones. De existir una discrepancia de 10 puntos o más entre las dos evaluaciones externas, una tercera evaluación externa deberá corregir dicha puntuación, quedando ésta siempre comprendida entre las notas inferior y superior otorgadas por los otros dos asesores científicos externos.

El/la gestor/a técnico/a de la Agencia Gallega de Innovación a quien se le encomiende el proyecto evaluará los apartados 3.b) y 3.c), y emitirá un informe técnico de idoneidad en el que se determinará, con el apoyo de expertos/as externos/as si lo considerara necesario, el coste subvencionable del proyecto y la intensidad de ayuda que le corresponde según lo establecido en el artículo 7.

Deberán abstenerse de evaluar un proyecto aquellas personas que estén vinculadas con él por cualquier circunstancia, siéndoles de aplicación, además, las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015.

2. Será requisito necesario, para que un proyecto pueda ser subvencionado, que consiga un mínimo de 60 puntos.

En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las empresas que hayan presentado un plan de igualdad de los previstos en el capítulo I del título III del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Artículo 36. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución en cada una de las ediciones previstas en estas bases, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan presentar alegaciones con los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento, ni se vayan a tener en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 37. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de selección en cada una de las ediciones previstas en estas bases a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que dicte la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que tiene en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta expuesta y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación en cada una de las ediciones previstas en estas bases, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones de cada una de las ediciones previstas en estas bases expresarán, cuando menos:

a) El título del proyecto y la entidad beneficiaria de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada proyecto indicando además, en el caso de proyectos en cooperación, su reparto entre los miembros de la agrupación.

c) En caso de solicitudes denegadas, su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario (cada uno de los integrantes de la agrupación, en su caso) un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para el caso de la primera edición, y desde la fecha de inicio de presentación de solicitudes, en el caso de la segunda edición.

Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con el establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la edición, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 38. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión y se debe obtener autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en el proyecto.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que concede.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario si cumple los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no hayan podido preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

4. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas a partir de 2020, con un límite del veinte por ciento del coste concedido para cada anualidad, variando proporcionalmente la siguiente anualidad presupuestada. Esta redistribución deberá ser solicitada antes del 30 de junio de la anualidad afectada.

5. En la solicitud de modificación se expresarán los motivos de los cambios que se proponen, justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión. En el caso de proyectos en cooperación, esta solicitud de modificación deberá ser formulada por el líder de la agrupación.

6. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y notificarse al interesado.

Artículo 39. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo (anexo IV), que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, y que se publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015.

Artículo 40. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla ante el órgano que concede, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la presente convocatoria, en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en las bases de la presente convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano que concede, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, si es el caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano que concede la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de la convocatoria.

h) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

i) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, ayudas, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web y mantenerla actualizada. En la web deberán figurar, como mínimo, las entidades beneficiarias, los objetivos y los principales avances del proyecto que deberán divulgarse año a año. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación», así como «Cofinanciado con cargo a los fondos Feder». Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

j) Realizar un evento de difusión al inicio del proyecto, en un plazo máximo de dos meses después de la fecha de concesión de la subvención, para explicar sus objetivos, otro en la mitad de su ejecución y un tercero a su finalización para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. Este último se realizará como máximo tres meses después de la finalización del proyecto. En los tres eventos se pondrá de manifiesto el apoyo del Feder y de la Agencia Gallega de Innovación a las actuaciones del proyecto.

k) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá, durante la realización de la operación:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al Fondo que da apoyo a la operación y al lema Una manera de hacer Europa.

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción del proyecto en su sitio de internet, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

3. Colocar en un lugar bien visible, por ejemplo a la entrada de un edificio, para el público un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

4. En el caso de personal de nueva contratación para el proyecto, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, al acrónimo del proyecto y a la presente convocatoria. Para el resto de personal dedicado al proyecto, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en los mismos términos.

l) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 de euros, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. A este respecto la Agencia Gallega de Innovación informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

m) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes susceptibles de inscribirse en un registro público, ni a los dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá la sustitución de instalaciones o equipamientos que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

n) Informar del nivel de logro de los indicadores de productividad asociados a la actuación 1.2.1.6, que les sean de aplicación, al mismo tiempo que presenta la justificación de gastos. En el caso de proyectos en cooperación, será la entidad líder de la agrupación la responsable de aportar estos datos.

o) Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente convocatoria, se instrumentará un plan de seguimiento ex post de los proyectos subvencionados en el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia. Dicho plan estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias como consecuencia de su participación en la presente convocatoria, así como su nivel de satisfacción con el instrumento.

A tales efectos, a la finalización del proyecto, los beneficiarios deberán presentar, junto con la documentación justificativa de la última anualidad, un cuestionario sobre los indicadores de seguimiento del proyecto, debidamente cumplimentado. Posteriormente, se tratará de una manera agregada la información recopilada con el fin de evaluar el impacto de la convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de sus principales resultados y efectos.

p) En el caso de organismos de investigación, deberán contar con una contabilidad separada de actividades económicas y no económicas.

q) En el caso de proyectos seleccionados, por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado durante el período de ejecución del proyecto y las inversiones previstas en el artículo 40.m) de esta resolución.

r) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 41. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal). En el caso de proyectos en cooperación, cada entidad presentará su documentación. La justificación económica se materializará a través de la presentación del correspondiente informe realizado por un auditor, según lo indicado en los artículos 20 y 42 de esta resolución.

2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad:

– Ayudas concedidas en la resolución de la primera edición: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de 2019.

– Ayudas concedidas en la resolución de la segunda edición: desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 20 de diciembre de 2019. En el caso de solicitudes denegadas en la primera edición que hayan sido presentadas también a la segunda sin modificación alguna, el período de emisión de facturas podrá remontarse a la fecha de la solicitud presentada a la primera edición.

Segunda anualidad:

– Ayudas concedidas en la resolución de la primera edición: desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020.

– Ayudas concedidas en la resolución de la segunda edición: desde el 21 de diciembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020.

Tercera anualidad: para las dos ediciones, desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021.

Cuarta anualidad: para las dos ediciones, desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

Plazos de presentación de la documentación:

Primera anualidad:

– Ayudas concedidas en la resolución de la primera edición: hasta el 15 de noviembre de 2019.

– Ayudas concedidas en la resolución de la segunda edición: hasta el 27 de diciembre de 2019.

Segunda anualidad: para las dos ediciones, hasta el 15 de noviembre de 2020.

Tercera anualidad: para las dos ediciones, hasta el 15 de noviembre de 2021.

Cuarta anualidad: para las dos ediciones, hasta el 15 de julio de 2022.

Estos plazos podrán ajustarse en función de la fecha en que se resuelva la convocatoria, tras la tramitación del procedimiento correspondiente y con los informes preceptivos.

3. Documentación justificativa: debe presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.es) y es preciso presentar la documentación de forma ordenada, siguiendo el orden establecido en las instrucciones.

Artículo 42. Documentación justificativa económica

Conforme al artículo 20, la justificación económica se realizará a través del informe de un auditor. Este informe deberá ajustarse a las instrucciones incluidas en el anexo XIII, verificando la existencia de la documentación que se detalla a continuación y revisando, además, el cumplimiento de los requisitos que se exigen en cada concepto de gasto.

Deberá presentarse un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto, así como el resto de documentación que se señala a continuación. En el caso de proyectos en cooperación, este resumen global será responsabilidad del líder de la agrupación y el resto de documentación justificativa deberá disponerse en una carpeta separada para cada uno de los socios del proyecto:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, utilizando el modelo que aparece como anexo VI de esta resolución y que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal. Si es el caso, deberá aportarse una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

b) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, conforme los beneficiarios están al corriente de sus obligaciones tributarias, en el caso de que se opongan a su consulta por parte del órgano gestor.

c) Un resumen de la ejecución del proyecto en que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por concepto de gastos.

d) En su caso, indicación por concepto subvencionable de las cantidades inicialmente presupuestadas y sus desviaciones de forma justificada, siguiendo el modelo del informe técnico disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

e) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá proporcionar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

f) Documentación justificativa del pago: copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o bien documentos obtenidos a través de la banca electrónica, siempre que cuenten con el sello del banco. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, que deberán ser el emisor de la factura y el beneficiario de la ayuda, respectivamente, el número y el importe total de la factura satisfecho. De no estar acreditado el pago íntegro mediante estos documentos, el gasto no será subvencionable.

En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a que corresponden.

En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará de una relación detallada de ellas en que la se pueda apreciar que el pago se corresponde con las citadas facturas. En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario presentar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

g) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto, deberá disponerse de:

1. Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno del gerente o director de la entidad, que consistirá en una relación detallada por trabajador del personal dedicado al proyecto, y que deberá incluir los siguientes datos: DNI/NIE, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social), grupo de cotización por el que está contratado, titulación y porcentaje de dedicación al proyecto. Declaración de la dedicación del personal dedicado al proyecto, en la que debe figurar la firma del jefe técnico de proyecto y la firma del trabajador, conforme al modelo disponible en la página web de Gain. En el anexo VII se establecen los costes máximos por grupos de cotización.

2. Justificación de la comunicación por escrito al trabajador de que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder.

3. Informe de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación y que comprenda toda la anualidad. En el caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referido a la fecha de finalización del plazo de justificación. Para el personal de nueva contratación deberá entregarse la copia del contrato en el que se pueda verificar su exclusividad al proyecto y el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica.

En el caso de proyectos en cooperación, esta documentación se entregará para cada una de las entidades integrantes de la agrupación.

4. Copia de las nóminas del personal dedicado a la actividad del proyecto y copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá adjuntarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellado por la entidad bancaria.

5. Declaración firmada por el responsable de personal de la entidad con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades del proyecto, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios.

6. Boletines de cotización a la Seguridad Social y copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel de sus justificantes de pago.

En el caso de trabajadores autónomos, se deberán aportar las nóminas y los justificantes bancarios de su pago, así como justificantes de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

En todo caso, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en el que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

7. Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de la presente convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo (anexo VIII) que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal.

h) Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable, en el caso de adquisición de bienes de equipo y contratación de servicios o suministros y materiales, iguale o supere los 15.000 euros en el global del proyecto con un mismo proveedor. Cuando por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, deberá adjuntarse una justificación de tal circunstancia. Si la elección no hubiera recaído en la propuesta económica más ventajosa, deberá entregarse una memoria justificativa.

i) Declaración firmada por el representante legal, en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipamiento incluido en su presupuesto calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como un informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

j) En el caso de leasing será necesario presentar el contrato, las facturas y los documentos de pago de las cuotas correspondientes al período de ejecución del proyecto.

k) En caso de subcontrataciones, deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Factura emitida por la entidad subcontratada al beneficiario en la que se especifique claramente el título del proyecto financiado. En caso de que sean varias las facturas, todas ellas deberán especificar el título del proyecto.

2. Justificantes de pago de la factura de la subcontratación.

3. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el proyecto, en la que se debe incluir una relación de las personas que participaron en las mismas, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas y el porcentaje de dedicación al proyecto.

Artículo 43. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica para el proyecto constará de:

a) Informe técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

b) Memoria libre sobre la evolución del proyecto, en la que deberá incluirse la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 40.

Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014.

Tanto el informe técnico como la memoria deberán presentarse en formato pdf y en soporte electrónico.

c) A la finalización del proyecto, junto con la documentación justificativa de la última anualidad, deberá entregarse un cuestionario sobre los indicadores de seguimiento del proyecto, debidamente cumplimentado, según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse del solicitante que anexe cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa representante de la agrupación no presenta la documentación justificativa según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación lo requerirá para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 44. Pago

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria.

2. Pagos anticipados:

La entidad solicitante deberá hacer constar si opta por esta modalidad de pago en la solicitud de la subvención, y estarán condicionados a la presentación de los justificantes de constitución de las respectivas garantías por las cantidades anticipadas y al cumplimiento del resto de requisitos recogidos para tal fin para los beneficiarios en la Ley 9/2007.

La suma de los importes anticipados corresponderá al 50 % del importe concedido para cada anualidad. El importe conjunto de los pagos anticipados y a cuenta podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados en virtud de la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, pero no podrá exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Será necesaria, además, la presentación y comprobación de la correcta justificación de la ejecución correspondiente a la anualidad del año anterior al anticipo y al justificante de constitución de la garantía correspondiente a esta nueva cantidad anticipada.

3. Pagos a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto sin necesidad de entregar ningún tipo de garantías.

4. Antes de proceder al pago final de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación comprobará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, siendo obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación. En el caso de proyectos en cooperación, esta actividad se hará a todos los miembros de la agrupación. Tras esta visita se efectuará una evaluación del proyecto presentado y valorado en la solicitud, y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento y si ha sido:

a) Excelente.

b) Positivo.

c) Negativo: si no se consiguen las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto inicial por un bajo desempeño o deficiente organización. En este caso, deberá cuantificarse el porcentaje de incumplimiento de cada empresa participante de la agrupación.

Artículo 45. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 46. Causas de reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

Son causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual fue concedida la ayuda.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 40 de la presente resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión, así como del plan de igualdad del centro en el caso de la aplicación como criterio de desempate, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de esta resolución.

g) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 47. Graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

El incumplimiento parcial dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes.

2. Tratándose de condiciones referentes a la cuantía del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, minorándose la subvención proporcionalmente.

3. Por afectar a las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la subvención, en los siguientes casos de incumplimiento se reducirá la intensidad de la ayuda de la siguiente manera:

a) En caso de que el coste total del proyecto finalmente justificado sea inferior al presupuesto mínimo subvencionable (2.000.000 de euros), se reducirá la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc=1-X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste concedido. En el caso de proyectos en cooperación, X es el porcentaje dejado de justificar por cada uno de los miembros de la agrupación sobre el coste que le fue concedido.

b) Si el coste justificado finalmente por alguna entidad beneficiaria fuera inferior a la participación mínima que se exige en el artículo 6 de estas bases reguladoras para los proyectos en cooperación:

– En el caso de organismos de investigación, el 15 % del presupuesto total subvencionable del proyecto, pero siempre que éste sea superior al 10 %.

– En el caso de empresas, el 10 % del presupuesto total subvencionable del proyecto de forma general. Además, en el caso de proyectos de innovación en materia de organización y procesos solicitados por grandes empresas, la participación de la/las pyme/s con la/las que colabora deberá ser como mínimo del 30 %, se reducirá la intensidad de la ayuda aplicando el factor de corrección Fc=1-X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar por este beneficiario sobre el coste que le fue concedido.

c) Si el coste justificado finalmente en la partida de personal de nueva contratación fuera inferior a la cuantía concedida en esta partida, se reducirá la ayuda aplicando el siguiente factor de corrección: Fc=1-X2/2500, donde X es el porcentaje dejado de justificar sobre el coste que le fue concedido en esta partida.

d) Si se hubiera incumplido la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, se aplicará un factor de corrección del 0,95.

e) Si se hubieran incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto, dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de éste y supondrá la aplicación de un factor de corrección igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico. Si este porcentaje es superior al 50 %, se considerará como incumplimiento total y dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de éstas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En el caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.

La aplicación del factor de corrección se realizará en la última anualidad, y el importe minorado se detraerá de ésta. En caso de que el importe aprobado para la última anualidad resulte insuficiente para cubrir esta diferencia, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de éstos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación de expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.

4. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

Artículo 48. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 46 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de éstas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007 y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 49. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los 4 años.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en que haya vencido el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En caso de que se establecieran condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que haya vencido dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penitenciaria o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 50. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante el acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario. La comprobación material definida en el párrafo anterior se podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

3. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar en cualquier momento, a los beneficiarios, las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención se constata una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia Gallega de Innovación, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones inicial, intermedias y finales que considere convenientes.

4. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a la entidad beneficiaria, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos. En el caso de los proyectos en cooperación, se convocará a la empresa líder.

5. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante, DL 1/1999) y su normativa de desarrollo.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, si es el caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 51. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 52. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/período-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

Artículo 53. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante la presidencia de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la dirección de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 54. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables y por razón de cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de éstas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006.

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Supletoriamente, les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2018

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO V

Índice de la memoria técnica

1. Contenido tecnológico del proyecto.

1.1. Objetivos generales del proyecto:

– Objetivos generales y técnicos.

– Antecedentes y estado del arte nacional e internacional. Justificación de la novedad que supone con respecto a estos antecedentes

– Justificación de la necesidad de abordar el proyecto.

– Descripción de las tecnologías o innovaciones que se pretenden emplear o implantar en el proyecto, indicando las pruebas, validaciones o certificaciones con las que cuenta y los entornos y sectores en los que fueron empleadas, en su caso.

– Posibles proyectos futuros que se podrían derivar.

1.2. Descripción técnica del proyecto:

– Descripción del plan de trabajo.

a) Identificación y descripción de las principales fases/actividades técnicas (paquetes de trabajo con tareas y subtareas asociadas), indicando para cada una sus objetivos científico-técnicos específicos, las entidades participantes, los resultados esperados y su presupuesto. En el caso de que exista colaboración con algún organismo de investigación y difusión, describir con detalle su contenido.

b) Medidas y acciones previstas en el proyecto que faciliten la implantación de las tecnologías seleccionadas.

c) Cronograma de las fases/actividades previstas (Gantt, PERT). Metodología de ejecución de las distintas tareas y subtareas descritas, indicando su interrelación.

d) Evaluación de los puntos críticos y factores de riesgo. Plan de contingencias.

– Descripción de la capacidad técnica de los miembros del equipo teniendo en cuenta sus CV. En el caso de colaboración efectiva, deberá describirse la capacidad técnica del organismo de investigación.

– Estructura organizativa del proyecto y mecanismo de gestión y seguimiento propuesto para el proyecto.

– Aspectos relacionados con la propiedad industrial y/o intelectual, tanto desde la perspectiva de la base tecnológica de partida necesaria para el desarrollo del proyecto como de la generación de nuevas patentes o modelos de utilidad derivados de éste (estrategia de protección de los resultados).

– Solvencia financiera. Se deberá adjuntar una declaración relativa a los datos incluidos en los subcriterios del artículo 34, apartado 2.b.2, en el momento de cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de las cuentas anuales. La inscripción en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas de las administraciones públicas acreditará las condiciones de solvencia económica y financiera, excepto prueba en contrario. Los organismos de investigación podrán acreditar esta solvencia a través de otras fórmulas similares que se adapten más a su gestión.

1.3. Presupuesto total. Justificación de la adecuación económico-financiera de la entidad solicitante al desarrollo del proyecto:

– Justificación de las distintas partidas en que se distribuye el presupuesto.

– Descripción de los aparatos y equipos de investigación que se van a adquirir, de los materiales, de las subcontrataciones y de otro tipo de colaboraciones técnicas, así como de los costes de personal, justificando su necesidad.

– Justificación de la solvencia financiera de la entidad solicitante para asumir la ejecución del presupuesto del proyecto.

1.4. Efecto incentivador.

Justificación de cómo la ayuda hará que la entidad solicitante emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que realizaría de una manera limitada o diferente, de forma que la ayuda suponga un aumento sustancial de algún/algunos de los siguientes puntos:

– Del alcance del proyecto.

– De la cantidad total invertida.

– De su velocidad de ejecución.

2. Descripción de la entidad solicitante.

2.1. Descripción de la/las empresa/s solicitante/s:

– Breve historial de la entidad.

– Capacidad industrial y comercial de la empresa: medios productivos disponibles, productos/servicios que comercializa y breve descripción de su organización comercial y de su posicionamiento en el mercado.

– Medios materiales e instalaciones de I+D que utilizarán en el proyecto.

– Relación de proyectos de I+D relacionados llevados a cabo previamente por la empresa y cuyos resultados son útiles para el desarrollo de las tareas del proyecto que se solicita.

2.2. Descripción del organismo de investigación con el que colabora/n la/las empresa/s solicitante/s en el marco de un proyecto en cooperación:

– Breve historial de la entidad.

– Capacidad investigadora del organismo de investigación (medios, equipamiento y trayectoria investigadora).

– Medios materiales e instalaciones de I+D que utilizarán en el proyecto.

– Relación de proyectos de I+D relacionados llevados a cabo previamente y cuyos resultados son útiles para el desarrollo de las tareas del proyecto que se solicita.

2.3. Plan de contingencias.

3. Mercado potencial del proyecto (mediante plan de negocio y análisis financiero, y otras justificaciones).

Se analizará la viabilidad económica de cada proyecto, en términos de rentabilidad esperada, a través de la descripción del mercado potencial y del plan de negocio definido para la comercialización de los resultados de investigación conseguidos. Se incluirán:

– Definición de los nuevos productos, procesos o servicios resultantes del proyecto, indicando su adecuación a las necesidades del mercado detectadas y las principales diferencias con respecto a la competencia.

– Análisis de los mercados potenciales.

– Descripción de la estrategia de comercialización de los productos o de los servicios obtenidos y del impacto del modelo empresarial de explotación. Justificación de la adecuación de la entidad solicitante para la explotación comercial del proyecto.

En el plan de negocio deberán incluirse la cuenta de resultados del proyecto e indicadores del tipo VAN (valor actual neto), TIR (tasa interna de retorno) o saldo de tesorería acumulado del proyecto.

4. Impacto tecnológico y capacidad de internacionalización.

– Evaluación del incremento de competitividad (aumento de la productividad, reducción de costes operativos, etc.) a través de la integración de las tecnologías de la industria 4.0.

– Justificación del impacto tecnológico potencial del proyecto a nivel internacionalización.

– Consonancia y adecuación del proyecto con las tendencias internacionales de la Fábrica del futuro, con la Agenda de competitividad industrial 4.0 y con el Plan estratégico de Galicia.

5. Impacto socioeconómico del proyecto:

– Justificación de la repercusión del proyecto en la actividad empresarial gallega, contribución al fortalecimiento del tejido empresarial en Galicia, considerando su cadena de valor y el efecto en cascada en el tejido productivo gallego que se prevé obtener. Capacidad de arrastre o movilización de la inversión privada.

– Impacto del proyecto en términos de creación de empleo, especialmente empleo cualificado (puestos indefinidos, formación y planes de igualdad).

– Implicaciones ambientales.

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ANEXO VII

Costes máximos por grupo de cotización

Grupo de cotización

Titulación/categoría profesional

Total anual

(Sueldo bruto1 + seguridad social a cargo de la empresa)

1

Ingenieros/licenciados/personal de alta dirección

45.000 €

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes

titulados/diplomados

39.375 €

3

Jefes administrativos y de taller

(técnicos especialistas)

31.500 €

4

Ayudantes no titulados

25.875 €

5

Oficiales administrativos

25.875 €

6

Subalternos

25.875 €

7

Auxiliares administrativos

25.875 €

8

Oficiales de primera y segunda

20.250 €

9

Resto de oficiales

20.250 €

10

Peones

20.250 €

11

Trabajadores menores de 18 anos

20.250 €

FUENTE: SEGURIDAD SOCIAL

1 Para los costes de personal subvencionable se tendrá en cuenta el apartado 6 del título II de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarollo Regional para el período 2014-2020.

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ANEXO XIII

Informe de revisión de la memoria económica a realizar por el auditor

El objeto de este informe es tanto la validación de la correcta justificación de los gastos vinculados al presupuesto del proyecto como la verificación del cumplimiento de otras condiciones requeridas por la normativa aplicable.

El informe de auditoría se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y, en el caso de un proyecto en cooperación, deberá ser realizado por un mismo auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuya designación corresponderá al representante de la agrupación.

El informe de auditoría se deberá ajustar, además, a la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

Además, se tendrán en cuenta las bases reguladoras y las instrucciones que se detallan en este anexo.

1. Análisis y comprobaciones que efectuará el auditor.

El auditor, en su análisis, deberá verificar la memoria económica y tener en cuenta:

1. Las condiciones de la resolución de concesión.

2. El presupuesto susceptible de financiación establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones posteriores que impliquen modificaciones autorizadas por la Agencia Gallega de Innovación.

3. Que la información económica contenida en la memoria económica está soportada por una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento (factura o documento de valor probatorio equivalente según la normativa nacional y comunitaria aplicable a la subvención), o su importe, fecha de emisión y fecha de pago, tal y como se describe de forma detallada en el artículo 42 para cada tipología de gasto.

4. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago y de que dichos documentos fueron reflejados en los registros contables, tal y como se indica de forma detallada en el artículo 42 para cada tipología de gasto.

5. Que los gastos e inversiones que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto susceptible de financiación.

6. Que todos los pagos de los gastos ejecutados están realizados dentro de los plazos establecidos en el artículo 41.

7. Verificar que la entidad mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas en el proyecto.

8. Verificar, en el caso de organismos de investigación, que cuentan con una contabilidad separada de actividades económicas y no económicas.

Con la justificación de cada anualidad, los beneficiarios presentarán un resumen de ejecución de la subvención agrupado por costes directos e indirectos:

A. Costes directos.

Los costes directos son aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad se puede demostrar. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:

1. Personal.

El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 42 y comprobar:

a. Si el personal está incluido dentro del presupuesto susceptible de financiación que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

b. Que el personal cumple los requisitos establecidos en el artículo 12 de la convocatoria para los costes de personal.

c. Comprobación de las retribuciones satisfechas de las personas que imputaron horas de acuerdo con la documentación justificativa (nóminas y justificantes de pago y certificado de retenciones de IRPF).

d. Comprobación del coste de la Seguridad Social imputable a cada beneficiario mediante los modelos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social, y documento de pago de todos los meses de actividad del proyecto.

e. Si el personal está incluido en el informe de vida laboral de la empresa, si el tipo de contrato es subvencionable y si el grupo de cotización se corresponde con el que figura en la resolución de concesión.

f. Si se respetan los costes máximos por grupo de cotización establecidos en el anexo VII. Para ello, se verificarán los formularios que estarán disponibles en la web de la Agencia Gallega de Innovación (certificación emitida por el responsable de personal, tal y como figura en el artículo 42).

g. En el caso de que se imputen costes de personal autónomo contratado en concepto de personal propio, el auditor verificará:

– Que dicho personal trabaja regularmente en la entidad que imputa los gastos y que no se trata de una contratación esporádica, y que tuvo una dedicación al proyecto por la cuantía de horas imputada.

– Que se realizaron efectivamente los pagos al personal autónomo contratado por la cuantía imputada.

– Certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, que podrá ser sustituido por las correspondientes facturas y documentos de pago.

h. Comprobación, en el caso de personal de nueva contratación para el proyecto, de si se hace mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, al acrónimo del proyecto y a la convocatoria.

i. Comprobación de la comunicación por escrito al trabajador o trabajadora de que se hace mención expresa a que parte de su salario es cofinanciado con Fondos Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, al acrónimo del proyecto y a la convocatoria.

k. Comprobación de que toda la documentación justificativa es coherente con el calendario de realización de proyecto que figura en la resolución de concesión o las posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

l. Verificar que se cumplen el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

2. Equipamiento y material instrumental: amortización de activos.

El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 42, comprobando:

a. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

b. Si la cuota anual de amortización, la fecha de inicio de la amortización y el importe de adquisición de cada equipo es la reflejada en los registros contables de la sociedad y se corresponde con lo indicado en la documentación de solicitud del proyecto.

c. Debe verificar que los equipos que se están amortizando no recibieron otra ayuda pública para su adquisición. Esto debe estar certificado por la entidad mediante la firma del apoderado.

d. Verificar, en el caso de que el importe del gasto subvencionable iguale o supere los 15.000 € en el global del proyecto para un mismo proveedor, que se adjuntaron un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficiencia y economía, y se adjuntará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e. Verificar que se cumplen el resto de los requisitos y se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

3. Materiales, suministros y productos similares.

El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 42, comprobando:

a. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto susceptible de financiación que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

b. Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos de pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

c. Verificar, en el caso de que el importe del gasto subvencionable iguale o supere los 15.000 € en el global del proyecto para un mismo proveedor, que se adjuntaron un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía; se adjuntará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d. Verificar que se cumple el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

4. Adquisición de patentes.

El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 42, comprobando:

a. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

b. Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobados por la Agencia Gallega de Innovación.

c. Verificar que las patentes fueron adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a la entidad solicitante y que la operación se realizó en condiciones de plena competencia.

d. Verificar que se cumple el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

5. Servicios tecnológicos externos.

El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 42, comprobando:

a. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto susceptible de financiación que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

b. Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o en las posibles ampliaciones del plazo de ejecución aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

c. Verificar, en el caso de que el importe del gasto subvencionable iguale o supere los 15.000 € en el global del proyecto para un mismo proveedor, que se adjuntaron un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía; se adjuntará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d. Verificar que se cumple el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

6. Subcontrataciones.

El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 42, comprobando:

a. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación.

b. Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobados por la Agencia Gallega de Innovación.

c. Verificar la suscripción del contrato entre el beneficiario y la entidad subcontratista y que éste recoge los aspectos mínimos indicados en el artículo 19 de la convocatoria

d. Verificar que se cumple el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

7. Otros costes.

El auditor deberá analizar y verificar la existencia de la documentación y requisitos detallados en el artículo 42, comprobando:

a. Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión o resoluciones posteriores de modificación aprobadas por la Agencia Gallega de Innovación

b. Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobados por la Agencia Gallega de Innovación.

c. En los gastos de auditoría deberá verificar que el coste no supera los límites establecidos (artículo 20).

d. Verificar que se cumplen el resto de requisitos y que se cuenta con toda la documentación justificativa indicada en la presente convocatoria para este concepto subvencionable.

B. Costes de carácter indirecto.

Los costes indirectos son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización. Se incluyen los gastos administrativos, tales como gestión administrativa y contable, gastos de supervisión y control de calidad; suministros, tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono; seguros; seguridad o gastos de limpieza.

El auditor, conforme a las bases reguladoras, verificará que los costes indirectos se corresponden con el importe resultante de aplicar un porcentaje de hasta el 10 % a los costes de personal imputados a las actividades del proyecto.

2. Otras obligaciones y comprobaciones a efectuar por el auditor.

a. Deberá conservar copia de toda la documentación utilizada para el análisis y verificación de los conceptos incluidos en la memoria económica durante el plazo que sea legalmente exigible.

b. Comprobará, en lugar de desarrollo del proyecto, la existencia de la indicación visible de la financiación por parte de la Agencia Gallega de Innovación y que se cumplen el resto de requisitos en materia de publicidad e información recogidos en el Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, y en las bases reguladoras de esta convocatoria.

c. Analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad a efectos de determinar su incompatibilidad según lo dispuesto en esta convocatoria, teniendo en cuenta la información recogida en los anexos VI y VIII de esta convocatoria.

d. Cualquier otra que se derive de la verificación de los requisitos indicados en esta convocatoria y en el resto de la normativa que le es de aplicación (artículo 54 de las bases reguladoras).